Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Beneficios para quien contrate trabajadores

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La ley argentina tiene un plan de fomento para quien contrate nuevos trabajadores. Se reducen las contribuciones patronales por un plazo, lo que apunta a fomentar la generación del empleo. Ahora se prorrogó el beneficio.

Nuevas medidas para generar empleo

Por nueva medida del Ministerio de trabajo, se prorrogan los beneficios para las empresas que generen empleo, que contraten trabajadores. El beneficio consiste en una reducción de las contribuciones patronales, a saber:

Los empleadores que tengan hasta ochenta  trabajadores, por el término de dos años contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado gozarán por dicha relación de una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;

c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;

d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;

e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727.

Para los empleadores con una dotación de personal de hasta quince trabajadores, el beneficio consistirá, en que, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el veinticinco por ciento (25%) de las mismas.

Para los empleadores que tengan entre 16 a 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el cincuenta por ciento 50% de las citadas contribuciones.

Desde ya que a pedido sindical no se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en este artículo las contribuciones previstas en la ley 23.660 y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las ART.

Para aplicar a este régimen la empresa debe estar inscripta en AFIPi, RENATEA o IERIC según corresponda. El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período que se determinará en la reglamentación.

Como salvedades, el empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto en el artículo 24, con relación a los siguientes trabajadores:

a) Los que hubieran sido declarados en el régimen general de la seguridad social con anterioridad de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la fecha en que las disposiciones tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador;

b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación;

c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

Tampoco rige para los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ley 26.844.

El presente régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquél pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.

Con relación al plazo de vigencia, en la fecha se prorrogó desde el 1° de agosto de 2017 y por el término de DOCE (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.

A diferencia del régimen permanente, para acceder a los beneficios de este régimen transitorio de promoción de contrataciones, los empleadores deben solicitar ejercer esta opción ante la AFIP. En otras palabras, es un beneficio optativo que no se activará si el empleador no lo demanda.

 

Beneficios para incorporar trabajadores que contraten trabajadores desocupados

Cuando una empresa incorpora trabajadores desocupados a través del PIL y los registra recibe una ayuda económica del Ministerio que cubre parte de su salario. La empresa se hace cargo de completar la diferencia para alcanzar lo que corresponde de acuerdo al Convenio Colectivo.

La duración varía según la edad y género de los trabajadores y el tipo de empresa:

-Seis meses para varones menores de 40 años.
-Nueve meses para mujeres, hombres mayores de 40 años y/o personas cuya identidad de género no coincida con el sexo asignado al momento de su nacimiento.
-Hasta nueve meses también para trabajadores/as incorporados en el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
-Doce meses para empresas industriales que sean micro, pequeñas o medianas, es decir, empresas de hasta 80 trabajadores radicadas en parques industriales inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales.

 

Ley de empleo joven

Está en el congreso un proyecto de ley que alienta la contratación de trabajadores de 18 a 24 años, para promover el empleo joven.

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