Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Mitos del derecho de admisión

0

El sitio web Derecho Fácil explayó algunos mitos del derecho de admisión en la Argentina, explicado en torno de boliches. Hoy una ley establece en forma clara que las causas de exclusión de alguien a un lugar cerrado pero de acceso público solo pueden ser objetivas y prefijadas, con un cartel. Veamos.

El derecho de admisión, mitos y discriminación

Hay tres tipos de lugares en Argentina: un lugar privado, tu casa, por ejemplo. Un lugar público, la plaza. Y un lugar privado pero de acceso público: cines, boliches, restaurantes y así. Estos últimos pueden tener un “derecho de admisión” pero no excluir a alguien porque sí, ni porque se les canta.

En efecto, todos los restoranes, boliches, recitales y bares deben expresar mediante un cartel las causales objetivas que impedirían a alguien ir, por ejemplo, no se puede tener musculosas o el torso desnudo. O se debe respetar cierto reglamento del lugar, del SUM, pero estas causales no pueden ser discriminatorias.

Por ejemplo, no se puede excluir a alguien por la cara. O por el color de piel. Pero sí se puede fijar un valor de la entrada, o ponerle precio al departamento de un barrio privado. O cobrar expensas cara. El precio es libre. Pero con el resto de los criterios sí están sujetos a restricciones, más allá de la visión estética y moral…

En algún caso, denunciaron que un boliche solo dejaba entrar chicas “lindas” a criterio de los RRPP, y demás. Algo totalmente i-legal. El aspecto físico no es un determinante legal. Y este cartel, así como está, no supera el test. Es un caso de #LeyMataCartel:

 

 

 

Control de acceso a boliches, recitales y demás

Cuando vas a un boliche, recital o espectáculo las leyes te protegen contra cualquier acto de discriminación que te impida el ingreso o permanencia en lugares privados o públicos, abiertos o cerrados, y está el derecho a no ser discriminado, informa el sitio web Derecho Fácil.

¿Qué es la discriminación?

Es impedir o limitar tus derechos con la excusa del color de tu piel, nacionalidad, edad, situación económica, género u orientación sexual, religión o estado físico, entre otras cosas, ley 26.370

Por eso, en la entrada de cada lugar tiene que haber un cartel que tenga escrito el art 16 de la Constitución Nacional que se refiere a la igualdad de las personas. En el cartel también debe decir:

“Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia.”

 

 

Más sobre el derecho de admisión

El derecho de admisión es el derecho que tiene el dueño del boliche u organizador del espectáculo para no dejar entrar a una persona. El derecho de permanencia es el derecho del dueño del boliche u organizador del espectáculo para pedirle a una persona que se vaya del lugar.

La ley establece claramente cuándo y de qué manera pueden ser ejercidos esos derechos.
Entonces, ¿pueden impedirme el ingreso o pedirme que me vaya?

Sí, pero sólo por razones objetivas. Esto quiere decir que las razones por las que no te dejan entrar deben ser aplicables a cualquier persona que se encuentra en tu misma situación. Por ejemplo, cuando no se admite el ingreso en pantalón corto o no se permite el acceso a menores de 18 años.
¿Pueden impedirme entrar por mi ropa, por ejemplo, si llevo zapatillas y gorra?

Sí, a vos y a toda otra persona que esté vestida de esa manera siempre que haya un cartel que diga que no se permite el ingreso con ese tipo de ropa. De lo contrario, deben dejarte entrar.

¿En qué casos no puedo entrar o pueden pedirme que me vaya del lugar, por ejemplo, un boliche o recital?

Si tenés actitudes violentas, comportamiento agresivo o provocás disturbios y/o molestás a otras personas. Si tenés claras señales de haber consumido drogas y con tus actitudes molestás o ponés en peligro al resto de las personas. O si estás en un evidente estado de embriaguez y con tus actitudes molestás o ponés en peligro al resto de las personas. Si llevas armas, pirotecnia u otros objetos que pongan en riesgo la seguridad. Si llevás símbolos de carácter racista, de odio hacia personas de otros países o que inciten a la violencia. O si con tus actitudes molestás para el normal desenvolvimiento del espectáculo.

 

Fuente: Derecho Fácil

 

Otras razones por las cuales pueden impedirte el ingreso

Si la capacidad del lugar se encuentra al máximo autorizado por la ley.

Cuando ya se cumplió el horario de cierre del local.

Si sos menor de 18 años y el lugar solo admite mayores de esa edad.

Personal de control de acceso

El personal de seguridad (aka “patovicas”) tienen la obligación de llevar en forma visible la credencial que los identifica. La deben tener puesta a la altura del pecho, sobre el lado izquierdo.

Fuente.

 

Adónde reportar y dirigirse por discriminación en boliches y

Según explica Daniel Di Giuseppe, en ell último año han aumentado exponencialmente las consultas y denuncias en el INADI sobre las situaciones que se generan a partir de esta premisa. Si bien los espacios donde se suelen producir son locales comerciales, escuelas, casinos, etc., resalta cuantitativamente relevante el ámbito de la diversión nocturna.

“No podés entrar sin invitación especial”, “es una fiesta privada”, “ustedes tienen sus propios boliches, vayan ahí” (a chicas trans o parejas gays), “ellos entran, pero vos no” o simplemente “tu amiga la gordita, no” son algunas de las frases reflejadas en las denuncias, siendo las principales causas las de obesidad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, aspecto físico, vestimenta, situación socioeconómica, color de piel, nacionalidad.

Si bien el derecho de admisión en locales bailables y de esparcimiento si existe, el mismo no es absoluto, sino que está limitado y regulado por la ley nacional 26.370 que establece que “es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos” (fuente).

Lugares para denunciar:

-INADI 0800-999-2345

-RENCAP  – Avenida España 2591
Ciudad de Buenos Aires
(011) 5300-4000 interno 78264. Denuncias 0800-222-0080 rencap@jus.gob.ar

-Acción civil por discriminación

 

 

 

 

 

Deja una respuesta

Enviar comentarios sobre la nota. Su dirección de correo electrónico no será publicada. Esta sección no es para realizar consultas ni asesoramiento legal, que debe procurarse abogado/a.