Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Claves de la nueva ley de alquileres

Qué pasa con el plazo y el precio, en los alquileres de vivienda y en los alquileres comerciales

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La nueva ley es protectoria del locatario, sobre todo de aquellos con destino habitacional, y además está vigente un régimen de emergencia por la pandemia que es temporal.

Es decir, hay una convergencia de normas en materia locativa: por un lado, la ley 27551 modificatoria del Código Civil y Comercial, y por otro lado, un régimen de emergencia que afecta a las locaciones vigentes con anterioridad a la ley 27.551, captadas por el DNU 320/2020.

La nueva ley de alquileres 27551  tiene 4 títulos, y no se circunscribe solo a las locaciones. El primero es general sobre domicilio por ejemplo, el segundo es sobre alquileres, sobre indexación, garantías, registración del contrato, y es una ley complementaria.

Los otros dos títulos son sobre alquiler social para no poner solo sobre los locadores el peso de garantizar el derecho a la vivienda de quien la necesita, es sobre el diseño de políticas públicas, remarcó el Dr. Hernández. El cuarto título se relaciona con los métodos alternativos de resolución de conflictos.

Con relación al plazo, en las locaciones habitacionales, se favorece que el locatario puede extinguir el contrato de manera anticipada sin costo. Si notifica tres meses antes, no paga indemnización.

Además, “hay un artículo sobre la renovación del contrato que dice que cualquiera de las partes puede tres meses antes puede invitar a la otra a renovar el vínculo, seguramente el que más está interesado en renovar es el locatario. Claramente estamos viendo como el plazo juega en favor de los locatarios”, remarcó el abogado.

En torno del precio, se puede fijar precios, salvo destino habitacional, es decir contratos de alquiler comerciales, se puede ajustar en función del valor de la mercadería, o determinarse de acuerdo al costo del café que relacionen con ese contrato, por ejemplo, determinada cantidad de kilos de café al tiempo del vencimiento de la obligación. Y también de escalonamiento, aunque el riesgo es muy grande. También puede indexarse según lo permite el artículo 14 de la ley 27551. Para las de vivienda, en tanto, hay limitaciones (ver esta nota de Derecho En Zapatillas).

Para ver la disertación completa en la cual los abogados Silvia Y. Tanzi, Lily Flah y Carlos Hernández disertaron sobre la «Actualidad en materia de alquileres» podés ver el video a continuación:

 

 

 

Para bajar el contenido actualidad en materia de alquileres, click en este link.

 

 

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