Esta mañana se publicó en el boletín oficial la nueva normativa que rige las relaciones entre los usuarios y las prestadoras de energía eléctrica, aka distribuidoras sur y norte, Edenor y Edesur. Esta normativa es importante porque da derechos a favor del usuario de luz.
Por ejemplo, el ENRE fija un límite máximo de tensiones del 5%:
Rango de tensiones [%Un] CESMC
[$/kWh]
Si Tol > o = 5% y <6% 0,195
Si Tol > o = 6% y <7% 0,390
Si Tol > o = 7% y <8% 0,585
Si Tol > o = 8% y <9% 0,780
Si Tol > o = 9% y <10% 1,050
Si Tol > o = 10% y <11% 1,290
Si Tol > o = 11% y <12% 1,500
Si Tol > o = 12% y <13% 4,500
Si Tol > o = 13% y <14% 10,500
Si Tol > o = 14% y <15% 16,500
Si Tol > o = 15% y <16% 21,000
Si Tol > o = 16% y <18% 27,000
Si Tol > o = 18% 30,000
Además, se fijó que corresponde bonificar al usuario en KW/H cuando en el semestre controlado, algún usuario sufriera más cortes mayores a 3 minutos que los estipulados y/o estuviera sin suministro más tiempo que el preestablecido, recibirá de parte de Edenor o Edesur un crédito en su facturación del semestre inmediatamente posterior al semestre controlado, proporcional a
la energía no recibida en el semestre controlado.
Se considerará la sumatoria de los minutos en que el usuario no tuvo servicio por encima de los límites aquí establecidos.
Al efecto, Edenor o Edesur deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada las interrupciones mayores a 3 minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las
interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado.
Frecuencia de interrupciones: • Usuarios en AT: 6 interrupciones / semestre • Usuarios en MT: 8 interrupciones / semestre • Usuarios en BT: o (pequeñas y medianas demandas): 12 interrupciones / semestre o (grandes demandas): 12 interrupciones / semestre Tiempo máximo de interrupción: • Usuarios en AT: 4 horas / interrupción • Usuarios en MT: 6 horas / interrupción • Usuarios en BT: o (pequeñas y medianas demandas): 20 horas / interrupción o (grandes demandas): 12 horas / interrupción.
En cuanto a la atención, se fijó que mínimo de UNA (1) oficina comercial por partido. En dichos locales la atención al público deberá efectuarse en un horario uniforme para todos los locales, durante un mínimo de SIETE (7) HORAS diarias, de 8 a 15 horas en forma continua. Con respecto a los tiempos de espera, ningún usuario deberá esperar más de treinta (30) minutos para ser atendido (en Box o Caja) desde que llega a la sucursal. LA DISTRIBUIDORA deberá contar como mínimo con un puesto de atención al
público cada 12.000 usuarios en su área de Concesión.
Tanto Edenor como Edesur deberán mantener servicios de llamadas telefónicas gratuitas para el usuario para la atención de reclamos por falta de suministro y emergencias, durante las VEINTICUATRO (24) horas del DIA, todos los DIAS del año, y contar con
operadores telefónicos capacitados para el tratamiento de reclamos de Seguridad en la Vía Pública y Ambientales, tanto propios como los que son remitidos por el ENTE. Ello implica que dicho personal deberá hallarse capacitado para identificar el riesgo potencial
de la situación reportada de acuerdo a los procedimientos internos de la DISTRIBUIDORA para este tipo de reclamos y a la normativa vigente, como así para el uso pleno de la herramienta web del ENTE
Anexo con texto completo de la nueva normativa y reglamento
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/201070/20190201
1
SUBANEXO 4
EDENOR S.A.
NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES
PERIODO 2017-2021
1. INTRODUCCION
A partir de la fecha de entrada en vigencia del cuadro tarifario que surja de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI) para el período 2017-2021, los controles y las respectivas
metodologías de evaluación de la calidad de servicio y la aplicación de sanciones se
regirán por el procedimiento que se describen en el presente Subanexo.
En el caso que el inicio del semestre de control no coincida con la fecha de entrada
en vigencia de la RTI, será de aplicación a partir del primer semestre de control inmediato
posterior a dicha fecha. La fecha de inicio de los semestres de control son el 1 de marzo y
1 de setiembre de cada año, respectivamente.
El presente régimen de calidad se establece considerando que el estado actual de
las instalaciones de LA DISTRIBUIDORA no se encuentra adaptado a la demanda, y que
esto se ve reflejado en los actuales indicadores de calidad. Por ende, resulta necesario
establecer un régimen compatible con las posibilidades técnicas y económicas de forma
tal de recuperar, a través de un sendero, los niveles de calidad previstos en el Contrato de
Concesión y en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual.
Será responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA realizar la gestión de explotación de
sus redes y las inversiones asociadas para cumplir con las exigencias que aquí se
establecen.
El no cumplimiento de las pautas preestablecidas dará lugar a la aplicación de
sanciones, basadas en el perjuicio económico que le ocasiona al usuario recibir un
2
servicio en condiciones no satisfactorias, cuyos montos se calcularán de acuerdo a la
metodología contenida en el presente Subanexo.
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENTE) será el encargado de
controlar el fiel cumplimiento de las pautas preestablecidas.
Se considera que tanto el aspecto técnico del servicio como el comercial deben
responder a normas de calidad; por ello se implementarán controles sobre:
a) Calidad del producto técnico suministrado.
b) Calidad del servicio técnico prestado.
c) Calidad del servicio comercial.
El producto técnico suministrado se refiere al nivel de tensión en el punto de
suministro y las perturbaciones (fluctuaciones de tensión (Flicker) y las Armónicas en
Tensión).
El servicio técnico involucra a la frecuencia y duración de las interrupciones en el
suministro.
Durante el presente quinquenio se controlará, en concordancia con la Etapa 2 del
Subanexo 4 del contrato de concesión originario, la prestación del servicio en cada
suministro. Se tolerará hasta un determinado límite las variaciones de tensión, las
perturbaciones, la cantidad de cortes mayores a TRES (3) minutos de duración y la
duración de cada interrupción. En los suministros en que se excedan estos valores, LA
DISTRIBUIDORA le reconocerá al usuario un crédito en la facturación del semestre
inmediatamente posterior al registro, cuyo monto será proporcional a la energía
suministrada en condiciones no satisfactorias (variaciones de tensión o perturbaciones
mayores a las admitidas) o a la energía no suministrada (frecuencia y duración de los
3
cortes por encima de los admitidos). La metodología para el cálculo de estas sanciones se
describe en los puntos 2.2) y 3.2) del presente Subanexo.
Los mecanismos que se utilizarán para el relevamiento de los indicadores de calidad
y que permitirán al ENTE controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas son:
. Desarrollo de campañas de medición y relevamiento de curvas de carga y tensión.
. Organización de bases de datos con información de contingencias, relacionables con
bases de datos de topología de las redes, facturación y resultados de las campañas de
medición.
Los aspectos del servicio comercial que se controlarán son los tiempos utilizados
para responder a pedidos de conexión, facturación estimada, errores en la facturación,
suspensión del suministro por falta de pago, suspensión indebida del suministro,
periodicidad de las Facturas de Servicio/Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) –
facturas o LSP serán mencionadas en forma indistinta en el presente Subanexo -, calidad
de la atención en las oficinas comerciales, indicadores del call center de LA
DISTRIBUIDORA, y control de la facturación.
En el caso de los usuarios del Servicio de Peaje, se emplearán los mismos
procedimientos relativos a la calidad del producto técnico, del servicio técnico y servicio
comercial, indicadores y sanciones que los que se corresponden con la tarifa a usuario
final homónima.
2. CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO EN EL PERIODO 2017-2021
2.1. INTRODUCCION
Los aspectos de calidad del producto técnico que se controlarán son las
perturbaciones y el nivel de tensión.
4
Las perturbaciones que se controlarán son las fluctuaciones de tensión (flicker), y
las armónicas en tensión.
No obstante, LA DISTRIBUIDORA será responsable de mantener, para cada tipo de
perturbación, un nivel razonable de compatibilidad, definido como Nivel de Referencia,
que tiene un 5% de probabilidad de ser superado. Dichos valores fueron analizados en
forma conjunta por el ENTE y LA DISTRIBUIDORA durante la etapa 1, teniendo en cuenta
las normas internacionales e internas de empresas similares, y fueron aprobados por
parte del ENTE. Los valores determinados tienen plena vigencia a partir del período
definido como Etapa 2, según Resolución ENRE Nº 184/2000.
LA DISTRIBUIDORA deberá arbitrar los medios conducentes a:
.Verificar los límites de emisión (niveles máximos de perturbación que un aparato puede
generar o inyectar en el sistema de alimentación) para sus propios equipos y los de los
usuarios, compatibles con los valores establecidos en la normativa vigente (Resolución
ENRE Nº 99/1997 o la que la sustituya).
. Controlar a los Grandes Usuarios, a través de límites de emisión fijados por contrato.
. Impulsar, conjuntamente con el ENTE, la aprobación de normas de fabricación y su
inclusión en las órdenes de compras propias y de los usuarios.
En este contexto, LA DISTRIBUIDORA podrá penalizar a los usuarios que excedan
los límites de emisión fijados, hasta llegar a la interrupción del suministro. En ambos
casos deberá contar con la aprobación del ENTE.
Durante el quinquenio 2017 – 2021 son de aplicación los valores de compatibilidad
establecidos por el ENTE, y se miden de acuerdo con la metodología de la normativa
vigente mencionada.
5
2.2. CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO
2.2.1. Niveles de Tensión relacionados con la campaña estadística de nivel de
tensión en Puntos Seleccionados (PS) y Reclamos por Tensión (RT)
Las variaciones porcentuales de la tensión admitidas en esta etapa, medida en los
puntos de suministro, con respecto al valor nominal, son las siguientes:
Suministros en AT -5,0% +5,0%
Suministros en MT y BT -8,0% +8,0%
Se realizarán campañas de medición que permitirán adquirir y procesar información
del nivel de tensión en los suministros e indicadores de perturbación en los distintos
puntos de la red.
Las referidas campañas de medición, serán implementadas por LA
DISTRIBUIDORA, que procesará la información adquirida, con las directivas y la
supervisión del ENTE.
Se considerará que LA DISTRIBUIDORA queda sujeta a la aplicación de sanciones
si se verifica el incumplimiento de los niveles mencionados por responsabilidad de la
misma, durante un tiempo superior al TRES POR CIENTO (3%) del período en el que se
efectúe la medición. Este período será como mínimo una semana.
Las sanciones se aplicarán en la forma de bonificaciones en la facturación de cada
usuario afectado por la mala calidad de la tensión.
Para conocer la energía suministrada en malas condiciones de calidad, se deberá
medir, simultáneamente con la tensión, la potencia del consumo, en los términos de la
Resolución ENRE Nº 184/2000.
6
Los períodos de control y bonificación al usuario serán iguales a los definidos para
la calidad del Servicio Técnico (punto 3.2. del presente Subanexo).
Para el cálculo de las bonificaciones a los usuarios, relacionados con la campaña
estadística de nivel de tensión en Puntos Seleccionados (PS) y Reclamos por Tensión
(RT), se calculará la energía suministrada en malas condiciones (ESMC), con niveles de
tensión por fuera de los rangos permitidos, y se la valorizará de acuerdo a lo indicado en
los siguientes cuadros:
Para Suministro en AT
Para Suministro en MT y BT
Rango de tensiones [%Un] CESMC
[$/kWh]
Si Tol > o = 5% y <6% 0,195
Si Tol > o = 6% y <7% 0,390
Si Tol > o = 7% y <8% 0,585
Si Tol > o = 8% y <9% 0,780
Si Tol > o = 9% y <10% 1,050
Si Tol > o = 10% y <11% 1,290
Si Tol > o = 11% y <12% 1,500
Si Tol > o = 12% y <13% 4,500
Si Tol > o = 13% y <14% 10,500
Si Tol > o = 14% y <15% 16,500
Si Tol > o = 15% y <16% 21,000
Si Tol > o = 16% y <18% 27,000
Si Tol > o = 18% 30,000
7
Donde:
Tol es igual a (VABS (TS-TN)/ TN)
VABS (TS – TN): es igual al valor absoluto de la diferencia entre la tensión real del
suministro (TS) y la tensión nominal convenida (TN).
Los mencionados valores de CESMC serán actualizados cada vez que se
produzcan modificaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD), teniendo en cuenta
los incrementos otorgados por aplicación del mecanismo de actualización establecido en
el Punto C del Subanexo 2 del Contrato de Concesión, acumulados al primer día del
periodo de control que corresponda. Durante cada período de control, el valor del CESMC
así determinado permanecerá constante.
El procedimiento para la determinación y acreditación de las bonificaciones
correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en el nivel de la tensión y la
metodología para la tramitación de los Reclamos de los usuarios por la calidad del
producto técnico, se regirán por los criterios establecidos en las Resoluciones ENRE Nº
63/2002 y 185/2011, respectivamente.
2.2.2. Permanencia en el tiempo de los apartamientos detectados de Puntos
Seleccionados.
Rango de tensiones [%Un] CESMC
[$/kWh]
Si Tol > o = 5% y <6%
Si Tol > o = 6% y <7%
Si Tol > o = 7% y <8%
Si Tol > o = 8% y <9% 0,780
Si Tol > o = 9% y <10% 1,050
Si Tol > o = 10% y <11% 1,290
Si Tol > o = 11% y <12% 1,500
Si Tol > o = 12% y <13% 4,500
Si Tol > o = 13% y <14% 10,500
Si Tol > o = 14% y <15% 16,500
Si Tol > o = 15% y <16% 21,000
Si Tol > o = 16% y <18% 27,000
Si Tol > o = 18% 30,000
8
Transcurrido un año sin resolver los apartamientos de Puntos Seleccionados, se
incrementarán las bonificaciones de acuerdo al siguiente cuadro.
Donde “N” corresponde a al semestre de control de que se trate, posterior al inicio de la
vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI.
2.2.3. Perturbaciones
Las perturbaciones que se controlarán en el quinquenio 2017 – 2021 son las
fluctuaciones de tensión (Flicker) y las Armónicas en Tensión. Los Niveles de referencia
admisibles para estas perturbaciones se encuentran definidos en la Resolución ENRE Nº
184/2000.
El cálculo de las sanciones, establecidos en los puntos 3.4.2 y 3.4.3 del Anexo a la
Resolución ENRE Nº 184/2000, se determinará considerando la energía suministrada en
malas condiciones de calidad y se valorizará de acuerdo al siguiente cuadro:
Los mencionados valores de CESMC serán actualizados cada vez que se
produzcan modificaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD), teniendo en cuenta
los incrementos otorgados por aplicación del mecanismo de actualización establecido en
el Punto C del Subanexo 2 del Contrato de Concesión, acumulados al primer día del
20% 40% 80% 100% 200%
Incremento de Sancion de los Apartamientos del Semestre N por la demora en corregir el problema
Sem N-2 y N-3 Sem N-4 y N-5 Sem N-6 y N-7 Sem N-8 y N-9 Sem > N-9
CESMC
[$/kWh]
MEDICIÓN EN AT 30,00
MEDICIÓN EN MT Y BT 30,00
9
periodo de control que corresponda. Durante cada período de control, el valor del CESMC
así determinado permanecerá constante.
LA DISTRIBUIDORA deberá configurar los equipos de medición de perturbaciones a
fin de registrar los microcortes, huecos de tensión y sobretensiones transitorias, con el
objeto de evaluar la incidencia de estos eventos en la calidad del servicio.
Estas mediciones permitirán registrar dichos eventos a efectos de desarrollar una
metodología de control en el próximo período tarifario.
2.2.4. Factor del Costo de Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC):
Las bonificaciones calculadas de acuerdo a los apartados 2.2.1. Niveles de Tensión
relacionados con la campaña estadística de Nivel de Tensión (PS) y Reclamos por
Tensión (RT) y 2.2.3. Perturbaciones se afectarán con el factor que se indica en la
siguiente tabla de acuerdo al semestre de control.
Para la aplicación de Resolución ENRE N° 99/1997(puntos 4.1 y 4.2 del Anexo a la
Resolución ENRE N° 99/1997), referida al control de la emisión de perturbaciones, se
aplicará el CESMC indicado en el punto 2.2.3 para el control de las perturbaciones y los
factores indicados precedentemente.
En el caso de no verificarse la acreditación de las bonificaciones que resulten de la
aplicación de las Resoluciones ENRE N° 184/2000, 63/2002, 185/2011 y aquellas
determinadas por el ENTE, se aplicará una multa con destino al Tesoro Nacional
equivalente al doble del valor que debería haberse bonificado.
2.2.5. Mediciones Penalizadas con anterioridad al inicio de la RTI
Sem 1 Sem 2 Sem 3 Sem 4 Sem 5 Sem 6 Sem 7 Sem 8 Sem 9 Sem 10
CESMC 10% 10% 20% 20% 40% 40% 80% 80% 100% 100%
Porcentaje de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) a aplicar en CPT por cada Semestre de control
10
LA DISTRIBUIDORA deberá remedir en el transcurso de los dos primeros años de
este quinquenio todas las mediciones que se encuentren penalizadas–de las campañas
de puntos seleccionados y perturbaciones- hasta la fecha de entrada en vigencia de la
RTI
A tal fin, las mediciones serán incluidas en los cronogramas mensuales,
adicionándose a la cantidad de mediciones obligatorias a ser realizadas por LA
DISTRIBUIDORA.
De no concretarse dichas mediciones, LA DISTRIBUIDORA será pasible de las
sanciones establecidas en el punto 5.5.1 del presente Subanexo.
Hasta tanto no se realicen las remediciones, se continuará con la aplicación de las
sanciones correspondientes a períodos anteriores al inicio de la presente RTI, con los
apartamientos y la valorización previa a dicho inicio.
2.2.6. Incumplimientos en la Campaña de Reclamos por Tensión
En el caso de incumplimientos en la campaña de Reclamos por Producto Técnico,
se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo a las pautas para su
valorización indicadas a continuación:
Tipo de Incumplimiento Sanción (en kWh) Destino
Por haber tramitado el reclamo fuera de
término (puntos 2b y/o 2c Res. ENRE
185/2011)
15.000 (T1R),
22.500 (T1G),
82.500 (T2)
165.000 (T3)
Usuario
Por no haber solucionado el reclamo
dentro del plazo establecido de 6 meses
(artículo 6 Res. ENRE 185/2011)
15.000 (T1R),
22.500 (T1G),
82.500 (T2)
165.000 (T3)
Cuenta corriente ENRE
50/652 Recaudadora
Fondos de Terceros N°
2.915/89. BNRA
11
Tipo de Incumplimiento Sanción (en kWh) Destino
Por no haber tramitado el reclamo
válidamente (puntos 2b y/o 2c Res.
ENRE 185/2011)
15.000 (T1R),
22.500 (T1G),
82.500 (T2)
165.000 (T3)
Usuario
Debido a la presentación extemporánea
de las actuaciones realizadas (punto 3b
Res. ENRE 185/2011)
10.000
Cuenta corriente ENRE
50/652 Recaudadora
Fondos de Terceros N°
2.915/89. BNRA
Debido a la notificación fuera de término
al usuario de lo actuado (artículo 5 Res.
ENRE 336/2011)
500 Usuario
Debido a la falta de notificación al
usuario de lo actuado (artículo 5 Res.
ENRE 336/2011)
1.000 Usuario
Debido a la presentación extemporánea
al ENRE de los acuses de recibo de las
notificaciones realizadas al usuario sobre
lo actuado (punto 3e Res. ENRE
185/2011)
500
Cuenta corriente ENRE
50/652 Recaudadora
Fondos de Terceros N°
2.915/89. BNRA
Por no haber realizado correctamente el
cálculo de la multa semestral del
reclamo incluido en el informe semestral
(punto 7 Res. ENRE 185/2011)
5.000
Cuenta corriente ENRE
50/652 Recaudadora
Fondos de Terceros N°
2.915/89. BNRA
Por no haber informado la multa
semestral del reclamo incluido en el
informe semestral (punto 7 Res. ENRE
185/2011)
10.000
Cuenta corriente ENRE
50/652 Recaudadora
Fondos de Terceros N°
2.915/89. BNRA
Debido a la presentación extemporánea
del Informe Mensual (artículo 4 Res.
ENRE 336/2011)
5.000
Cuenta corriente ENRE
50/652 Recaudadora
Fondos de Terceros N°
12
Tipo de Incumplimiento Sanción (en kWh) Destino
2.915/89. BNRA
Debido a la presentación extemporánea
del Informe Semestral (punto 7 Res.
ENRE 185/2011)
10.000
Cuenta corriente ENRE
50/652 Recaudadora
Fondos de Terceros N°
2.915/89. BNRA
Las sanciones, además de ajustarse al tipo y gravedad de la falta, tendrán en
cuenta los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y la reincidencia. Las sanciones
expresadas en kWh se valorizarán a la tarifa media que corresponda.
3. CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO EN EL PERIODO 2017-2021
3.1. INTRODUCCION
La calidad del servicio técnico se controlará al nivel de suministro a cada usuario y
se computarán todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos, considerando las
excepciones que se indican en el punto 3.2) del presente Subanexo.
La calidad del servicio técnico se evaluará en base a los siguientes indicadores:
a) Frecuencia de interrupciones (cantidad de veces en un período determinado que se
interrumpe el suministro a un usuario).
b) Duración de la interrupción (tiempo sin suministro de cada interrupción).
13
Se determinará, para cada usuario, la cantidad de cortes y la duración de cada
interrupción que ha sufrido en el semestre.
En este documento se fijan los valores máximos admitidos para cada indicador; si
se exceden esos valores se aplicarán las sanciones descriptas en el punto 3.2) del
presente Subanexo, que representa el crédito a recibir por el usuario, y que se incluirá en
las facturaciones del semestre posterior al de control.
Se define como contingencia, interrupción o corte a toda operación en la red,
programada o intempestiva, manual o automática, que origine la suspensión del
suministro de energía eléctrica de algún usuario o de un conjunto de ellos.
Para poder determinar la calidad del servicio técnico al nivel del suministro al
usuario, la información necesaria se organiza en bases de datos.
A tal efecto, se desarrollan dos bases de datos: Una con los datos de las
contingencias de la red y otra con el esquema de alimentación de cada usuario, de forma
tal que permitan identificar los usuarios afectados ante cada interrupción ocurrida en la
red.
La base de datos de contingencias se conforma con la información de los equipos
afectados, inicio y fin de las mismas y equipos operados a consecuencia de la
contingencia, para reponer el suministro a la mayor cantidad posible de usuarios
afectados (modificaciones transitorias al esquema operativo de la red).
La base de datos sobre el esquema de alimentación de cada usuario contiene los
equipos e instalaciones que conforman la red que lo abastecen, con el siguiente nivel de
agregación:
.. alimentador BT
.. centro MT/BT
.. alimentador MT
14
.. transformador AT/MT
.. subestación AT/MT
.. red AT
Estas bases de datos se relacionan con los archivos de facturación y permiten el
cálculo de la energía no suministrada a cada uno de los usuarios a los efectos de la
aplicación de las penalidades señaladas en el punto 3.2) del presente.
El ENTE podrá auditar las tareas de relevamiento de información básica y de
procesamiento, en cualquiera de sus etapas.
3.2. CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO
Para la medición de la calidad de servicio técnico se utilizará la combinación de
indicadores globales del sistema junto con indicadores individuales por usuario.
La evolución de los indicadores globales semestrales incidirá en la determinación de
las sanciones por apartamientos de los indicadores individuales.
Los indicadores individuales determinarán la aplicación de sanciones en función de
los apartamientos que se registren, en cada semestre, respecto de cada usuario en
particular.
Los indicadores globales de sistema a utilizar son:
Indicador de frecuencia de interrupción media por usuario (SAIFI por su sigla en inglés)
SAIFI = total de usuarios interrumpidos en “n” interrupciones / total de usuarios
abastecidos [interrupciones / usuario-semestre]
Indicador de duración de interrupción media por usuario (SAIDI por su sigla en inglés)
15
SAIDI: total de horas-usuario interrumpidos en “n” interrupciones / total de usuarios
abastecidos [horas / usuario-semestre]
Para el cálculo de los indicadores globales del sistema e individuales por usuario se
considerarán todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos cualquiera sea su
causa (interrupciones internas, programadas, forzadas) con excepción de aquellas que la
DISTRIBUIDORA invoque como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor y
que resulten aceptadas por el ENTE como tales.
Desde el inicio de la vigencia de la tarifa resultante de la RTI, y hasta que las
restricciones actuales de celebrar contratos libremente pactados entre los agentes del
Mercado queden sin efecto y se regularice el funcionamiento del Mercado Eléctrico
Mayorista, -lo que será notificado oportunamente a LA DISTRIBUIDORA por el ENTE-,las
interrupciones originadas en restricciones en el Mercado Eléctrico Mayorista
(interrupciones externas -Generación y Transporte-), siempre que el resultado directo de
estas últimas no sea imputable a hechos de LA DISTRIBUIDORA, tampoco se
considerarán a los fines de determinar los indicadores globales e individuales de la
calidad del servicio técnico, de acuerdo a lo previsto en las respectivas Actas Acuerdo
(punto 9.1 de la cláusula 9 del Decreto PEN Nº 1957/2006 para EDENOR S.A., y punto
8.1 de la cláusula 8 del Decreto PEN Nº 1959/2006 para EDESUR S.A.). La calificación de
estos hechos está sujeta a la decisión final del ENTE, como resultado de la evaluación de
los causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que invoque LA DISTRIBUIDORA.
Las interrupciones por cortes solicitados por un usuario, y las interrupciones
originadas en las instalaciones internas de un usuario, serán evaluadas de acuerdo a los
criterios establecidos en la normativa vigente.
Afectación de la Prestación del Servicio por inversiones en MT o BT destinadas a
mejoras de calidad de red.
16
Aquellas interrupciones que resulte necesario realizar como consecuencia de
inversiones destinadas a mejoras de calidad en la red de MT o BT, podrán ser excluidas
del cómputo de indicadores individuales.
El ENTE definirá el listado de obras a considerar, y el procedimiento que deberán
cumplir LA DITRIBUIDORA para solicitar dicha excepción
La decisión de aceptación/rechazo de cada caso en particular será inapelable por
LA DISTRIBUIDORA.
A tal efecto, LA DISTRIBUIDORA deberá identificar en el modelo de datos
establecido en la Resolución ENRE Nº 527/96, modificada por la Nº 02/98, o aquella que
eventualmente la reemplace en el futuro, las interrupciones comprendidas en el presente
punto.
Afectación de la Prestación del Servicio por Eventos Climáticos Particulares
Se definen como Eventos Climáticos Particulares aquellos que por efectos
climáticos extremos producen una afectación, simultánea o no simultánea, de entre
100.000 y 400.000 usuarios en 24 horas y que por sus características no pueden ser
considerados como de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
En estos eventos se excluirán dichas interrupciones del cálculo de los indicadores
individuales de calidad y de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados,
con independencia del indicador del tiempo individual, solo sí LA DISTRIBUIDORA repone
el servicio en el porcentaje de usuarios indicados en el siguiente cuadro, tomados del
inicio de cada interrupción.
A tal efecto, LA DISTRIBUIDORA deberá identificar en el modelo de datos
establecido en la Resolución ENRE Nº 527/96, modificada por la Nº 02/98, o aquella que
eventualmente la reemplace en el futuro, las interrupciones comprendidas en el presente
punto.
17
La presente exclusión será de aplicación siempre y cuando el evento en cuestión no
se encuentre comprendido en uno precedente que reúna las condiciones de
extraordinario, conforme lo prescripto en el punto 3.3 de este Subanexo.
Para los 3 agrupamientos de cantidad de usuarios iniciales -(de 100.000 a 200.000,
de 200.001 a 300.000, y de 300.001 a 400.000)-, en el caso que la Distribuidora no
reponga el servicio al 100% de los usuarios en los correspondientes tiempos estipulados,
se procederá a la exclusión de las interrupciones comprendidas en los rangos
precedentes, siempre y cuando éstos se hayan cumplido.
En los puntos 3.2.1 a 3.2.4 de este Subanexo se indica cómo se determinan los
indicadores globales, los indicadores individuales, la Energía No Suministrada (ENS) y la
respectiva bonificación por indicador individual, y la bonificación aplicable por el indicador
global, sin considerar el tratamiento de las excepciones mencionadas en el presente
punto 3.2 que inciden en la determinación de los indicadores globales e individuales y en
las bonificaciones a los usuarios, y que se detalla en el punto 3.2.5 del presente
Subanexo.
3.2.1. Indicadores Globales
Se establecen trayectorias para los niveles actuales de calidad hacia niveles
objetivo al final del quinquenio tarifario 2017 – 2021. A partir de la relación entre los
indicadores globales reales SAIDI y SAIFI que LA DISTRIBUIDORA consiga con los
valores del sendero de los mismos, se determinará un factor. Dicho factor afectará la
bonificación total que se determine a través del mecanismo de indicadores individuales.
Desde Hasta 12 hs 24 hs 36hs 48 hs 60 hs 72 hs
100.000 200.000 ≥10% ≥40% 100%
200.001 300.000 ≥10% ≥20% ≥50% 100%
300.001 400.000 ≥10% ≥20% ≥30% ≥40% ≥70% 100%
Cantidad de usuarios
iniciales Cantidad de usuarios repuestos
18
El mismo podrá tomar valores iguales al CIEN POR CIENTO (100%) si LA
DISTRIBUIDORA consigue seguir exactamente el sendero, valores inferiores al CIEN
POR CIENTO (100%) si LA DISTRIBUIDORA consigue valores inferiores al sendero y
finalmente, valores superiores al CIEN POR CIENTO (100%) en caso que los indicadores
SAIDI y/o SAIFI se encuentren por encima del sendero.
Los senderos de reducción serán sobre los indicadores globales a nivel partido en la
provincia de Buenos Aires y, en Capital Federal, serán para las comunas en que preste
servicio LA DISTRIBUIDORA.
Punto de partida – Indicadores globales
El punto de partida para cada sendero, es el promedio del SAIDI y SAIFI de cada
partido/comuna de los últimos dos años 2014 – 2015, semestres 36, 37, 38 y 391
.
Objetivo de calidad – Indicadores globales
El objetivo de los indicadores globales SAIDI y SAIFI, se corresponde con la calidad
media de referencia definida por las respectivas Actas Acuerdo, a ser alcanzados en el
último semestre del quinquenio 2017 – 2021.
El valor objetivo SAIDI y SAIFI de cada partido/comuna, deberá llegar al promedio
de los años 2000 – 2003, semestres 8 a 15, correspondiente a cada partido / comuna.
1
Los indicadores SAIDI y SAIFI de los semestres 36, 37, 38 y 39 fueron calculados sin el análisis de la fuerza
mayor, es decir se consideró el total de interrupciones.
19
Senderos de reducción – Indicadores globales
Los senderos de reducción de los indicadores SAIDI y SAIFI, se determinan
mediante la siguiente expresión:
Donde:
• i: semestre del quinquenio, donde el primero semestre es 1 y el último semestre es
10;
• Xinicio: es el índice punto de partida del sendero, para el semestre 1;
• Xfin: es el índice objetivo del sendero para el último semestre del quinquenio;
Se detallan en las siguientes tablas, los senderos de cada partido/comuna de los
indicadores globales SAIFI y SAIDI, para LA DISTRIBUIDORA
20
Partidos/Comuna Sem 1 Sem 2 Sem 3 Sem 4 Sem 5
3 DE FEBRERO 4,324 4,228 4,123 4,008 3,882
ESCOBAR 6,235 6,082 5,906 5,703 5,469
GRAL LAS HERAS 22,470 22,098 21,588 20,887 19,927
GRAL. RODRIGUEZ 13,574 13,288 12,919 12,446 11,836
HURLINGHAM 7,376 7,152 6,877 6,541 6,130
ITUZAINGO 8,031 7,807 7,532 7,196 6,785
JOSE C. PAZ 7,601 7,405 7,171 6,892 6,557
LA MATANZA 5,420 5,274 5,106 4,914 4,694
MALVINAS ARGENTINAS 5,869 5,712 5,529 5,319 5,075
MARCOS PAZ 6,540 6,421 6,288 6,139 5,972
MERLO 5,475 5,343 5,194 5,025 4,833
MORENO 7,190 7,034 6,853 6,644 6,403
MORON 4,378 4,239 4,080 3,899 3,692
PILAR 7,850 7,667 7,450 7,193 6,889
SAN FERNANDO 4,233 4,115 3,984 3,837 3,673
SAN ISIDRO 2,880 2,814 2,743 2,668 2,588
SAN MARTIN 4,053 3,951 3,838 3,713 3,576
SAN MIGUEL 8,184 7,971 7,712 7,397 7,016
TIGRE 4,415 4,321 4,219 4,107 3,984
VICENTE LOPEZ 2,759 2,705 2,648 2,587 2,524
SAIFI
Partidos/Comuna Sem 1 Sem 2 Sem 3 Sem 4 Sem 5
COMUNA 2 1,831 1,770 1,706 1,638 1,566
COMUNA 11 4,261 4,132 3,987 3,823 3,639
COMUNA 12 2,692 2,614 2,529 2,437 2,339
COMUNA 13 2,079 2,075 2,072 2,068 2,065
COMUNA 14 2,159 2,122 2,083 2,043 2,001
COMUNA 15 2,659 2,614 2,567 2,519 2,468
SAIFI
21
Partidos/Comuna Sem 6 Sem 7 Sem 8 Sem 9 Sem 10
3 DE FEBRERO 3,743 3,592 3,426 3,244 3,044
ESCOBAR 5,199 4,888 4,530 4,116 3,640
GRAL LAS HERAS 18,609 16,800 14,319 10,915 6,244
GRAL. RODRIGUEZ 11,052 10,044 8,747 7,078 4,932
HURLINGHAM 5,626 5,010 4,255 3,331 2,200
ITUZAINGO 6,281 5,664 4,910 3,985 2,854
JOSE C. PAZ 6,157 5,679 5,108 4,424 3,607
LA MATANZA 4,442 4,152 3,821 3,441 3,005
MALVINAS ARGENTINAS 4,792 4,466 4,087 3,650 3,143
MARCOS PAZ 5,786 5,577 5,344 5,082 4,790
MERLO 4,617 4,371 4,094 3,780 3,424
MORENO 6,123 5,800 5,427 4,995 4,496
MORON 3,457 3,189 2,884 2,536 2,140
PILAR 6,529 6,104 5,600 5,004 4,299
SAN FERNANDO 3,489 3,284 3,055 2,798 2,512
SAN ISIDRO 2,503 2,412 2,315 2,211 2,101
SAN MARTIN 3,425 3,258 3,075 2,872 2,649
SAN MIGUEL 6,554 5,992 5,311 4,485 3,482
TIGRE 3,850 3,704 3,543 3,368 3,176
VICENTE LOPEZ 2,457 2,386 2,312 2,234 2,151
SAIFI
Partidos/Comuna Sem 6 Sem 7 Sem 8 Sem 9 Sem 10
COMUNA 2 1,490 1,409 1,323 1,232 1,136
COMUNA 11 3,430 3,195 2,929 2,630 2,291
COMUNA 12 2,233 2,118 1,994 1,861 1,717
COMUNA 13 2,061 2,058 2,054 2,050 2,047
COMUNA 14 1,958 1,913 1,867 1,819 1,769
COMUNA 15 2,415 2,359 2,301 2,240 2,177
SAIFI
22
Partidos/Comuna Sem 1 Sem 2 Sem 3 Sem 4 Sem 5
3 DE FEBRERO 10,352 10,132 9,865 9,538 9,140
ESCOBAR 21,838 21,480 20,994 20,335 19,439
GRAL LAS HERAS 49,127 48,620 47,855 46,703 44,967
GRAL. RODRIGUEZ 32,421 32,008 31,424 30,599 29,434
HURLINGHAM 22,098 21,713 21,179 20,441 19,417
ITUZAINGO 22,606 22,220 21,685 20,944 19,917
JOSE C. PAZ 21,079 20,731 20,262 19,630 18,778
LA MATANZA 23,646 23,262 22,730 21,994 20,975
MALVINAS ARGENTINAS 15,856 15,554 15,161 14,649 13,982
MARCOS PAZ 24,889 24,532 24,047 23,388 22,495
MERLO 19,170 18,820 18,348 17,711 16,851
MORENO 21,026 20,690 20,242 19,644 18,844
MORON 13,252 12,954 12,567 12,066 11,414
PILAR 20,865 20,528 20,079 19,478 18,674
SAN FERNANDO 15,170 14,848 14,422 13,859 13,114
SAN ISIDRO 6,004 5,839 5,647 5,424 5,164
SAN MARTIN 10,421 10,202 9,936 9,611 9,216
SAN MIGUEL 19,149 18,805 18,343 17,723 16,889
TIGRE 19,398 19,060 18,608 18,003 17,194
VICENTE LOPEZ 5,960 5,790 5,592 5,360 5,089
SAIDI
Partidos/Comuna Sem 1 Sem 2 Sem 3 Sem 4 Sem 5
COMUNA 2 5,422 5,264 5,081 4,870 4,625
COMUNA 11 12,724 12,472 12,156 11,760 11,264
COMUNA 12 7,323 7,183 7,025 6,844 6,638
COMUNA 13 5,596 5,564 5,530 5,495 5,459
COMUNA 14 5,316 5,246 5,171 5,090 5,004
COMUNA 15 7,247 7,131 7,002 6,857 6,696
SAIDI
23
Partidos/Comuna Sem 6 Sem 7 Sem 8 Sem 9 Sem 10
3 DE FEBRERO 8,655 8,063 7,340 6,460 5,386
ESCOBAR 18,224 16,573 14,331 11,288 7,156
GRAL LAS HERAS 42,350 38,405 32,460 23,500 9,995
GRAL. RODRIGUEZ 27,787 25,459 22,171 17,523 10,956
HURLINGHAM 17,999 16,036 13,316 9,548 4,330
ITUZAINGO 18,494 16,521 13,787 9,998 4,747
JOSE C. PAZ 17,630 16,082 13,995 11,183 7,392
LA MATANZA 19,565 17,613 14,911 11,171 5,994
MALVINAS ARGENTINAS 13,114 11,985 10,513 8,598 6,104
MARCOS PAZ 21,282 19,635 17,400 14,367 10,249
MERLO 15,689 14,122 12,007 9,151 5,297
MORENO 17,777 16,351 14,447 11,904 8,507
MORON 10,569 9,472 8,047 6,199 3,800
PILAR 17,601 16,166 14,248 11,685 8,259
SAN FERNANDO 12,129 10,827 9,106 6,829 3,820
SAN ISIDRO 4,860 4,507 4,096 3,617 3,059
SAN MARTIN 8,734 8,147 7,431 6,559 5,496
SAN MIGUEL 15,769 14,263 12,240 9,522 5,869
TIGRE 16,111 14,662 12,723 10,130 6,660
VICENTE LOPEZ 4,772 4,401 3,968 3,460 2,867
SAIDI
Partidos/Comuna Sem 6 Sem 7 Sem 8 Sem 9 Sem 10
COMUNA 2 4,341 4,013 3,632 3,192 2,682
COMUNA 11 10,644 9,867 8,893 7,674 6,147
COMUNA 12 6,403 6,136 5,831 5,484 5,088
COMUNA 13 5,422 5,384 5,345 5,304 5,262
COMUNA 14 4,912 4,813 4,707 4,594 4,473
COMUNA 15 6,516 6,315 6,091 5,840 5,561
SAIDI
24
Factores Semestrales – Indicadores globales
Para cada partido / comuna y para cada semestre, se determinará el factor
semestral utilizando la siguiente expresión:
El factor semestral por partido / comuna, se multiplicará por la bonificación de cada
usuario, perteneciente a dicho partido / comuna, calculada por el mecanismo de
indicadores individuales que a continuación se detalla.
3.2.2. Indicadores Individuales
Si en el semestre controlado, algún usuario sufriera más cortes mayores a TRES (3)
minutos que los estipulados en los cuadros siguientes, y/o estuviera sin suministro más
tiempo que el preestablecido, recibirá de parte de LA DISTRIBUIDORA un crédito en su
facturación del semestre inmediatamente posterior al semestre controlado, proporcional a
la energía no recibida en el semestre controlado. Se considerará la sumatoria de los
minutos en que el usuario no tuvo servicio por encima de los límites aquí establecidos.
Al efecto, LA DISTRIBUIDORA deberá considerar en la determinación de la energía
no suministrada las interrupciones mayores a 3 minutos una vez excedido cualquiera de
los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las
interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido
el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de
tiempo de interrupción fijado.
Punto de partida – Indicadores individuales
El punto de partida de los valores máximos admitidos para los indicadores
individuales de frecuencia y duración de las interrupciones, son los siguientes:
25
Frecuencia de interrupciones:
• Usuarios en AT: 6 interrupciones / semestre
• Usuarios en MT: 8 interrupciones / semestre
• Usuarios en BT:
o (pequeñas y medianas demandas): 12 interrupciones / semestre
o (grandes demandas): 12 interrupciones / semestre
Tiempo máximo de interrupción:
• Usuarios en AT: 4 horas / interrupción
• Usuarios en MT: 6 horas / interrupción
• Usuarios en BT:
o (pequeñas y medianas demandas): 20 horas / interrupción
o (grandes demandas): 12 horas / interrupción
Objetivo de calidad – Indicadores individuales
Se establecen a continuación los valores máximos admitidos para los indicadores
individuales de frecuencia y duración de las interrupciones, los cuales son los
correspondientes a la Etapa 2 del Subanexo 4 del al contrato de concesión originario
Frecuencia de interrupciones:
• Usuarios en AT: 3 interrupciones / semestre
• Usuarios en MT: 4 interrupciones / semestre
• Usuarios en BT:
o (pequeñas y medianas demandas): 6 interrupciones / semestre
o (grandes demandas): 6 interrupciones / semestre
Tiempo máximo de interrupción:
• Usuarios en AT: 2 horas / interrupción
• Usuarios en MT: 3 horas / interrupción
• Usuarios en BT:
o (pequeñas y medianas demandas): 10 horas / interrupción
26
o (grandes demandas): 6 horas / interrupción
Senderos de reducción – Indicadores individuales
Los senderos de reducción de los valores máximos admitidos para los indicadores
individuales de frecuencia y duración de las interrupciones, serán los siguientes:
Semestre AT MT BT_PDyMDyGD
1 6 8 12
2 6 8 12
3 6 8 11
4 5 7 11
5 5 7 11
6 5 7 10
7 4 6 9
8 4 6 8
9 4 5 7
10 3 4 6
Sendero Indicador frecuencia de interrupciones (int./semestre)
Semestre AT MT BT_PDyMD BT_GD
1 4 6 20 12
2 4 6 20 12
3 4 6 19 11
4 4 5 19 11
5 3 5 18 11
6 3 5 17 10
7 3 4 16 9
8 3 4 15 8
9 2 4 13 7
10 2 3 10 6
Sendero Indicador Tiempo máximo de interrupción (horas/interrupción)
27
Siendo:
PD: pequeñas demandas
MD: medianas demandas
GD: grandes demandas
3.2.3. Bonificaciones – Indicadores individuales
La DISTRIBUIDORA deberá determinar la bonificación al usuario de la siguiente
manera:
a) Cálculo de la ENS
La energía no suministrada (no recibida por el usuario) se calculará de la siguiente
forma:
ENS(kWh) = SUMi (EA/525600 * Ki)
donde:
SUMi : sumatoria de los i minutos en que el usuario no tuvo servicio por encima de los
límites aquí establecidos.
EA: total de energía facturada al usuario para el que se está calculando la bonificación, en
los últimos doce meses.
Ki : factor representativo de las curvas de carga de cada categoría tarifaria; se utilizarán
los siguientes valores:
28
En el caso de usuarios del Servicio de peaje, se emplearán los mismos coeficientes
que el que se corresponde con la tarifa a usuario final homónima.
b) Costo de la Energía No Suministrada (CENS)
Se deberá considerar, en la presente instancia, para cada categoría los siguientes
valores, y para el primer período de control desde la entrada en vigencia de los cuadros
tarifarios resultantes de la RTI:
• T1AP,T1R y T1G: 21 $/kWh;
• T2 y T3BT: 34 $/kWh;
• T3MT y T3AT: 41 $/kWh;
Hora T1AP T1R T1G T2 T3BT T3MT T3AT
00:00 1,85 1,09 0,70 0,72 0,82 0,85 0,93
01:00 1,85 0,91 0,63 0,66 0,79 0,83 0,97
02:00 1,85 0,81 0,59 0,62 0,77 0,81 0,96
03:00 1,85 0,75 0,57 0,60 0,76 0,80 1,01
04:00 1,85 0,73 0,56 0,59 0,77 0,80 0,98
05:00 1,85 0,73 0,57 0,61 0,79 0,82 0,96
06:00 1,85 0,75 0,59 0,68 0,88 0,88 1,03
07:00 1,35 0,80 0,69 0,83 1,00 0,98 1,03
08:00 0,00 0,82 0,89 1,03 1,08 1,05 1,04
09:00 0,00 0,87 1,14 1,23 1,14 1,11 1,05
10:00 0,00 0,92 1,31 1,31 1,18 1,14 1,04
11:00 0,00 0,94 1,37 1,34 1,19 1,16 1,00
12:00 0,00 0,98 1,37 1,31 1,18 1,15 1,03
13:00 0,00 1,03 1,31 1,31 1,18 1,15 1,04
14:00 0,00 1,01 1,28 1,30 1,17 1,15 1,08
15:00 0,00 0,97 1,29 1,30 1,17 1,15 1,07
16:00 0,00 0,98 1,31 1,27 1,15 1,13 1,04
17:00 0,00 1,00 1,32 1,21 1,11 1,10 1,03
18:00 0,45 1,09 1,34 1,18 1,07 1,07 0,99
19:00 1,85 1,25 1,32 1,15 1,05 1,05 1,00
20:00 1,85 1,41 1,21 1,11 1,02 1,03 0,95
21:00 1,85 1,48 1,00 0,99 0,97 0,98 0,91
22:00 1,85 1,41 0,87 0,87 0,90 0,92 0,92
23:00 1,85 1,27 0,77 0,78 0,86 0,89 0,94
29
Los mencionados valores serán actualizados cada vez que se produzcan
modificaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD), teniendo en cuenta los
incrementos otorgados por aplicación del mecanismo de actualización establecido en el
Punto C del Subanexo 2 del Contrato de Concesión, acumulados al primer día del periodo
de control que corresponda. Durante todo el período de control, el valor del CENS así
determinado permanecerá constante.
c) Factor del CENS
Se afectará al CENS utilizando la siguiente tabla para todas las categorías
tarifarias:
La tabla anterior contiene 10 intervalos (definidos en filas). Cada intervalo contiene 1
factor para cada uno de los semestres del quinquenio (definidos en columnas).
Una vez superado el límite de frecuencia y/o límite de tiempo establecido en el
punto Senderos de reducción – Indicadores individuales, se aplicarán los factores al
valor del CENS establecidos en el cuadro anterior, en función de los apartamientos de los
valores indicados.
Intervalos de Interr. (hs) Sem 1 Sem 2 Sem 3 Sem 4 Sem 5 Sem 6 Sem 7 Sem 8 Sem 9 Sem 10
0 – 5 hs 10% 10% 20% 20% 40% 40% 80% 80% 100% 100%
>5 – 10 hs 10% 10% 20% 20% 40% 40% 80% 80% 100% 100%
>10 – 15 hs 10% 10% 20% 20% 40% 40% 80% 80% 100% 100%
>15 – 20 hs 20% 20% 40% 40% 60% 60% 80% 80% 100% 100%
>20 – 25 hs 20% 20% 40% 40% 60% 60% 80% 80% 100% 100%
>25 – 30 hs 70% 70% 70% 70% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
>30 – 35 hs 80% 80% 80% 80% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
>35 – 40 hs 90% 90% 90% 90% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
>40 – 45 hs 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
>45 o más hs 150% 150% 180% 180% 200% 200% 200% 200% 200% 200%
30
d) Determinación de la bonificación base
La bonificación base a cada usuario afectado, surgirá de multiplicar la ENS de dicho
usuario en el semestre, por el CENS de acuerdo a su categoría tarifaria, multiplicado por
el factor del CENS determinado en el punto anterior y de acuerdo con los intervalos en
que se encuentren las interrupciones que lo afecten.
3.2.4. Bonificación aplicable
La bonificación aplicable a cada usuario, surgirá de multiplicar las bonificaciones
base semestrales conforme al mecanismo de indicadores individuales, por el factor
semestral de su respectivo partido / comuna que se determine con el mecanismo de
indicadores globales.
El ENTE realizará SEISCIENTAS (600) mediciones en cada Distribuidora mediante
los equipos registradores (RET), a partir de dichas mediciones se determinarán las
diferencias entre estos valores y los declarados por la Distribuidora.
Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento del
deber de informar y de verificarse que el desvío es superior al DIEZ POR CIENTO (10 %),
el ENTE procederá a incrementar la bonificación aplicable en un porcentaje idéntico al
apartamiento detectado.
3.2.5. Procedimiento para la aplicación de las sanciones
Dentro de los SESENTA (60) días corridos de finalizado el semestre de control, la
DISTRIBUIDORA efectuará el cálculo de los indicadores globales excluyendo aquellas
interrupciones en las que haya invocado causales de caso fortuito o fuerza mayor, el
cálculo de los indicadores individuales excluyendo aquellas interrupciones en las que
haya invocado causales de caso fortuito o fuerza mayor, las afectaciones de la prestación
31
del servicio por eventos climáticos particulares que cumplan las condiciones establecidas,
y aquellas obras de la red de MT o BT que el Ente haya expresamente autorizado, y
determinará las bonificaciones, procediendo a su acreditación dentro de los DIEZ (10)
días hábiles administrativos.
En similar plazo, deberá remitir al ENTE el resultado de los indicadores globales e
individuales, y de las bonificaciones determinadas en medio informático y deberá informar
sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los
usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público
Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo.
Una vez evaluados los casos de interrupciones con invocación de causales de caso
fortuito o fuerza mayor en los términos de lo establecido en la Resolución ENRE N°
527/96, modificada por la Resolución ENRE N° 02/98, o aquella que las reemplace en el
futuro, LA DISTRIBUIDORA procederá a efectuar el cálculo de los indicadores
individuales y globales definitivos y las bonificaciones asociadas, excluyendo del cálculo
aquellas interrupciones en las que haya invocado causales de caso fortuito o fuerza
mayor y hayan sido aceptadas por el ENTE, y procederá a acreditar las diferencias de
bonificaciones dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos. En similar plazo,
deberá remitir al ENTE el resultado de los indicadores globales e individuales, y las
diferencias de bonificaciones determinadas en medio informático y la correspondiente
certificación de Auditor Externo de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior.
En el caso de no verificarse dichas acreditaciones en ambas instancias, el ENTE aplicará
una multa con destino al Tesoro equivalente al doble del valor que debería haberse
registrado.
3.3. AFECTACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3.3.1. Definición
32
En el caso que el ENTE determine, sobre la base de los canales de información con
que cuenta, que en LA DISTRIBUIDORA se encuentran fuera de servicio 70.000 usuarios
o más (con independencia de la duración de la interrupción) y este registro se repita
durante CINCO (5) días consecutivos, se considerará que se ha producido una Afectación
Extraordinaria en la prestación del servicio, y por lo tanto, los usuarios que correspondan
deberán recibir un resarcimiento en los términos del presente Subanexo.
Quedan excluidos de esta caracterización aquellos eventos que se hayan originado
por causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, debidamente acreditados.
A los fines del cómputo de los usuarios fuera de servicio, se considerarán los
usuarios afectados en cada día y aquellos que permanezcan sin servicio de días
anteriores.
La duración de la Afectación Extraordinaria se extenderá hasta el día previo en que
se registre una cantidad de usuarios fuera de servicio menor a 70.000.
3.3.2 Determinación del Resarcimiento
El monto del resarcimiento al usuario cuando se encuentre sin suministro por causa
de LA DISTRIBUIDORA y durante ese período resultará de:
a) Desde la duración indicada en la Tabla N° 1 para cada semestre y hasta 24
horas inclusive = 30 kWh x CENS
b) Mayor a 24 horas y hasta 48 horas inclusive= 50 kWh x CENS
c) Más de 48 horas = 70 kWh x CENS
Tabla N° 1
Año Semestre Duración de la
interrupción (hs.)
33
2017 1 20
2017 2 20
2018 3 19
2018 4 19
2019 5 18
2019 6 17
2020 7 16
2020 8 15
2021 9 13
2021 10 10
El Costo de la Energía No Suministrada (CENS) a considerar será el
correspondiente a T1R y el período sin suministro por cada interrupción deberá ser
continuo.
Dicho valor del CENS correspondiente a T1R será actualizado cada vez que se
produzcan modificaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD), teniendo en cuenta
los incrementos otorgados por aplicación del mecanismo de actualización establecido en
el Punto C del Subanexo 2 del Contrato de Concesión, acumulados al primer día del
periodo de control que corresponda. Durante todo el período de control, el valor del CENS
así determinado permanecerá constante.
El resarcimiento se aplicará a los usuarios residenciales, por cada una de las
interrupciones que lo afecten, que se inicien en el período considerado con Afectación
Extraordinaria y excedan los límites establecidos en el presente punto.
El monto del resarcimiento deberá ser acreditado en la próxima factura a emitirse, a
partir del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos de dictada la instrucción de
cálculo, consignando en la misma, en forma desagregada y con mención expresa de la
instrucción, el crédito determinado, debiendo hacerse constar en la misma el saldo
remanente, cuando el crédito exceda el importe facturado. En caso de que dicho crédito
34
superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá
necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los
créditos y débitos a ser compensados.
En el caso de no verificarse dicha acreditación, el ENTE aplicará una multa con
destino al Tesoro equivalente al doble del valor que debería haberse registrado.
Este resarcimiento es sin perjuicio de los procedimientos y la aplicación de las
sanciones que eventualmente pudieran corresponder a LA DISTRIBUIDORA, por otros
incumplimientos en que hubiera incurrido durante estos eventos, por aplicación de lo
establecido en los puntos 3.1 y 3.2 del presente Subanexo por apartamientos a los
indicadores de la calidad del servicio técnico, así como también los relativos a los
reclamos que los usuarios puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones
y/o artefactos de su propiedad, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento
específico que ha sido establecido en el Artículo 3, Inciso e) del Reglamento de
Suministro y de los que se iniciaran, eventualmente, en sede judicial y/o extrajudicial por
los mayores daños y perjuicios sufridos.
En el caso de detectarse inconsistencias entre la información diaria puesta a
disposición por LA DISTRIBUIDORA para determinar que se ha producido la Afectación
Extraordinaria de la Prestación del Servicio y la que se informa para Calidad de Servicio
Técnico, y de verificarse que fueron dadas las condiciones para disponer la activación de
dicha Afectación, se ordenará a LA DISTRIBUIDORA considerar para el cálculo de los
resarcimientos la información que resulte más favorable para el usuario, y se duplicará el
valor del que le corresponde a cada usuario por aplicación del procedimiento establecido
en el presente punto. Ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por
incumplimiento en el relevamiento y procesamiento de la información de la Calidad del
Servicio Técnico.
4. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL EN EL PERIODO 2017-2021
35
LA DISTRIBUIDORA deberá extremar sus esfuerzos para brindar a sus usuarios
una atención comercial satisfactoria, de acuerdo con los parámetros establecidos en las
disposiciones legales, contractuales y reglamentarias vigentes además de las explicitadas
en el presente Subanexo.
A los efectos de verificar el cumplimiento de los indicadores de Calidad del Servicio
Comercial establecidos en el presente, LA DISTRIBUIDORA deberá contar con un
registro informático único y correlativo que contemple la totalidad de reclamos técnicocomerciales
(oficinas comerciales, atención telefónica, atención personal, o cualquier otro
medio que en el futuro se establezca), actualizado y auditable en todo momento, que
gestione las operatorias de forma centralizada, accesible desde las distintas
dependencias de la misma, con garantías de seguridad e inviolabilidad.
Los horarios de atención al público, los números telefónicos y direcciones donde se
puedan efectuar reclamos, deberán figurar en la factura o en la comunicación que la
acompañe, además del deber de LA DISTRIBUIDORA de proceder a su adecuada
difusión.
Los distintos aspectos de la calidad comercial se controlarán por medio de los
indicadores y controles que se detallan en los puntos 4.1), 4.2), 4.3), 4.4) y 4.5) del
presente documento, de tal forma de orientar los esfuerzos de LA DISTRIBUIDORA hacia:
. el conveniente acondicionamiento de los locales de atención al público, para asegurar
que la atención sea personalizada,
. evitar la excesiva pérdida de tiempo del usuario, favoreciendo las consultas y reclamos
telefónicos,
. satisfacer rápidamente los pedidos y reclamos que presenten los usuarios y
. emitir facturas claras, correctas y basadas en lecturas reales.
Si LA DISTRIBUIDORA no cumpliera con las pautas aquí establecidas, se hará
pasible de las sanciones descriptas en el punto 5) de este documento.
36
4.1. INDICADORES INDIVIDUALES
4.1.1 Conexiones
Los pedidos de conexión deben establecerse bajo normas y reglas claras para
permitir la rápida satisfacción de los mismos.
Solicitada la conexión de un suministro y realizadas las tramitaciones y pagos
pertinentes, LA DISTRIBUIDORA deberá proceder a la conexión del suministro dentro de
los siguientes plazos:
a) Sin modificaciones a la red existente
. Hasta 50 kW: CINCO (5) días hábiles.
. Más de 50 kW: a convenir con el usuario.
. Recolocación de medidores: UN (1) día hábil.
b) Con modificaciones a la red existente
. Hasta 50 kW, conexión aérea: QUINCE (15) días hábiles.
. Hasta 50 kW, conexión subterránea: TREINTA (30) días hábiles.
. Más de 50 kW: a convenir con el usuario.
Se define “modificación de red” a la realización de las obras necesarias para
conectar zonas en las que no existen redes, es decir las obras necesarias de toda
ampliación de la red de distribución que signifique una prolongación en su extensión en
más de CIEN (100) metros o las que viabilicen satisfacer los requerimientos de consumo
de aquellos usuarios que se encuentran sobre redes que imposibilitan atender sus
demandas.
Para los pedidos de conexión cuyos plazos sean a convenir con el usuario, en caso
de no llegar a un acuerdo, éste podrá plantear el caso ante el ENTE, quién resolverá en
37
base a la información técnica que deberá suministrar LA DISTRIBUIDORA, resolución que
será inapelable y pasible de sanción en caso de incumplimiento.
4.1.2. Facturación estimada
Salvo el caso particular de tarifas en que se aplique otra modalidad, la facturación
deberá realizarse en base a lecturas reales, exceptuando lo mencionado en el párrafo
siguiente.
Para un mismo usuario y como máximo, podrá estimarse UNA (1) lectura, si está
sujeto a ciclo de lectura bimestral y DOS (2) si está sujeto a ciclo de lectura mensual,
durante UNO (1) año calendario.
4.1.3. Reclamos por errores de facturación
El usuario que se presente a reclamar argumentando un posible error de facturación
(excluida la estimación), deberá tener resuelto su reclamo dentro de los QUINCE (15) días
hábiles de formulado el mismo debiendo reflejarse la solución en el sistema comercial de
LA DISTRIBUIDORA, incluido en su próxima factura y comunicado fehacientemente al
usuario.
La reiteración del problema denunciado por el usuario dará lugar al agravamiento
de la sanción a aplicar.
4.1.4. Suspensión del suministro por falta de pago
Previo a efectuar la suspensión del suministro de energía eléctrica, motivada por la
falta de pago en término de las facturas, LA DISTRIBUIDORA deberá notificar
fehacientemente al usuario con no menos de VEINTICUATRO (24) horas de antelación.
Los suministros suspendidos por falta de pago de la Factura de Servicio/Liquidación
de Servicio Público emitida, serán restablecidos dentro de las VEINTICUATRO (24) horas
38
de abonadas las sumas adeudadas y la tasa de rehabilitación o, de convenida la
restitución del mismo. En éste último caso, el plazo de restitución no podrá exceder al
antes citado, debiendo contarse desde el momento en que el acuerdo de pago
consensuado por las partes haya sido formalizado.
LA DISTRIBUIDORA deberá llevar un registro diario de los usuarios a quienes se
les haya cortado el suministro por falta de pago.
4.1.5. Suspensión indebida de suministro
Ante una suspensión indebida de suministro, LA DISTRIBUIDORA deberá
restablecer el servicio dentro de las CUATRO (4) horas de haber verificado el error.
4.1.6. Quejas
Además de facilitar los reclamos por vía personal, telefónica, mensajes de texto o
redes sociales, LA DISTRIBUIDORA pondrá a disposición del usuario en cada centro de
atención comercial un ‘libro de quejas’, foliado y rubricado por el ENTE, donde aquel
podrá asentar sus observaciones, críticas o reclamos con respecto al servicio.
Las quejas que los usuarios formulen deberán tramitarse según los procedimientos
y plazos indicados en el Reglamento de Suministro.
4.1.7. Periodicidad
Las facturas emitidas a los usuarios de todas las categorías tarifarias se
efectuarán con una periodicidad mensual, en base a lecturas bimestrales para los
usuarios Tarifa 1, Pequeñas Demandas uso Residencial y General, mientras que las de
Tarifas 1-AP (Pequeñas Demandas de Alumbrado Público), 2 y 3, (Medianas y Grandes
Demandas respectivamente), se realizarán en base a lecturas mensuales.
4.2. INDICADORES GLOBALES
39
4.2.1 Conexiones
4.2.1.A) Como mínimo, el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las conexiones
concretadas en el período semestral en análisis, deberán realizarse dentro de los plazos
establecidos en el punto 4.1.1 del presente Subanexo.
4.2.1.B) Los tiempos promedio por tipo de conexión realizadas fuera de plazo, teniendo en
cuenta cada uno de los distintos plazos previstos en el punto 4.1.1 del presente
Subanexo, no podrán superar el doble de su límite.
Los indicadores definidos no consideran a los usuarios de Tarifa 3.
Ambos indicadores globales incrementarán las sanciones por apartamiento
detectado según lo especificado en el punto 5.5.3.7 del presente Subanexo.
4.2.2 Facturación estimada
El número de facturas estimadas, no podrá superar el DOS POR CIENTO (2%) de
las emitidas en cada categoría tarifaria, por año calendario.
4.2.3 Reclamos
4.2.3.A) Como mínimo, el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los Reclamos
comerciales formulados por los usuarios ante la DISTRIBUIDORA por cualquier medio,
deberán resolverse dentro de los plazos establecidos en el punto 4.1.3 del presente
Subanexo.
4.2.3.B) El Tiempo promedio de Resolución de los Reclamos comerciales fuera de plazo
no podrá superar el doble del límite establecido en el punto 4.1.3.
40
Ambos indicadores globales incrementarán las sanciones por apartamiento
detectado según lo especificado en el punto 5.5.3.7del presente Subanexo.
Se evaluará la relación de los reclamos, por cualquier tipo, resueltos
desfavorablemente por la DISTRIBUIDORA y con resolución contraria por parte del
ENTE.
4.2.4. Rehabilitaciones de suministros suspendidos por falta de pago
4.2.4.A) Como mínimo, el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las
rehabilitaciones que se ejecuten como consecuencia de lo establecido en el punto 4.1.4.
del presente Subanexo, deberán realizarse dentro del plazo allí indicado.
4.2.4.B) El tiempo promedio de las rehabilitaciones en la prestación del servicio público
luego de haberse efectivizado el pago o, en su caso, de convenido la restitución del
mismo, que se efectuaran fuera del plazo indicado en el punto 4.1.4, no podrá superar el
doble del plazo establecido en dicho punto.
Ambos indicadores globales incrementarán las sanciones por apartamiento
detectado según lo especificado en el punto 5.5.3.7del presente Subanexo.
4.2.5. Rehabilitaciones de suministros por suspensiones indebidas
4.2.5.A) Como mínimo, el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las
rehabilitaciones que se ejecuten como consecuencia de lo establecido en el punto 4.1.5.
del presente Subanexo, deberán realizarse dentro del plazo allí indicado.
4.2.5.B) El tiempo promedio para rehabilitar la prestación del servicio público luego de
haberse verificado la suspensión indebida, que se efectuaran fuera del plazo indicado en
el punto 4.1.5, no podrá superar el doble del plazo establecido en dicho punto.
41
Ambos indicadores globales incrementarán las sanciones por apartamiento
detectado según lo especificado en el punto 5.5.3.7del presente Subanexo.
4.2.6. Periodicidad
Como mínimo, el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las facturas
emitidas, deberán respetar la periodicidad establecida en el punto 4.1.7. del presente
Subanexo.
4.3. OFICINAS COMERCIALES – CALIDAD DE ATENCIÓN
LA DISTRIBUIDORA deberá dar cumplimiento a los parámetros establecidos en el
presente punto y a la normativa vigente dictada al respecto.
LA DISTRIBUIDORA deberá garantizar la atención personalizada de los usuarios,
debiendo evitar que los mismos sufran pérdidas de tiempo innecesarias. Asimismo,
deberá garantizar condiciones de trato digno y equitativo.
LA DISTRIBUIDORA, a partir del 2° semestre de entrada en vigencia de la presente RTI,
deberá mantener dentro del área geográfica de la concesión, locales apropiados para la
atención al público en número y con la dispersión adecuada, asegurando para la Provincia
de Buenos Aires un mínimo de UNA (1) oficina comercial por partido. En dichos locales la
atención al público deberá efectuarse en un horario uniforme para todos los locales,
durante un mínimo de SIETE (7) HORAS diarias, de 8 a 15 horas en forma continua.
Con respecto a los tiempos de espera, ningún usuario deberá esperar más de
treinta (30) minutos para ser atendido (en Box o Caja) desde que llega a la sucursal.
LA DISTRIBUIDORA deberá contar como mínimo con un puesto de atención al
público cada 12.000 usuarios en su área de Concesión.
42
Cualquier tipo de suspensión o restricción en la modalidad de atención de usuarios,
atenta contra los parámetros establecidos por la normativa vigente y, en consecuencia, es
pasible de las sanciones que pudieran corresponder según el caso.
Para los casos de remodelación y/o refacción y/o mudanza, LA DISTRIBUIDORA
deberá pedir autorización al ENTE con TREINTA (30) días hábiles de anticipación y la
justificación técnica correspondiente. El ENTE establecerá las condiciones y/o requisitos
previos al cierre, los que podrán variar según el caso. LA DISTRIBUIDORA será pasible
de sanción cuando no cumpla con los requisitos establecidos por el ENTE y/o no
garantice el trato digno y equitativo para con los usuarios.
LA DISTRIBUIDORA deberá informar cualquier suspensión o restricción en la
modalidad de atención tanto al ENTE como a los usuarios, conforme los plazos y
procedimientos instruidos oportunamente.
LA DISTRIBUIDORA, a partir del 2° semestre de entrada en vigencia de la RTI,
deberá instalar un SISTEMA INTELIGENTE DE DIRECCIONAMIENTO Y ATENCIÓN A
USUARIOS (SIDyAA) que permita la consulta por parte del ENTE on line y poder obtener
como mínimo, la siguiente información:
• Cantidad de usuarios atendidos en cada una de las Oficinas Comerciales,
debiendo registrar como mínimo las colas de atención técnico-comercial, nuevos
suministros, pagos de facturas, etc.
• El tiempo de espera total de atención por usuario.
• Cantidad de agentes de atención efectivos (logueados).
• Cantidad de usuarios atendidos por cada agente de atención.
• Con la finalidad de ser auditados, todos los datos deberán ser almacenados en el
dispositivo como mínimo por un plazo de UN (1) año a partir de la creación del
registro.
4.4. INDICADORES DE CALL CENTER
43
LA DISTRIBUIDORA deberá dar cumplimiento a los parámetros establecidos en el
presente punto y a la normativa vigente dictada al respecto.
LA DISTRIBUIDORA deberá mantener servicios de llamadas telefónicas gratuitas
para el usuario para la atención de reclamos por falta de suministro y emergencias,
durante las VEINTICUATRO (24) horas del DIA, todos los DIAS del año, y contar con
operadores telefónicos capacitados para el tratamiento de reclamos de Seguridad en la
Vía Pública y Ambientales, tanto propios como los que son remitidos por el ENTE. Ello
implica que dicho personal deberá hallarse capacitado para identificar el riesgo potencial
de la situación reportada de acuerdo a los procedimientos internos de la DISTRIBUIDORA
para este tipo de reclamos y a la normativa vigente, como así para el uso pleno de la
herramienta web del ENTE.
Con respecto al punto 3.6 del Anexo de la Resolución ENRE N° 270/2008, se
calculará el siguiente indicador:
krel: relación que resulta del cociente entre la totalidad de llamadas atendidas por día en
forma personalizada (OP – operadores) respecto al total de llamadas atendidas durante
ese mismo día.
Deberá verificarse como mínimo la siguiente relación:
Krelmín>= 25% (relación mínima que resulta del cociente entre la totalidad de llamadas
atendidas por día en forma personalizada respecto al total de llamadas atendidas durante
ese mismo día).
44
Este indicador se analizará teniendo en cuenta un máximo de 80.000 llamadas por
día, el excedente diario no está sujeto a esta verificación.
No obstante, se controlarán, además, las cantidades de llamadas efectuadas por los
usuarios y las efectivamente ingresadas a LA DISTRIBUIDORA.
Los Reclamos por Seguridad en la Vía Pública, Ambientales y usuarios
electrodependientes, deben ser atendidos siempre por operadores telefónicos. Con
relación a las llamadas comerciales, donde el usuario solicita ser atendido por un
operador telefónico, éstas deberán tener prioridad de atención por sobre las llamadas
técnicas.
Se podrán implementar nuevos indicadores, los cuales se informarán
oportunamente, teniendo en cuenta cambios en el modelo de datos.
4.5. CONTROL DE FACTURACIÓN
LA DISTRIBUIDORA deberá remitir al ENTE diariamente lotes de facturas emitidas,
de acuerdo al modelo de datos a la fecha de emisión, de las cuales se procederá a
verificar todos los conceptos tarifarios incluidos en cada factura emitida.
5. SANCIONES
5.1. INTRODUCCION
El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENTE), dispondrá la
aplicación de sanciones, complementarias a las ya mencionadas, cuando la Distribuidora
no cumpla con las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, sus Anexos y la
Ley N° 24.065 (marco regulatorio de la generación, transporte y distribución de la
electricidad).
45
El objetivo de la aplicación de sanciones económicas es orientar las inversiones de
LA DISTRIBUIDORA hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad
en la prestación del servicio público de electricidad.
Ante los casos de incumplimiento que LA DISTRIBUIDORA considere por caso de
fuerza mayor o caso fortuito, deberá realizar una presentación al ENTE, solicitando que
los mismos no sean motivo de sanciones.
Las multas a establecer serán en base al perjuicio que le ocasiona al usuario la
contravención, y al precio promedio de venta de la energía al usuario.
5.2. CARACTER DE LAS SANCIONES
Las multas dispuestas, además de ajustarse al tipo y gravedad de la falta, tendrán
en cuenta los antecedentes generales de LA DISTRIBUIDORA y, en particular, la
reincidencia en faltas similares a las penalizadas, con especial énfasis cuando ellas
afecten a la misma zona o grupo de usuarios.
A los efectos de la aplicación de los Subanexos del Contrato de Concesión de
distribución de energía eléctrica se utiliza en forma indistinta la denominación de sanción,
multa o penalidad.
LA DISTRIBUIDORA deberá abonar multas a los usuarios en los casos de
incumplimiento de disposiciones o parámetros relacionados con situaciones individuales.
Una vez comprobada la infracción, el ENTE dispondrá que LA DISTRIBUIDORA abone
una multa al usuario, conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA
DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias. Las multas individuales deberán
guardar relación con el monto de la facturación promedio mensual del usuario.
46
El pago de la penalidad no relevará a LA DISTRIBUIDORA de eventuales reclamos
por daños y perjuicios.
El valor acumulado anual de las multas, no deberá superar el VEINTE POR CIENTO
(20%) de la facturación anual. Si ello ocurriera, será considerado como violación grave de
los términos del Contrato de Concesión, y autorizará al ENTE, si éste lo considera
conveniente, a la caducidad del Contrato de Concesión. Los resarcimientos por daños, y/o
reintegros que resulten de la resolución de un reclamo, no se computarán a los efectos de
lo establecido en este párrafo.
5.3. PROCEDIMIENTO DE APLICACION
Complementariamente a lo dispuesto por la ley 24.065, se indican a continuación
lineamientos que regirán al procedimiento de aplicación de sanciones.
Cuando el ENTE compruebe la falta de LA DISTRIBUIDORA en el cumplimiento de
alguna de sus obligaciones, y a la brevedad posible, pondrá en conocimiento del hecho a
LA DISTRIBUIDORA y emplazará en forma fehaciente para que en el término de DIEZ
(10) días hábiles presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime
correspondan a su descargo.
Si LA DISTRIBUIDORA no respondiera o aceptara su responsabilidad dentro de
dicho plazo, el ENTE aplicará las sanciones correspondientes, y las mismas tendrán
carácter de inapelable.
Si dentro del plazo antedicho, LA DISTRIBUIDORA formulara descargos u
observaciones, se agregarán todos los antecedentes, y se allegarán todos los elementos
de juicio que se estime conveniente, y el ENTE deberá expedirse definitivamente dentro
de los QUINCE (15) días hábiles subsiguientes a la presentación de los descargos u
observaciones. En caso de resolución condenatoria, LA DISTRIBUIDORA, luego de hacer
efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales.
47
En los casos que pudiera corresponder, LA DISTRIBUIDORA arbitrará los medios
que permitan subsanar las causas que hubieran originado la o las infracciones para lo
cual el ENTE fijará un plazo prudencial a fin de que se efectúen las correcciones o
reparaciones necesarias. Durante ese lapso, no se reiterarán las sanciones.
5.4. VIGENCIA DE LAS SANCIONES
El Régimen de Sanciones establecido en el presente Subanexo será aplicable
durante el quinquenio 2017 -2021.
En los sucesivos quinquenios que abarcan el Contrato de Concesión, el ENTE podrá
ajustar las sanciones a aplicar, teniendo en cuenta posibles modificaciones en las normas
de calidad de servicio y otras normativas de aplicación.
Las modificaciones que se efectúen no deberán introducir cambios sustanciales en
el carácter, procedimientos de aplicación, criterios de determinación y objetivos de las
multas establecidas en el presente.
5.5. SANCIONES Y PENALIZACIONES
5.5.1. Calidad del Producto Técnico
El ENTE aplicará sanciones y multas a LA DISTRIBUIDORA cuando esta entregue
un producto con características distintas a las establecidas (nivel de tensión y
perturbaciones).
Las mismas se calcularán en base al perjuicio ocasionado al usuario, de acuerdo a
lo descripto en el punto 2), 2.1) y 2.2) del presente Subanexo.
El no cumplimiento de las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto al
relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del producto técnico,
dará lugar a la aplicación de multas, que LA DISTRIBUIDORA abonará para destinar a
48
compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por su accionar, según instruya el
ENTE al respecto.
El monto de estas sanciones las definirá el ENTE en base a los antecedentes del
caso, la reincidencia y gravedad de la falta. El tope máximo de las sanciones será el que
se calcula de acuerdo a lo descripto en el punto 2) del presente documento, suponiendo
que el DOS POR CIENTO (2%) de la demanda anual se satisface con una variación de la
tensión, respecto a los valores nominales, del TRECE POR CIENTO (13%), en redes
subterráneas.
En el caso de los incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la
información relacionados con las campañas de puntos seleccionados y perturbaciones, la
multa máxima se determinará para cada semestre aplicando el Factor del CESMC
definido en el punto 2.2.4. del presente Subanexo.
5.5.2. Calidad de Servicio Técnico
El ENTE aplicará sanciones y multas a LA DISTRIBUIDORA cuando esta preste un
servicio con características técnicas distintas a las establecidas (frecuencia de las
interrupciones y duración de las mismas).
Las multas por apartamientos en las condiciones pactadas, dependerán de la
energía no distribuida (por causas imputables a LA DISTRIBUIDORA) más allá de los
límites acordados, valorizada en base al perjuicio económico ocasionado a los usuarios,
de acuerdo a lo descripto en el punto 3), 3.1), 3.2) y 3.3) del presente Subanexo.
El no cumplimiento de las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto al
relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del servicio técnico,
dará lugar a la aplicación de multas, que LA DISTRIBUIDORA abonará para destinar a
compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por su accionar, según instruya el
ENTE al respecto.
49
El monto de estas sanciones las definirá el ENTE en base a los antecedentes del
caso, la reincidencia y gravedad de la falta. El tope máximo de las sanciones será el que
se calcula de acuerdo a lo descripto en el punto 3.2) del presente documento, suponiendo
que todos los usuarios están sin suministro CINCUENTA COMA CUATRO (50,4) horas
por año, sin superar la cantidad de interrupciones.
Para cada semestre, dicha multa máxima se determinará aplicando el Factor del
CENS para el rango de hora de 0 a 5 horas definido en el punto c) del apartado 3.2.3. del
presente Subanexo.
5.5.3. Calidad de Servicio Comercial
El ENTE aplicará sanciones a LA DISTRIBUIDORA cuando ésta brinde un servicio
comercial con características distintas a las establecidas en el punto 4) del presente
Subanexo.
Las mismas se calcularán en base al perjuicio ocasionado a los usuarios, de
acuerdo a lo descripto en el punto 4.1) del presente Subanexo, destinada a los usuarios
involucrados.
A su vez, también impondrá penalidades cuando se verifiquen desvíos en los
indicadores globales, Oficinas Comerciales – calidad de atención, Indicadores de Call
Center y Control de Facturación, conforme a lo que surge de los puntos 4.2), 4.3), 4.4) y
4.5) del presente Subanexo.
El no cumplimiento de las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto al
relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del servicio comercial,
dará lugar a la aplicación de multas, que LA DISTRIBUIDORA abonará para destinar a
compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por su accionar, según lo que instruya
el ENTE al respecto.
El monto de estas sanciones las definirá el ENTE en base a los antecedentes del
caso, la reincidencia y gravedad de la falta. El tope máximo de las sanciones será del
50
DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación anual en kWh de LA DISTRIBUIDORA,
valorizada a la tarifa media que corresponda.
LA DISTRIBUIDORA deberá informar semestralmente el cálculo de los indicadores
individuales (puntos 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4 y 4.1.5 del presente Subanexo) y globales
(puntos 4.2.1, 4.2.3, 4.2.4 y 4.2.5 del presente Subanexo) así como las bonificaciones
asociadas y procederá a acreditarlas dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles administrativos.
En igual plazo, deberá remitir al ENTE en medio informático, y deberá informar sobre el
cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios,
mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público
independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo.
5.5.3.1. Indicador Individual: Conexiones
Por el incumplimiento de los plazos previstos (punto 4.1.1) del presente documento),
LA DISTRIBUIDORA deberá abonar al solicitante del suministro una multa equivalente al
costo de la conexión (definida en el régimen tarifario), dividido dos veces el plazo previsto
(definido en el punto 4.1.1) del presente documento), por cada día hábil de atraso.
Con relación a la conexión de los usuarios T3, como los plazos son convenidos entre
LA DISTRIBUIDORA y el usuario, la sanción por atraso en la conexión pautada será igual
a:
Potencia Máxima Solicitada x 0,86 x 24 x CENS= penalización por día de atraso.
El CENS de la anterior fórmula se afectará con el factor que se menciona en el
siguiente cuadro:
51
5.5.3.2 Indicador Individual: Facturación estimada
Para los casos en que el ENTE detecte mayor número de estimaciones que las
previstas (punto 4.1.2) del presente Subanexo), percibirá, de parte de LA
DISTRIBUIDORA, una multa equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de
la facturación estimada, y acreditará esta multa hacia el usuario perjudicado.
5.5.3.3. Indicador Individual: Reclamos por errores de facturación
Por incumplimiento de lo exigido en cuanto a la atención de los reclamos de los
usuarios por errores en la facturación, LA DISTRIBUIDORA abonará al usuario
damnificado una multa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la
facturación objeto del reclamo.
5.5.3.4. Indicador Individual: Suspensión del suministro de energía por falta de pago
Si el suministro de energía eléctrica no se restableciera en los plazos previstos, LA
DISTRIBUIDORA abonará al usuario una multa del VEINTE POR CIENTO (20%) del
monto equivalente al promedio mensual de los kWh facturados en los últimos DOCE (12)
meses, actualizados al momento de hacer efectiva la multa, por cada día o fracción
excedente.
5.5.3.5. Indicador Individual: Suspensión indebida de suministro
Si el suministro de energía eléctrica no se restableciera en los plazos previstos, LA
DISTRIBUIDORA abonará al usuario una multa del VEINTE POR CIENTO (20%) del
monto equivalente al promedio mensual de los kWh facturados en los últimos DOCE (12)
meses, actualizados al momento de hacer efectiva la multa, por cada CUATRO (4) horas
o fracción excedente.
Sem 1 Sem 2 Sem 3 Sem 4 Sem 5 Sem 6 Sem 7 Sem 8 Sem 9 Sem 10
CENS 10% 10% 20% 20% 40% 40% 80% 80% 100% 100%
Porcentaje del Costo de Energía No Suministrada (CENS) a aplicar en Conexiones T3 por cada Semestre de control
52
5.5.3.6. Indicador Individual: Periodicidad
Por incumplimiento de lo previsto en cuanto al indicador de Periodicidad,
corresponderá la aplicación de una sanción a LA DISTRIBUIDORA, estableciéndose una
pauta para la valorización de las penalidades de 100, 150, 200 o 500 kWh según
corresponda a tarifa T1R, T1G, T2 o T3, respectivamente. Las penalidades, además de
ajustarse al tipo y gravedad de la falta, tendrán en cuenta los antecedentes de LA
DISTRIBUIDORA y la reincidencia.
5.5.3.7. Indicadores Globales
En los semestres en que los indicadores globales, establecidos en el punto 4.2 del
presente, no hayan sido cumplidos, las sanciones por apartamientos, se incrementarán
acumulativamente de la siguiente manera:
• Indicadores definidos en los ítems 4.2.1.A), 4.2.2, 4.2.3.A), 4.2.4.A), 4.2.5.A) y
4.2.6: el incremento será en el porcentaje de desvío detectado en los indicadores
globales previamente definidos sobre las sanciones por apartamiento detectado.
• Indicadores definidos en los ítems 4.2.1.B), 4.2.3.B), 4.2.4.B) y 4.2.5.B): En caso
de superar los límites de estos indicadores, se aplicará un incremento del 200% a
las sanciones por apartamiento detectado.
5.5.3.8. Oficinas Comerciales – calidad de atención
Ante el incumplimiento de lo establecido en el apartado 4.3 del presente Subanexo,
se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo a las pautas para su
valorización indicadas a continuación:
Tipo de Incumplimiento Sanción (en
kWh)
Destino
53
Tipo de Incumplimiento Sanción (en
kWh)
Destino
Por día de cierre total y por sucursal 80.000
Usuarios Activos.
Resolución ENRE N°
171/2000
Por día de cierre parcial y por sucursal 40.000
Usuarios Activos.
Resolución ENRE N°
171/2000
Por falta de cartelería normativa y/o
institucional
30.000
Usuarios Activos.
Resolución ENRE N°
171/2000
Por mala ubicación de carteles normativos y/o
institucionales
10.000
Usuarios Activos.
Resolución ENRE N°
171/2000
Por no informar al ENTE el/los cierres de una
sucursal
40.000
Cuenta corriente ENRE
50/652 Recaudadora
Fondos de Terceros N°
2.915/89. BNRA
Por no colocar cartel en la puerta de la
sucursal cerrada con la información requerida
20.000
Usuarios Activos.
Resolución ENRE N°
171/2000
Por no informar en medios masivos de
acuerdo a lo requerido
20.000
Usuarios Activos.
Resolución ENRE N°
171/2000
Por no enviar nota al ENTE con el
cumplimiento de lo requerido
20.000
Cuenta corriente ENRE
50/652 Recaudadora
Fondos de Terceros N°
2.915/89. BNRA
Por superar los tiempos de espera en la
atención en oficina comercial establecidos, por
día, por sucursal, por información suministrada
30.000
Usuarios Activos.
Resolución ENRE N°
171/2000
54
Tipo de Incumplimiento Sanción (en
kWh)
Destino
por SIDyAA y/o inspección.
Por atender sin respetar condiciones de trato
digno y equitativo y/o en condiciones de
atención restringida, se aplicará un porcentaje
sobre la penalidad por día de cierre,
dependiendo del caso.
% de 80.000
Usuarios Activos.
Resolución ENRE N°
171/2000
Las sanciones, además de ajustarse al tipo y gravedad de la falta, tendrán en
cuenta los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y la reincidencia. Las sanciones
expresadas en kWh se valorizarán a la tarifa media que corresponda.
5.5.3.9. Call Center
Ante el incumplimiento de lo establecido en el apartado 4.4 del presente Subanexo
se aplicará lo establecido en la normativa vigente y la siguiente pauta sancionatoria:
Krel< 25% 30.000 kWh por día.
Los montos asociados a las sanciones por este ítem – Krel -, deberán ser depositados
en la Cuenta Corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del
Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.
5.5.3.10. Facturación
Por incumplimientos detectados en el punto 4.5 del presente Subanexo o en la
información recibida en cuanto a errores en la facturación, LA DISTRIBUIDORA abonará
una penalidad, estableciéndose una pauta para la valorización de las penalidades
de1.000, 5.000, 10.000 o 15.000 kWh, según corresponda a T1R, T1G, T2 o T3
55
respectivamente. Las penalidades, además de ajustarse al tipo y gravedad de la falta,
tendrán en cuenta los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y la reincidencia.
Los montos asociados a las sanciones por este ítem, deberán ser depositados en la
Cuenta Corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco
de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.
5.5.3.11 Aspectos comerciales – Criterios adicionales
En el caso de no verificarse la acreditación de las bonificaciones a los usuarios
determinadas por el ENTE y/o aquellas que surgieran de la aplicación de lo dispuesto en
el punto 5.5.3. del presente Subanexo, el ENTE aplicará una penalidad equivalente al
doble del valor que debería haberse registrado.
Las cuantificaciones establecidas en el presente Subanexo, podrán ser modificadas
en virtud de los antecedentes, reincidencia, gravedad de la falta y/o perjuicio al usuario.
Las sanciones expresadas en kWh se valorizarán a la tarifa media que corresponda.
5.5.4 – Sanciones de usuarios dados de baja
En los casos que el ENTE determine el destino de una sanción a favor de uno o
más usuarios y al momento de la acreditación éstos se hallaren dados de baja, LA
DISTRIBUIDORA deberá depositar los importes correspondientes en la cuenta abierta en
cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 171/2000, o aquélla que en el futuro la
reemplace.
Si, con posterioridad a ello, un usuario se presentare requiriendo el pago de su
acreencia, LA DISTRIBUIDORA deberá hacer efectivo el crédito y proceder al recupero
del importe descontándolo del próximo depósito a realizar en la cuenta referida, todo lo
cual deberá acreditar ante el ENTE con la presentación del recibo de pago e identificación
del depósito en el que se efectuará la compensación del importe respectivo.
56
5.5.5 – Criterios sancionatorios relacionados con la resolución de los reclamos de
usuarios ingresados al ENTE
A continuación se definen las pautas y criterios sancionatorios a aplicar en la
resolución de los reclamos de los usuarios que se presenten por ante el ENTE, los que
tramitarán de acuerdo a los procedimientos vigentes.
Tipo de incumplimiento Sanción (en kWh) Destino
Problemas relacionados con la falta de
suministro (1 corte de suministro prolongado)
2.000 Usuario
Problemas relacionados con Cortes
reiterados de suministro (varios cortes de
suministro)
2.000 Usuario
Problemas en
instalaciones/redes/acometidas/medidores.
remoción de instalaciones/traslados
reparación de veredas
2.000 – 5.000 Usuario
Mala atención en sucursales (pedido de
registro en la base de usuarios
electrodependientes)
2.000 Usuario
Reintegro de gastos por obra civil de cámara
transformadora
Hasta 100.000
Usuario: 20 % del
valor del reintegro, no
inferior a 25.000 kWh
Cuenta corriente
Recaudadora Fondos
de Terceros:
diferencia entre la
multa con destino a
usuario y el tope
Deber de información
(inconsistencia/incongruencia/contradicción
Hasta 100.000 Cuenta corriente
ENRE 50/652
Recaudadora Fondos
57
Tipo de incumplimiento Sanción (en kWh) Destino
de Terceros N°
2.915/89. BNRA
Trabajos a cargo del usuario que
corresponden a la distribuidora
T1 5.000
T2 15.000
T3 25.000
o el 20% de los gastos
acreditados en las
facturas
Usuario
Demora en aumento de potencia T1 más de 3 meses
5.000
T2-T3 más de 6 meses
5.000
T1-T2-T3 más de 1 año
10.000
Usuario
Demora en puesta a disposición de
suministro
Sanción 5.5.3.1.
Subanexo 4 más
T1 más de 3 meses
5.000
T2-T3 más de 6 meses
5.000
T1-T2-T3 más de 1 año
10.000
Usuario
Cobro de deudas de otro titular / excesivo
consumo / errores en la facturación / erróneo
encuadramiento en Tarifa 2 / cambio de
Tarifa General a Residencial / recargo por
bajo factor de potencia / facturas estimadas
Subanexo 4 del C.C.
Negativa a cambio de titularidad 1.000 Usuario
Suspensión sin aviso / suspensión por
reclamo de pago de factura paga /
suspensión con reclamo previo y pago
1.000 – 2.000 Usuario
58
Tipo de incumplimiento Sanción (en kWh) Destino
parcial
Retiro de medidor sin notificación o
presencia del usuario / retiro de medidor sin
contraste con reclamo pendiente
1.000 – 2.000 Usuario
Falta de respuesta de reclamo ante
distribuidora
1.000 – 2.000 Usuario
Respuesta de reclamo inadecuada 1.000 – 2.000 Usuario
Las sanciones expresadas en kWh se valorizarán a la tarifa media que corresponda.
Las sanciones, además de ajustarse al tipo y gravedad de la falta, tendrán en
cuenta los antecedentes generales de LA DISTRIBUIDORA y, en particular, la
reincidencia en faltas similares a las penalizadas, con especial énfasis cuando ellas
afecten a la misma zona o grupo de usuarios, las que no podrán ser superior a los
máximos establecidos en el punto 6.3 y 6.7 del presente Subanexo.
Cuando la resolución de un reclamo estableciera resarcimiento por daños y/o
reintegro a un usuario, LA DISTRIBUIDORA, luego de hacer efectivo dicho pago, podrá
interponer los pertinentes recursos legales. En caso contrario los recursos deducidos se
tendrán por no presentados.
6. OTRAS OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA
6.1. TRABAJOS EN LA VIA PÚBLICA
Cuando LA DISTRIBUIDORA incurra en acciones o trabajos que afecten espacios
públicos tales como calles y/o veredas, deberá ejecutar los mismos cumpliendo con las
normas técnicas y de seguridad aplicables en cada caso, como asimismo reparar las
calles y/o veredas afectadas para dejarlas en perfecto estado de uso; si no fuese el caso y
merezca la denuncia de autoridades nacionales, provinciales o municipales o provoquen
la denuncia fundada por parte de vecinos o usuarios, LA DISTRIBUIDORA abonará una
59
multa destinada a resarcir a quien sufriese el daño por su accionar, según lo que instruya
el ENTE al respecto, vía pago a la autoridad competente; todo esto sin perjuicio de las
otras sanciones o demandas ya previstas en este Contrato de Concesión. Esta será
determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA
DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de
500.000 kWh valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica LA
DISTRIBUIDORA.
6.2. CONSTRUCCION, AMPLIACION U OPERACION DE INSTALACIONES
Además de las denuncias, oposiciones y sanciones que eventualmente genere el no
ajustarse al procedimiento establecido por la Ley Nº 24.065 para la construcción,
ampliación u operación de instalaciones, LA DISTRIBUIDORA abonará una multa
destinada a resarcir a quien sufriese el daño por su accionar, según lo que instruya el
ENTE al respecto, vía pago a la autoridad competente.
6.3. EN LA PRESTACION DEL SERVICIO
Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las
obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto a la prestación del servicio, la misma
abonará una multa destinada a resarcir a quien sufriese un daño o sobrecosto por su
accionar, según lo que instruya el ENTE al respecto. Esta será determinada por el ENTE
conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en
particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de 500.000 kWh valorizados
al precio que en promedio vende energía eléctrica LA DISTRIBUIDORA.
6.4. PELIGRO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA
Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las
obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto al peligro para la seguridad pública
60
derivada de su accionar, la misma abonará una multa destinada a resarcir a quien
sufriese un daño o sobrecosto por su accionar, según lo que instruya el ENTE al respecto.
Esta será determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes
de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor
de 500.000 kWh valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica LA
DISTRIBUIDORA.
6.5. CONTAMINACION AMBIENTAL
Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las
obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto a la contaminación ambiental derivada de
su accionar, la misma una multa destinada a resarcir a quien sufriese un daño o
sobrecosto por su accionar, según lo que instruya el ENTE al respecto Esta será
determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA
DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de
500.000 kWh valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica LA
DISTRIBUIDORA.
6.6. ACCESO DE TERCEROS A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE
Por incumplimiento de lo establecido en los términos de la Ley Nº 24.065, LA
DISTRIBUIDORA abonará una multa destinada a resarcir a quien sufriese un daño o
sobrecosto por su accionar, según lo que instruya el ENTE al respecto. Esta será
determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA
DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de
100.000 kWh valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica LA
DISTRIBUIDORA.
6.7. PREPARACION Y ACCESO A LOS DOCUMENTOS Y LA INFORMACION
61
Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las
obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto a la preparación y acceso a los
documentos y a la información, y en particular, por no llevar los registros exigidos en el
Contrato de Concesión, no tenerlos debidamente actualizados, o no brindar la información
debida o requerida por el ENTE a efectos de realizar los controles y auditorías a cargo del
mismo, LA DISTRIBUIDORA abonará una multa destinada a resarcir a quien sufriese un
daño o sobrecosto por su accionar, según lo que instruya el ENTE al respecto. Esta será
determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA
DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias y no podrá ser superior al valor de
500.000 kWh valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica LA
DISTRIBUIDORA.
6.8. COMPETENCIA DESLEAL Y ACCIONES MONOPOLICAS
Ante la realización de actos que implique competencia desleal y/o abuso de una
posición dominante en el mercado, LA DISTRIBUIDORA una multa destinada a resarcir a
quien sufriese un daño o sobrecosto por su accionar, según lo que instruya el ENTE al
respecto Esta será determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los
antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias y no podrá ser
superior al valor de 500.000 kWh valorizados al precio que en promedio vende energía
eléctrica LA DISTRIBUIDORA.
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2019 – Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
Referencia: EX-2019-01269668-APN-SD#ENRE – SUBANEXO 4 EDENOR S.A. NORMAS DE
CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCI
ONES; PERIODO 2017-2021
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 61 pagina/s.