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La garantía para alquilar

Soluciones a los problemas legales

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Por Rodrigo Puértolas*  Edición a cargo de Sergio Mohadeb

Los alquileres urbanos son un problema para muchos. La volatilidad cambiaria y la caída del salario real complicaron mucho las posibilidades de la clase media de acceder a un crédito hipotecario para adquirir su primera vivienda.

Así, alquilar deja de ser opción, y se convierte en la única salida posible. Y una de las cuestiones clave, es obtener la garantía que respalde la inquilino.

 

Pero, ¿qué es la garantía para alquilar?

La “garantía” que se utiliza en los contratos de alquileres urbanos es, en términos jurídicos una fianza, regulada en el artículo 1574 y subsiguientes del código civil y comercial de la nación.

El referido artículo dice: “Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento”. De esta definición se extraen dos conclusiones.

Por un lado, la fianza es un “contrato”. Es decir, el fiador y el dueño del inmueble que se alquila (acreedor de la obligación del pago del alquiler) se ponen de acuerdo en el hecho de que el fiador respalde las obligaciones del inquilino.

Y este contrato, es de tipo accesorio. Los abogados decimos que un contrato es accesorio, porque depende que exista de un contrato principal. En el caso, tenemos el contrato principal de alquiler y, como contrato conexo y accesorio, está el contrato de fianza, donde aparece una “persona” que respalda las obligaciones del inquilino derivadas del contrato de alquiler. Esta persona “garante” puede ser física o jurídica (una sociedad).

En este contrato de fianza sobre un contrato de alquiler, el fiador respalda, en general, todas las obligaciones del inquilino y no solamente el pago periódico del alquiler. Y las respalda con todo su patrimonio (es decir, con todas las cosas que tiene, autos, dinero en cuentas bancarias, inmuebles, buques).

Igualmente, hay que ver la redacción porque hay distintos tipos de garantías: fiador, principal pagador, solidario, con o sin beneficio de excusión, etc. En general se redacta en forma muy amplia y a favor del propietario.

Además, es muy importante saber que el garante no puede (y salvo que esté previsto en el contrato), no se puede terminar la fianza en forma anticipada, como sí lo puede hacer quien alquila, el locatario, al pagar una penalidad. Es decir, el garante debe respetar el plazo por el cual se obliga en el contrato y responde con sus bienes si hay un incumplimiento.

 

¿Que dificultades hay con las garantías y cómo solucionarlas?

A pesar de que la fianza obliga al fiador con todo su patrimonio, las inmobiliarias y los dueños de inmuebles quieren lo que se denomina una garantía propietaria. Existe esto en términos jurídicos? En realidad, no.

El “garante propietario” es un fiador que responde con todo su patrimonio. La acción de “poner una propiedad en garantía” es simplemente demostrar tener un patrimonio para asumir ese rol de garante.

Pero no significa que el dueño del inmueble deba ejecutar ese inmueble solamente en caso de una deuda del inquilino. Es mas, el garante puede vender el inmueble al dia siguiente de firmado el contrato de alquiler, pero seguiría siendo fiador, respondiendo con el resto de su patrimonio por las obligaciones del inquilino.

Esto, ya que no se traba de ninguna manera la posibilidad de trasmsitir por venta o donación el inmueble del garante (traba que si sucede cuando se hipoteca un inmueble). Es por ello que la costumbre lleva a esta práctica (poco práctica) de entender que lo mejor es que el garante “ponga una propiedad”.

La realidad es que hay mejores garantías que la casita de la abuela. Un garante con sueldo alto (sin propiedades a su nombre), un seguro de caución o un aval bancario entre otros, resultan ser instrumentos mucho mas prácticos y modernos para respaldar los contratos de alquiler.

Además, encontrar un familiar o amigo, dispuesto a firmar como garante y con un inmueble sin embargos y que no sea “bien de familia” no resulta nada fácil.

Así, parece ser necesario avanzar en modernizar las garantías que se utilizan en los contratos, para que cada vez mas inquilinos tengan la posibilidad de acceder a un inmueble sin acudir a familiares o amigos.

Este cambio requiere del compromiso de actores del sector privado y público que estén dispuestos a ofrecer las garantías a cambio de un precio accesible y con la velocidad que la firma de un contrato de alquiler requiere.

 


* El autor es abogado, con posgrados en el área de seguros, de derecho bancario (aún en curso) y de consumidor.

5 Comentarios
  1. Alberto dice

    Les cuento mi caso para ver si aporta algo: Tengo 3 propiedades en alquiler, no soy un magnate millonario y sin sentimientos, solo tuve la suerte de heredar algunas propiedades. No me salvé para toda la vida ni nada parecido, tengo que seguir laburando como todo el mundo. Poner una propiedad en alquiler conlleva mucho riesgo, sobre todo en estos tiempos en que la situación económica está tan inestable. El inquilino que hoy es solvente puede que dentro de unos meses no lo sea, y accionar contra el garante es complicado, costoso y lleva tiempo. Además está el riesgo de aceptar una garantía y que luego el garante venda esa propiedad y nunca nos enteramos.
    Para mi la mejor opción son los seguros de alquiler, también están las garantías bancarias, que si bien son productos parecidos, tienen algunos requisitos mas para el inquilino (como por ejemplo abrir una cuenta en el banco que otorga la garantía). En esta web https://segurosparainquilinos.com/ se pueden ver todas las diferencias entre ambos sistemas, ahí me informé yo al momento de decidirme por esta forma de operar.
    Yo le doy la libertad al inquilino de que el elija que compañia quiere usar, de común acuerdo por supuesto. Pero al fin y al cabo el inquilino es quien paga los gastos asi que no me parece mal que el busque el precio que mas le convenga.
    Me pasa mucho que los que buscan alquilar no quieren saber nada con este sistema, no solo por el costo extra que les ocasiona sino por desconfianza y desconocimiento, pero bueno, las condiciones las pongo yo por el momento.
    Saludos!

  2. Melody dice

    Hola! No me quedo claro algo, si yo salgo de garante a un familiar; y tiempo después hipoteco mi propiedad; ¿lo perjudico?
    ¿O solo no le sirvo como garante en caso de que tenga que renovar contrato?

  3. Daniel dice

    Consulta, es posible fijar como garantía los bienes muebles que el inquilino va a colocar en el bien locado. Queda claro que el riesgo de que los quite es grande, pero en caso de un alquiler industrial, puede ser una herramienta para que abandone el bien locado ante la falta de pago.

  4. Carol dice

    Si el garante vende su propiedad y compra otra, el locatario debe comunicárselo al locador?

  5. Maca dice

    Me dijeron en la inmobiliaria que no aceptaban una cochera como garantía inmobiliaria. ¿ Por que?

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