Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Fundan empresa argentina que cultivará cannabis

Se plantará marihuana en forma pública

0

La provincia de Jujuy apunta a cultivar cannabis con fines medicinales. Para eso firmó convenios con un laboratorio chileno y se plantará marihuana en tierras fiscales de esa provincia, fincas El Pongo y Perico, y se creó una empresa estatal. Salió la ley. aggiornando las leyes provinciales para ello. La “finca” de marihuana se instalaría en Perico. Ahora obtuvo habilitación nacional.

La marihuana medicinal y su cultivo en Jujuy

Hoy, salvo orden judicial que lo autorice, una persona no puede plantar o cultivar su propia marihuana medicinal. Ni siquiera pueden venderse o comprarse semillas. Sin embargo, hay iniciativas estatales a nivel local que buscan suplementar la oferta como la demanda.

Tras la promulgación de ley que habilita el uso medicinal, científico y terapéutico de la marihuana, Jujuy emprendió el proceso de ser convertirse en la primera provincia en el país en producir, a partir del año próximo, aceites curativos y medicamentos en base a “cannabis sativa”. Con este propósito el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta) y el gobierno de Jujuy firmaron un convenio de asesoramiento técnico y científico para promover el proyecto de la empresa estatal “Avatara” en Finca El Pongo.

Esta mañana obtuvo habilitación oficial del mini salud: “Concédese habilitación a los fines establecidos en la Ley N° 27.350, y conforme los alcances de la Resolución MS N° 258/18, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a través de “Cannabis Avatara Sociedad del Estado (CANNAVA S.E.)”, respecto del predio individualizado como “CASONA DE DON PLINIO ZABALA de FINCA ´EL PONGO´ (Ruta Provincial Nro 1 – Ciudad de Perico Departamento del Carmen, de la Provincia de Jujuy)”, ubicado dentro del predio individualizado como “FINCA EL PONGO”, localidad de PERICO, PROVINCIA DE JUJUY”, dice el boletín oficial.

La semana pasada el Estado comenzó a ensayar con pacientes que sufren epilepsia refractaria, en el Hospital Garrahan. El resultado será clave para adoptarlo oficialmente como terapia. En promedio se incorporarán unos ocho chicos por mes al seguimiento coordinado por el hospital. En total, el ensayo prevé estudiar a al menos cincuenta pacientes en el Garrahan y a otros cincuenta en centros de salud de otras provincias.

Y Jujuy será un centro de producción. La intención es que la provincia transite por todas las etapas de investigación, cultivo y de controles de seguridad, y mediante los laboratorios no solo se da esta posible alianza estratégica para el cannabis, sino que se abra un campo más grande a todo lo que sea cultivo de hierbas medicinales en la provincia.

Mientras tanto, para otras patologías, que no sean las oficialmente reconocidas, se abre la posibilidad de iniciar una acción de amparo. Es para destcar que la marihuana medicinal no es fumar un porro, sino destilar y extraer ciertos componentes de la planta. Aún está en estudio y tratamiento, siempre bajo supervisión médica. Acá más información.

Foto: https://www.europapress.es/

 

Anexo con la nueva ley jujeña sobre cannabis

Cultivo de cannabis medicinal
LEY 6.088
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Octubre de 2018
Boletín Oficial, 17 de Octubre de 2018
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPY0006088
SUMARIO
terapias alternativas, salud humana, Salud pública
TextoObs…
INDICE
ARTÍCULO 1.- Créase una Sociedad del Estado bajo la denominación CANNABIS AVATÃRA SOCIEDAD DEL ESTADO (CANNAVA S.E.), la que se regirá por las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20.705, las normas pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 en cuanto fueren aplicables, sus modificatorias, complementarias o reglamentarias, las que en el futuro las sustituyan y demás disposiciones legales que regulen su actividad. La sociedad mantendrá relación directa con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, con personería jurídica y presupuesto propio.

[Contenido relacionado]
ARTÍCULO 2.- CANNABIS AVATÃRA SOCIEDAD DEL ESTADO (CANNAVA S.E.) tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros y/o asociada a terceros:

a. El cultivo de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos, en todas sus variedades, así como su producción, industrialización y comercialización; la instalación y explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales necesarias a tales fines; así como las demás acciones que le sean conexas y/o complementarias, en un todo de conformidad con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico argentino;

b. La adquisición, elaboración, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de semillas, plantas, abonos, material vegetal, material fitosanitario, fertilizantes y demás recursos necesarios para la ejecución de las actividades establecidas en el inciso a) del presente Artículo;

c. La elaboración, adquisición, fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de aceites y otros productos derivados del cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos; d. Cualquier otra actividad complementaria que resulte necesaria para la consecución del objeto establecido en los incisos precedentes.

ARTÍCULO 3.- En ejercicio de su plena capacidad jurídica, la sociedad puede realizar toda clase de actos y negocios jurídicos que no le estén vedados y que resulten necesarios para la consecución del objeto establecido en el Artículo 1 de la presente Ley. A modo enunciativo, la sociedad podrá:

a. Por si, por intermedio de terceros o asociada a terceros, cultivar, producir, industrializar y comercializar cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero;

b. Desarrollar directamente las actividades mencionadas en el Artículo 1 o promoverlas mediante la realización de obras de infraestructura, la prestación de servicios, la capacitación de personal, la prestación de asistencia técnica, el abastecimiento de equipos e insumos, la compraventa de productos, la asociación con empresas u organismos, ya sean públicos o privados; la fundación y adquisición de establecimientos industriales y de cultivos conexos y todo otro medio que considere necesario o conveniente, a cuyo efecto se la faculta para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la consecución de las actividades previstas en su objeto, sea en el país o en el extranjero, tanto con personas humanas como jurídicas, ya sean estas públicas o privadas;

c. Solicitar permisos y autorizaciones de cultivo, producción, industrialización, comercialización, importación y exportación de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos;

d. Solicitar exenciones y otras medidas impositivas o de promoción de las actividades inherentes a su objeto;

e. Llevar a cabo los procedimientos de registración de medicamentos y productos derivados del cannabis ante los organismos competentes;

f. Presentarse a cualquier llamado a licitación pública o privada, ya sea a nivel provincial, nacional y/o internacional, en forma individual o asociada y realizar todo tipo de contrataciones, teniendo en cuenta el cumplimiento del objetivo de su creación.

ARTÍCULO 4.- La Sociedad podrá utilizar los procedimientos previstos por la normativa argentina en materia de propiedad intelectual e industrial, marcas y patentes, y explotar por sí, asociada a terceros o por intermedio de terceros, las patentes, marcas, productos y descubrimientos científicos y/o tecnológicos que obtuviese como consecuencia de la ejecución de las actividades inherentes al objeto establecido en el Artículo 1 de la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- La Sociedad tendrá su domicilio en la capital de la Provincia, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del territorio nacional y el extranjero. Podrá acogerse a los regímenes de promoción industrial y promoción de inversiones, tanto nacionales como provinciales, ya sea en sus explotaciones directas como en las que realice por intermedio y/o asociada a terceros.

ARTÍCULO 6.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un (1) Presidente, dos (2) Directores Titulares y dos (2) Directores Suplentes, que sólo actuarán cuando reemplacen a los titulares en los supuestos de vacancias o impedimentos. Los miembros del Directorio serán designados y removidos por el Gobernador de la Provincia de Jujuy y durarán en sus funciones cuatro (4) ejercicios, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro del Directorio se requiere mayoría de edad, ciudadanía argentina y residencia en la Provincia de Jujuy en el caso de que no sean nativos de ella. No podrán ser miembros del Directorio los fallidos o concursados.

ARTÍCULO 7.- La Sociedad atenderá sus operaciones con los siguientes recursos:

a. El patrimonio de inicio de conformidad a las normas que a tal fin se dicten;

b. El capital y reserva legal que arroje su Balance;

c. Los que asigne la Provincia de Jujuy por la Ley de Presupuesto y leyes especiales;

d. Los provenientes de donaciones y legados aceptados por el Directorio;

e. Todo otro fondo proveniente del giro de sus operaciones.

ARTÍCULO 8.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar reasignaciones de partidas y transferencias presupuestarias que sean necesarias para atender las erogaciones que demande la implementación de la presente Ley.

ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley y dictará el Estatuto de la Sociedad en el plazo de sesenta (60) días.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar Convenios necesarios para la implementación de la presente Ley.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

Firmantes

SALA DESESIONES

Deja una respuesta

Enviar comentarios sobre la nota. Su dirección de correo electrónico no será publicada. Esta sección no es para realizar consultas ni asesoramiento legal, que debe procurarse abogado/a.