Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Jubilados – haberes y calendario de pago y descuentos

Jubilación mínima

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La reparación histórica a los jubilados se extenderá hasta el 30 de junio del 2018 fin de agosto. También se publicaron los haberes mínimos y el calendario de pagos para jubilaciones y pensiones, todas las novedades del derecho previsional.

Calendario de reparación histórica y beneficios o descuentos a jubilados

Según se publicó en el boletín oficial, habrá tiempo hasta el 30 de junio del 2018 para aceptar la reparación histórica. Sobre si conviene o no conviene al jubilado aceptar este pago de reparación histórica, recomiendo leer esta nota completa con las implicancias. 

Por otro lado, se implementaron descuentos a jubilados para viajar en tren de media y larga distancia, puesto que ahora abonarán la tarifa ferroviaria con un 40% de descuento. Esto es útil si el jubilado toma el tren a Mar del Plata, por ejemplo, o si se aguanta el viaje a Córdoba. Esto se suma al beneficio de reintegro de IVA y a otros descuentos por su condición de jubilado/a.

Por ejemplo, hay descuentos en vuelos de Aerolíneas Argentinas y LATAM, promociones en pasajes de buses de larga distancia (micros), beneficios en los hoteles que pertenezcan a la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA)  y otros que podés ver abajo.

Por ejemplo, el jubilado/a puede llevar un acompañante, incluso no jubilado/a, y también tener el 30% de descuento, sin importar la edad de su chongo/a.

 

Fuente: http://www.eldiarionoticias.com.ar

Haber mínimo jubilatorio, calendario de pago

Además, fijaron el haber mínimo garantizado vigente vigente a partir del mes de junio de 2019 en $ 11.528,44.

El haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2019 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de $ 84.459,47.

La PUAM (prestación universal para el adulto mayor) pasa a ser de $8328,29 a $9222,75. Además, aumenta la Ayuda Escolar Anual a $1884 por hijo, que el Estado paga a los trabajadores formales, en blanco.

Según el número final de su DNI el calendario de pagos y la fecha de cobro correspondea los siguientes días:

4 y 5, cobran el 27 de mayo

6, 7,8 y 9, cobran el 28 de mayo

Para junio:

 

 

 

Calendario de pago, descuentos y beneficios a jubilados – El banco adonde cobrar

Además, abajo podes ver el calendario de pago a los jubilados y pensionados para los próximos meses, tal como se publicó en el boletín oficial. Para finalizar esta nota, hay algunos reclamos por filas excesivas en los bancos de cobros a jubilados. El otro día una chica refería las filas de dos horas al sol para que su madre cobre la jubilación…

Nadie sabe bien el criterio con el cual ANSES asigna los cupos en los bancos, pero al menos es un derecho saber que se pueden cambiar de entidad, igual que con la cuenta sueldo. O hacer una transferencia gratuita por home banking a la entidad bancaria de preferencia del jubilado/a. En su momento, ANSES informó a Derecho En Zapatillas lo siguiente:

La ANSES abona los haberes de todos los jubilados y pensionados nacionales y titulares de las Pensiones No Contributivas mediante la Cuenta Sueldo de la Seguridad Social, en los bancos que cobran habitualmente.

Esta cuenta constituye una caja de ahorro gratuita, sin costo de mantenimiento ni comisiones, e incluye una tarjeta de débito que puede ser utilizada en cualquier cajero automático del país. Con ella, se realizan extracciones libres, compras con reintegros y descuentos, pagos de impuestos y servicios o transferencias por Internet.

En caso de que la entidad bancaria quisiera cobrar una comisión o gasto por esta cuenta, el titular deberá realizar la denuncia correspondiente ante la ANSES.

Respecto al pago de haberes, la ANSES posee distintas bocas de pago (sucursales de bancos habilitados, Centros de Pagos, Mini Centros de Pago, agencias móviles, oficinas de Correo Argentino). El titular puede optar en cuál cobrar sus haberes, entre las alternativas disponibles en la zona geográfica de su residencia y cambiarse de banco cuando lo considere necesario. Si no elige, se le asigna una teniendo en cuenta el Código Postal de su domicilio declarado.

La entidad bancaria que más beneficios abona es el Banco de la Nación Argentina, quien posee mayor cantidad de sucursales (647 bocas de pago). Otro banco con volumen importante es el Supervielle con 79 Centros y Mini Centros de Pago.

En aquellas localidades donde no existen entidades bancarias, los pagos se canalizan en Agencias Móviles (bancarias) o mediante Correo Argentino.

La ANSES abona a través de su Red aproximadamente 8.200.000 beneficios previsionales, y casi la misma cantidad de prestaciones activas (Asignaciones Familiares, Prestación por Desempleo, Asignación Universal, PROGRESAR, Programa HOGAR).

Podés dejar tu comentario abajo.

Anexo con la normativa completa de montos jubilatorios, beneficios a jubilados y calendarios de pagos

Descuento en vuelos

Aerolíneas Argentina informa que si sos jubilado saca tu pasaje con Aerolíneas Argentinas para volar a los 37 destinos de Argentina con un 30% de descuento para vos y un acompañante y con la mejor financiación con más de 30 bancos.

-Descuentos y financiación en Hoteles a jubilados que paguen con las tarjetas de débito y crédito del Banco Provincia

10% de descuento y hasta 24 cuotas sin interés en Posada y Spa El Destino que está en el Paseo Ribereño de Ramallo
24 cuotas sin interés en el Hotel Colonial de la localidad de San Nicolás
10% de ahorro y hasta 3 cuotas sin interés en Costanera Mar Hotel de la localidad de San Clemente del Tuyú
10% de ahorro y hasta 3 cuotas sin interés en el Hotel Piedras de San Clemente del Tuyú
12 cuotas sin interés por medio de Despegar.com en los hoteles de la provincia de Buenos Aires

Beneficios en Agencias de viajes utilizando la tarjeta de crédito de Banco Provincia

Amichi – 24 cuotas sin interés o 50 cuotas fijas
Bermudez – 24 cuotas sin interés o 50 cuotas fijas
Top Dest – 12 cuotas sin interés o de 24 a 50 cuotas fijas
YMCA – 10% de ahorro y hasta 12 cuotas sin interés

Pasajes a destinos dentro del país

Plataforma 10 – Hasta 12 cuotas sin interés y bonificación del 100% del cargo por servicio
Flecha Bus – Hasta 6 cuotas sin interés

 

Trenes

 

 

Calendario de pago a jubilados y haberes mínimos, jubilaciones

 

A

DMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 139/2019

RESOL-2019-139-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-45541257- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y 27.426, el Decreto Nº 110, de fecha 7 de febrero de 2018 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 8 de fecha 14 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.426, sustituyó el régimen de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que están previstas en el artículo 32 de la ley nombrada. Dicha movilidad está compuesta en un SETENTAPOR CIENTO (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un TREINTA POR CIENTO (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en conformidad con el Anexo de dicha Ley, que se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Que en ningún caso la aplicación del citado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

Que el artículo 3º sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 26.417 el que quedó redactado de la siguiente forma: “A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley Nº 27.260 ysu modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables”.

Que por el artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la Secretaría de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral de la movilidad, aplicable a las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426 de fecha 7 de febrero de 2018 se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social, para fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que así también estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que por Resolución N° 8, de fecha 14 de mayo de 2019, la Secretaría de la Seguridad Social estableció el incremento de la movilidad referida en el considerando precedente en un DIEZ CON SETENTA Y CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (10,74 %) por el período junio/2019 a agosto/2019 inclusive.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 1° del Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2019, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO, CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11.528,44.-).

ARTÍCULO 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2019 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 84.459,47.-).

ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS CUATRO MIL NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.009,94.-) y PESOS CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 130.321,52.-) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2019.

ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de junio de 2019, en la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 5.446,47) y PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS, CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 9.222,75.-) respectivamente.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2019 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2019, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por Resolución SSS N° 8 de la Secretaría de Seguridad Social, de fecha 14 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 6°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso

e. 28/05/2019 N° 37186/19 v. 28/05/2019

Fecha de publicación 28/05/2019

Tarifa social a jubilados

Solicitar la tarifa social en los servicios públicos
Si sos jubilado o pensionado, tenés alguna discapacidad, percibís una AUH o subsidio de desempleo, te encontrás en situación de pobreza, podés tramitarla para transporte, agua corriente y cloacas (en CABA y alrededores) y gas y electricidad (en todo el país).

La Tarifa Social de electricidad y gas por redes se otorga de manera automática a usuarios vulnerables de todo el país, identificados mediante el cruce de datos de los usuarios de los servicios públicos. Si no ha sido otorgada automáticamente entrá a completar el formulario.

Gas
Sólo vas a pagar los costos fijos del servicio, según la zona del país en la que vivís.

Consultá al 0-800-333-2182 (Call Center).

Electricidad
Sólo vas a pagar los costos fijos y la distribución, en CABA y Gran Buenos Aires de las distribuidoras EDENOR y EDESUR y cada provincia regula a cada distribuidora fijando así un cuadro tarifario propio.

Consultá al 0-800-333-2182 (Call Center).

Agua y cloacas
Si vivís en CABA y alrededores podés solicitar la tarifa social en línea o podés hacerlo personalmente en las oficinas de Aysa.

Consultá al 0800-321-2482 (las 24 hs).

SUBE
Tu tarjeta SUBE tiene que estar registrada y asociada a tu nombre y tu DNI para poder acceder a la tarifa social.

Consultá al 0800-777-7823.

Si sos una persona con discapacidad podés continuar viajando gratis, no necesitás SUBE.

¿Quiénes pueden acceder a la tarifa social de gas y electricidad?
Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Titulares de programas sociales.
Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844).
Usuarios que perciben seguro de desempleo.
Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
Titulares (o uno de sus convivientes) que padezcan una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
No podrán acceder a la Tarifa Social quienes sean propietarios de más de un inmueble, posean un vehículo de hasta 10 años de antigüedad (a menos que posean un certificado de discapacidad) o tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.

¿Quiénes pueden acceder a la tarifa social de agua y cloacas?
Usuarios residenciales unipersonales con un ingreso neto inferior a 2 jubilaciones mínimas, agregándose un ingreso adicional equivalente a una jubilación mínima por cada integrante adicional del hogar.
Hogares con ingresos limitados a gastos de subsistencia.
Hogares donde cualquier integrante cuente con certificado de discapacidad o enfermedades crónicas.
Hogares monoparentales, inmuebles no residenciales que sean utilizados como vivienda.
¿Quiénes pueden acceder a la tarifa social con tarjeta SUBE?
Jubilados y pensionados.
Beneficiarios de Asignación Universal por Hijo o por Embarazo.
Beneficiarios del Plan Progresar.
Personal de Trabajo Doméstico.
Ex combatientes.
Argentina Trabaja y Ellas Hacen.
Monotributo social.
Personas que perciben pensiones no contributivas.

1 comentario
  1. SILVANA dice

    PORQUE CAMBIARON FECHA DE PAGO?

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