Los que tenemos más de 30 habremos visto el aviso del horario de protección al menor, que todo canal de TV ponía a las 22 horas. Hay demandas curiosas sobre el tema. Acá un caso en que un niño trepador se cayó de un mostrador y demandó al banco.
El curioso caso del pupitre – La responsabilidad de los padres o progenitores
Un nene se trepó a un mostrador de un banco y se cayó. La madre culpó al banco (no al banco mueble sino a la entidad bancaria). Hicieron pericias del mostrador, todo. La cajera declaró:
“mientras la madre estaba en la fila, el nene estaba colgado de uno de los mostradores, antes lo había estado de todos los carteles existentes en el lugar. En un determinado momento, el mostrador se fue encima del niño. Lloraba por lo que fue socorrido por la madre y personal del banco. Agrega que antes del accidente el nene andaba por toda la sucursal, inquieto y molesto, trepaba en todos los lugars que podía.”
Intervino un perito arquitecto que describió los pupitres que utiliza el banco, aclarando que desde el punto de vista de la seguridad, presentan condiciones de equilibrio estable, por lo que no es posible que se vuelquen en situaciones de uso normales:
“Están hechos en aglomerado de 30 mm. de espesor enchapado en melamina. Las uniones entre planos se realizan en perfiles “U” de acero y el caño inferior es un tubo de acero de 35 mm. de diámetro. Las fotografías agregadas en autos ilustran con absoluta claridad las características de estos pupitres. Dado el peso de 42,5 Kg. y las medidas, un esfuerzo como mínimo superior a los 8,5 kg. aplicado a una altura de un metro, puede producir su desplazamiento y posterior vuelco”
Pero los padres dijeron que la pericia se hizo sobre otro mueble, aunque los jueces desestimaron el argumento y dijeron que debieron ir con un carpintero o experto vidriero más escribano:
“Tampoco es atendible el argumento relativo a que el mueble peritado no debió ser el mismo que el que cayera sobre el niño. Es posible que sea cierto, ya que no debe perderse de vista que transcurrieron más de tres años y no puede pretenderse que el banco haya conservado oculto en el tesoro el pupitre en cuestión, a la espera que algún día llegara un perito a examinarlo. En todo caso, estaba a cargo de los actores adoptar las medidas necesarias a los efectos de establecer en el momento e “in situ” las condiciones de conservación del mueble. Nada hubiera obstado para que se constituyeran de inmediato en el banco acompañados por un fotógrafo y un escribano, hasta por un experto carpintero – mejor dicho, un experto vidriero desde su especial óptica del caso pues en la demanda dijeron que el pupitre era de vidrio-, dejando así preconstituidas pruebas que, tal vez, podrían haberles dado la razón”.
Creo que esta exigencia judicial es algo insólita, pero es la forma que encontraron los jueces de desestimar el argumento de que la pericia fue mal hecha por no ser exactamente el mismo mueble el que se peritó.
Normativa sobre el deber de los padres – qué dijeron los jueces
“En el supuesto de víctimas menores de diez años basta que el hecho del inimputable haya sido “causa” o “concausa” de la producción del daño, pues entonces el perjuicio no puede ser atribuido al demandado, y por esa falta de causalidad (total o parcial) la pretensión indemnizatoria debe rechazarse (total o parcialmente) (Conf. SC Mendoza, sala I, 29/04/2002″ [Fallo en extenso: elDial – MZ375D], LLGran Cuyo 2002, 326, LA LEY 2002-E, 64).
Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se
encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la
responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos.
El código civil dispone que la regla es que el dueño de una cosa riesgosa es responsable, salvo que pruebe culpa de la víctima, como pasó en este caso:
Artículo 1757. Hecho de las cosas y actividades riesgosas
Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las
actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados
o por las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el
uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.Artículo 1758. Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
En el caso, los jueces agregaron que “aunque considere que el accidente se produjo por el hecho de la propia víctima, dadas las especiales características del caso, no puedo dejar de hacer mérito de la conducta de la madre.”
Admito que habrá necesitado ir al banco para hacer un trámite, acepto que tenía la absoluta necesidad de llevar al niño consigo porque quizás no tenía con quién dejarlo. Sin embargo, cuando una madre o un padre adoptan esa decisión y como conocen mejor que nadie cómo es el comportamiento presumible de su niño, no pueden dejarlo en el recinto en el que se encuentra, librado a su arbitrio, permitiendo que se desplace libremente como si estuviera en su domicilio. Y agregaron:
“Quienes somos padres de hijos que alguna vez fueron pequeños, o quienes como quien redacta este voto, fuimos maestros en grados inferiores y jardines de infantes, sabemos muy bien el riesgo que implica descuidarse un segundo en la atención de un niño de cuatro años, absolutamente desconocedor de toda noción de peligro.”
En síntesis, es absolutamente inexacto que el banco debe responder, en virtud de su obligación de hacerse cargo de los daños que causen las cosas de las que se vale para desarrollar su actividad, como se sostiene en la demanda, argumentó el tribunal.
La argumentación podría tener andamiaje, por ejemplo, si se desplaza sobre un cliente un cartel deficientemente colocado o colgado, si se cae porque el piso estaba húmedo o presentaba un desnivel peligroso, si sufre una descarga eléctrica por el deficiente estado de una luminaria.
Curiosa forma de adherir al voto, que formó la mayoría:
Adhiero al profícuo voto de mi estimada colega preopinante y destaco de él la síntesis que encierra respecto de la normativa aplicable y su plataforma fáctica en el caso, extremos éstos con los que concurro.
Así, “breviloquens”: toda vez que el entuerto no provino del riesgo o vicio de la cosa inerte (v.g. pupitre) de la que se servía la entidad crediticia demandada; antes bien del inadecuado e impróvido uso que de ella hizo el impúber, propio de su corta edad que explica su conducta inquieta y desprovista de representación de peligro inminente, voto también por la afirmativa como respuesta al interrogante, copete de este acuerdo.
Buen dia. Donde puedo averiguar que grado de incapacidad es la perdida del brazo derecho desde el codo? Quiero saber si quien perdió el brazo va a tener acceso a una pensión por incapacidad y de cuanto seria
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