Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

El daño intencional y las coberturas de seguros

Qué pasa cuando hay dolo del asegurado. Un caso de seguro automotor y un choque producto de una discusión de tránsito

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Por Rodrigo Puértolas *

Hace un tiempito se hizo público un video de una discusión de tránsito, que termina con una maniobra violenta de un taxista que, dando marcha atrás, impacta contra la trompa del vehículo que era conducido con quien, minutos antes, había intercambiado algunos golpes de puño.

Creo que se encuentra fuera de toda duda que ese daño ocasionado por el taxi que da marcha atrás e impacta con el otro auto fue con una clara intención de dañar. A esa clara intención, los abogados, la llamados “dolo”.

 

El Responsable debe reparar el daño (“El que las hace las paga” – “Rompe-paga”)

Desde siempre, el derecho civil argentino ha entendido que quien incumple la regla general de no dañar, debe reparar el daño efectivamente causado (salvo algunas excepciones que pueden surgir, por ejemplo, de la ley).

Desde agosto de 2015, rige en Argentina el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Este, en su artículo 1716 sostiene “Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.”

Cuando define el dolo, el código sostiene “El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos”.

Así, y entendiendo que la maniobra del taxista fue con intención de impactar al otro auto y causarle el daño, el taxista puede ser demandado en el marco de una acción civil para que el damnificado por esa maniobra cobre los arreglos del auto, además de algunos otros rubros que habitualmente se indemnizan.

La atribución de responsabilidad sobre el accionar del taxista que causa el daño es “subjetivo” en términos jurídicos. Esto significa que es su acción concreta la que determina el daño, es su “hacer” dañoso el que genera el incidente.

Pero acá hay un componente mas para agregar. Y es que el conductor del taxi no era el dueño de del auto sino que era un “peon”. Esto determina que haya una segunda responsable, que es la dueña del taxi (por el hecho de su “dependiente”, es decir, el peón del taxi art. 1753).

Esta segunda responsable no lo es en carácter subjetivo, sino que solamente debe responder por el mero hecho de ser dueña de la unidad que se utiliza para ocasionar el daño sobre el Corsa Wagon (arts 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial).

Es decir, el damnificado del accionar del taxista puede reclamarle a ambos (peon y dueña del taxi) el daño ocasionado en su vehículo, de acuerdo a las reglas de la responsabilidad concurrente (ya que uno responde como dueña y el otro como el sujeto que emprende la acción que causa el daño).

 

¿Y el seguro del automotor chocado? ¿Paga los daños del vehículo chocado por éste?

La respuesta es, en principio, NO. Empecemos por suponer que nos estamos preguntando cuál va a ser la decisión del asegurador del taxi en relación a un reclamo del dueño del vehículo dañado por la acción intencional (con dolo) del taxista.

Y es entendible prever que la respuesta del asegurador, en relación a cubrir un siniestro como este, sea negativa. Sin embargo, pueden hallarse decisiones judiciales que tienden a favorecer a los asegurados, y a obligar a los aseguradores a abonar siniestros similares a este, a pesar de que inicialmente sean rechazados.

Pero no debemos dejar de observar que esta decisión judicial, para suceder, requiere del desarrollo de un largo y tedioso expediente judicial.

La Ley de Seguros menciona al “dolo” en dos de sus artículos:

Art. 70. El asegurador queda liberado sí el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado.

Art. 114. El asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad.

Si se leen estos articulos con detenimiento, se podrá observar que no parece haber motivo para la exclusión de responsabilidad del asegurador. La dueña del taxi es la asegurada, tomadora y beneficiaria en este caso, con lo cual no se activa la exclusión de cobertura de ninguno de estos dos artículos, debido a que el daño fue causado con dolo por el conductor del taxi.

Sin embargo, el probable rechazo viene dado por una cláusula que se inserta en todas las pólizas de seguro de automotores que se emiten en Argentina:

“CG-CO 7.1 Dolo o Culpa Grave El Asegurador queda liberado Si el Asegurado o el Conductor provoca, por acción u omisión, el siniestro dolosamente o con culpa grave. No obstante, el Asegurador cubre al Asegurado por la culpa grave del Conductor cuando éste se halle en relación de dependencia laboral a su respecto y siempre que el siniestro ocurra, con motivo o en ocasión de esa relación, sin perjuicio de subrogarse en sus derechos contra el Conductor.”

Ahora si, esta cláusula deja afuera al asegurador de cualquier reclamo derivado de siniestros que hayan sido causados por acciones dolosas del conductor, como en el caso. En el segundo párrafo, se aclara que se cubren los daños que ocasiones el dependiente (como por ejemplo, un peon de taxi), pero solo cuando haya actuado con culpa grave.

 

Reflexión final sobre el dolo en el seguro

Estos días de furia son, en general, circunstancias que tienen consecuencias jurídicas. Este taxista, además de verse expuesto a reclamos de sumas de dinero, puede ser sancionado penalmente, por haber causado un daño.

El que provoca el daño debe, como regla general repararlo. Los daños en el marco de los accidentes de tránsito en general no resultan ser un problema para el que los causa, ya que la aseguradora del vehículo que provocó el daño negocia con el damnificado y paga los daños y perjuicios causados

Sin embargo, en estas reacciones furiosas en las que se provocan intencionalmente daños con un vehículo, los aseguradores tienen el derecho suficientemente de su lado para rechazar hacerse cargo de las consecuencias de las acciones de quienes actúan con el claro objetivo de provocar un daño.

* El autor es abogado. Se especializa en seguros y defensa del consumidor. Su Twitter.

(foto ilustrativa)

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