Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Licencia para ir a votar – extranjeros viviendo en Argentina – expats

Los extranjeros que por trabajo o cualquier otra eventualidad tengan que vivir en la Argentina pueden ir a votar, para esto hay una licencia laboral especial. Aparte suele haber asueto, ahora salió nuevo decreto para viajar a Uruguay. Qué pasa con los argentinos que trabajan y tienen que votar. Voto en un trabajo. Los detalles.

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En Argentina la ley permite a los extranjeros que por algún motivo estén acá pedir licencia laboral. Esto comprende a los países limítrofes, es decir, Chile, Bolivia, Uruguay, Paraguay y Brasil. (Para la República de Córdoba por ahora no hay licencia especial).

En efecto, por ley N° 23.759 se estableció que los ciudadanos de países limítrofes radicados en la República Argentina que trabajen en relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta 4 días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto cuando se realicen elecciones en su país de origen.

Para esto deben comunicar dicha circunstancia a su empleador con la anticipación y en la forma que establezca su reglamentación.

La reglamentación dispone que licencia se hará efectiva cuando se trate de elecciones relativas a cargos nacionales y que abarquen a todo el país, debiendo el trabajador solicitarla por escrito y con una anticipación no menor a 10  días corridos a la fecha de los comicios.

Para quien viva en una provincia dentro de Argentina (la República de Córdoba por ahora tiene ese status), también hay licencia para votar. La ley prevé una licencia para trámites, genérica, que lógicamente comprende al voto.

Es decir, los empleadores deben permitir el ejercicio del sufragio al trabajador, sea dejando salior antes o entrando más tarde. Incluyendo claro el tiempo de viaje al lugar de los comicios, adonde el empleado esté empadronado, para ejercer el derecho constitucional de votar.

Aparte la administración pública suele otorgar asuetos administrativos para que puedan viajar. El último decreto permite el viaje a los uruguayos. Para esto deben avisar en sus respectivos empleos y convidar un mate. La norma dice:

“Se otorga asueto el día 28 de octubre de 2019 a los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY que se realizarán el día 27 de octubre de 2019.”

Más sobre la licencia por trámites, para trabajadores argentinos que necesiten ir a votar:

¿Qué licencias puede pedir un trabajador? – licencias laborales

 

Viaje de extranjeros de países limítofes para votar – licencia laboral

ACTOS ELECTORALES EXTRANJEROS

Ley N° 23.759

Licencia de la que gozarán los ciudadanos de países limítrofes, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país origen.

Sancionada: Diciembre 6 de 1989

Promulgada: Enero 11 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Las personas radicadas en el territorio de la República Argentina que sean ciudadanos de países limítrofes y que trabajen en el país en relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta cuatro (4) días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen.

ARTICULO 2º — La licencia a la que se refiere el Artículo 1º se considerará a cuenta de la licencia que por ley le corresponde. A tal efecto será de aplicación lo dispuesto por la ley 20.744 (t. o. por el Decreto 390/76).

ARTICULO 3º — A los efectos de lo previsto en el Artículo 1º, el trabajador deberá presentar a su empleador el documento electoral expedido por la autoridad competente de su país de origen, en el que deberá constar la emisión del voto.

ARTICULO 4º — El trabajador que haga uso de la licencia establecida en el Artículo 1º, deberá informar al empleador su determinación con la anticipación y en la forma que establezca la reglamentación de la presente ley.

ARTICULO 5º — Para el caso de la elección que se realizará en la República Oriental del Uruguay el día 26 de noviembre de 1989, la comunicación a que se refiere el artículo anterior podrá ser hecha con un (1) día de anticipación.

ARTICULO 6º — Comuníquese, al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI — EDUARDO A. DUHALDE — Esther H Pereyra Arandia de Pérez Pardo — Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

 

ACTOS ELECTORALES EXTRANJEROS

Decreto 2133/94

Reglamentación de la Ley N° 23.759

Bs. As., 5/12/94

VISTO la Ley N° 23.759, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.759 se establece el otorgamiento de una licencia de la que gozarán los ciudadanos de países limítrofes, que trabajen en el país en relación de dependencia, a fin de emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen.

Que se hace necesario una adecuada reglamentación de su mecánica y operatividad, precisando los alcances, formalidades y plazos, cuidando de no alterar su espíritu.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Las elecciones a que se refiere el artículo 1º de la Ley N° 23.759 son exclusivamente las que abarcan todo el país y para cargos nacionales, y no las que se lleven a cabo sólo en algún o algunos estados, provincias, departamentos, municipios, circunscripciones y/u otros distritos políticos existentes o a crearse en el país de origen.

Art. 2º — El trabajador deberá solicitar la licencia a que se refiere el artículo 1º de la Ley N° 23.759 por escrito y con una antelación no menor de DIEZ (10) días corridos a la fecha de realización de los comicios.

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1523/2005 B.O. 12/12/2005 se establece que con motivo de las elecciones nacionales a llevarse a cabo el día 11 de diciembre de 2005, en la REPUBLICA DE CHILE, se fija en CINCO (5) días corridos el plazo previsto en el presente artículo).

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1381/2004 B.O. 14/10/2004 se establece que con motivo de las elecciones nacionales a llevarse a cabo el día 31 de octubre de 2004, en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, se fija en CINCO (5) días corridos el plazo previsto en el presente artículo).

Art. 3º — Si el trabajador no hubiere laborado la mitad de los días hábiles del año calendario, los días otorgados de conformidad con el artículo 1º de la Ley N° 23.759 se descontarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. o. 1976).

Art. 4º — Si el trabajador no acompañara la constancia de emisión del voto a que se refiere el artículo 3º de la Ley N° 23.759, los días de licencia serán descontados, ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José A. Caro Figueroa.

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