Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

¿Es legal tocar la bocina en el auto?

Qué dice la ley de tránsito sobre este ruido que afecta la salud de la población.

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Por ley nacional de tránsito, solo se puede tocar bocina en caso de emergencia (por ejemplo una razón médica), para evitar un accidente (ejemplo otro automovilista distraído)… o tal vez si Argentina gana un Mundial de fútbol.

Una nueva ordenanza de Godoy Cruz, Mendoza, directamente va más allá y dispone que está prohibido tocar bocina” (Ordenanza N° 6.362/14) con el fin de evitar la contaminación sonora en la comuna.

En efecto, quienes circulen en auto por ese departamento, ahora tendrán que realizar una serie de cambios en sus vehículos para evitar ser multados con miras  a evitar daños a la salud.

Es que el ruido en su intensidad, frecuencia y diversos factores genera stress, dolores de cabeza, alteración de la frecuencia cardíaca, tendencias fascistas y otros síntomas para la salud.

De hecho y para relacionarlo con un estudio reciente de conductores adeptos a la bocina, los monos con testículos más pequeños son los que más gritan.

Sin querer comparar al hombre con esta especie, lo cierto es que según un estudio científico se descubrió que los monos que gritan más fuerte son los que menos tamaño tienen en sus genitales.

Estos monos viven en grupos de 6 a 12 individuos con un harem de mujeres. Un estudio del antropólogo Jacob Dunn de la Universidad de Cambridge detectó que cuanto más chicos son los testículos, más fuerte es el grito para compensar

¿Con la bocina será lo mismo? Podés leer la ordenanza y dejar tu comentario abajo.

 


Anexo con ordenanza, uso de bocina

El expte. Nº 4878-H-13, caratulado: “INTERBLOQUE FRENTE CIVICO FEDERAL – CONC. CATTANEO
CESAR – S/REGULAR RUIDOS MOLESTOS”; y su acum.5244/14; y
CONSIDERANDO:
Que a través de estas actuaciones, el Conc. César Cattaneo presenta un proyecto de Ordenanza para prohibir
en Godoy Cruz ruidos innecesarios o excesivos, producidos por motocicletas, automóviles y todo tipo de
transporte, que afecten al público.
Que la Ley 6082 de Tránsito de Mendoza, en su Capítulo VII Art. 57º Inc. v), prohíbe la circulación de
vehículos que emitan ruidos que excedan los límites reglamentarios.
Que el Decreto 0176/86 en su art. 1º, establece horarios laborales comunes para desarrollar actividades
comerciales o industriales productoras de ruidos molestos.
Que la superpoblación de motos en Godoy Cruz trae aparejado un sinfín de circunstancias peligrosas y con
ruidos molestos que quebrantan la tranquilidad y quitan horas de descanso de nuestros vecinos de nuestra
ciudad.
Que un gran porcentaje de moto vehículos que circulan por nuestro ejido, son conducidas por personas que
cambian los caños de escapes de sus rodados, superando los decibeles permitidos, lo que, según expertos
afecta en gran medida la salud física y emocional.
Que los sonidos son medidos en decibeles (Db), pudiendo captar el ser humano de 0 a 180. Según la
Organización Mundial de la Salud, 50 Db es considerado el límite superior saludable, pero lamentablemente
esta medida es ampliamente superada por una gran cantidad de vehículos. Las bocinas de los autos ya
superan la marca saludable, dado que registra un sonido superior a los 120 Db, mientras que las motos que
tienen el caño de escape libre o deportivo originan una cantidad de decibeles (Db) igual a la producida por
un avión al despegar.
Que el estar constantemente expuesto al ruido vehicular puede generar perjuicios permanentes evidentes en
la salud, como la pérdida de audición. Pero también estos ruidos molestos provocan problemas a nivel
psicológico en la persona, afectando tanto el rendimiento laboral como la vida de relación. Hipertensión,
estrés, dolores de cabeza, trastornos digestivos, desequilibrios hormonales, fatiga y bajas en el sistema
inmune, son partes de los efectos de la contaminación sonora.
Que la Ordenanza Nº 1927 (Ordenanza General Nº 12) regula la producción de ruidos considerados
molestos por ser un factor perturbador del descanso, la tranquilidad, y productores de perjuicios de
cualquier naturaleza a terceros.
Que la competencia municipal surge de los artículos 80º, Inc. 12) y 82º, Inc. 9) de la Ley 1079, como marco
regulatorio que da origen a la Ordenanza 1927.
Que conforme a las situaciones actuales y a las inquietudes planteadas por los vecinos resulta necesario
modificar dicha Ordenanza para regular las molestias producidas por los modernos vehículos.
HOJA Nº 02
ORDENANZA Nº 6362/14
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
ARTICULO 1°: Agréguese a la Nº Ordenanza Nº 1927 (Ordenanza General Nº 12), los siguientes artículos:
“Artículo 20º: La intensidad máxima permisible del ruido total emitido un vehículo
automotor será la siguiente:
TIPO DE VEHICULO INTENSIDAD MAXIMA
PERMISIBLE DEL RUIDO
DEL RUIDO TOTAL, EN
DECIBELES.
a) Motocicletas livianas incluyendo bicicletas y triciclos
con motor acoplado, hasta 50 cm3. de cilindradas. 75
b) Motocicletas de 50 cm3 a 125 cm3 de cilindradas. 82
c) Idem a los anteriores, pero de 4 tiempos. 86
d) Vehículos automotores hasta 3 toneladas de tara. 86
e) Vehículos automotores de más de 3 toneladas de tara. 90
Artículo 21º: Procédase a la retención o el retiro de los vehículos en los siguientes casos, sin
perjuicio de la multa que corresponda:
a) Cuando circulen sin el correspondiente sistema silenciador en condiciones;
Artículo 22: Está prohibido en la vía pública:
a) Usar la bocina o señales acústicas, salvo en caso de peligro o en zona rural;
b) Circular con vehículos que derramen combustible, que emitan gases, humo, ruidos,
radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites
reglamentarios.
Artículo 23: Se consideran:
1- faltas gravísimas para esta Ordenanza:
a) incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el artículo 22 de esta Ordenanza
ocasionando con ello un peligro para la integridad física de las personas y las cosas o causando daño
en las mismas.

2.-faltas graves para esta Ordenanza:
a) no acatar a la autoridad de aplicación o resistir su requerimiento sobre las reglas de
circulación.
HOJA Nº 03
ORDENANZA Nº 6362/14
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese
y cumplido archívese.
PL
DADA EN SALA DE SESIONES MARIA EVA DUARTE DE PERON, EN SESION EXTRAORDINARIA
DEL DIA DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE

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