Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Ahora ARBA va por el revalúo de los countries y clubes de campo

Con la reglamentación de la ley, la PBA cobrará más impuestos a estos emprendimientos

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ARBA, la agencia de recaudación bonaerense enviará intimaciones a más del 60% de los countries bonaerenses que pagan impuestos como si fueran terrenos baldíos, para reflejar los cambios en la valuación fiscal a los fines de determinar el impuesto inmobiliario. También crean un mega organismo que practicará la valuación fiscal.

 

El avalúo del terreno de los clubes de campo, countries y barrios cerrados

El impuesto inmobiliario o territorial plantea el problema de determinar el valor del bien inmueble a los fines de aplicar la alícuota. Un tributarista un día sugirió que lo que el contribuyente consigne debe tomarse como valor de venta, y que si recibe una oferta de compra entonces está obligado a vender, como medio para desincentivar la sub valuación.

Hoy en día, varias parcelas de la provincia de Buenos Aires están catalogadas como rurales o bladíos. Ahora, ARRBA reglamentó la ley que implementa una nueva metodología para el cálculo de la evaluación de la tierra. La nueva normativa prevé además que estos emprendimientos tributen según el grado de avance del proyecto inmobiliario, por ende, pagarán desde antes de estar finalizados, en función del valor que agreguen al terreno.

Esta norma va en línea con la suba del 56% del impuesto imobiliario de principios de año para compensar la baja en el Impuesto a los Ingresos Brutos y Sellos. Esto hizo que la mitad de las partidas inmobiliarias de la provincia tengan aumentos de $ 50 mensuales, y 25% unos $ 100 mensuales. Pero en los inmuebles de mayor valor el monto lógicamente se incrementa. De la misma manera, a principios de año el impuesto inmobiliario rural también subió 50%; por ejemplo, un campo ganadero paga $150 pesos anuales por hectárea.

También se crea un mega organismo que practicará la valuación fiscal, a nivel inter jurisdiccional, ver abajo. En efecto, se cre el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA que tendrá por objeto determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las provincias que adhirieron al Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 27.429, con el objeto de lograr que dichas valuaciones tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.

 

Countries, chacras, clubes de campo, parques industriales y barrios cerrados tributarán en forma proporcional

Ahora los emprendimientos inmobiliarios pagarán en forma proporcional al nivel de desarrollo hasta llegar a su consolidación total. Cuando estén concluidos, se les aplicará el método de valuación específico que se utiliza para countries, apuntaron desde ARBA. Esto podrá incrementar el costo, si el desarrollador o developer decide trasladarlo a los usuarios, incluso antes de escriturar.

La medida impactará en 590 barrios cerrados del territorio bonaerense que, en la actualidad, tienen incompleto su trámite de inscripción. La mayoría se encuentra en Pilar, La Plata, Tigre, Escobar, Ezeiza y San Isidro, entre otros distritos. Y también afecta a chacras y parques industriales. A tal fin, se considerarán los

– Espacios circulatorios: diez por ciento (10%) cuando se encuentren completos y
cinco por ciento (5%) cuando se encuentren incompletos;
– Infraestructura (servicios básicos): dos por ciento (2%) cuando se encuentren
completos y uno por ciento (1%) cuando se encuentren incompletos;
– Espacios comunes edificados: diez por ciento (10%) cuando se encuentren
completos y cinco por ciento (5%) cuando se encuentren incompletos;
– Áreas de esparcimiento y/o recreación: tres por ciento (3%) cuando se encuentren
completas y uno y medio por ciento (1.5%) cuando se encuentren incompletas.

Según los parámetros, pagarán 25% del impuesto correspondiente cuando obtengan la habilitación para iniciar las obras. Cuando se construyan caminos, luminarias e instalaciones comunes tributarán el 50% del impuesto total. 75% cuando se pueda habitar y el 100% contra la habilitación definitiva.

Según cálculos del periodista Esteban Rafele en TN, “un barrio de Ezeiza, por ejemplo, paga unos $3 millones por año de “valor tierra”, cuando debería pagar 28 millones de pesos de acuerdo con la nueva normativa. Cuando consiga la habilitación definitiva como country, abonará 40 millones de pesos, a valores actuales”. Esto se prorratea entre los copropietarios vía expensas o partida individual si hubiese subdivisión. 

 

Sobre el impuesto inmobiliario y la valuación, derechos del contribuyente

Según ARBA, la metodología de valuación prevé que los administradores de los countries deban informar al fisco las características y el grado de desarrollo de cada urbanización, así como también todos los avances en las obras. Más allá de esto, ARBA puede disponer inspecciones u otras medidas de verificación para constatar la situación real de los emprendimientos.  

Son responsables del impuesto inmobiliario los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño de cada inmueble.  Cada propiedad se identifica con un número denominado Partida Inmobiliaria, que es la identificación numérica que relaciona a la nomenclatura catastral con el propietario y la imposición fiscal.

La Partida se constituye de 3 números que indican el partido (Ej: 055 de la localidad de La Plata), luego un guion seguido de 6 números, y otro guión finalizando con el dígito verificador. Ejemplo: 055-XXXXXX-X). La valuación fiscal puede consultarse en este link que justamente el contribuyente deberá ajustar si hay discordancias con la nueva metodología.

La valuación fiscal es la suma del valor tierra, más el valor edificio y mejoras. El impuesto se divide en cuotas según el tipo de planta:

  • Planta Rural con o sin Mejoras: 4 Cuotas por año. No posee pago anual.
  • Planta Urbano Baldío: Anual o 4 cuotas por año (Baldío Mínimo, 1 Cuota).
  • Planta Urbano Edificada: Anual o 5 Cuotas por año.

Por ende, la recategorización también impactará en la forma de pago, porque el inmueble dejará de ser catalogado como baldío y eso también afecta la alícuota y escala de valuaciones que deberán abonar los contribuyentes (ver más acá). Claro está, siempre está el derecho de observar la determinación de ARBA por irrazonable, si efectivamente no hubiese mejoras que dicen tener.

En caso de que los responsables de los barrios cerrados no presenten en término la documentación requerida, ARBA tiene la potestad de determinar de oficio el valor de la tierra. Para ello, se basará en los datos que le aportan las fiscalizaciones presenciales y satelitales que lleva adelante, así como los provenientes de los agentes de información del fisco, dicen desde la agencia. Ahora bien, siempre es un derecho impugnar la valuación que haga el fisco, si se considera que fueron arbitrarios al practicarla.

Eso sí, sigue estando la bonificación del impuesto inmobiliario Rural del 15% por ser “buen contribuyente” y 5% si se adhiere el impuesto al pago con tarjeta. Por ahora, no hay ahora 12, pero sí cuotas mensuales. ARBA también usa drones para detectar construcciones no declaras y mejoras, algo que ha sido noticia años atrás.

Para quien tenga una casa en una ciudad de la PBA y otra en un country en las afueras, se aplica el impuesto “multipropietario que suma las superficies y aplica la alícuota máxima.

 

 

 

 

 

 

 

Anexo con ley de revalúo inmobiliario en la Provincia de Buenos Aires

LEY 15038

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Establécese la metodología de cálculo del valor de la tierra correspondiente a los inmuebles en los que se manifiesten cambios de destino de acuerdo al artículo 46 de la Ley 10707 y modificatorias, producto de hallarse en desarrollo emprendimientos urbanísticos de los denominados Clubes de Campo, Barrios Cerrados, Clubes de Chacras u otros similares con independencia de su destino, aún los detectados de oficio por la Autoridad de Aplicación en materia catastral, así como respecto de aquellos que no cuenten con la planimetría registrada o aquellos registrados y con estado de interdicción total o parcial, ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. A los fines de lo previsto en el párrafo anterior deberá observarse el siguiente procedimiento:

1)      Se deberá considerar como valor máximo de referencia el de la parcela prototípica del emprendimiento urbanístico asimilable en razón de sus características y ubicación geográfica al inmueble a valuar, determinado de acuerdo a la aplicación de la tasación aprobada por la Comisión Mixta creada por el artículo 55 de la Ley 12576, con las adecuaciones necesarias para facilitar su operatividad, conforme la Disposición N° 6011/02 dictada por la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial.

2)      En función del grado de avance de las obras necesariamente comunes y/o privativas que se verifiquen en los inmuebles, el valor resultante de conformidad al inciso anterior se reducirá al veinticinco por ciento (25%); cincuenta por ciento (50%) o setenta y cinco por ciento (75%), según establezca la Autoridad de Aplicación. En caso de detectarse nuevas evidencias de avance del proceso de consolidación, dicha Autoridad de Aplicación asignará el porcentaje que corresponda al grado de desarrollo de las mismas.

3)      A los efectos de lo previsto en los incisos precedentes la Autoridad de Aplicación podrá considerar la exclusión del cálculo de las áreas con extensa superficie o grandes superficies especiales comunes, la que no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) con relación a la superficie total del inmueble. El valor que resulte de la aplicación del procedimiento establecido precedentemente se utilizará a los fines del Impuesto Inmobiliario que corresponda tributar, de acuerdo a las previsiones del Código Fiscal -Ley N° 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias- complementadas por las respectivas Leyes Impositivas, hasta el momento en que, cumplimentados por el contribuyente los recaudos legales pertinentes, corresponda aplicar la metodología dispuesta en la Disposición N° 6011/02 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial o la que la sustituya en el futuro, de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

 

Resolución normativa ARBA que reglamenta la ley de valuaciones del impuesto inmobiliario, countries, barrios cerrados y clubes de campo PBA

LA PLATA
VISTO el expediente N° 22700-18978/18 mediante el cual se propicia
reglamentar el procedimiento e implementación de la metodología de cálculo del valor de la
tierra de emprendimientos urbanísticos, dispuesta en el marco de lo establecido por la Ley N°
15038; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10707 y modificatorias regula en su Título II la
metodología para determinar la valuación de los inmuebles que integran el territorio de la
Provincia de Buenos Aires, prescribiendo en su artículo 59 que dichos valores serán
calculados por esta Agencia de Recaudación sobre la base del estudio del mercado
inmobiliario y las circunstancias determinantes del mismo;
Que la existencia de nuevas figuras urbanísticas modernas, así como
los desajustes entre las valuaciones obtenidas mediante la utilización de los mecanismos
antes diseñados, fueron receptados por la Ley N° 12576 que dispuso la creación de una
Comisión Mixta con el objeto de analizar el proyecto de metodología de cálculo para
establecer el valor unitario de la tierra libre de mejoras aplicable a los casos previstos en su
artículo 55;
Que a tal efecto la Autoridad de Aplicación en materia catastral dictó la
Disposición N° 6011/02, plasmando la metodología de cálculo del valor de la tierra libre de
mejoras dado por la Comisión Mixta, determinando asimismo la instancia en que procederá
el cambio de clasificación catastral de los mismos;
Que sin perjuicio de ello, el proceso de desarrollo de estos
emprendimientos urbanísticos transita diferentes etapas que modifican el destino del
inmueble y su valor en el mercado, imponiéndose la necesidad diseñar una variante
metodológica que permita acompañar correctamente los sucesivos grados de desarrollo de
los mismos hasta su consolidación final;
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03/10/2018
Que la Ley N° 15.038 receptó esta circunstancia con el objeto de dar
respuesta a la naturaleza de los actuales desarrollos urbanísticos, estableciendo una nueva
metodología de cálculo del valor de la tierra correspondiente “a los inmuebles en los que se
manifiesten cambios de destino de acuerdo al artículo 46 de la Ley N° 10.707 y
modificatorias, producto de hallarse en desarrollo emprendimientos urbanísticos de los
denominados Clubes de Campo, Barrios Cerrados, Clubes de Chacras, u otros similares con
independencia de su destino, aún los detectados de oficio por la Autoridad de Aplicación en
materia catastral, así como respecto de aquellos que no cuenten con planimetría registrada
o aquellos registrados y con estado de interdicción total o parcial, ante la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires”;
Que a estos fines, dispuso el procedimiento especial que deberá
observarse en función de la aplicación de la tasación aprobada por la Comisión Mixta creada
por el artículo 55 de la Ley N° 12.576, conforme la Disposición N° 6011/02 de la ex Dirección
Provincial de Catastro Territorial y el grado de avance de las obras necesariamente
comunes y/o privativas que se verifiquen en los inmuebles, encomendando a esta Agencia
de Recaudación el dictado de las normas que resulten necesarias para su aplicación;
Que en los fundamentos de la Ley N° 15038 se destaca la necesidad de
la implementación de ésta nueva metodología valuatoria especial para lograr una ágil y
adecuada aplicación de la tasación aprobada por la Comisión Mixta creada por el artículo 55
de la Ley N° 12.576, de manera que permita acompañar correctamente los sucesivos grados
de desarrollo de los mencionados emprendimientos hasta su consolidación final, es decir,
desde su inicio hasta el momento de la aplicación de la metodología valuatoria específica
establecida en la Disposición N° 6011/02 de la ex Dirección Provincial de Catastro
Territorial, ello a fin de reflejar adecuadamente el valor de la tierra en la que se emplazan los
mismos y de consuno con la realidad económica demostrada;
Que asimismo, y atento a que la aplicación de la citada metodología
valuatoria revestirá el carácter de transitoria –atendiendo a los distintos estadíos de
consolidación de los emprendimientos hasta la conformación definitiva del conjunto
inmobiliario–, resulta necesario reglamentar el pertinente procedimiento en base pautas de
flexibilidad que atiendan a la particular naturaleza del fenómeno y brinde seguridad y certeza
al administrado;
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Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, la
Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las
Leyes N° 10707 –y modificatorias–, N° 13766 y N° 15038;
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer que para el cálculo del valor de la tierra de aquellos
emprendimientos urbanísticos que reúnan las características señaladas por el artículo 1° de
la Ley N° 15038 deberán aplicarse las reglas y procedimiento que, como Anexo I, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el “Formulario de Aviso de Visita” que como Anexo II forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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ANEXO I
Capítulo I. Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 1°. Esta Agencia de Recaudación identificará y seleccionará aquellos inmuebles
en los que se verifique la existencia de emprendimientos urbanísticos de los denominados
clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra, u otros similares –con independencia
de su destino–, con el objeto de calcular el valor de la tierra conforme la metodología
prevista en la Ley N° 15038, pudiendo a estos fines realizar la reunión de las parcelas
involucradas considerándolas como una única unidad económica.
ARTÍCULO 2°. A los efectos de considerar una o varias parcelas como parte integrante de
un emprendimiento urbanístico en desarrollo se deberá constatar alguna de las siguientes
características:
– Cierre perimetral;
– Seguridad;
– Interrupción de la trama urbana;
– Servicios comunes;
– Elementos comunes de uso exclusivo.
ARTÍCULO 3°. Para el cálculo del valor de la tierra libre de mejoras se tomará en cuenta el
valor máximo de la parcela prototípica del emprendimiento urbanístico asimilable en razón
de sus características y/o la ubicación geográfica del entorno, determinado de acuerdo a la
aplicación de la tasación aprobada por la Comisión Mixta creada por el artículo 55 de la Ley
N° 12576, conforme la Disposición N° 6011/02 de la ex Dirección Provincial de Catastro
Territorial. Asimismo, podrán considerarse las publicaciones de oferta existentes en el
mercado.
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En los casos en que se hubiere solicitado la asignación del valor tierra conforme la
normativa citada respecto del inmueble en cuestión y no se hubiera registrado el plano
respectivo, el mismo se tomará como valor máximo a los fines previstos en el párrafo
anterior.
Tratándose de parcelas interdictas, el valor máximo a considerarse será el valor de la
tierra libre de mejoras asignado en oportunidad de la registración del respectivo documento
cartográfico
ARTÍCULO 4°. La asignación del valor de la tierra libre de mejora, conforme los valores
máximos de referencia establecidos en el artículo precedente, estará sujeta a la reducción
que resulte aplicable conforme al grado de consolidación del emprendimiento, y con las
exclusiones que correspondan, de existir áreas con extensa superficie o grandes superficies
especiales comunes.
ARTÍCULO 5°. El grado de consolidación del emprendimiento se determinará conforme a la
suma del porcentaje obtenido de la relación de edificaciones en unidades privativas
ejecutadas en condiciones de habitabilidad o habilitación (Art. 12 Decreto N° 1736/94) sobre
la totalidad de las proyectadas, ajustado por el setenta y cinco por ciento (75%), más la
resultante de la sumatoria de los porcentajes del grado de avance de obras comunes, de
acuerdo a la siguiente descripción:
– Espacios circulatorios: diez por ciento (10%) cuando se encuentren completos y
cinco por ciento (5%) cuando se encuentren incompletos;
– Infraestructura (servicios básicos): dos por ciento (2%) cuando se encuentren
completos y uno por ciento (1%) cuando se encuentren incompletos;
– Espacios comunes edificados: diez por ciento (10%) cuando se encuentren
completos y cinco por ciento (5%) cuando se encuentren incompletos;
– Áreas de esparcimiento y/o recreación: tres por ciento (3%) cuando se encuentren
completas y uno y medio por ciento (1.5%) cuando se encuentren incompletas.
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Cuando de las características del emprendimiento no surgieren algunas de las
clasificaciones de obras comunes descriptas, las mismas serán desestimadas a los efectos
de la aplicación de la metodología de cálculo prevista en la presente resolución.
El puntaje total obtenido de acuerdo a las pautas precedentes determinará el
encuadre en la escala de porcentajes de grado de avance (25%, 50% ó 75%), según lo
previsto en el inciso 2 del artículo 1° de la Ley 15038 de acuerdo al siguiente esquema:
Grado de Consolidación % de reducción del
valor del m2 de la
parcela prototípica
Desde Hasta
12,5% 25% 75%
25,1% 50% 50%
50,1% 100% 25%
Los emprendimientos que no superaren el doce con cinco por ciento (12,5%) de
grado de consolidación, quedaran a la espera de avances en el mismo. La Agencia podrá
determinar de oficio la aplicación de la presente cuando considere cumplidas las etapas o
bien a instancia del interesado, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 6°. En aquellos casos en que se detectare la existencia de áreas de extensa
superficie o grandes superficies especiales comunes, representadas por lagos, canchas de
golf, canchas de polo, reservas y otros espacios necesariamente comunes, se procederá a
excluir dichas superficies del cálculo del valor de la tierra a realizarse. En ningún caso la
exclusión mencionada superará el cincuenta por ciento (50%) de la superficie total del
emprendimiento.
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ARTÍCULO 7°. Los parámetros establecidos para calcular el grado de consolidación de los
emprendimientos previstos en los artículos anteriores serán también aplicables a aquellas
parcelas que se encuentren interdictas.
Capítulo II. Procedimiento para el cálculo del valor tierra.
ARTÍCULO 8°. A los efectos de sustanciar el procedimiento y establecer el grado de
consolidación de los emprendimientos urbanísticos descriptos en el artículo 1° del presente
Anexo, se notificará en forma fehaciente a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto
Inmobiliario para que, en el plazo de veinte (20) días hábiles, remitan a la Gerencia General
de Catastro y Geodesia de esta Agencia de Recaudación –directamente o a través del
Centro de Servicios Local que corresponda– la documentación e información pertinente que
acredite las características y estado de avance de los mismos, pudiendo consistir en:
– Prefactibilidad;
– Factibilidad;
– Plano de mensura con cesión de calles, plano de mensura y división, plano de
propiedad horizontal, plano de propiedad horizontal especial;
– Master Plan o proyecto del desarrollo y datos de publicaciones de venta (cantidad
de lotes, superficies, valores de mercado, y toda otra información que conste en el mismo);
– Ubicación del emprendimiento (Partido/Partidas y Nomenclatura Catastral);
– Datos del titular de dominio (CUIT, CUIL o CDI y domicilio fiscal);
– Informar el destino del emprendimiento (uso residencial, industrial, otros);
– Denunciar si el emprendimiento tiene una superficie mayor a una y media
hectáreas (1,5 has.) rodeadas de vías de comunicación o una hectárea (1 ha.) sin contar
con apertura de calles;
– Informar el grado de consolidación (amenities; trazado de calles, áreas de
esparcimiento; infraestructura; cantidad de viviendas privadas);
– Detallar los servicios con los que cuenta (infraestructura, tratamiento de efluentes,
cloacas, agua potable, gas natural, energía eléctrica, recolección de residuos);
– Detalle y características de las amenidades del desarrollo;
– Características del emprendimiento (polo, golf, reserva natural, náutica, otro);
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– Superficie edificada;
– Cualquier otra documentación que se estime relevante a los fines previstos en este
artículo.
En aquellos casos en que la Agencia de Recaudación lo estime corresponder, podrá
notificar a otros sujetos, además de los indicados en el primer párrafo del presente artículo,
a los efectos de que tomen parte del procedimiento.
Con la notificación contemplada en el presente artículo, a cualquiera de los
interesados, quedará obligatoriamente constituido el domicilio fiscal electrónico en los
términos del Capítulo 2 de la Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias, para
aquellos que no contaren con el mismo. Los sujetos mencionados deberán acceder a su
domicilio fiscal electrónico en el plazo previsto en dicha Resolución, con los efectos
previstos en la misma.
ARTÍCULO 9°. Recibida la documentación correspondiente, se procederá a la caratulación
de las actuaciones.
En caso de estimarlo necesario, este Organismo podrá disponer la inspección in situ
del emprendimiento urbanístico y/o cualquier otra medida que se estime pertinente con el
objeto de determinar las características del emprendimiento y su grado de consolidación.
Cumplido lo anterior, y agregado todo otro elemento conducente a los fines del
procedimiento, se elevarán las actuaciones para el dictado del correspondiente acto
administrativo, con el cálculo del valor de la tierra libre de mejoras conforme el grado de
consolidación del emprendimiento.
ARTÍCULO 10. Cuando hubiere vencido el plazo previsto en el artículo 8° del presente
Anexo sin que el responsable o interesado hubiere presentado la documentación requerida,
se procederá a la fijación de oficio del valor de la tierra, de acuerdo con la información y
constancias existentes en el Organismo, para lo cual podrán realizarse tanto verificaciones
in situ como de manera remota.
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ARTÍCULO 11. Contra los actos administrativos dictados conforme al procedimiento que se
regula en la presente Resolución Normativa procederá el recurso previsto en el artículo 142
del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
ARTÍCULO 12. Cualquier avance en el proceso de consolidación de las obras del
emprendimiento urbanístico que, conforme a las pautas del artículo 5° del presente Anexo,
impliquen un cambio en la escala porcentual aplicable para la fijación del valor de la tierra,
deberán ser denunciadas por los sujetos responsables dentro del plazo de quince (15) días
hábiles de verificado el hecho.
Cuando por cualquier otro medio o información se detectaren nuevas evidencias de
avance del proceso de consolidación de los emprendimientos urbanísticos, la Agencia de
Recaudación asignará el nuevo porcentaje que corresponda al grado de desarrollo de los
mismos.
En cualquiera de los casos, se dará inicio de oficio al procedimiento previsto en la
presente, pudiéndose prescindir del requerimiento al interesado de alguno o todos de los
recaudos contemplados en el artículo 8°.
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ANEXO II
La Plata,………..de…………………………………..de 2018.
Señor/a/es:
NOMBRE DEL
DESARROLLO:…………………………………………………………………………
EXPEDIENTE/ N° DE PLANO:
……………………………….………………………………………..
DOMICILIO: …………………………………………………………………………………………………………………
LOCALIDAD:
…………………………………………….……………………….CP:…………………..
PARTIDO PARTIDA PARTIDO EN LETRAS
CIRC. SECC. CH. QTA. FRACC. MZA. PC.
Notifico a Ud. con la finalidad de verificar la situación catastral de este
emprendimiento inmobiliario, conforme a la Ley N° 15.038. Para ello, deberá comunicarse
en el plazo de cinco días hábiles de recibida la presente, con el Departamento Metodología
Valuatoria Urbana, sito en la calle 7 e/ 45 y 46 (3er. Piso) corredor “D” Verde del Ministerio
de Economía –La Plata- Teléfono (0221-4294692) a fin de coordinar inspección
En caso de no comunicarse o de negativa a permitir el acceso impidiendo ejercer
así el poder de policía inmobiliario reconocido por la Ley 10.707, se procederá de oficio con
la aplicación de la metodología de cálculo prevista en la Ley N° 15.038.
Queda Ud. notificado.-
Firma
Autorizada:…………………………………………….
Formulario de Aviso de Visita
En la ciudad de…………………………………………, el día..…………..del mes
de……………………………….del año 2018, a las ………………..horas, me constituí en el
domicilio de referencia: (Marcar lo que corresponda)
*notificando al interesado: …………………
*entregando a quien dijo ser del emprendimiento: …………………
*fijando en la puerta………….., la copia fiel de la presente, subscribiendo de conformidad.
*firmando a ruego por un tercero:………………
*negándose a firmar: …………………
Firma del interesado o tercero Aclaración de firma Carácter de invocado Tipo y n° de
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RESOLUCION NORMATIVA N° 37

 

Anexo con planilla de valuación ARBA

 

Valores de parcela prototipica por m2 de Countries
       
IDCOU PARTIDO Nombre VALOR Unitario por M2
2 14 BARRIO PARQUE LA LOMADA 450
3 14 CARDALES VILLAGE 450
4 15 ALTOS DEL CARMEN 525
5 30 CAMPO AZUL 375
6 30 CAMPOS DE ECHEVERRIA 1000
7 30 EL CENTAURO 1150
8 30 EL ROCIO 1500
9 30 EL RODAL 880
12 31 CHACRAS DEL MOLINO 180
14 31 EL SOLAR DE CAPILLA 135
17 46 LA SOBERANA 300
18 55 EL CEDRO 1080
21 57 ALTAMIRA 3500
22 57 BARRANCAS DE SAN JOSE 3000
24 57 EL VIEJO VIVERO 1400
25 57 ESTANCIA DE ALVEAR 1400
27 57 ISLA DEL SOL 4000
28 57 LA COLINA 2000
29 57 LA ESCONDIDA GRANDE 2500
30 57 LAS GLORIAS 1400
31 57 LOMAS DE BENAVIDEZ 2000
32 57 LOS ALAMOS ( RINCON DE MILBERG) 3500
33 57 LOS OLMOS 1500
34 57 RINCON DE LA COSTA 2500
35 57 SAN ANDRES 1000
37 57 SANTA BARBARA 3500
40 57 SANTA MARIA DE TIGRE 2800
42 57 SOLARES DEL TALAR 2500
43 57 TALAR CHICO 2500
44 57 TALAR DE PACHECO 6000
45 57 TALAR DEL LAGO 2500
46 57 TIGRE CHICO 1500
47 57 TIGRE JOVEN 1500
48 57 VILLA BERTHA 2500
49 57 VILLA PACHECO 1800
51 64 CHACRAS DE OPEN DOOR 180
52 64 LUJAN DEL SOL 430
53 64 SANTA CATALINA 170
55 74 CAMPO DE ALVAREZ 1500
56 74 EL CASCO 2000
57 74 EL RESUELLO 500
58 74 HARAS MARIA EUGENIA 1000
59 74 SANTA ANA 1000
60 84 AIRES DEL PILAR 2400
61 84 ALTOS DE PILAR 750
63 84 BERMUDAS 750
64 84 BUEN RETIRO 660
65 84 CASABLANCA 540
67 84 EL ESTRIBO 900
68 84 EL MIRASOL 675
69 84 EL MOLINO 1080
70 84 EL PORTAL DE PILAR 1100
73 84 EL ZORZAL 900
74 84 ESTANCIA LA CASUALIDAD 900
75 84 GALAPAGOS 800
76 84 HARAS DEL PILAR ( LA PRADERA I ) 800
77 84 HARAS DEL PILAR ( EL ESTABLO ) 800
78 84 HARAS DEL PILAR ( LA CABALLERIZA ) 800
79 84 HARAS DEL SOL (EX HARAS PINO SOLO) 300
81 84 LA CAMPIÚA I 450
82 84 LA DELFINA 900
83 84 LA HERRADURA 800
84 84 LA LEGUA 700
85 84 LA MASIA 800
86 84 LA MONTURA 600
87 84 LA OTILIA 800
88 84 LA RETAMA 200
89 84 LA RINCONADA I 900
90 84 LA TRANQUERA 900
91 84 LAS ARAUCARIAS 800
92 84 LAS CONDES 600
93 84 LAS SEGUNDAS COLINAS 350
94 84 LOS BOULEVARES 700
95 84 LOS EUCALIPTUS 550
96 84 LOS FRESNOS 850
97 84 LOS PALMARES 400
98 84 LOS SAUCES 750
99 84 LOS SENDEROS I 800
100 84 LOS SENDEROS II 800
101 84 PILAR HOUSE 750
102 84 PILAR JOVEN 300
103 84 PILAR PRIVADO 500
104 84 ROCIOS DEL PILAR 350
107 84 SANTA SILVINA 600
108 84 SAUSALITO 600
110 84 SOLES DEL PILAR 700
111 84 ST. MATHEWS 1030
112 84 VILLA ROSA 550
113 57 LA ARBOLEDA ( GEO 57-37-91 ) 1500
115 84 LA RINCONADA II 750
117 96 EL TREBOL 5500
118 96 LA CHACRA 3500
119 96 LAS VICTORIAS 6500
120 96 TRES HORQUETAS 3000
121 97 ALTOS DE LA HORQUETA 5100
122 97 CAMINO REAL 4800
123 97 EL PORTAL 3370
126 97 LA MERCED I 3300
127 97 LA POSTA 5100
128 97 LA ROTONDA 4950
131 97 LAS CASUARINAS 5400
132 97 LAS MARIAS 4800
133 97 LOS AROMOS I 2700
134 97 LOS AROMOS II 2700
135 97 LOS EUCALIPTUS 3000
136 97 LOS FAROLES I 3300
137 97 LOS FAROLES II 3300
139 97 SAN ISIDRO CATEDRAL 5100
140 97 SAN ISIDRO CHICO 9300
141 97 SAN JOSE 5250
143 97 VILLAGE LAS LOMAS 6000
144 118 ACACIAS BLANCAS 787
145 118 ALAMO ALTO 413
147 118 EL LUCERO 920
148 118 EL RECODO 975
149 118 LA BARRA VILLAGE 1055
150 118 LA CANDELARIA 1095
151 118 LOS ANGELES 745
155 118 MASCHWITZ PRIVADO 946
157 118 MASCHWITZ VILLAGE 460
158 118 PALMERS COTTAGE 544
159 118 RIVER OAKS 859
160 118 SANTA MARIA 221
161 118 SEPTIEMBRE 1091
162 118 VILLA OLIVOS 949
164 120 VILLAGE DEL PARQUE 975
166 129 MALIBU 800
169 130 LA DESEADA 1600
170 130 LAS FUENTES I Y II 410
171 130 SOLAR DEL BOSQUE 1400
173 131 B.S A.S GOLF CLUB 1050
174 131 CHACRA ALCALA 875
175 131 EL LAGO 875
176 131 LAS ACACIAS 875
180 131 PRADERAS DE SAN IGNACIO 940
181 133 C.U.B.A 1400
184 136 ALTOS DEL SOL 1890
186 14 EL BOSQUE 900
187 14 LOS CARDALES 1200
188 15 CLUB DE CAMPO LA TAQUARA 400
189 15 EL PALOMAR 640
191 15 LA MARTONA 960
192 27 PUERTO CHASCOMUS 150
193 30 ECHEVERRIA DEL LAGO 1125
195 30 EL SOSIEGO 860
197 30 LOS ROSALES 1460
198 30 MI REFUGIO I 750
199 30 MI REFUGIO II 750
200 30 VENADO I 825
201 30 VENADO II 1075
202 31 INDIO CUA 600
203 31 LA AMANECIDA 60
204 38 EL CASCO 800
205 46 AERO CLUB GENERAL RODRIGUEZ 300
206 46 CARDENAL DEL MONTE 480
207 46 CENTAUROS 550
208 46 HARAS SAN PABLO 300
210 46 LA ESPERANZA 520
211 46 LAS LAJAS 500
212 55 GRAN BELL 2200
213 55 HARAS DEL SUR 900
217 55 SAN FACUNDO 2000
220 57 NAUTICO HACOAJ 5000
221 57 NEWMAN 5000
222 57 PACHECO GOLF CLUB 4500
224 64 LA CAÚADA POLO CLUB 340
225 64 LA CONCEPCION 500
226 64 LA RANITA 115
227 64 LAS PRADERAS 650
228 64 MATCH POINT 90
230 64 SANTA MARIA 400
231 68 HARAS EL MORO 600
232 72 EL POTRERO 750
233 74 BANCO PROVINCIA 2000
234 74 LA TRADICION 1200
235 74 SAN DIEGO 1200
236 74 SAN PATRICIO 800
237 84 ARMENIA 1350
238 84 BOCA RATON 550
239 84 CAMPO GRANDE 850
240 84 EL CARMEL 700
241 84 CHACRAS DEL PILAR 450
242 84 CHAMPAGNAT 1200
243 84 CUBA I 800
244 84 CUBA II 800
245 84 EL BARRANCO 900
246 84 EL JAGUEL ( MARIÚO ) 600
247 84 FARM CLUB 600
248 84 GOLFERS 870
249 84 HIGHLAND PARK 1500
250 84 LA CASCADA 850
251 84 LA EMILIA 650
252 84 LAGO DE MANZANARES NORTE 200
253 84 LARENA 680
254 84 LAS BRISAS 480
255 84 LOS CERRILLOS DE SAN JAVIER 150
256 84 LOS LAGARTOS 1500
257 84 LOS QUINCHOS 480
258 84 LOS TRONCOS 470
259 84 MAPUCHE 1200
260 84 MARTINDALE 1100
261 84 MAYLING 1500
262 84 PILAR DEL LAGO 800
263 84 PILAR VILLAGE 650
264 84 PRINCESS 800
265 84 PUEYRREDON CLUB 800
266 84 SAN FRANCISCO CLUB DE CAMPO 370
267 84 SOCIEDAD HEBRAICA (SHA) 1300
268 84 TORTUGAS C.C 3300
269 84 VILLAGE GOLF AND TENNIS 1200
271 118 ARANJUEZ 1718
272 118 ARANZAZU 860
273 118 CAMPO CHICO 1650
274 118 EL CUBE 284
276 118 LOMA VERDE 1067
278 118 LOS HORNEROS 1149
279 118 MASCHWITZ CLUB 643
280 118 MIRAFLORES 1860
281 118 RINCON DE MASCHWITZ 886
282 120 ABRIL 2400
283 120 EL CARMEN 1800
284 120 EL PATO 1500
285 129 EL PARAISO DE GUERNICA 700
287 130 ALLA EN EL SUR 1600
289 100 EL LAUKEN 1500
290 130 EL OMBU 1150
293 131 SAN MIGUEL DEL GHISSO 2430
294 132 GOLF CLUB ARGENTINO 945
295 133 OLIVOS GOLF CLUB 1500
296 133 SAN CARLOS 1013
297 133 SAN JORGE VILLAGE 1890
298 136 LOS PINGUINOS 728
299 13 CAMPOS DE ROCA 600
300 13 ESTANCIA LAS MALVINAS 300
301 14 COLONIA DE CHACRAS 200
302 27 LAGUNA VITEL 50
303 31 EL MALACATE 81
304 31 LAS VIZCACHAS 36
305 38 CHACRAS DEL PARANÝ 40
306 38 PUERTO PANAL 100
309 64 FARM CLUB ARGENTINO 120
310 64 CLUB DE CAMPO CHACRAS LA CECILIA 95
311 64 LA COLINA VILLA DEL CAMPO 170
313 64 CLUB DE CHACRAS LOMA ESCONDIDA 100
314 73 ESTANCIA BENQUERENCIA 25
317 57 BOAT CENTER 7000
318 57 MARINA GOLF 7000
319 96 BAHIA DEL SOL 15000
321 96 MARINA DEL SOL 12000
322 96 RINCON DEL ARCA 9000
323 97 BOATING CLUB 8850
324 118 NAUTICO ESCOBAR 605
327 7 BOSQUE ALTO 1300
328 15 LA CASONA 730
329 27 CHASCOMUS GOLF CLUB 800
330 30 EL JAGUEL 375
331 30 SAINT THOMAS 1600
332 38 NUEVO ZARATE 630
334 55 LA TORRE 1170
335 55 LAS MUQECAS I ( NAPOLITANO ) 1330
336 55 LAS MU‹ÑECAS II 1330
337 57 ALTOS DE PACHECO 2500
340 57 EL JACARANDA ( RINCON DE MILBERG ) 3000
341 57 NORDELTA ( EL PORTEZUELO ) 6500
342 57 NORDELTA ( LA ALAMEDA) 4000
343 57 LA ESCONDIDA CHICA 2500
344 57 LAGUNA DEL SOL 3000
345 57 LOS CEIBOS 3500
346 57 LAS PALMAS 3500
348 57 NORDELTA ( LOS CASTORES I ) 5000
350 57 LOS OMBUES 3500
351 62 LOBOS COUNTRY CLUB 330
352 64 ADHIERO 400
353 64 LOS PUENTES 450
354 69 COSTA DEL SOL 320
355 72 LOS PINGUINOS 1400
356 74 SAN DIEGUITO 1200
358 82 SANTA MARIA DE PERGAMINO (LAS MARIAS) 1300
359 82 SIRIO LIBANES 1300
360 84 NUEVO PILAR 1500
363 64 ESTANCIAS DEL PILAR 700
363 84   500
365 84 LOS ALAMOS 900
366 84 LOS PILARES 560
370 84 PILAR LA PLAZA 500
373 86 SAN JORGE NEW FIELD 1800
376 96 SANTA CLARA 4500
384 97 SAN ISIDRO LABRADOR 3450
386 99 CLUB ATLETICO LOS ANDES 2300
387 103 SIERRAS DE TANDIL 2700
388 113 PAGO CHICO 396
390 118 EL PORTILLO 785
392 118 LA CELINA 538
393 118 LAS LOMITAS 2033
394 118 LOS LAURELES 890
395 118 LOS ROBLES DE MASCHWITZ 421
396 118 LOS TACOS 1358
398 125 HIPOCAMPO 645
399 133 SANTA MARIA DE LOS OLIVOS 1013
402 55 VILLA LAS MARIAS 1440
403 133 LOS ABEDULES 1100
404 118 FINCAS DE MASCHWITZ 763
405 118 FINCAS DEL LAGO 548
406 120 FINCAS DE IRAOLA 1800
407 45 MARAYUI 375
410 84 LOMAS DE FATIMA 260
413 57 VALLE CLARO 1500
414 73 CHACRAS DE SAN PABLO S.A. 20
417 15 LAS CA‹UELAS CLUB DE CAMPO 525
418 15 CHACRA DE URIBELARREA 150
420 31 CHACRAS DE LA CRUZ 150
421 31 LA MACARENA 54
426 57 SAN JORGE 1500
444 131 VILLA VICTORIA 1350
448 136 EL CASCO DE LELOIR 1140
450 9 QUEBRADA VILLA RURAL 50
452 14 JAGUEL DEL MONTE 400
463 31 SAN JUAQUIN 135
467 38 CLUB DE CHACRAS EL ADUAR 40
479 55 LOS CEIBOS 1440
488 64 ARROYO DULCE 580
493 74 ASTORGA 700
496 74 HARAS MARIA ELENA 1000
498 84 ALTOS DEL VISO 500
504 84 LA PEREGRINA 550
512 84 ROBLE JOVEN 800
517 94 CLUB DE CHACRA EL CHAMICAL 41
520 96 MARINA CANESTRARI 10500
524 118 BOSQUE CHICO 893
532 84 LA LOMADA DE PILAR 1600
533 64 LOS ROBLES DE CARLOS KEEN 130
534 84 LA MARTINICA 1000
538 18 CHACRA LA ALAMEDA 30
540 84 ALTOS DE MANZANARES I 200
542 57 NORDELTA ( LAS CALETAS ) 7000
543 57 NORDELTA ( LA ISLA ) 7500
545 57 NORDELTA (BARRANCAS DEL LAGO ) 4000
548 57 BENAVIDEZ GREEN 1500
554 97 LA MERCED II 3300
559 74 CENTRO COMUNITARIO KADIMA 500
560 74 PRADOS DEL OESTE 700
561 30 MIRASOLES DE MONTE GRANDE 1050
562 84 HARAS DEL PILAR ( LA PRADERA II ) 800
563 129 SAN ELISEO 800
565 120 RANELAGH GOLF CLUB 1500
568 132 BARRIO PARQUE PERO 500
579 118 JARDIN NAUTICO 824
581 57 NORDELTA (BAHIA GRANDE) 7000
583 84 TORTUGAS CHICO 1200
584 55 LAS ARAUCARIAS 1440
594 57 NORDELTA ( GLORIETAS ) 4000
598 57 NORDELTA ( LOS CASTORES II ) 5000
615 55 SAN JOAQUIN 1600
618 84 SANTA MARIA DE PILAR 600
619 96 LOS SAUCES 3600
620 84 LA LONJA CLUB HOUSE 900
628 118 LA ARBOLEDA 445
629 130 QUINTAS DEL SOL 600
630 96 PUNTA CHICA 10000
632 84 LA CAMPIÚA II 600
634 57 COMPLEJO VILLANUEVA (SANTA CATALINA) 1000
636 57 COMPLEJO VILLANUEVA BŒ SAN ISIDRO LABRADOR 1000
640 64 ESTANCIA LAS LILAS 60
641 120 LOS OMBUES DE HUDSON 1650
642 57 LA ESCONDIDA JOVEN 2500
643 84 PILAR DEL ESTE (LOS JAZMINES) 600
645 131 LOS BERROS 875
647 118 SAN LUCAS VILLAGE 984
653 124 LA HERRADURA 630
654 124 PINAMAR CHICO 675
656 70 LAS PERDICES 600
660 84 ESTANCIAS SAN MIGUEL (LOS ALCANFORES I) 500
668 57 TALAR DEL LAGO II 2500
669 84 PILAR GOLF CLUB 1300
672 84 LOS POTRILLOS 700
674 97 BARRANCAS DE SAN ISIDRO 4800
675 118 EL AROMO 602
676 124 TERRAZAS AL GOLF 760
677 57 NORDELTA 5000
678 96 GREENLANDS 4000
680 103 ALTOS AIRES 900
682 84 LA CANDELA 1100
684 84 LA CARMELA 500
685 84 MARINAS DEL PILAR 400
686 84 SAUDADES 600
687 96 AYRES CHICO 3500
688 96 LA DAMASIA 3375
689 9 CLUB SPORTIVO BARADERO 750
690 57 BAHIA GRANDE (PASEO DE LA BAHIA) 7500
691 15 EL METEJON POLO RANCH 975
692 64 LA CATALINA 60
694 84 BŒ CŒ LA CHACRA 800
698 84 LA AUGUSTA 680
700 73 CHACRAS DE ABBOTT 25
701 120 ALTOS DE HUDSON 1650
702 7 SOLARES NORTE 1200
703 84 PILAR GREEN PARK 500
707 64 LOMAS DE SAN FRANCISCO 300
708 31 ALTOS DEL CAºADON 90
710 57 NORDELTA (LOS SAUCES) 4000
713 46 EL SOLITARIO I 420
716 55 LA CANDIDA 800
718 82 LOMAS DEL CARMEN 1100
720 57 GOLF CLUB 5000
724 62 SANTA MAR¥A DE LOBOS 74
725 57 EL ABRA 1500
727 98 BŒCŒ COSTA JUNCAL 1800
728 13 POSADAS DE LOS LAGOS 600
729 64 LA PRIMAVERA 160
730 57 EL ENCUENTRO 2500
732 45 RUMENCO 780
744 84 LOS TILOS (LA CA¬ADA DE PILAR) 700
780 120 LAS ACACIAS DE HUDSON 1573
781 84 ALTOS DEL MOLINO 1500
782 98 CLUB DE CAMPO BELGRANO 400
783 84 LAS HORQUIDEAS 900
784 84 LA RESERVA DE PILAR 800
785 84 LA PILARICA 800
786 74 HARAS MAR²A VICTORIA 1000
787 118 TORTUGAS II 1103
794 57 NORDELTA(TERRAZAS DE LA BAHIA) 7500
795 13 HARAS DEL SUR II 600
796 84 LA MADRUGADA 850
797 57 LA LAGUNA ( RINCON DE MILBERG ) 1500
800 57 EL ATARDECER ( RINCON DE MILBERG ) 1500
801 57 SANTA TERESA 1000
802 55 DON LUIS 1170
803 100 LOS ROBLES CENTRO 550
804 130 FINCAS DEL ALBA 365
805 14 C.C SOFITEL 1350
806 120 ALTOS DE HUDSON II 1033
807 46 TERRAVISTA 1100
808 7 LA RESERVA 900
809 54 COSTAVERDE 700
810 31 LOS PARAISOS 510
811 120 FINCAS DE IRAOLA II 733
812 55 LA ARBOLADA 400
813 120 LOS TRONCOS B‡P‡ 1000
814 57 NORDELTA ( CABOS DEL LAGO ) 4000
815 36 LEUFU KI¬E 500
816 30 LA HORQUETA DE ECHEVERRIA 740
817 99 BARRANCAS DRIVING GOLF 80
818 30 SAINT THOMAS OESTE 1300
819 55 FINCAS DE DUGGAN 320
820 64 LA ORACIäN DE LUJAN 100
821 82 TERRA NOSTRA 900
823 57 NORDELTA MIRASOLES DE LA BAHIA 6500
824 84 EL HORNERO 900
825 57 LA COMARCA 2500
826 13 BARRIO CERRADO ALTOS DE BRANDSEN 700
828 120 HUDSON CHICO 1575
829 130 LAGUNA AZUL 720
831 118 LOS TACOS II 1237
832 133 B‡C‡ LOS OLIVARES 1100
833 30 SAINT THOMAS CENTRO 866
834 84 B‡C‡ LOS PALENQUES 450
835 84 LA CA¬ADA DE PILAR LOS ROBLES 700
836 100 FINCAS DE SAN VICENTE CHACRAS URBANAS I”” 700
839 15 CŒCŒCHACRAS DE LA TRINIDAD”” 110
840 120 BARRANCAS DE IRAOLA 1200
841 80 C.C TRAPALANDA 2100
842 55 MIRALAGOS I 1100
843 84 LA CUESTA 700
844 55 B C.FINCAS DE VICTORIA I 880
845 84 AYRES PLAZA 900
846 46 LA CESARINA 650
847 120 LAS GOLONDRINAS 1200
849 99 APART CLUB SAN PEDRO 670
850 55 ALDEA SAN BENITO 2000
851 86 B‡C‡ NUEVO QUILMES 3150
853 62 LA FEDERALA 430
854 57 NORDELTA BANCO ROBERTS 3020
855 130 B‡P‡ VALDEVEZ 950
856 46 POLO INDUSTRIAL GRAL.RODRIGUEZ 250
857 14 BŒCŒ CHACRAS DE LA RESERVA 300
858 14 EL CARDAL I 500
859 55 CŒCŒ LOMAS DE CITY BELL 2000
861 47 SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MIXTO 1000
863 30 LOS NARANJOS 930
864 74 PARQUE INDUSTRIAL MORENO RP 24 450
865 57 BARRANCAS DE SANTA MARIA 2100
871 84 CŒCŒSAN SEBASTIAN NTRA.SRA.DE ITATI”” 450
873 84 CŒCŒSAN SEBASTIAN NTRA.SRA.DE LA PAZ” 450
874 84 CŒCŒSAN SEBASTIAN NTRA.SRA.DE LORETO” 450
876 84 LA CA¬ADA DE PILAR LOS ARCES 700
877 74 PARQUE INDUSTRIAL BUEN AYRE II 300
880 84 B‡C‡ SPRINGDALE 700
881 96 B‡P‡ WINDBELLS 4200
887 84 B‡P‡ LAS MARGARITAS VILLAGE 1300
889 130 POLO INDUSTRIAL EZEIZA 210

 

 

Organismo de valuación fiscal

Creación del Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles en el ámbito de la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

DECRETO NACIONAL 938/2018
BUENOS AIRES, 23 de Octubre de 2018
Boletín Oficial, 24 de Octubre de 2018
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: DN20180000938

SUMARIO

Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, valuación fiscal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consenso fiscal, Derecho civil, Economía y finanzas

Se Crea el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles en el ámbito de la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

INDICE

Visto

el Expediente N° EX-2018-45080996-APN-SPYM#MI, la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 618 del 10 de julio de 1997 y las Leyes Nros. 27.429 y 22.963, y

Considerando

Que en el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y representantes de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 27.429, el Estado Nacional asumió entre otros compromisos el de disponer de un organismo federal que cuente con la participación de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que determine los procedimientos y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.

Que del mismo modo, en el citado Consenso Fiscal, las provincias adheridas y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se obligaron a adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes establecidos por el organismo federal con relación al impuesto inmobiliario.

Que en función de lo expuesto en el considerando precedente, las provincias adheridas y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se obligaron asimismo en dicho Consenso Fiscal a asegurar al organismo federal referido el acceso a los registros catastrales y demás registros locales.

Que el compromiso asumido por las partes en el mencionado Consenso Fiscal, tiene por objeto asistir a las jurisdicciones encargadas de determinar el valor fiscal de los bienes inmuebles, para que utilicen procedimientos y metodologías homogéneas que reflejen la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.

Que por otro lado, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tiene entre sus competencias la de entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y Municipales.

Que asimismo, el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, establece entre las competencias de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de promover políticas públicas y acuerdos a nivel federal y regional tendientes a la armonización con las políticas correspondientes al Gobierno Nacional y participar en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como la de diseñar planes y coordinar acciones en materia económica con los gobiernos de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, asesorando en la formulación y gestión de proyectos de carácter federal.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta conveniente crear el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES en la órbita de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que tendrá por objeto determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles del territorio de las provincias adheridas al Consenso Fiscal aprobado por la Ley N° 27.429.

Que conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Jefe de Gabinete de Ministros tiene entre sus atribuciones la de coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias, estableciendo además dicha norma entre las competencias del MINISTERIO DE HACIENDA la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 22.963, el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, tiene a su cargo la fiscalización y aprobación de toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, el Decreto N° 618/97 establece que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, es el ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación.

Que en función de las competencias que tienen asignadas los mencionados organismos, resulta conveniente que el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES que se crea por el presente cuente con un Comité Ejecutivo integrado por el titular de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien presidirá el organismo, por UN (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que ejercerá la Vicepresidencia del organismo, por UN (1) representante del MINISTERIO DE HACIENDA, por UN (1) representante del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y por UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que asimismo, y a los fines de garantizar un funcionamiento eficiente del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES, así como también la participación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las provincias que hubiesen adherido al precitado Consenso Fiscal, se considera necesario que dicho organismo cuente con un Consejo Asesor, de carácter consultivo y vinculante, integrado por un representante del Estado Nacional y por representantes de los catastros de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las provincias que hayan adherido al Consejo Fiscal aprobado por la Ley N° 27.429.

Que, por otro lado, resulta conveniente también dotar al Consejo Asesor del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES de una Comisión Técnica que lo asista tanto a él como al Comité Ejecutivo, integrada por TRES (3) representantes del Estado nacional, cuyas competencias contribuyan a la labor que tiene dicha comisión y por representantes de los catastros de las provincias que hayan adherido al Consenso Fiscal aprobado por la Ley N° 27.429.

Que, en función de la participación relativa en la distribución de recursos en materia fiscal de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, corresponde asignar representaciónpermanente en la Comisión Técnica del Consejo Asesor del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES a los catastros de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, así como al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y una representación de carácter rotativo a las demás provincias, debiendo estas últimas ser organizadas en zonas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA que tendrá por objeto determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las provincias que adhirieron al Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 27.429, con el objeto de lograr que dichas valuaciones tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.

ARTÍCULO 2°.- El ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES contará con un Comité Ejecutivo que estará integrado por:

a) El titular de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien presidirá el organismo;

b) UN (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que ejercerá la Vicepresidencia del organismo y reemplazará al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacancia;

c) UN (1) representante del MINISTERIO DE HACIENDA;

d) UN (1) representante del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA; y e) UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

Los miembros del Comité Ejecutivo se desempeñarán con carácter “ad-honorem” y serán propuestos por las respectivas jurisdicciones y entidades, extremo que será comunicado al Secretario de Provincias y Municipios del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a efectos de que dicte el acto administrativo que establezca la conformación del referido Comité.

ARTÍCULO 3°.- El Comité Ejecutivo del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES tendrá a su cargo:

a) Establecer los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales de inmuebles a los fines de que los mismos sean implementados por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por las provincias que adhirieron al Consenso Fiscal aprobado por la Ley N° 27.429, pudiendo a tal efecto acceder a los registros catastrales y demás registros locales;

b) Asistir en la gestión de fuentes de financiamiento para el mejoramiento y el desarrollo de los catastros provinciales;

c) Analizar la conveniencia de dotar de personalidad jurídica y autarquía económica-financiera al ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES y, en su caso, proponer los instrumentos jurídicos necesarios para tal fin;

d) Suscribir y proponer acuerdos que tiendan al cumplimiento del objeto del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES; y e) Realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES.

ARTÍCULO 4°.- El ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES contará con un Consejo Asesor, de carácter consultivo y vinculante, integrado por:

a) UN (1) representante del Estado Nacional, designado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien ejercerá la Presidencia del Consejo Asesor;

b) UN (1) representante de cada uno de los catastros de las provincias. Las jurisdicciones no adheridas al Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 27.429, no podrán integrar el Consejo Asesor hasta tanto no cumplan con dicha condición.

Todos los miembros del Consejo Asesor deberán acreditar conocimientos en sistemas de información territorial.

Los miembros del Consejo Asesor se desempeñarán con carácter “ad-honorem” y serán designados por las respectivas jurisdicciones o provincias, extremo que será comunicado al titular de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a efectos de que dicte el acto administrativo que establezca la conformación del organismo.

ARTÍCULO 5°.- El Consejo Asesor del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES tendrá a su cargo:

a) Evaluar y emitir recomendaciones al Comité Ejecutivo del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES en materia de valuación de inmuebles;

b) Evaluar y emitir recomendaciones al Comité Ejecutivo del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES sobre los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales de inmuebles, en forma previa a su aprobación definitiva por este último órgano; y c) Asesorar al Comité Ejecutivo del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES en todas aquellas cuestiones sometidas a su consideración, en el marco de las competencias del citado organismo.

El Comité Ejecutivo sólo podrá apartarse de las recomendaciones y propuestas del Consejo Asesor mediante decisión fundada.

ARTÍCULO 6°.- El Consejo Asesor del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES contará una Comisión Técnica para que lo asista tanto a él como al Comité Ejecutivo en materia de sus competencias, integrado por:

a) TRES (3) representantes del Estado Nacional, UNO (1) en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; UNO (1) en representación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y UNO (1) en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que tendrán carácter de miembros permanentes;

b) UN (1) representante de cada uno de los catastros de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que tendrán carácter de miembros permanentes; y c) UN (1) representante de los catastros de las demás jurisdicciones no comprendidas en el inciso b) del presente artículo que tendrán carácter rotativo por cada una de las zonas que se indican a continuación, integradas por las provincias que en cada caso se especifica:

ZONA A: Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Jujuy y Salta.

ZONA B: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

ZONA C: Mendoza, La Rioja, San Juan, San Luis y La Pampa.

ZONA D: Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Formosa.

Las jurisdicciones que no hubiesen adherido al Consenso Fiscal aprobado por la Ley N° 27.429, no podrán integrar la Comisión Técnica del Consejo Asesor hasta tanto no cumplan con dicha condición.

ARTÍCULO 7°.- Los representantes de las zonas que se mencionan en el artículo precedente durarán en sus funciones DOS (2) dos años y se renovarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Dentro de cada zona se determinará el orden correspondiente a cada provincia, designando por acuerdo o por sorteo un número correlativo de cada una de las jurisdicciones integrantes de la zona respectiva;

b) Las jurisdicciones a las que correspondan los CUATRO (4) primeros números de orden tendrán derecho a designar su representante para el primer período de DOS (2) años, quienes serán sustituidos al cabo de ese término por los representantes de las jurisdicciones que correspondan, según lo que acordaren los integrantes de cada zona o quienes sigan por el orden del sorteo, y así sucesivamente hasta que todas las jurisdicciones hayan representado a su respectiva zona; y c) A los efectos de las futuras renovaciones las jurisdicciones salientes mantendrán el orden preestablecido.

Todos los miembros de la Comisión Técnica del Consejo Asesor deberán acreditar conocimientos en la materia objeto del ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES.

Los miembros de la Comisión Técnica del Consejo Asesor se desempeñarán con carácter “ad-honorem” y serán propuestos por las respectivas Jurisdicciones, extremo que será comunicado al Secretario de Provincias y Municipios del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a efectos de que dicte el acto administrativo que establezca la conformación de dicha Comisión Técnica del Consejo Asesor.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES a aprobar los Reglamentos Internos de Funcionamiento de los distintos órganos que lo componen.

ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas correspondientes.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmantes

MACRI-Peña-Frigerio

 

1 comentario
  1. Florencia dice

    Todo muy lindo, pero hay gente que tiene propiedades a nombre de sociedades anónimas en countries o barrios cerrados para así evitar el pago de bienes personales y otros impuestos. Qué piensan hacer con eso?

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