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El impuesto a las ganancias a los jubilados. ¿Puede pedirse no pagar?

Se analiza el estado de la cuestión a la luz de la reciente jurisprudencia que exime a las jubilaciones del pago del impuesto a las ganancias. Qué pasa con las retenciones en el recibo de haberes a nivel previsional. Qué acciones legales tiene el jubilado.

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Ganancias y jubilados: la corte y el caso “García” ¿No quedan dudas? El estado de la jurisprudencia

Por Gabriel Greizerstein *

¿Cuál es entonces el estado de la jurisprudencia sobre el impuesto a las ganancias de los jubilados? En el mes de marzo, en el caso “GARCIA” la Corte debió resolver si es constitucional gravar con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de jubilaciones o pensiones.

En la balanza estaba por un lado (conforme el principio de división de poderes) la atribución del congreso para determinar un tributo, y por el otro la integralidad del haber previsional.

En sus considerandos, la Corte nos dice, que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad, y pone énfasis en el deber del legislador de generar respuestas diferenciadas para los sectores vulnerables.

“… la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido…”

El Tribunal nos explica que no se puede aplicar el mismo tributo a un jubilado vulnerable que a uno que no reviste esta condición, ya que va a impactar de diferente manera en el sujeto. Sin embargo, no define de forma taxativa cuando se es “vulnerable”.

Hasta acá que sabemos? No corresponde aplicar ganancias cuando un jubilado es vulnerable.

 

Los tribunales inferiores y la corte

Jurídicamente, una vez que un tema en particular llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y esta resuelve, se considera que ha sentado un precedente.

A fin de no dar interpretaciones diferentes a casos semejantes, las instancias inferiores (Cámara de Apelaciones y Juzgados) deben conformar sus decisiones a las sentencias de Corte, en su carácter de intérprete de la Constitución Nacional.

Además, este criterio vinculante, resulta en una mayor celeridad y previsibilidad en los procesos.

En los juicios que llevan adelante los jubilados, tener mayor certeza sobre el resultado del reclamo, y el acotamiento de los plazos es de suma importancia, considerando que en líneas generales, hablamos de un universo de litigantes de avanzada edad.

¿Pero qué pasa si no hay jurisprudencia tan uniforme?

Los precedentes ulteriores sobre el impuesto a las ganancias a los jubilados

Ahora bien, en el mes de mayo, la CSJN votó a favor de eximir del pago de Impuesto a las Ganancias a 11 jubilados citando el precedente GARCIA. Ninguno de los 11 expedientes argumenta su solicitud de eximición del impuesto basandose en la vulnerabilidad.

En forma reciente, la Corte ha dejado firme un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II “Calderale, Leonardo Gualberto” al rechazar el acceso al recurso extraordinario planteado por ANSeS. por la vía del Art. 280 CPCCN. En el caso “Calderale”, también se resuelve a favor del jubilado, recalcando la integralidad del haber previsional.-

El caso “Garcia” es un fallo contra AFIP proveniente de un Tribunal Federal Plurijurisdiccional, es decir, que trata temas que van desde reajustes hasta narcotrafico.

En cambio, el caso “Calderale” es un caso contra ANSeS que tramita ante el Fuero Federal de la Seguridad Social. “Avancini, Susana Esther” es un caso de la Prov de Córdoba, cuya novedad es obtener por vía cautelar, del cese de los descuentos por el impuesto a las Ganancias. Es el primero de su tipo.

Entonces … ¿¿¿Donde y a quien le reclamo???

 

El fuero para esclarecer la acción legal por descuentos de ganancias en jubilaciones

Si el jubilado vive en el interior y encuentra mérito tras la entrevista con el profesional, debe plantear su reclamo por ganancias ante el Juzgado Federal más cercano. Su contraparte va a ser la AFIP.

Una historia muy distinta, si Ud. vive en Capital Federal. En primer lugar, debemos analizar si lo que queremos reclamar es SOLAMENTE ganancias.

Si la respuesta es SÍ, lo apropiado parecería ser realizar el reclamo contra AFIP ante el fuero contencioso administrativo federal.

Capital tiene el único fuero especializado: el fuero federal de la seguridad social. Si lo que queremos es plantear un reclamo por reajuste de haberes, y dentro del mismo ganancias, considero conveniente realizar el reclamo ante este fuero.

Como esta temática es todavía novedosa, la competencia no está completamente definida, pero tenemos varios precedentes.

 

Competencia del Fuero Federal de la Seguridad Social

El órgano de retenció de ganancias en los haberes de los jubilados es ANSeS. a jurisdicción protectora que le compete al Fuero de la Seguridad Social exige -como lo ha destacado la corte:

“…una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos no se afecten los caracteres de “integrales” e “irrenunciables” de los beneficios de la seguridad social, ya que el objeto de éstos es la cobertura de los riesgos de “subsistencia” y “ancianidad”, momentos en la vida en los que la ayuda se hace más necesaria.-

El fuero se ha declarado competente en las siguientes causas: “Castañeira, Darma Emilia c/ANSeS s/ejecución previsional” Sala I 70.275 del 11/10/2007; “Vicente Elisa Nélida c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria del 26/2/10, Sala II y “Macri Francisco c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria del 28/12/09, Sala III, entre otras.-

En la causa Causa: “Cabral, Martín Alfredo c/ ANSeS s/Reajustes varios”. Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Expte. 60391/12, 18/9/17, se expresó que es competente la Justicia Federal de la Seguridad Social para entender en la demanda en la que se reclama el reajuste del haber previsional y la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad del art. 79 inc. “c” de la Ley 20.628 de impuesto a las ganancias.

La posible afectación de diversos principios constitucionales como consecuencia de una quita confiscatoria o muy significativa sobre el haber de una persona en situación de pasividad (en el caso, en concepto de impuesto a las ganancias), le impone al Juez de la Seguridad Social el deber constitucional y legal de velar por su intangibilidad e irrenunciabilidad, en el marco de su competencia por razón de la materia que le asigna expresamente la ley (v. CPCCN, art. 5, primer párrafo).

El vínculo que existe entre el derecho prestacional y su concreción económica razonable deviene inescindible, por lo que cuando un factor exógeno lo alterara y un magistrado fuese convocado por su titular para restablecerlo en su integridad, éste no podría resignar su competencia sin riesgo de incumplir un deber funcional primario atinente a la potestad jurisdiccional que ejerce por mandato constitucional y legal sobre una materia jurídica específicamente contemplada por la constitución nacional (C.N. art. 75 inc. 12).

Es el juez de la seguridad social el que debe velar por la protección de cualquier prestación vinculada a esta materia cuando su poder adquisitivo fuera afectado por una quita que el actor tachara de inconstitucional, de tal suerte que resultaría, en principio, vedada cualquier declaraciòn de incompetencia que implicara derivar la solución de un caso concerniente al derecho de la seguridad social, a un juez con competencia ajena a esta materia. Si ello sucediera, la protección constitucional sobre estos derechos sensibles se esfumaría de manera irremediable.

* El autor es abogado especialista en derecho de la seguridad social.

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