Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Anteojos de sol legales

La ANMAT reglamentó los requisitos para importar y vender anteojos de sol

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Tanto la ciudad auto como Mendoza (pionera) prohíben la comercialización de lentes de sol y otro tipo de anteojos en otro lugar que no fuera una óptica habilitada. En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, la ley también dice:

 la venta de lentes para sol debe realizarse únicamente en comercios habilitados por el Colegio de Opticos y el Ministerio de Salud, y contar con un profesional del rubro y optometría.

De hecho hay un proyecto de ley a nivel nacional que nunca llegó a aprobarse: “La venta y expendio de anteojos para sol y/o para corregir anomalías o defectos de la visión, sólo podrá realizarse en las casas de óptica inscriptas ante la autoridad sanitaria correspondiente, quedando prohibida la venta callejera, ambulante y en comercios no autorizados”, dice.

Con las herramientas actuales las autoridades podrían tratar el fenómeno, pero solo se ve inacción. Quienes me leen saben que estoy a favor del comercio callejero, pero no cuando hay una cuestión de salud. Y menos hay persecución por nacionalidad, ¿Qué interesa eso si es una actividad ilegal y nociva para la salud?

De hecho, el proyecto de ley pide que todos los anteojos de sol y para corregir defectos de la visión, deberán contener el certificado de garantía de calidad. El problema es que los anteojos de sol figuran en la larga lista de productos pirateados que se venden en todo el mundo.

Difícilmente las lentes de un anteojo falsificado contienen filtros  capaces de bloquear la luz ultravioleta, y en vez de proteger pueden
causar lesiones en la retina y hasta llevar a la formación de cataratas. Los anteojos vendidos sin consulta médica en el comercio informal pueden ser, en suma, muy peligrosos, dice el proyecto de ley.

Ahora la ANMAT regula el comercio, pero solo de los habilitados, con requisitos mínimos de calidad. Mientras tanto, la gente sigue comprando anteojos que dañan su vista y salud, y literalmente el Estado local mira para otro lado.

 

Anexo con resolución completa sobre anteojos de sol

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

 

Disposición 511/2019

 

DI-2019-511-APN-ANMAT#MSYDS – Productos alimenticios: prohibición de comercialización.

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019

 

VISTO el EX-2018-55832565- -APN-DFVGR#ANMAT;

 

CONSIDERANDO:

 

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informa las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos: “Aceitunas negras en salmuera”, marca Olivares de Almazara aceitunas de calidad, RNE 12000826, RNPA 12006024, elaborado por La Almazara, Av. Vallejos 1111, Córdoba; “Aceitunas verdes descarozadas en salmuera”, marca Olivares de Almazara aceitunas de calidad, RNE 12000826, RNPA 12005852, elaborado por La Almazara, Av. Vallejos 1111, Córdoba; “Aceitunas verdes en salmuera”, marca Olivares de Almazara, aceitunas de calidad, RNE 12000826, RNPA 12005833, elaborado por La Almazara, Av. Vallejos 1111, Córdoba; “Vinagre sidra de manzana”, producto orgánico, elaboración artesanal, elaborado por Chacras del Sol, General Roca, Río Negro, Ruta 22 Km. 17; “Miel”, marca Delicia de San Marcos, elaborado por Medina David, lbarbalz 1181, Córdoba; “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca La Almazara, fraccionado por David Medina, lbarbalz 1181, Córdoba, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

 

Que atento a ello por Resolución 000003/18 emite alerta alimentaria y prohíbe la elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización y exposición de los productos citados.

 

Que la citada Dirección solicita al Señor David Victoriano Medina Monsalve que realice el retiro de los productos listados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 tris del CAA.

 

Que por otro lado, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informa respecto del producto: “Miel”, marca Delicia de San Marcos, elaborado por Medina David, lbarbalz 1181, Córdoba, que el análisis municipal 77676 concluye violación al artículo 783 del Código Alimentario Argentino (CAA) en relación a los parámetros sacarosa aparente e hidroximetilfurfural.

 

Que con respecto al producto “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca La Almazara, fraccionado por David Medina, lbarbalz 1181, Córdoba, la citada Dirección informa que según el análisis municipal 77764 el producto está en infracción al artículo 535 del CAA en cuanto a los parámetros índice de refracción, densidad relativa, contenido de ceras y perfil de ácidos grasos.

 

Que asimismo informa, que ambos productos están adulterados y carecen de registros de RNE y RNPA.

 

Que la citada Dirección indica que los RNPA de los productos “Aceitunas negras en salmuera”, marca Olivares de Almazara aceitunas de calidad, elaborado por La Almazara, RNE 12000826, RNPA 12006024 y “Aceitunas verdes descarozadas en salmuera”, marca Olivares de Almazara aceitunas de calidad, elaborado por La Almazara, RNE 12000826, RNPA 12005852, no están vigentes, y que el RNE pertenece a un tercero (Olives S.A) con domicilio en la provincia de La Rioja.

 

Que asimismo, indica que los datos registrales del producto “Aceitunas verdes en salmuera”, marca Olivares de Almazara, aceitunas de calidad, elaborado por La Almazara, RNE 12000826, RNPA 12005833, corresponden a la provincia de La Rioja y no coinciden con la marca, el elaborador y el domicilio denunciado en la rotulación.

 

Que en relación al producto “Vinagre sidra manzana” elaborado por Chacras del Sol, General Roca, Río Negro, Ruta 22 km. 17, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informa que el producto no exhibe el número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador y que no cumple con la Resolución GMC 26/03 en lo que hace a la identificación del origen (ítem 6.4.1).

 

Que atento a lo expuesto, la referida Dirección notifica el Incidente Federal N° 1304 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA.

 

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

 

Que el producto Aceite de Oliva Extra Virgen, marca La Almazara, fraccionado por David Medina, lbarbalz 1181, Córdoba, se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 y 535 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar adulterado en relación a los parámetros índice de refracción, densidad relativa, contenido de ceras y perfil de ácidos grasos, resultando ser en consecuencia ilegal.

 

Que el producto “Miel”, marca Delicia de San Marcos, elaborado por Medina David, lbarbalz 1181, Córdoba está en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 y 783 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, y estar adulterado en relación a los parámetros sacarosa aparente e hidroximetilfurfural, resultando ser en consecuencia ilegal

 

Que los productos “Aceitunas negras en salmuera”, marca Olivares de Almazara aceitunas de calidad, elaborado por La Almazara, RNE 12000826, RNPA 12006024, “Aceitunas verdes descarozadas en salmuera”, marca Olivares de Almazara aceitunas de calidad, elaborado por La Almazara, RNE 12000826, RNPA 12005852, “Aceitunas verdes en salmuera”, marca Olivares de Almazara, aceitunas de calidad, elaborado por La Almazara, RNE 12000826, RNPA 12005833 están en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados resultando ser en consecuencia ilegales.

 

Que el producto “Vinagre sidra manzana” elaborado por Chacras del Sol, General Roca, Río Negro, Ruta 22 km. 17 está en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal.

 

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

 

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

 

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

 

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

 

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceitunas negras en salmuera”, marca Olivares de Almazara aceitunas de calidad, RNE 12000826, RNPA 12006024, elaborado por La Almazara, Av. Vallejos 1111, Córdoba, por las razones expuestas en el Considerando.

 

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceitunas verdes descarozadas en salmuera”, marca Olivares de Almazara aceitunas de calidad, RNE 12000826, RNPA 12005852, elaborado por La Almazara, Av. Vallejos 1111, Córdoba, por las razones expuestas en el Considerando.

 

ARTÍCULO 3°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceitunas verdes en salmuera”, marca Olivares de Almazara, aceitunas de calidad, RNE 12000826, RNPA 12005833, elaborado por La Almazara, Av. Vallejos 1111, Córdoba, por las razones expuestas en el Considerando.

 

ARTÍCULO 4°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Vinagre sidra de manzana”, producto orgánico, elaboración artesanal, elaborado por Chacras del Sol, General Roca, Río Negro, Ruta 22 Km. 17, por las razones expuestas en el Considerando.

 

ARTÍCULO 5°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel”, marca Delicia de San Marcos, elaborado por Medina David, lbarbalz 1181, Córdoba, por las razones expuestas en el Considerando.

 

ARTÍCULO 6°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca La Almazara, fraccionado por David Medina, lbarbalz 1181, Córdoba, por las razones expuestas en el Considerando.

 

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

 

e. 18/01/2019 N° 2778/19 v. 18/01/2019

 

ANEXO
REQUISITOS PARA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ANTEOJOS PARA
SOL
1. Recibo de pago de arancel correspondiente, según normativa vigente.
2. Formulario “REQUISITOS PARA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ANTEOJOS PARA
SOL” que figura al pie del presente.
3. Copia autenticada del Estatuto o Contrato Social de la empresa, inscripto ante la
Autoridad Registral competente. Cuando el solicitante sea una persona humana
copia autenticada del DNI del/los Titular/es y CUIT. Sociedades de hecho: copia
autenticada del DNI del/los Titular/es y CUIT, y copia del estatuto/contrato social de
corresponder.
4. Copia autenticada de la documentación que acredite la condición de
representante legal o apoderado de la empresa.
5. Certificado de Inscripción ante los entes impositivos nacionales (C.U.I.T., I.V.A.,
Ingresos Brutos).
6. Inscripción como Importador / Exportador otorgada por la Autoridad Aduanera
competente (sólo en el caso de importadores).
7. Copias autenticadas del título, D.N.I., matrícula (nacional si el establecimiento es
en CABA o provincial si el establecimiento tiene asiento en una provincia),
constancia de matriculación correspondiente al año en curso del director técnico
propuesto, según normativa vigente.
8. Rótulos que contengan: (podrá figurar en formato digital)
-Datos de la empresa Fabricante/Importadora:
Razón social, Domicilio legal, Teléfono, correo electrónico.
-Datos del producto “Anteojos para Sol”:
Categoría de filtro (0-4), cumplimiento de protección ocular UV, Marca.
-Datos de fabricante (importados):
Razón social, Domicilio completo.
-Datos del Director técnico. Nombre completo, título, matrícula
-Responsable legal: Nombre completo
-Número de inscripción de anteojos para sol en productores y productos.
9. Ensayos que validen el grado de filtro UV declarado, emitido por laboratorios
oficiales, o privados acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación creado
por Decreto N° 1474/94 y sus normas complementarias.
Para los productos objeto de esta reglamentación, de origen importado, podrán
presentar copia autenticada de ensayos de origen siempre que hayan sido
realizados por un laboratorio acreditado según norma ISO 17025 por organismo de
acreditación reconocido por los cuerpos internacionales de acreditación de
laboratorios (ILAC, EA, APLAC, etc.). acreditado según ISO 17025.
FORMULARIO DE REQUISITOS PARA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE
ANTEOJOS PARA SOL
• Datos del solicitante.
1.a.- Razón social:…………………………………………………………………………………………………
1.b.– Domicilio legal completo: …………………………………………………………………….……
1.c.- Domicilio Real completo: de corresponder…………….………….………………..……
1.d.- Tel:………………………………………………………….………………………………
1.e.- Correo electrónico: ……………………………………………………………………………..
1.f.- Horario de funcionamiento: ………………………………………………………………….………
1.g.- Actividad que realiza: Fabricación / Importación……………………………….……
2. Datos sobre el producto “Anteojos para Sol”
2.a.- Grado de protección ocular:
Categoria:…………………………………………………………………………………………….
Filtro UV:…………………………………………………………………………………………….
2.b.- Marca:………………………………………………………………………………..
2.c.- Datos de fabricante.
Razón social:…………………………………………………………………………
Domicilio completo: ……………………………………………………………….
3. Datos del Director técnico.
3.a.- Nombre completo:…………………………………………………………………
3.b.- Titulo: …………………………………………………………………………………………………………..
3.c.- Matrícula Profesional: ……………………………………………………………..
3.d.- Documento de Identidad: ……………………………………………………….
3.e.- Domicilio real: ……………………………………………………………………………………………..
4. Responsable legal.
4.a.- Nombre Completo:………………………………………………………………………….
4.b.- Documento de Identidad: ……………………………………………………………….
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2019 – Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número:
Referencia: ANEXO – Lentes de sol
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