Hoy se conoció una sentencia de la corte que obliga al trabajador a pagarle a los peritos y abogados de la ART, por no haberse sometido al control médico y haber perdido el juicio. Los detalles y cómo impacta.
Las costas del juicio laboral
La ley laboral consagra el principio de que todos los trámites, procedimientos y juicios a cargo del trabajador son gratuitos, para facilitarle el acceso al poder judicial (artículo 20 ley 20744). Por esto mismo es que el correo no le cobra el telegrama laboral ni el abogado puede pedirle la tasa de justicia para iniciar una demanda. Pero hay excepciones y hoy la corte sentó una importante.
La Corte Suprema resolvió que cuando un trabajador pierde un juicio laboral por su culpa debe pagar todos los gastos por honorarios profesionales y gastos de los abogados y peritos que hayan intervenido. que ese juicio ocasionó (causa “LLL, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ accidente – ley especial”).
Enrique LLL afirmó que en el trayecto hacia su trabajo había sufrido un accidente que lo dejó parcialmente incapacitado. Por eso, reclamó ante el poder judicial laboral y así la ART de su empleador le pagara la indemnización prevista en la ley 24.557 de riesgos del trabajo, informó el portal oficial CIJ.
En apariencia, el juzgado citó al trabajador en reiteradas oportunidades pero nunca se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo examinara. Y ello provocó que la acción fuera rechazada ante la imposibilidad de comprobarse si efectivamente estaba incapacitado.
Aunque la demanda fue rechazada por culpa del trabajador que no concurrió a las citaciones del médico (efectuadas no solo en primera instancia sino, también, en segunda), la Sala III de la cámara laboral porteña resolvió que la ART debía pagar los honorarios (para no violar el derecho de acceso a la justicia, arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)
Finalmente, la Corte corrigió a la cámara y decidió que como el rechazo de la demandada se debió a la actitud renuente del trabajador, entonces no había motivos válidos para para apartarse de la regla legal que establece que quien pierde un juicio debe pagar los gastos por honorarios que ese juicio originó (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
La corte agregó que no se verificaba que en este caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del trabajador a formular su reclamo ante los tribunales competentes. Prueba de ello era que el pleito fue tramitado con total normalidad en las dos instancias de la justicia laboral porteña; lo que en realidad estaba en juego era la responsabilidad de quien interpuso el reclamo por los gastos de un proceso judicial cuyo resultado fue adverso como exclusiva consecuencia de su conducta negligente.
Quién paga los costos de un juicio laboral y de ART
Aunque este tipo de casos no son comunes porque en general el trabajador suele demandar con derecho (más allá de los montos),la regla es que quien pierde un juicio paga los costos, y el principal es honorarios de abogados y peritos. Pero hay que ver entonces la razón por la que se perdió el juicio, y si fue o no una cuestión que pudo hacerle pensar al trabajador que tenía derecho a litigar. En el caso, la corte dice que cuando el trabajador pierda “por su negligencia”, debe pagar el costo.
Por empezar, el trabajador no debe pagar a su abogado más que lo que diga el juez, porque en asuntos de riesgos laborales y enfermedades profesionales están prohibidos los pactos de cuota litis, de honorarios.
El abogado Antonio Llamas, experto en juicios laborales de riesgos de trabajo, señala que normalmente quien se presenta puede demosrar o probar la patología y que esta se debe al trabajo. Pero hay veces en que los peritos consideran que la dolencia del trabador es por una causa externa al trabajo y en ese caso determinan un 0% de incapacidad laboral. Es que, como todo juicio, nunca puede garantizarse un resultado.
Sin embargo, señala el abogado laboralista, es raro ver que los abogados de la ART o los peritos le cobren el 50% al trabajador, y en general deciden cobrarle la mitad a la ART, también obligada.
Además, cuando una cuestión es dudosa, el juez debería fallar en el sentido de imponer las costas por su orden, esto es, que cada parte pague lo suyo y así el trabajador no debe desembolsar un peso.
Buenas tardes, quisiera por favor realizar una consulta, el febrero del 2016 el oficial inspector Carrizo fue asesinado de un tiro en la comisaría donde trabajada,por otro policía. Se contrató un abogado para representar a la familia tanto en lo penal como en lo civil, se acordó el pago mediante pacto de cuota litis, en plazos de apelación abogado renuncia a la causa penal, enterándose la familia que las causa civil y penal van por separado, no pudiendo despedir al abogado en lo civil y viéndose obligada a contratar otro abogado para juicio penal, mediante averiguaciones la causa civil está parada, en lo penal luego de mucho andar se pudo conseguir abogado, se observaron muchos errores del primer abogado motivo por el cual se busca separarlo de la causa civil, lo que él aduce es que no se lo puede separar por el pacto de cuota litis que aunque haga todo mal y se lo despida con causa, al llegar a juicio con otro abogado este primero lo mismo cobraría el porcentaje del total aunque no haya trabajado. Esto es así? No se puede cambiar de abogado teniendo motivos? Lo mismo hay que pagarle aunque no haya realizado las cosas? Gracias.
HOLA, Claudia! Ud. puede cambiar de profesional cuando quiera y sin dar explicaciones.-
Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarles bien.
Cómo se que mí trámite está en curso contra la art
hola, ver con la SRT.
Hola, tuve un juicio con la art por una hernia inguinal, en una primera sentencia habia sido favorable, con un porcentaje de incapacidad corroborado por peritos(medicos y psicologicos) y en una segunda sentencia , esta fue desfavorable y el juez dijo que era una enfermedad inculpable y me condena a pagar las costas del juicio contra la art , me sabrian decir si hay un tiempo para notificarme de esto , cual es el plazo ?
conocen algun caso similar ?
desde ya gracias por cualquier informacion.
saludos
Hola, verlo con el abogado que lleve el caso.