Choques dudosos: ¿Quién se hace cargo de los daños?
Cómo determinar la responsabilidad de un accidente vial cuando ambos conductores parecen tener parte de la culpa.
El choque se produjo en una esquina remota del Bajo Flores. Un camión con acoplado golpeó al medio a un colectivo que cruzaba una bocacalle sin semáforo, ambos vehículos quedaron enganchados, por lo que el colectivo “arrastró” al camión unos metros.
“Ese día circulaba por la calle Asturias y media cuadra antes de llegar a su intersección con Santander vio que un rodado que circulaba por esa avenida que al pasar el lomo de burro lo que provoca que se mueva. Cuando llego a dicho cruce vio al colectivo sobre Santander”, relató uno de los involucrados.
“Éste aún no había cruzado el lomo de burro por lo que pensó que iba a frenar, motivo por el cual inició el cruce, momento en que el colectivo, es que en vez de aminorar la marcha o frenar, aceleró y lo chocó de frente o sea en su trompa y lo engancha y lo arrastra. Dijo que venía despacio”.
El colectivo al observar la presencia del camión, en lugar de frenar, continuó su marcha, procurando eludirlo por delante, abriéndose en su camino, lo que motivó la colisión.
La responsabilidad civil en un choque dudoso
No hubo que lamentar lesiones ni pérdida de vidas, pero el camión quedó inutilizado para trabajar. Entonces, ¿Cómo determinar la responsabilidad en un caso como este?
En principio, a partir de la aplicación del Código Civil, existen presunciones de que ambos conductores podrían ser responsables derivadas del riesgo recíproco que generaban al momento del hecho.
Luego, cada uno debería ocuparse de desvirtuar su culpa buscando los mecanismos para derivarla a la otra parte. A eso se abocaron estos dos muchachos.
El conductor del colectivo le echó la culpa al del camión: antes de llegar al cruce observó si venía algún vehículo y vio al camión a media cuadra de distancia, por lo que avanzó. Pero se ve que el otro venía tan rápido que llegó de inmediato y lo colisionó, dijo.
Culpa concurrente
El chofer del camión le echó la culpa al del colectivo: dice que no respetó la prioridad de paso ni un lomo de burro que había sobre la avenida antes del cruce y que aceleró volanteando hacia la derecha para adelantarse y pasar primero, lo que no le dio tiempo para frenar.
Para resolver el problema, los jueces apelaron a testigos y a peritos. Entre las conclusiones que se obtuvieron aparecen que ambos venían a baja velocidad (el colectivo más rápido que el camión), lo que evitó que el daño fuera mayor, en particular, como dice la sentencia del caso, “considerando el porte y la masa” de los vehículos involucrados.
“Los daños y deformaciones en los vehículos no evidencian que al momento del impacto el colectivo y el camión circularan con exceso de velocidad”, dijo uno de los expertos convocados.
La loma de burro que señaló el camionero existe y, tal como se sabe, constituye un obstáculo para el tránsito vehicular, conformado por una elevación brusca del pavimento, que tiene la clara finalidad de inducir a los conductores a que disminuyan la velocidad y de alertarlos acerca de la peligrosidad de la encrucijada.
La prioridad de paso
Además, el colectivero había violado el art. 51, inc. e, apartado 1, de la Ley de Tránsito: el camionero tenía prioridad de paso. Recordamos que como regla la prioridad de paso la tiene quien circula por la derecha.
Un juez entendió que al tratarse de una encrucijada sin semáforo de arterias de distinta jerarquía, resulta aplicable lo previsto por el artículo 6.7.2 del Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto dispone que todo conductor está obligado en cualquier circunstancia a ceder el paso “en encrucijadas sin semáforo de arterias de distinta jerarquía, a los vehículos que circulan por la arteria de más importancia, siendo el orden de prevalencia el siguiente: avenida, calle, pasaje”.
Así, la empresa de colectivos debería hacerse cargo de los costos sufridos por el camionero, incluyendo el tiempo en que no pudo trabajar porque su rodado estuvo en reparación como consecuencia de los daños que le produjeron el impacto.
Más allá de culpas, es interesante analizar el dato clave de este caso: ambos vehículos venían a baja velocidad. Simplemente, el chofer del colectivo especuló con que podía ganar algunos segundos si pasaba antes por el cruce.
Terminó perdiendo muchísimo más tiempo. Conclusión: se trata de un incidente que podía haberse evitado si los conductores hubieran obrado con tranquilidad, responsabilidad y paciencia.
Quien circula por la derecha
La jueza Guisado entendió que en los cruces viales que no se encuentran regulados por señales lumínicas o por ninguna otra señal de tránsito de distinta especie, resulta de aplicación la prioridad de paso a favor de quien circula por la derecha prevista por el art. 41 de la ley nacional de tránsito 24449. Así, es intrascendente quien arriba primero a la encrucijada.
Como el camión el rol tuvo el rol embistente y el colectivo de la empresa de transportes demandada el de embestido físico, por la prueba de la ubicación de los daños en cada uno de los vehículos intervinientes. Esto según la pericia en accidentología vial que se agregó a la la causa penal.
Es decir, no sólo el colectivo contaba con prioridad de paso, entendió finalmente la mayoría, sino que además resultó embestido, con la presunción que ello genera en contra del embistente, esto es, del chofer del camión del que la actora era usuaria, la que no ha podido revertirse.
“Por lo demás, la excesiva velocidad a la que vendría circulando el colectivo por la calle Santander que atribuyó el perito ingeniero mecánico designado en este proceso, se trata a mi entender de una hipótesis que no encuentra sustento en las pruebas, si no se cuenta con ninguna huella de frenado”, concluyó el tribunal.
Conclusión: en cruces (intersecciones sin semáforo) siempre bajar la velocidad, no más de 20 km/h o directamente PARE si hay cartel, y respetar la prioridad de paso.
Muy buena nota! muy informativa, está bueno que la gente entienda más sobre esto
Gracias. Saludos!