Ahora ARBA va por el revalúo de los countries y clubes de campo
Con la reglamentación de la ley, la PBA cobrará más impuestos a estos emprendimientos
ARBA, la agencia de recaudación bonaerense enviará intimaciones a más del 60% de los countries bonaerenses que pagan impuestos como si fueran terrenos baldíos, para reflejar los cambios en la valuación fiscal a los fines de determinar el impuesto inmobiliario. También crean un mega organismo que practicará la valuación fiscal.
El avalúo del terreno de los clubes de campo, countries y barrios cerrados
El impuesto inmobiliario o territorial plantea el problema de determinar el valor del bien inmueble a los fines de aplicar la alícuota. Un tributarista un día sugirió que lo que el contribuyente consigne debe tomarse como valor de venta, y que si recibe una oferta de compra entonces está obligado a vender, como medio para desincentivar la sub valuación.
Hoy en día, varias parcelas de la provincia de Buenos Aires están catalogadas como rurales o bladíos. Ahora, ARRBA reglamentó la ley que implementa una nueva metodología para el cálculo de la evaluación de la tierra. La nueva normativa prevé además que estos emprendimientos tributen según el grado de avance del proyecto inmobiliario, por ende, pagarán desde antes de estar finalizados, en función del valor que agreguen al terreno.
Esta norma va en línea con la suba del 56% del impuesto imobiliario de principios de año para compensar la baja en el Impuesto a los Ingresos Brutos y Sellos. Esto hizo que la mitad de las partidas inmobiliarias de la provincia tengan aumentos de $ 50 mensuales, y 25% unos $ 100 mensuales. Pero en los inmuebles de mayor valor el monto lógicamente se incrementa. De la misma manera, a principios de año el impuesto inmobiliario rural también subió 50%; por ejemplo, un campo ganadero paga $150 pesos anuales por hectárea.
También se crea un mega organismo que practicará la valuación fiscal, a nivel inter jurisdiccional, ver abajo. En efecto, se cre el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA que tendrá por objeto determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las provincias que adhirieron al Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 27.429, con el objeto de lograr que dichas valuaciones tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.
Countries, chacras, clubes de campo, parques industriales y barrios cerrados tributarán en forma proporcional
Ahora los emprendimientos inmobiliarios pagarán en forma proporcional al nivel de desarrollo hasta llegar a su consolidación total. Cuando estén concluidos, se les aplicará el método de valuación específico que se utiliza para countries, apuntaron desde ARBA. Esto podrá incrementar el costo, si el desarrollador o developer decide trasladarlo a los usuarios, incluso antes de escriturar.
La medida impactará en 590 barrios cerrados del territorio bonaerense que, en la actualidad, tienen incompleto su trámite de inscripción. La mayoría se encuentra en Pilar, La Plata, Tigre, Escobar, Ezeiza y San Isidro, entre otros distritos. Y también afecta a chacras y parques industriales. A tal fin, se considerarán los
– Espacios circulatorios: diez por ciento (10%) cuando se encuentren completos y
cinco por ciento (5%) cuando se encuentren incompletos;
– Infraestructura (servicios básicos): dos por ciento (2%) cuando se encuentren
completos y uno por ciento (1%) cuando se encuentren incompletos;
– Espacios comunes edificados: diez por ciento (10%) cuando se encuentren
completos y cinco por ciento (5%) cuando se encuentren incompletos;
– Áreas de esparcimiento y/o recreación: tres por ciento (3%) cuando se encuentren
completas y uno y medio por ciento (1.5%) cuando se encuentren incompletas.
Según los parámetros, pagarán 25% del impuesto correspondiente cuando obtengan la habilitación para iniciar las obras. Cuando se construyan caminos, luminarias e instalaciones comunes tributarán el 50% del impuesto total. 75% cuando se pueda habitar y el 100% contra la habilitación definitiva.
Según cálculos del periodista Esteban Rafele en TN, “un barrio de Ezeiza, por ejemplo, paga unos $3 millones por año de “valor tierra”, cuando debería pagar 28 millones de pesos de acuerdo con la nueva normativa. Cuando consiga la habilitación definitiva como country, abonará 40 millones de pesos, a valores actuales”. Esto se prorratea entre los copropietarios vía expensas o partida individual si hubiese subdivisión.
Sobre el impuesto inmobiliario y la valuación, derechos del contribuyente
Según ARBA, la metodología de valuación prevé que los administradores de los countries deban informar al fisco las características y el grado de desarrollo de cada urbanización, así como también todos los avances en las obras. Más allá de esto, ARBA puede disponer inspecciones u otras medidas de verificación para constatar la situación real de los emprendimientos.
Son responsables del impuesto inmobiliario los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño de cada inmueble. Cada propiedad se identifica con un número denominado Partida Inmobiliaria, que es la identificación numérica que relaciona a la nomenclatura catastral con el propietario y la imposición fiscal.
La Partida se constituye de 3 números que indican el partido (Ej: 055 de la localidad de La Plata), luego un guion seguido de 6 números, y otro guión finalizando con el dígito verificador. Ejemplo: 055-XXXXXX-X). La valuación fiscal puede consultarse en este link que justamente el contribuyente deberá ajustar si hay discordancias con la nueva metodología.
La valuación fiscal es la suma del valor tierra, más el valor edificio y mejoras. El impuesto se divide en cuotas según el tipo de planta:
- Planta Rural con o sin Mejoras: 4 Cuotas por año. No posee pago anual.
- Planta Urbano Baldío: Anual o 4 cuotas por año (Baldío Mínimo, 1 Cuota).
- Planta Urbano Edificada: Anual o 5 Cuotas por año.
Por ende, la recategorización también impactará en la forma de pago, porque el inmueble dejará de ser catalogado como baldío y eso también afecta la alícuota y escala de valuaciones que deberán abonar los contribuyentes (ver más acá). Claro está, siempre está el derecho de observar la determinación de ARBA por irrazonable, si efectivamente no hubiese mejoras que dicen tener.
En caso de que los responsables de los barrios cerrados no presenten en término la documentación requerida, ARBA tiene la potestad de determinar de oficio el valor de la tierra. Para ello, se basará en los datos que le aportan las fiscalizaciones presenciales y satelitales que lleva adelante, así como los provenientes de los agentes de información del fisco, dicen desde la agencia. Ahora bien, siempre es un derecho impugnar la valuación que haga el fisco, si se considera que fueron arbitrarios al practicarla.
Eso sí, sigue estando la bonificación del impuesto inmobiliario Rural del 15% por ser “buen contribuyente” y 5% si se adhiere el impuesto al pago con tarjeta. Por ahora, no hay ahora 12, pero sí cuotas mensuales. ARBA también usa drones para detectar construcciones no declaras y mejoras, algo que ha sido noticia años atrás.
Para quien tenga una casa en una ciudad de la PBA y otra en un country en las afueras, se aplica el impuesto “multipropietario que suma las superficies y aplica la alícuota máxima.
Anexo con ley de revalúo inmobiliario en la Provincia de Buenos Aires
LEY 15038
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Establécese la metodología de cálculo del valor de la tierra correspondiente a los inmuebles en los que se manifiesten cambios de destino de acuerdo al artículo 46 de la Ley 10707 y modificatorias, producto de hallarse en desarrollo emprendimientos urbanísticos de los denominados Clubes de Campo, Barrios Cerrados, Clubes de Chacras u otros similares con independencia de su destino, aún los detectados de oficio por la Autoridad de Aplicación en materia catastral, así como respecto de aquellos que no cuenten con la planimetría registrada o aquellos registrados y con estado de interdicción total o parcial, ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. A los fines de lo previsto en el párrafo anterior deberá observarse el siguiente procedimiento:
1) Se deberá considerar como valor máximo de referencia el de la parcela prototípica del emprendimiento urbanístico asimilable en razón de sus características y ubicación geográfica al inmueble a valuar, determinado de acuerdo a la aplicación de la tasación aprobada por la Comisión Mixta creada por el artículo 55 de la Ley 12576, con las adecuaciones necesarias para facilitar su operatividad, conforme la Disposición N° 6011/02 dictada por la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial.
2) En función del grado de avance de las obras necesariamente comunes y/o privativas que se verifiquen en los inmuebles, el valor resultante de conformidad al inciso anterior se reducirá al veinticinco por ciento (25%); cincuenta por ciento (50%) o setenta y cinco por ciento (75%), según establezca la Autoridad de Aplicación. En caso de detectarse nuevas evidencias de avance del proceso de consolidación, dicha Autoridad de Aplicación asignará el porcentaje que corresponda al grado de desarrollo de las mismas.
3) A los efectos de lo previsto en los incisos precedentes la Autoridad de Aplicación podrá considerar la exclusión del cálculo de las áreas con extensa superficie o grandes superficies especiales comunes, la que no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) con relación a la superficie total del inmueble. El valor que resulte de la aplicación del procedimiento establecido precedentemente se utilizará a los fines del Impuesto Inmobiliario que corresponda tributar, de acuerdo a las previsiones del Código Fiscal -Ley N° 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias- complementadas por las respectivas Leyes Impositivas, hasta el momento en que, cumplimentados por el contribuyente los recaudos legales pertinentes, corresponda aplicar la metodología dispuesta en la Disposición N° 6011/02 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial o la que la sustituya en el futuro, de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Resolución normativa ARBA que reglamenta la ley de valuaciones del impuesto inmobiliario, countries, barrios cerrados y clubes de campo PBA
LA PLATA
VISTO el expediente N° 22700-18978/18 mediante el cual se propicia
reglamentar el procedimiento e implementación de la metodología de cálculo del valor de la
tierra de emprendimientos urbanísticos, dispuesta en el marco de lo establecido por la Ley N°
15038; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10707 y modificatorias regula en su Título II la
metodología para determinar la valuación de los inmuebles que integran el territorio de la
Provincia de Buenos Aires, prescribiendo en su artículo 59 que dichos valores serán
calculados por esta Agencia de Recaudación sobre la base del estudio del mercado
inmobiliario y las circunstancias determinantes del mismo;
Que la existencia de nuevas figuras urbanísticas modernas, así como
los desajustes entre las valuaciones obtenidas mediante la utilización de los mecanismos
antes diseñados, fueron receptados por la Ley N° 12576 que dispuso la creación de una
Comisión Mixta con el objeto de analizar el proyecto de metodología de cálculo para
establecer el valor unitario de la tierra libre de mejoras aplicable a los casos previstos en su
artículo 55;
Que a tal efecto la Autoridad de Aplicación en materia catastral dictó la
Disposición N° 6011/02, plasmando la metodología de cálculo del valor de la tierra libre de
mejoras dado por la Comisión Mixta, determinando asimismo la instancia en que procederá
el cambio de clasificación catastral de los mismos;
Que sin perjuicio de ello, el proceso de desarrollo de estos
emprendimientos urbanísticos transita diferentes etapas que modifican el destino del
inmueble y su valor en el mercado, imponiéndose la necesidad diseñar una variante
metodológica que permita acompañar correctamente los sucesivos grados de desarrollo de
los mismos hasta su consolidación final;
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03/10/2018
Que la Ley N° 15.038 receptó esta circunstancia con el objeto de dar
respuesta a la naturaleza de los actuales desarrollos urbanísticos, estableciendo una nueva
metodología de cálculo del valor de la tierra correspondiente “a los inmuebles en los que se
manifiesten cambios de destino de acuerdo al artículo 46 de la Ley N° 10.707 y
modificatorias, producto de hallarse en desarrollo emprendimientos urbanísticos de los
denominados Clubes de Campo, Barrios Cerrados, Clubes de Chacras, u otros similares con
independencia de su destino, aún los detectados de oficio por la Autoridad de Aplicación en
materia catastral, así como respecto de aquellos que no cuenten con planimetría registrada
o aquellos registrados y con estado de interdicción total o parcial, ante la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires”;
Que a estos fines, dispuso el procedimiento especial que deberá
observarse en función de la aplicación de la tasación aprobada por la Comisión Mixta creada
por el artículo 55 de la Ley N° 12.576, conforme la Disposición N° 6011/02 de la ex Dirección
Provincial de Catastro Territorial y el grado de avance de las obras necesariamente
comunes y/o privativas que se verifiquen en los inmuebles, encomendando a esta Agencia
de Recaudación el dictado de las normas que resulten necesarias para su aplicación;
Que en los fundamentos de la Ley N° 15038 se destaca la necesidad de
la implementación de ésta nueva metodología valuatoria especial para lograr una ágil y
adecuada aplicación de la tasación aprobada por la Comisión Mixta creada por el artículo 55
de la Ley N° 12.576, de manera que permita acompañar correctamente los sucesivos grados
de desarrollo de los mencionados emprendimientos hasta su consolidación final, es decir,
desde su inicio hasta el momento de la aplicación de la metodología valuatoria específica
establecida en la Disposición N° 6011/02 de la ex Dirección Provincial de Catastro
Territorial, ello a fin de reflejar adecuadamente el valor de la tierra en la que se emplazan los
mismos y de consuno con la realidad económica demostrada;
Que asimismo, y atento a que la aplicación de la citada metodología
valuatoria revestirá el carácter de transitoria –atendiendo a los distintos estadíos de
consolidación de los emprendimientos hasta la conformación definitiva del conjunto
inmobiliario–, resulta necesario reglamentar el pertinente procedimiento en base pautas de
flexibilidad que atiendan a la particular naturaleza del fenómeno y brinde seguridad y certeza
al administrado;
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Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, la
Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las
Leyes N° 10707 –y modificatorias–, N° 13766 y N° 15038;
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer que para el cálculo del valor de la tierra de aquellos
emprendimientos urbanísticos que reúnan las características señaladas por el artículo 1° de
la Ley N° 15038 deberán aplicarse las reglas y procedimiento que, como Anexo I, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el “Formulario de Aviso de Visita” que como Anexo II forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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ANEXO I
Capítulo I. Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 1°. Esta Agencia de Recaudación identificará y seleccionará aquellos inmuebles
en los que se verifique la existencia de emprendimientos urbanísticos de los denominados
clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra, u otros similares –con independencia
de su destino–, con el objeto de calcular el valor de la tierra conforme la metodología
prevista en la Ley N° 15038, pudiendo a estos fines realizar la reunión de las parcelas
involucradas considerándolas como una única unidad económica.
ARTÍCULO 2°. A los efectos de considerar una o varias parcelas como parte integrante de
un emprendimiento urbanístico en desarrollo se deberá constatar alguna de las siguientes
características:
– Cierre perimetral;
– Seguridad;
– Interrupción de la trama urbana;
– Servicios comunes;
– Elementos comunes de uso exclusivo.
ARTÍCULO 3°. Para el cálculo del valor de la tierra libre de mejoras se tomará en cuenta el
valor máximo de la parcela prototípica del emprendimiento urbanístico asimilable en razón
de sus características y/o la ubicación geográfica del entorno, determinado de acuerdo a la
aplicación de la tasación aprobada por la Comisión Mixta creada por el artículo 55 de la Ley
N° 12576, conforme la Disposición N° 6011/02 de la ex Dirección Provincial de Catastro
Territorial. Asimismo, podrán considerarse las publicaciones de oferta existentes en el
mercado.
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En los casos en que se hubiere solicitado la asignación del valor tierra conforme la
normativa citada respecto del inmueble en cuestión y no se hubiera registrado el plano
respectivo, el mismo se tomará como valor máximo a los fines previstos en el párrafo
anterior.
Tratándose de parcelas interdictas, el valor máximo a considerarse será el valor de la
tierra libre de mejoras asignado en oportunidad de la registración del respectivo documento
cartográfico
ARTÍCULO 4°. La asignación del valor de la tierra libre de mejora, conforme los valores
máximos de referencia establecidos en el artículo precedente, estará sujeta a la reducción
que resulte aplicable conforme al grado de consolidación del emprendimiento, y con las
exclusiones que correspondan, de existir áreas con extensa superficie o grandes superficies
especiales comunes.
ARTÍCULO 5°. El grado de consolidación del emprendimiento se determinará conforme a la
suma del porcentaje obtenido de la relación de edificaciones en unidades privativas
ejecutadas en condiciones de habitabilidad o habilitación (Art. 12 Decreto N° 1736/94) sobre
la totalidad de las proyectadas, ajustado por el setenta y cinco por ciento (75%), más la
resultante de la sumatoria de los porcentajes del grado de avance de obras comunes, de
acuerdo a la siguiente descripción:
– Espacios circulatorios: diez por ciento (10%) cuando se encuentren completos y
cinco por ciento (5%) cuando se encuentren incompletos;
– Infraestructura (servicios básicos): dos por ciento (2%) cuando se encuentren
completos y uno por ciento (1%) cuando se encuentren incompletos;
– Espacios comunes edificados: diez por ciento (10%) cuando se encuentren
completos y cinco por ciento (5%) cuando se encuentren incompletos;
– Áreas de esparcimiento y/o recreación: tres por ciento (3%) cuando se encuentren
completas y uno y medio por ciento (1.5%) cuando se encuentren incompletas.
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Cuando de las características del emprendimiento no surgieren algunas de las
clasificaciones de obras comunes descriptas, las mismas serán desestimadas a los efectos
de la aplicación de la metodología de cálculo prevista en la presente resolución.
El puntaje total obtenido de acuerdo a las pautas precedentes determinará el
encuadre en la escala de porcentajes de grado de avance (25%, 50% ó 75%), según lo
previsto en el inciso 2 del artículo 1° de la Ley 15038 de acuerdo al siguiente esquema:
Grado de Consolidación % de reducción del
valor del m2 de la
parcela prototípica
Desde Hasta
12,5% 25% 75%
25,1% 50% 50%
50,1% 100% 25%
Los emprendimientos que no superaren el doce con cinco por ciento (12,5%) de
grado de consolidación, quedaran a la espera de avances en el mismo. La Agencia podrá
determinar de oficio la aplicación de la presente cuando considere cumplidas las etapas o
bien a instancia del interesado, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 6°. En aquellos casos en que se detectare la existencia de áreas de extensa
superficie o grandes superficies especiales comunes, representadas por lagos, canchas de
golf, canchas de polo, reservas y otros espacios necesariamente comunes, se procederá a
excluir dichas superficies del cálculo del valor de la tierra a realizarse. En ningún caso la
exclusión mencionada superará el cincuenta por ciento (50%) de la superficie total del
emprendimiento.
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ARTÍCULO 7°. Los parámetros establecidos para calcular el grado de consolidación de los
emprendimientos previstos en los artículos anteriores serán también aplicables a aquellas
parcelas que se encuentren interdictas.
Capítulo II. Procedimiento para el cálculo del valor tierra.
ARTÍCULO 8°. A los efectos de sustanciar el procedimiento y establecer el grado de
consolidación de los emprendimientos urbanísticos descriptos en el artículo 1° del presente
Anexo, se notificará en forma fehaciente a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto
Inmobiliario para que, en el plazo de veinte (20) días hábiles, remitan a la Gerencia General
de Catastro y Geodesia de esta Agencia de Recaudación –directamente o a través del
Centro de Servicios Local que corresponda– la documentación e información pertinente que
acredite las características y estado de avance de los mismos, pudiendo consistir en:
– Prefactibilidad;
– Factibilidad;
– Plano de mensura con cesión de calles, plano de mensura y división, plano de
propiedad horizontal, plano de propiedad horizontal especial;
– Master Plan o proyecto del desarrollo y datos de publicaciones de venta (cantidad
de lotes, superficies, valores de mercado, y toda otra información que conste en el mismo);
– Ubicación del emprendimiento (Partido/Partidas y Nomenclatura Catastral);
– Datos del titular de dominio (CUIT, CUIL o CDI y domicilio fiscal);
– Informar el destino del emprendimiento (uso residencial, industrial, otros);
– Denunciar si el emprendimiento tiene una superficie mayor a una y media
hectáreas (1,5 has.) rodeadas de vías de comunicación o una hectárea (1 ha.) sin contar
con apertura de calles;
– Informar el grado de consolidación (amenities; trazado de calles, áreas de
esparcimiento; infraestructura; cantidad de viviendas privadas);
– Detallar los servicios con los que cuenta (infraestructura, tratamiento de efluentes,
cloacas, agua potable, gas natural, energía eléctrica, recolección de residuos);
– Detalle y características de las amenidades del desarrollo;
– Características del emprendimiento (polo, golf, reserva natural, náutica, otro);
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– Superficie edificada;
– Cualquier otra documentación que se estime relevante a los fines previstos en este
artículo.
En aquellos casos en que la Agencia de Recaudación lo estime corresponder, podrá
notificar a otros sujetos, además de los indicados en el primer párrafo del presente artículo,
a los efectos de que tomen parte del procedimiento.
Con la notificación contemplada en el presente artículo, a cualquiera de los
interesados, quedará obligatoriamente constituido el domicilio fiscal electrónico en los
términos del Capítulo 2 de la Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias, para
aquellos que no contaren con el mismo. Los sujetos mencionados deberán acceder a su
domicilio fiscal electrónico en el plazo previsto en dicha Resolución, con los efectos
previstos en la misma.
ARTÍCULO 9°. Recibida la documentación correspondiente, se procederá a la caratulación
de las actuaciones.
En caso de estimarlo necesario, este Organismo podrá disponer la inspección in situ
del emprendimiento urbanístico y/o cualquier otra medida que se estime pertinente con el
objeto de determinar las características del emprendimiento y su grado de consolidación.
Cumplido lo anterior, y agregado todo otro elemento conducente a los fines del
procedimiento, se elevarán las actuaciones para el dictado del correspondiente acto
administrativo, con el cálculo del valor de la tierra libre de mejoras conforme el grado de
consolidación del emprendimiento.
ARTÍCULO 10. Cuando hubiere vencido el plazo previsto en el artículo 8° del presente
Anexo sin que el responsable o interesado hubiere presentado la documentación requerida,
se procederá a la fijación de oficio del valor de la tierra, de acuerdo con la información y
constancias existentes en el Organismo, para lo cual podrán realizarse tanto verificaciones
in situ como de manera remota.
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ARTÍCULO 11. Contra los actos administrativos dictados conforme al procedimiento que se
regula en la presente Resolución Normativa procederá el recurso previsto en el artículo 142
del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
ARTÍCULO 12. Cualquier avance en el proceso de consolidación de las obras del
emprendimiento urbanístico que, conforme a las pautas del artículo 5° del presente Anexo,
impliquen un cambio en la escala porcentual aplicable para la fijación del valor de la tierra,
deberán ser denunciadas por los sujetos responsables dentro del plazo de quince (15) días
hábiles de verificado el hecho.
Cuando por cualquier otro medio o información se detectaren nuevas evidencias de
avance del proceso de consolidación de los emprendimientos urbanísticos, la Agencia de
Recaudación asignará el nuevo porcentaje que corresponda al grado de desarrollo de los
mismos.
En cualquiera de los casos, se dará inicio de oficio al procedimiento previsto en la
presente, pudiéndose prescindir del requerimiento al interesado de alguno o todos de los
recaudos contemplados en el artículo 8°.
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ANEXO II
La Plata,………..de…………………………………..de 2018.
Señor/a/es:
NOMBRE DEL
DESARROLLO:…………………………………………………………………………
EXPEDIENTE/ N° DE PLANO:
……………………………….………………………………………..
DOMICILIO: …………………………………………………………………………………………………………………
LOCALIDAD:
…………………………………………….……………………….CP:…………………..
PARTIDO PARTIDA PARTIDO EN LETRAS
CIRC. SECC. CH. QTA. FRACC. MZA. PC.
Notifico a Ud. con la finalidad de verificar la situación catastral de este
emprendimiento inmobiliario, conforme a la Ley N° 15.038. Para ello, deberá comunicarse
en el plazo de cinco días hábiles de recibida la presente, con el Departamento Metodología
Valuatoria Urbana, sito en la calle 7 e/ 45 y 46 (3er. Piso) corredor “D” Verde del Ministerio
de Economía –La Plata- Teléfono (0221-4294692) a fin de coordinar inspección
En caso de no comunicarse o de negativa a permitir el acceso impidiendo ejercer
así el poder de policía inmobiliario reconocido por la Ley 10.707, se procederá de oficio con
la aplicación de la metodología de cálculo prevista en la Ley N° 15.038.
Queda Ud. notificado.-
Firma
Autorizada:…………………………………………….
Formulario de Aviso de Visita
En la ciudad de…………………………………………, el día..…………..del mes
de……………………………….del año 2018, a las ………………..horas, me constituí en el
domicilio de referencia: (Marcar lo que corresponda)
*notificando al interesado: …………………
*entregando a quien dijo ser del emprendimiento: …………………
*fijando en la puerta………….., la copia fiel de la presente, subscribiendo de conformidad.
*firmando a ruego por un tercero:………………
*negándose a firmar: …………………
Firma del interesado o tercero Aclaración de firma Carácter de invocado Tipo y n° de
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RESOLUCION NORMATIVA N° 37
Anexo con planilla de valuación ARBA
Valores de parcela prototipica por m2 de Countries | |||
IDCOU | PARTIDO | Nombre | VALOR Unitario por M2 |
2 | 14 | BARRIO PARQUE LA LOMADA | 450 |
3 | 14 | CARDALES VILLAGE | 450 |
4 | 15 | ALTOS DEL CARMEN | 525 |
5 | 30 | CAMPO AZUL | 375 |
6 | 30 | CAMPOS DE ECHEVERRIA | 1000 |
7 | 30 | EL CENTAURO | 1150 |
8 | 30 | EL ROCIO | 1500 |
9 | 30 | EL RODAL | 880 |
12 | 31 | CHACRAS DEL MOLINO | 180 |
14 | 31 | EL SOLAR DE CAPILLA | 135 |
17 | 46 | LA SOBERANA | 300 |
18 | 55 | EL CEDRO | 1080 |
21 | 57 | ALTAMIRA | 3500 |
22 | 57 | BARRANCAS DE SAN JOSE | 3000 |
24 | 57 | EL VIEJO VIVERO | 1400 |
25 | 57 | ESTANCIA DE ALVEAR | 1400 |
27 | 57 | ISLA DEL SOL | 4000 |
28 | 57 | LA COLINA | 2000 |
29 | 57 | LA ESCONDIDA GRANDE | 2500 |
30 | 57 | LAS GLORIAS | 1400 |
31 | 57 | LOMAS DE BENAVIDEZ | 2000 |
32 | 57 | LOS ALAMOS ( RINCON DE MILBERG) | 3500 |
33 | 57 | LOS OLMOS | 1500 |
34 | 57 | RINCON DE LA COSTA | 2500 |
35 | 57 | SAN ANDRES | 1000 |
37 | 57 | SANTA BARBARA | 3500 |
40 | 57 | SANTA MARIA DE TIGRE | 2800 |
42 | 57 | SOLARES DEL TALAR | 2500 |
43 | 57 | TALAR CHICO | 2500 |
44 | 57 | TALAR DE PACHECO | 6000 |
45 | 57 | TALAR DEL LAGO | 2500 |
46 | 57 | TIGRE CHICO | 1500 |
47 | 57 | TIGRE JOVEN | 1500 |
48 | 57 | VILLA BERTHA | 2500 |
49 | 57 | VILLA PACHECO | 1800 |
51 | 64 | CHACRAS DE OPEN DOOR | 180 |
52 | 64 | LUJAN DEL SOL | 430 |
53 | 64 | SANTA CATALINA | 170 |
55 | 74 | CAMPO DE ALVAREZ | 1500 |
56 | 74 | EL CASCO | 2000 |
57 | 74 | EL RESUELLO | 500 |
58 | 74 | HARAS MARIA EUGENIA | 1000 |
59 | 74 | SANTA ANA | 1000 |
60 | 84 | AIRES DEL PILAR | 2400 |
61 | 84 | ALTOS DE PILAR | 750 |
63 | 84 | BERMUDAS | 750 |
64 | 84 | BUEN RETIRO | 660 |
65 | 84 | CASABLANCA | 540 |
67 | 84 | EL ESTRIBO | 900 |
68 | 84 | EL MIRASOL | 675 |
69 | 84 | EL MOLINO | 1080 |
70 | 84 | EL PORTAL DE PILAR | 1100 |
73 | 84 | EL ZORZAL | 900 |
74 | 84 | ESTANCIA LA CASUALIDAD | 900 |
75 | 84 | GALAPAGOS | 800 |
76 | 84 | HARAS DEL PILAR ( LA PRADERA I ) | 800 |
77 | 84 | HARAS DEL PILAR ( EL ESTABLO ) | 800 |
78 | 84 | HARAS DEL PILAR ( LA CABALLERIZA ) | 800 |
79 | 84 | HARAS DEL SOL (EX HARAS PINO SOLO) | 300 |
81 | 84 | LA CAMPIÚA I | 450 |
82 | 84 | LA DELFINA | 900 |
83 | 84 | LA HERRADURA | 800 |
84 | 84 | LA LEGUA | 700 |
85 | 84 | LA MASIA | 800 |
86 | 84 | LA MONTURA | 600 |
87 | 84 | LA OTILIA | 800 |
88 | 84 | LA RETAMA | 200 |
89 | 84 | LA RINCONADA I | 900 |
90 | 84 | LA TRANQUERA | 900 |
91 | 84 | LAS ARAUCARIAS | 800 |
92 | 84 | LAS CONDES | 600 |
93 | 84 | LAS SEGUNDAS COLINAS | 350 |
94 | 84 | LOS BOULEVARES | 700 |
95 | 84 | LOS EUCALIPTUS | 550 |
96 | 84 | LOS FRESNOS | 850 |
97 | 84 | LOS PALMARES | 400 |
98 | 84 | LOS SAUCES | 750 |
99 | 84 | LOS SENDEROS I | 800 |
100 | 84 | LOS SENDEROS II | 800 |
101 | 84 | PILAR HOUSE | 750 |
102 | 84 | PILAR JOVEN | 300 |
103 | 84 | PILAR PRIVADO | 500 |
104 | 84 | ROCIOS DEL PILAR | 350 |
107 | 84 | SANTA SILVINA | 600 |
108 | 84 | SAUSALITO | 600 |
110 | 84 | SOLES DEL PILAR | 700 |
111 | 84 | ST. MATHEWS | 1030 |
112 | 84 | VILLA ROSA | 550 |
113 | 57 | LA ARBOLEDA ( GEO 57-37-91 ) | 1500 |
115 | 84 | LA RINCONADA II | 750 |
117 | 96 | EL TREBOL | 5500 |
118 | 96 | LA CHACRA | 3500 |
119 | 96 | LAS VICTORIAS | 6500 |
120 | 96 | TRES HORQUETAS | 3000 |
121 | 97 | ALTOS DE LA HORQUETA | 5100 |
122 | 97 | CAMINO REAL | 4800 |
123 | 97 | EL PORTAL | 3370 |
126 | 97 | LA MERCED I | 3300 |
127 | 97 | LA POSTA | 5100 |
128 | 97 | LA ROTONDA | 4950 |
131 | 97 | LAS CASUARINAS | 5400 |
132 | 97 | LAS MARIAS | 4800 |
133 | 97 | LOS AROMOS I | 2700 |
134 | 97 | LOS AROMOS II | 2700 |
135 | 97 | LOS EUCALIPTUS | 3000 |
136 | 97 | LOS FAROLES I | 3300 |
137 | 97 | LOS FAROLES II | 3300 |
139 | 97 | SAN ISIDRO CATEDRAL | 5100 |
140 | 97 | SAN ISIDRO CHICO | 9300 |
141 | 97 | SAN JOSE | 5250 |
143 | 97 | VILLAGE LAS LOMAS | 6000 |
144 | 118 | ACACIAS BLANCAS | 787 |
145 | 118 | ALAMO ALTO | 413 |
147 | 118 | EL LUCERO | 920 |
148 | 118 | EL RECODO | 975 |
149 | 118 | LA BARRA VILLAGE | 1055 |
150 | 118 | LA CANDELARIA | 1095 |
151 | 118 | LOS ANGELES | 745 |
155 | 118 | MASCHWITZ PRIVADO | 946 |
157 | 118 | MASCHWITZ VILLAGE | 460 |
158 | 118 | PALMERS COTTAGE | 544 |
159 | 118 | RIVER OAKS | 859 |
160 | 118 | SANTA MARIA | 221 |
161 | 118 | SEPTIEMBRE | 1091 |
162 | 118 | VILLA OLIVOS | 949 |
164 | 120 | VILLAGE DEL PARQUE | 975 |
166 | 129 | MALIBU | 800 |
169 | 130 | LA DESEADA | 1600 |
170 | 130 | LAS FUENTES I Y II | 410 |
171 | 130 | SOLAR DEL BOSQUE | 1400 |
173 | 131 | B.S A.S GOLF CLUB | 1050 |
174 | 131 | CHACRA ALCALA | 875 |
175 | 131 | EL LAGO | 875 |
176 | 131 | LAS ACACIAS | 875 |
180 | 131 | PRADERAS DE SAN IGNACIO | 940 |
181 | 133 | C.U.B.A | 1400 |
184 | 136 | ALTOS DEL SOL | 1890 |
186 | 14 | EL BOSQUE | 900 |
187 | 14 | LOS CARDALES | 1200 |
188 | 15 | CLUB DE CAMPO LA TAQUARA | 400 |
189 | 15 | EL PALOMAR | 640 |
191 | 15 | LA MARTONA | 960 |
192 | 27 | PUERTO CHASCOMUS | 150 |
193 | 30 | ECHEVERRIA DEL LAGO | 1125 |
195 | 30 | EL SOSIEGO | 860 |
197 | 30 | LOS ROSALES | 1460 |
198 | 30 | MI REFUGIO I | 750 |
199 | 30 | MI REFUGIO II | 750 |
200 | 30 | VENADO I | 825 |
201 | 30 | VENADO II | 1075 |
202 | 31 | INDIO CUA | 600 |
203 | 31 | LA AMANECIDA | 60 |
204 | 38 | EL CASCO | 800 |
205 | 46 | AERO CLUB GENERAL RODRIGUEZ | 300 |
206 | 46 | CARDENAL DEL MONTE | 480 |
207 | 46 | CENTAUROS | 550 |
208 | 46 | HARAS SAN PABLO | 300 |
210 | 46 | LA ESPERANZA | 520 |
211 | 46 | LAS LAJAS | 500 |
212 | 55 | GRAN BELL | 2200 |
213 | 55 | HARAS DEL SUR | 900 |
217 | 55 | SAN FACUNDO | 2000 |
220 | 57 | NAUTICO HACOAJ | 5000 |
221 | 57 | NEWMAN | 5000 |
222 | 57 | PACHECO GOLF CLUB | 4500 |
224 | 64 | LA CAÚADA POLO CLUB | 340 |
225 | 64 | LA CONCEPCION | 500 |
226 | 64 | LA RANITA | 115 |
227 | 64 | LAS PRADERAS | 650 |
228 | 64 | MATCH POINT | 90 |
230 | 64 | SANTA MARIA | 400 |
231 | 68 | HARAS EL MORO | 600 |
232 | 72 | EL POTRERO | 750 |
233 | 74 | BANCO PROVINCIA | 2000 |
234 | 74 | LA TRADICION | 1200 |
235 | 74 | SAN DIEGO | 1200 |
236 | 74 | SAN PATRICIO | 800 |
237 | 84 | ARMENIA | 1350 |
238 | 84 | BOCA RATON | 550 |
239 | 84 | CAMPO GRANDE | 850 |
240 | 84 | EL CARMEL | 700 |
241 | 84 | CHACRAS DEL PILAR | 450 |
242 | 84 | CHAMPAGNAT | 1200 |
243 | 84 | CUBA I | 800 |
244 | 84 | CUBA II | 800 |
245 | 84 | EL BARRANCO | 900 |
246 | 84 | EL JAGUEL ( MARIÚO ) | 600 |
247 | 84 | FARM CLUB | 600 |
248 | 84 | GOLFERS | 870 |
249 | 84 | HIGHLAND PARK | 1500 |
250 | 84 | LA CASCADA | 850 |
251 | 84 | LA EMILIA | 650 |
252 | 84 | LAGO DE MANZANARES NORTE | 200 |
253 | 84 | LARENA | 680 |
254 | 84 | LAS BRISAS | 480 |
255 | 84 | LOS CERRILLOS DE SAN JAVIER | 150 |
256 | 84 | LOS LAGARTOS | 1500 |
257 | 84 | LOS QUINCHOS | 480 |
258 | 84 | LOS TRONCOS | 470 |
259 | 84 | MAPUCHE | 1200 |
260 | 84 | MARTINDALE | 1100 |
261 | 84 | MAYLING | 1500 |
262 | 84 | PILAR DEL LAGO | 800 |
263 | 84 | PILAR VILLAGE | 650 |
264 | 84 | PRINCESS | 800 |
265 | 84 | PUEYRREDON CLUB | 800 |
266 | 84 | SAN FRANCISCO CLUB DE CAMPO | 370 |
267 | 84 | SOCIEDAD HEBRAICA (SHA) | 1300 |
268 | 84 | TORTUGAS C.C | 3300 |
269 | 84 | VILLAGE GOLF AND TENNIS | 1200 |
271 | 118 | ARANJUEZ | 1718 |
272 | 118 | ARANZAZU | 860 |
273 | 118 | CAMPO CHICO | 1650 |
274 | 118 | EL CUBE | 284 |
276 | 118 | LOMA VERDE | 1067 |
278 | 118 | LOS HORNEROS | 1149 |
279 | 118 | MASCHWITZ CLUB | 643 |
280 | 118 | MIRAFLORES | 1860 |
281 | 118 | RINCON DE MASCHWITZ | 886 |
282 | 120 | ABRIL | 2400 |
283 | 120 | EL CARMEN | 1800 |
284 | 120 | EL PATO | 1500 |
285 | 129 | EL PARAISO DE GUERNICA | 700 |
287 | 130 | ALLA EN EL SUR | 1600 |
289 | 100 | EL LAUKEN | 1500 |
290 | 130 | EL OMBU | 1150 |
293 | 131 | SAN MIGUEL DEL GHISSO | 2430 |
294 | 132 | GOLF CLUB ARGENTINO | 945 |
295 | 133 | OLIVOS GOLF CLUB | 1500 |
296 | 133 | SAN CARLOS | 1013 |
297 | 133 | SAN JORGE VILLAGE | 1890 |
298 | 136 | LOS PINGUINOS | 728 |
299 | 13 | CAMPOS DE ROCA | 600 |
300 | 13 | ESTANCIA LAS MALVINAS | 300 |
301 | 14 | COLONIA DE CHACRAS | 200 |
302 | 27 | LAGUNA VITEL | 50 |
303 | 31 | EL MALACATE | 81 |
304 | 31 | LAS VIZCACHAS | 36 |
305 | 38 | CHACRAS DEL PARANÝ | 40 |
306 | 38 | PUERTO PANAL | 100 |
309 | 64 | FARM CLUB ARGENTINO | 120 |
310 | 64 | CLUB DE CAMPO CHACRAS LA CECILIA | 95 |
311 | 64 | LA COLINA VILLA DEL CAMPO | 170 |
313 | 64 | CLUB DE CHACRAS LOMA ESCONDIDA | 100 |
314 | 73 | ESTANCIA BENQUERENCIA | 25 |
317 | 57 | BOAT CENTER | 7000 |
318 | 57 | MARINA GOLF | 7000 |
319 | 96 | BAHIA DEL SOL | 15000 |
321 | 96 | MARINA DEL SOL | 12000 |
322 | 96 | RINCON DEL ARCA | 9000 |
323 | 97 | BOATING CLUB | 8850 |
324 | 118 | NAUTICO ESCOBAR | 605 |
327 | 7 | BOSQUE ALTO | 1300 |
328 | 15 | LA CASONA | 730 |
329 | 27 | CHASCOMUS GOLF CLUB | 800 |
330 | 30 | EL JAGUEL | 375 |
331 | 30 | SAINT THOMAS | 1600 |
332 | 38 | NUEVO ZARATE | 630 |
334 | 55 | LA TORRE | 1170 |
335 | 55 | LAS MUQECAS I ( NAPOLITANO ) | 1330 |
336 | 55 | LAS MUÑECAS II | 1330 |
337 | 57 | ALTOS DE PACHECO | 2500 |
340 | 57 | EL JACARANDA ( RINCON DE MILBERG ) | 3000 |
341 | 57 | NORDELTA ( EL PORTEZUELO ) | 6500 |
342 | 57 | NORDELTA ( LA ALAMEDA) | 4000 |
343 | 57 | LA ESCONDIDA CHICA | 2500 |
344 | 57 | LAGUNA DEL SOL | 3000 |
345 | 57 | LOS CEIBOS | 3500 |
346 | 57 | LAS PALMAS | 3500 |
348 | 57 | NORDELTA ( LOS CASTORES I ) | 5000 |
350 | 57 | LOS OMBUES | 3500 |
351 | 62 | LOBOS COUNTRY CLUB | 330 |
352 | 64 | ADHIERO | 400 |
353 | 64 | LOS PUENTES | 450 |
354 | 69 | COSTA DEL SOL | 320 |
355 | 72 | LOS PINGUINOS | 1400 |
356 | 74 | SAN DIEGUITO | 1200 |
358 | 82 | SANTA MARIA DE PERGAMINO (LAS MARIAS) | 1300 |
359 | 82 | SIRIO LIBANES | 1300 |
360 | 84 | NUEVO PILAR | 1500 |
363 | 64 | ESTANCIAS DEL PILAR | 700 |
363 | 84 | 500 | |
365 | 84 | LOS ALAMOS | 900 |
366 | 84 | LOS PILARES | 560 |
370 | 84 | PILAR LA PLAZA | 500 |
373 | 86 | SAN JORGE NEW FIELD | 1800 |
376 | 96 | SANTA CLARA | 4500 |
384 | 97 | SAN ISIDRO LABRADOR | 3450 |
386 | 99 | CLUB ATLETICO LOS ANDES | 2300 |
387 | 103 | SIERRAS DE TANDIL | 2700 |
388 | 113 | PAGO CHICO | 396 |
390 | 118 | EL PORTILLO | 785 |
392 | 118 | LA CELINA | 538 |
393 | 118 | LAS LOMITAS | 2033 |
394 | 118 | LOS LAURELES | 890 |
395 | 118 | LOS ROBLES DE MASCHWITZ | 421 |
396 | 118 | LOS TACOS | 1358 |
398 | 125 | HIPOCAMPO | 645 |
399 | 133 | SANTA MARIA DE LOS OLIVOS | 1013 |
402 | 55 | VILLA LAS MARIAS | 1440 |
403 | 133 | LOS ABEDULES | 1100 |
404 | 118 | FINCAS DE MASCHWITZ | 763 |
405 | 118 | FINCAS DEL LAGO | 548 |
406 | 120 | FINCAS DE IRAOLA | 1800 |
407 | 45 | MARAYUI | 375 |
410 | 84 | LOMAS DE FATIMA | 260 |
413 | 57 | VALLE CLARO | 1500 |
414 | 73 | CHACRAS DE SAN PABLO S.A. | 20 |
417 | 15 | LAS CAUELAS CLUB DE CAMPO | 525 |
418 | 15 | CHACRA DE URIBELARREA | 150 |
420 | 31 | CHACRAS DE LA CRUZ | 150 |
421 | 31 | LA MACARENA | 54 |
426 | 57 | SAN JORGE | 1500 |
444 | 131 | VILLA VICTORIA | 1350 |
448 | 136 | EL CASCO DE LELOIR | 1140 |
450 | 9 | QUEBRADA VILLA RURAL | 50 |
452 | 14 | JAGUEL DEL MONTE | 400 |
463 | 31 | SAN JUAQUIN | 135 |
467 | 38 | CLUB DE CHACRAS EL ADUAR | 40 |
479 | 55 | LOS CEIBOS | 1440 |
488 | 64 | ARROYO DULCE | 580 |
493 | 74 | ASTORGA | 700 |
496 | 74 | HARAS MARIA ELENA | 1000 |
498 | 84 | ALTOS DEL VISO | 500 |
504 | 84 | LA PEREGRINA | 550 |
512 | 84 | ROBLE JOVEN | 800 |
517 | 94 | CLUB DE CHACRA EL CHAMICAL | 41 |
520 | 96 | MARINA CANESTRARI | 10500 |
524 | 118 | BOSQUE CHICO | 893 |
532 | 84 | LA LOMADA DE PILAR | 1600 |
533 | 64 | LOS ROBLES DE CARLOS KEEN | 130 |
534 | 84 | LA MARTINICA | 1000 |
538 | 18 | CHACRA LA ALAMEDA | 30 |
540 | 84 | ALTOS DE MANZANARES I | 200 |
542 | 57 | NORDELTA ( LAS CALETAS ) | 7000 |
543 | 57 | NORDELTA ( LA ISLA ) | 7500 |
545 | 57 | NORDELTA (BARRANCAS DEL LAGO ) | 4000 |
548 | 57 | BENAVIDEZ GREEN | 1500 |
554 | 97 | LA MERCED II | 3300 |
559 | 74 | CENTRO COMUNITARIO KADIMA | 500 |
560 | 74 | PRADOS DEL OESTE | 700 |
561 | 30 | MIRASOLES DE MONTE GRANDE | 1050 |
562 | 84 | HARAS DEL PILAR ( LA PRADERA II ) | 800 |
563 | 129 | SAN ELISEO | 800 |
565 | 120 | RANELAGH GOLF CLUB | 1500 |
568 | 132 | BARRIO PARQUE PERO | 500 |
579 | 118 | JARDIN NAUTICO | 824 |
581 | 57 | NORDELTA (BAHIA GRANDE) | 7000 |
583 | 84 | TORTUGAS CHICO | 1200 |
584 | 55 | LAS ARAUCARIAS | 1440 |
594 | 57 | NORDELTA ( GLORIETAS ) | 4000 |
598 | 57 | NORDELTA ( LOS CASTORES II ) | 5000 |
615 | 55 | SAN JOAQUIN | 1600 |
618 | 84 | SANTA MARIA DE PILAR | 600 |
619 | 96 | LOS SAUCES | 3600 |
620 | 84 | LA LONJA CLUB HOUSE | 900 |
628 | 118 | LA ARBOLEDA | 445 |
629 | 130 | QUINTAS DEL SOL | 600 |
630 | 96 | PUNTA CHICA | 10000 |
632 | 84 | LA CAMPIÚA II | 600 |
634 | 57 | COMPLEJO VILLANUEVA (SANTA CATALINA) | 1000 |
636 | 57 | COMPLEJO VILLANUEVA B SAN ISIDRO LABRADOR | 1000 |
640 | 64 | ESTANCIA LAS LILAS | 60 |
641 | 120 | LOS OMBUES DE HUDSON | 1650 |
642 | 57 | LA ESCONDIDA JOVEN | 2500 |
643 | 84 | PILAR DEL ESTE (LOS JAZMINES) | 600 |
645 | 131 | LOS BERROS | 875 |
647 | 118 | SAN LUCAS VILLAGE | 984 |
653 | 124 | LA HERRADURA | 630 |
654 | 124 | PINAMAR CHICO | 675 |
656 | 70 | LAS PERDICES | 600 |
660 | 84 | ESTANCIAS SAN MIGUEL (LOS ALCANFORES I) | 500 |
668 | 57 | TALAR DEL LAGO II | 2500 |
669 | 84 | PILAR GOLF CLUB | 1300 |
672 | 84 | LOS POTRILLOS | 700 |
674 | 97 | BARRANCAS DE SAN ISIDRO | 4800 |
675 | 118 | EL AROMO | 602 |
676 | 124 | TERRAZAS AL GOLF | 760 |
677 | 57 | NORDELTA | 5000 |
678 | 96 | GREENLANDS | 4000 |
680 | 103 | ALTOS AIRES | 900 |
682 | 84 | LA CANDELA | 1100 |
684 | 84 | LA CARMELA | 500 |
685 | 84 | MARINAS DEL PILAR | 400 |
686 | 84 | SAUDADES | 600 |
687 | 96 | AYRES CHICO | 3500 |
688 | 96 | LA DAMASIA | 3375 |
689 | 9 | CLUB SPORTIVO BARADERO | 750 |
690 | 57 | BAHIA GRANDE (PASEO DE LA BAHIA) | 7500 |
691 | 15 | EL METEJON POLO RANCH | 975 |
692 | 64 | LA CATALINA | 60 |
694 | 84 | B C LA CHACRA | 800 |
698 | 84 | LA AUGUSTA | 680 |
700 | 73 | CHACRAS DE ABBOTT | 25 |
701 | 120 | ALTOS DE HUDSON | 1650 |
702 | 7 | SOLARES NORTE | 1200 |
703 | 84 | PILAR GREEN PARK | 500 |
707 | 64 | LOMAS DE SAN FRANCISCO | 300 |
708 | 31 | ALTOS DEL CAºADON | 90 |
710 | 57 | NORDELTA (LOS SAUCES) | 4000 |
713 | 46 | EL SOLITARIO I | 420 |
716 | 55 | LA CANDIDA | 800 |
718 | 82 | LOMAS DEL CARMEN | 1100 |
720 | 57 | GOLF CLUB | 5000 |
724 | 62 | SANTA MAR¥A DE LOBOS | 74 |
725 | 57 | EL ABRA | 1500 |
727 | 98 | BC COSTA JUNCAL | 1800 |
728 | 13 | POSADAS DE LOS LAGOS | 600 |
729 | 64 | LA PRIMAVERA | 160 |
730 | 57 | EL ENCUENTRO | 2500 |
732 | 45 | RUMENCO | 780 |
744 | 84 | LOS TILOS (LA CA¬ADA DE PILAR) | 700 |
780 | 120 | LAS ACACIAS DE HUDSON | 1573 |
781 | 84 | ALTOS DEL MOLINO | 1500 |
782 | 98 | CLUB DE CAMPO BELGRANO | 400 |
783 | 84 | LAS HORQUIDEAS | 900 |
784 | 84 | LA RESERVA DE PILAR | 800 |
785 | 84 | LA PILARICA | 800 |
786 | 74 | HARAS MAR²A VICTORIA | 1000 |
787 | 118 | TORTUGAS II | 1103 |
794 | 57 | NORDELTA(TERRAZAS DE LA BAHIA) | 7500 |
795 | 13 | HARAS DEL SUR II | 600 |
796 | 84 | LA MADRUGADA | 850 |
797 | 57 | LA LAGUNA ( RINCON DE MILBERG ) | 1500 |
800 | 57 | EL ATARDECER ( RINCON DE MILBERG ) | 1500 |
801 | 57 | SANTA TERESA | 1000 |
802 | 55 | DON LUIS | 1170 |
803 | 100 | LOS ROBLES CENTRO | 550 |
804 | 130 | FINCAS DEL ALBA | 365 |
805 | 14 | C.C SOFITEL | 1350 |
806 | 120 | ALTOS DE HUDSON II | 1033 |
807 | 46 | TERRAVISTA | 1100 |
808 | 7 | LA RESERVA | 900 |
809 | 54 | COSTAVERDE | 700 |
810 | 31 | LOS PARAISOS | 510 |
811 | 120 | FINCAS DE IRAOLA II | 733 |
812 | 55 | LA ARBOLADA | 400 |
813 | 120 | LOS TRONCOS BP | 1000 |
814 | 57 | NORDELTA ( CABOS DEL LAGO ) | 4000 |
815 | 36 | LEUFU KI¬E | 500 |
816 | 30 | LA HORQUETA DE ECHEVERRIA | 740 |
817 | 99 | BARRANCAS DRIVING GOLF | 80 |
818 | 30 | SAINT THOMAS OESTE | 1300 |
819 | 55 | FINCAS DE DUGGAN | 320 |
820 | 64 | LA ORACIäN DE LUJAN | 100 |
821 | 82 | TERRA NOSTRA | 900 |
823 | 57 | NORDELTA MIRASOLES DE LA BAHIA | 6500 |
824 | 84 | EL HORNERO | 900 |
825 | 57 | LA COMARCA | 2500 |
826 | 13 | BARRIO CERRADO ALTOS DE BRANDSEN | 700 |
828 | 120 | HUDSON CHICO | 1575 |
829 | 130 | LAGUNA AZUL | 720 |
831 | 118 | LOS TACOS II | 1237 |
832 | 133 | BC LOS OLIVARES | 1100 |
833 | 30 | SAINT THOMAS CENTRO | 866 |
834 | 84 | BC LOS PALENQUES | 450 |
835 | 84 | LA CA¬ADA DE PILAR LOS ROBLES | 700 |
836 | 100 | FINCAS DE SAN VICENTE CHACRAS URBANAS I”” | 700 |
839 | 15 | CCCHACRAS DE LA TRINIDAD”” | 110 |
840 | 120 | BARRANCAS DE IRAOLA | 1200 |
841 | 80 | C.C TRAPALANDA | 2100 |
842 | 55 | MIRALAGOS I | 1100 |
843 | 84 | LA CUESTA | 700 |
844 | 55 | B C.FINCAS DE VICTORIA I | 880 |
845 | 84 | AYRES PLAZA | 900 |
846 | 46 | LA CESARINA | 650 |
847 | 120 | LAS GOLONDRINAS | 1200 |
849 | 99 | APART CLUB SAN PEDRO | 670 |
850 | 55 | ALDEA SAN BENITO | 2000 |
851 | 86 | BC NUEVO QUILMES | 3150 |
853 | 62 | LA FEDERALA | 430 |
854 | 57 | NORDELTA BANCO ROBERTS | 3020 |
855 | 130 | BP VALDEVEZ | 950 |
856 | 46 | POLO INDUSTRIAL GRAL.RODRIGUEZ | 250 |
857 | 14 | BC CHACRAS DE LA RESERVA | 300 |
858 | 14 | EL CARDAL I | 500 |
859 | 55 | CC LOMAS DE CITY BELL | 2000 |
861 | 47 | SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MIXTO | 1000 |
863 | 30 | LOS NARANJOS | 930 |
864 | 74 | PARQUE INDUSTRIAL MORENO RP 24 | 450 |
865 | 57 | BARRANCAS DE SANTA MARIA | 2100 |
871 | 84 | CCSAN SEBASTIAN NTRA.SRA.DE ITATI”” | 450 |
873 | 84 | CCSAN SEBASTIAN NTRA.SRA.DE LA PAZ” | 450 |
874 | 84 | CCSAN SEBASTIAN NTRA.SRA.DE LORETO” | 450 |
876 | 84 | LA CA¬ADA DE PILAR LOS ARCES | 700 |
877 | 74 | PARQUE INDUSTRIAL BUEN AYRE II | 300 |
880 | 84 | BC SPRINGDALE | 700 |
881 | 96 | BP WINDBELLS | 4200 |
887 | 84 | BP LAS MARGARITAS VILLAGE | 1300 |
889 | 130 | POLO INDUSTRIAL EZEIZA | 210 |
Organismo de valuación fiscal
-
Creación del Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles en el ámbito de la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
SUMARIO
Se Crea el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles en el ámbito de la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
Visto
el Expediente N° EX-2018-45080996-APN-SPYM#MI, la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 618 del 10 de julio de 1997 y las Leyes Nros. 27.429 y 22.963, y
Considerando
Que en el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y representantes de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 27.429, el Estado Nacional asumió entre otros compromisos el de disponer de un organismo federal que cuente con la participación de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que determine los procedimientos y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.
Que del mismo modo, en el citado Consenso Fiscal, las provincias adheridas y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se obligaron a adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes establecidos por el organismo federal con relación al impuesto inmobiliario.
Que en función de lo expuesto en el considerando precedente, las provincias adheridas y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se obligaron asimismo en dicho Consenso Fiscal a asegurar al organismo federal referido el acceso a los registros catastrales y demás registros locales.
Que el compromiso asumido por las partes en el mencionado Consenso Fiscal, tiene por objeto asistir a las jurisdicciones encargadas de determinar el valor fiscal de los bienes inmuebles, para que utilicen procedimientos y metodologías homogéneas que reflejen la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.
Que por otro lado, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tiene entre sus competencias la de entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales.
Que asimismo, el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, establece entre las competencias de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de promover políticas públicas y acuerdos a nivel federal y regional tendientes a la armonización con las políticas correspondientes al Gobierno Nacional y participar en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como la de diseñar planes y coordinar acciones en materia económica con los gobiernos de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, asesorando en la formulación y gestión de proyectos de carácter federal.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta conveniente crear el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES en la órbita de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que tendrá por objeto determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles del territorio de las provincias adheridas al Consenso Fiscal aprobado por la Ley N° 27.429.
Que conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Jefe de Gabinete de Ministros tiene entre sus atribuciones la de coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias, estableciendo además dicha norma entre las competencias del MINISTERIO DE HACIENDA la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 22.963, el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, tiene a su cargo la fiscalización y aprobación de toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, el Decreto N° 618/97 establece que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, es el ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación.
Que en función de las competencias que tienen asignadas los mencionados organismos, resulta conveniente que el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES que se crea por el presente cuente con un Comité Ejecutivo integrado por el titular de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien presidirá el organismo, por UN (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que ejercerá la Vicepresidencia del organismo, por UN (1) representante del MINISTERIO DE HACIENDA, por UN (1) representante del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y por UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que asimismo, y a los fines de garantizar un funcionamiento eficiente del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES, así como también la participación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las provincias que hubiesen adherido al precitado Consenso Fiscal, se considera necesario que dicho organismo cuente con un Consejo Asesor, de carácter consultivo y vinculante, integrado por un representante del Estado Nacional y por representantes de los catastros de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las provincias que hayan adherido al Consejo Fiscal aprobado por la Ley N° 27.429.
Que, por otro lado, resulta conveniente también dotar al Consejo Asesor del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES de una Comisión Técnica que lo asista tanto a él como al Comité Ejecutivo, integrada por TRES (3) representantes del Estado nacional, cuyas competencias contribuyan a la labor que tiene dicha comisión y por representantes de los catastros de las provincias que hayan adherido al Consenso Fiscal aprobado por la Ley N° 27.429.
Que, en función de la participación relativa en la distribución de recursos en materia fiscal de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, corresponde asignar representaciónpermanente en la Comisión Técnica del Consejo Asesor del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES a los catastros de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, así como al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y una representación de carácter rotativo a las demás provincias, debiendo estas últimas ser organizadas en zonas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA que tendrá por objeto determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las provincias que adhirieron al Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 27.429, con el objeto de lograr que dichas valuaciones tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.
ARTÍCULO 2°.- El ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES contará con un Comité Ejecutivo que estará integrado por:
a) El titular de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien presidirá el organismo;
b) UN (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que ejercerá la Vicepresidencia del organismo y reemplazará al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacancia;
c) UN (1) representante del MINISTERIO DE HACIENDA;
d) UN (1) representante del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA; y e) UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.
Los miembros del Comité Ejecutivo se desempeñarán con carácter “ad-honorem” y serán propuestos por las respectivas jurisdicciones y entidades, extremo que será comunicado al Secretario de Provincias y Municipios del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a efectos de que dicte el acto administrativo que establezca la conformación del referido Comité.
ARTÍCULO 3°.- El Comité Ejecutivo del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES tendrá a su cargo:
a) Establecer los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales de inmuebles a los fines de que los mismos sean implementados por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por las provincias que adhirieron al Consenso Fiscal aprobado por la Ley N° 27.429, pudiendo a tal efecto acceder a los registros catastrales y demás registros locales;
b) Asistir en la gestión de fuentes de financiamiento para el mejoramiento y el desarrollo de los catastros provinciales;
c) Analizar la conveniencia de dotar de personalidad jurídica y autarquía económica-financiera al ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES y, en su caso, proponer los instrumentos jurídicos necesarios para tal fin;
d) Suscribir y proponer acuerdos que tiendan al cumplimiento del objeto del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES; y e) Realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES.
ARTÍCULO 4°.- El ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo y vinculante, integrado por:
a) UN (1) representante del Estado Nacional, designado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien ejercerá la Presidencia del Consejo Asesor;
b) UN (1) representante de cada uno de los catastros de las provincias. Las jurisdicciones no adheridas al Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 27.429, no podrán integrar el Consejo Asesor hasta tanto no cumplan con dicha condición.
Todos los miembros del Consejo Asesor deberán acreditar conocimientos en sistemas de información territorial.
Los miembros del Consejo Asesor se desempeñarán con carácter “ad-honorem” y serán designados por las respectivas jurisdicciones o provincias, extremo que será comunicado al titular de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a efectos de que dicte el acto administrativo que establezca la conformación del organismo.
ARTÍCULO 5°.- El Consejo Asesor del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES tendrá a su cargo:
a) Evaluar y emitir recomendaciones al Comité Ejecutivo del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES en materia de valuación de inmuebles;
b) Evaluar y emitir recomendaciones al Comité Ejecutivo del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES sobre los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales de inmuebles, en forma previa a su aprobación definitiva por este último órgano; y c) Asesorar al Comité Ejecutivo del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES en todas aquellas cuestiones sometidas a su consideración, en el marco de las competencias del citado organismo.
El Comité Ejecutivo sólo podrá apartarse de las recomendaciones y propuestas del Consejo Asesor mediante decisión fundada.
ARTÍCULO 6°.- El Consejo Asesor del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES contará una Comisión Técnica para que lo asista tanto a él como al Comité Ejecutivo en materia de sus competencias, integrado por:
a) TRES (3) representantes del Estado Nacional, UNO (1) en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; UNO (1) en representación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y UNO (1) en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que tendrán carácter de miembros permanentes;
b) UN (1) representante de cada uno de los catastros de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que tendrán carácter de miembros permanentes; y c) UN (1) representante de los catastros de las demás jurisdicciones no comprendidas en el inciso b) del presente artículo que tendrán carácter rotativo por cada una de las zonas que se indican a continuación, integradas por las provincias que en cada caso se especifica:
ZONA A: Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Jujuy y Salta.
ZONA B: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
ZONA C: Mendoza, La Rioja, San Juan, San Luis y La Pampa.
ZONA D: Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Formosa.
Las jurisdicciones que no hubiesen adherido al Consenso Fiscal aprobado por la Ley N° 27.429, no podrán integrar la Comisión Técnica del Consejo Asesor hasta tanto no cumplan con dicha condición.
ARTÍCULO 7°.- Los representantes de las zonas que se mencionan en el artículo precedente durarán en sus funciones DOS (2) dos años y se renovarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Dentro de cada zona se determinará el orden correspondiente a cada provincia, designando por acuerdo o por sorteo un número correlativo de cada una de las jurisdicciones integrantes de la zona respectiva;
b) Las jurisdicciones a las que correspondan los CUATRO (4) primeros números de orden tendrán derecho a designar su representante para el primer período de DOS (2) años, quienes serán sustituidos al cabo de ese término por los representantes de las jurisdicciones que correspondan, según lo que acordaren los integrantes de cada zona o quienes sigan por el orden del sorteo, y así sucesivamente hasta que todas las jurisdicciones hayan representado a su respectiva zona; y c) A los efectos de las futuras renovaciones las jurisdicciones salientes mantendrán el orden preestablecido.
Todos los miembros de la Comisión Técnica del Consejo Asesor deberán acreditar conocimientos en la materia objeto del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES.
Los miembros de la Comisión Técnica del Consejo Asesor se desempeñarán con carácter “ad-honorem” y serán propuestos por las respectivas Jurisdicciones, extremo que será comunicado al Secretario de Provincias y Municipios del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a efectos de que dicte el acto administrativo que establezca la conformación de dicha Comisión Técnica del Consejo Asesor.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES a aprobar los Reglamentos Internos de Funcionamiento de los distintos órganos que lo componen.
ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas correspondientes.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes
Todo muy lindo, pero hay gente que tiene propiedades a nombre de sociedades anónimas en countries o barrios cerrados para así evitar el pago de bienes personales y otros impuestos. Qué piensan hacer con eso?