Pago con tarjeta de crédito y débito – preguntas legales frecuentes
Qué hacer si el local no tiene débito, o no emite la factura o ticket fiscal
Los comercios pagarán menos aranceles al cobrar con tarjeta. Desde este mes quedaron en 2,35% para las ventas hechas con tarjetas de crédito y en 1,1% para las de débito y la rebaja será gradual. Qué dice la ley sobre el pago con tarjeta. Qué tarjetas debe aceptar un comercio.
Pago con tarjetas, derechos y aranceles para el comercio
Los principales cambios de la nueva normativa son:
1. Rebaja de comisiones
Al cobrar con tarjeta, obligatorio aceptar débito para el cobro de $ 100, se deben adelantar impuestos y aranceles, lo que desalienta le uso para el comercio. A modo de ejemplo, el economista Ariel Setton lo graficó de este modo. Hoy por hoy, el comercio (obligado por ley a cobrar con crédito en un pago al mismo valor que efectivo o débito) tiene que:
– pagar 2.35% del valor de la compra
– cobrar a 18 días hábiles o pagar par adelantar esos fondos al 90% anual (7% adicional)
– adelantar pago de impuestos.”
Y este es un modelo actual de liquidación para el comercio, adonde se ve un descuento por la venta, que achica los márgenes y lo termina pagando el comprador o consumidor.
Pero ahora, a los 25 días empieza a aplicar la segunda baja a las comisiones de tarjeta de crédito y débito. En lo casi inmediato, el costo de procesamiento va a bajar de 2,50% a 2,35% con crédito y de 1,2% a 1,1% para débito. A fin de cuentas, el máximo que podrán cobrar los plásticos a los comercios es de hasta 1,8% por cada operación en crédito y 0,8% en débito en cuatro años. Según este cronograma, en 2019 será de 2,15% para crédito y 1% para débito, en el año 2020 a 2% y 0,9%, y en el año 2021 a 1,8% y 0,8% al finalizar el cronograma. reportó el diario Clarín.
2- Nuevo umbral de $ 100 para aceptar débito y obligatoriedad de aceptar todas las tarjetas de débito
También se subió el límite a $ 100 a partir del cual el comercio deberá aceptar tarjeta de débito en forma obligatoria. Aceptación de todas las tarjetas de débito: La reglamentación aclara algo que muchos usaban como trampa: los comercios tienen que habilitadar todas las tarjetas de débito y no solo una a elección del comercio, por ejemplo Cabal, Banelco, Maestro, todas (o todes).
Esto vale para todo local, incluso tienda de Instagram o similares. Y antes de pagar el cliente tiene derecho a que le emitan la factura legal, comprobante electrónico AFIP. Ahora bien, si bien bajan las comisiones (ver abajo) hay un problema con ingresos brutos e IVA que siguen reteniendo, algo pendiente para resolver en Argentina. Consejos para la compra online, acá.
Pago con crédito: siempre opcional, pero si el comercio acepta, en un pago, no pueden cobrar recargo. ¿Descuento efectivo? Zona gris.
3. Interoperabilidad y POS
Tal vez lo más importante sea la interoperabilidad entre los sistemas. Es decir, la posibilidad de aceptar Maestro, Banelco o cualquier otro, combinar distintos medios de pago. “El mPOS u otra herramienta esté registrado al nombre del vendedor, lo cual tiene sentido fiscal pero no se si económico. Pensemos un consultorio con 10 profesionales. 10 POS?”, dice el economista Setton.
4. Pagos con QR y otros medios de pago electrónicos
Desde el 1 de enero de 2020, aceptar pagos con QR (desde billeteras electrónicas, tarjetas de crédito/débito, PIM, Yacaré, “y lo que viene en este mundo revolucionado va a ser suficiente para cumplir con los requisitos mínimos de cobro por medios electrónicos. Esto quiere decir que no hará falta comprar un dongle de mPOS, ni hará falta pagar un alquiler mensual de un POS, sino que se podrá simplemente imprimir un código QR y así cumplir con lo exigido por ley” (fuente: blog de Ariel Setton).
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5. Extra. Qué pasa si el restorán o local no me emite la factura.
En su momento expliqué para TN.com.ar lo siguiente:
“Podría argumentarse que si vas a comer a un restaurante y no te trae factura, no estás obligado a pagar. Para que haya pago tiene que haber una obligación previa, y entregar factura es una obligación. Además, el decreto (de 2001) dice que los comercios deben aceptar tarjeta de débito”, analizó. “Ninguna empresa te paga si no entregás una factura”, argumentó.
Pero agregó que otra opción es pagar bajo protesta. “Eso habilita el pago y la posterior denuncia”.
El artículo 1031 del Código Civil y Comercial dispone que una parte puede no cumplir su obligación si la otra, a su vez, incumple. “En los contratos bilaterales (una relación comercial entre un vendedor y un comprador lo es), cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir”.
Podés leer más del tema acá.
Anexo con la normativa sobre pago con tarjeta de crédito y débito
ARTÍCULO 1°.- A los fines dispuestos por el artículo 10 de la Ley N° 27.253 y su modificatoria, las transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito tendrán que cumplir con las siguientes condiciones, en forma conjunta:
a. Que el dispositivo que se utilice para capturar la transacción -sea POS, MPOS, PIN PAD o cualquier otro método que permita realizarla- sea solicitado por el contribuyente obligado y éste lo registre a su nombre.
b. Que el contribuyente obligado declare, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o su respectivo “alias”, perteneciente a una cuenta de su titularidad o, si realiza su actividad en el marco de un sistema organizado de pagos según lo dispuesto por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, a una cuenta de un tercero en la que deberán estar identificados de manera clara y suficiente, los créditos que correspondan a las ventas realizadas a través del dispositivo indicado en el inciso anterior.
c. Que el dispositivo admita el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país, según lo establecido por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
Las transferencias instrumentadas mediante tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), según fuera establecida por la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, se considerarán suficientes para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 2°.- Se entiende como medio de pago equivalente, en los términos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley N° 27.253 y su modificatoria, a los pagos que puedan realizarse a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) que utilicen el estándar establecido por la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Los contribuyentes que acepten pagos a través de la utilización de los mencionados códigos (QR) no estarán obligados a aceptar, de manera adicional, los otros medios de pago dispuestos en el citado artículo.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos previstos en el inciso b) del artículo 11 de la Ley N° 27.253 y su modificatoria, los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en la citada ley, excepto cuando el importe de la operación sea inferior a PESOS CIEN ($ 100.-).
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en el presente decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de lo previsto en el artículo 2°, cuya vigencia operará a partir del 1° de enero de 2020.
en córdoba capital… donde denuncio que un local no recibe maestro (solo visa)?
Hola!! Usar el point de mercado pago equivale al uso de posnet como medio de pago electrónico?? Lo uso hace un año pero hoy un cliente me dijo q tenía q usar posnet si o si, q el Point no es válido cómo medio de pago electrónico
hola, es legal, que me cobren con tarjeta de debito, como si fuera de credito?
HOLA
QUIERO USAR MI PROPIO POS PERO VISA NI MASTER CARD ME QUIEREN AFILIAR SINO UTILIZO SU POS. QUE PUEDO HACER
Buen día, si yo pago con tarjeta de debito a mi nombre. ¿puedo pedir que me hagan una factura “A” a nombre de una empresa u otra persona responsable Inscripto?