¿Cuánto deben pagar Booking y Airbnb por el impuesto PAIS?
Comparto la opinión de un colega abogado, aclarando que no sé si coincido o no con sus conclusiones pero me parece valioso por los fundamentos y para exponer el debate sobre esta temática.
Las empresas digitales como Airbnb y Booking deberían tributar el #ImpuestoPAIS por el 30% y no por el 8%
Por Federico D’Angelo
El día de hoy, recibí una notificación de una interesante noticia para el sector de agencias de viajes. La noticia que public`´o @marcosladevi en Twitter es que la @FAEVYT (Federación de Agencias de Viajes y Turismo) comunicó que recibió el “Ok” de la AFIP para que las plataformas extranjeras que venden viajes en el país, tales como #Booking o #airbnb, sean alcanzadas por la misma alícuota del 30% que deben cobrar las agencias de viajes de #Argentina.
Mi primera impresión fue positiva, dado que me parece justo en términos de competitividad para las plataformas digitales que ofrecen, mediante intermediación, servicios turísticos y las agencias de viajes.
Recordemos que actualmente estas empresas de servicios digitales del exterior a las que les pagan con tarjeta de crédito, débito o compra, tributa por el 8%, en la medida en que esté alcanzada por el IVA servicios digitales).
Un excelente tributarista me apuntaba que, en términos prácticos, siempre están alcanzadas por el IVA. Ahora, de la noticia que me compartieron hay un tema que me llama mucho la atención, respecto a lo que se pretendería (hablo en potencial porque aún no hay nada reglamentado sobre el tema) es equiparar la competitividad cuando los sitios como Airbnb o Booking (similares también) ofrezcan viajes en el país.
Es cuando se habla de equiparar estas plataformas con las agencias cuando vendan viajes en el país. Pero la interpretación de “vender viajes” puede ser diversa. Muchos pueden interpretarlo como una referencia a la venta de un paquete de viajes combinado (esto es, la conjunción de dos o más servicios turísticos).
En esta idea, cuando estas plataformas vendan un servicio turístico (tradicionalmente: alojamiento) tributarían el impuesto PAIS por el 8% (como sucede actualmente) y no por el 30%. Pero si venden dos o más servicios combinados deberían (de acuerdo a la noticia) tributar el 30% por dicho impuesto.
Pero (siempre hay un pero ¿no?) no podemos dejar de lado el vigente marco legal de las agencias de viajes, materializada por la ley 18.829 (del año 1970) y su decreto reglamentario 2182/1972. Si, leyó bien, las normas que rigen a la actividad de los agentes de viajes data de la década del ´70.
Bueno, dicha ley en su artículo 1º determina el conjunto de todas las actividades que caracterizan a una agencia de viajes y, por ende, para el desarrollo de alguna, o algunas, de ellas deberían contar con la autorización del actual Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación.
Ley 18.829
Artículo 1º: Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen, en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, algunas de las siguientes actividades:
a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero;
b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero;
c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes “a forfait”, en el país o en el extranjero;
d) La recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes;
e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios;
f) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas actividades, el obtener previamente la respectiva licencia en el Registro de Agentes de Viajes que llevará el organismo de aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará las normas y requisitos generales y de idoneidad para hacerla efectiva.
¿Que significa todo ello y cuánto impuesto voy a pagar?
Que si algún sujeto quisiera desarrollar alguna de las actividades detalladas en los seis incisos del artículo 1º, deberían contar con la autorización para actuar como agente de viajes, sin importar como se denominen en el mercado, dado que para la ley -al desarrollar alguna de dichas actividades- son agentes de viajes.
Para ser claro, en la actualidad estas plataformas digitales que intermedian en la oferta de servicios turísticos, como sucede con el inciso b) del artículo indicado, deberían habilitarse como agentes de viajes, y por ende, tributar el impuesto PAIS por el 30% y no por el 8% como sucede actualmente.
Ello así, dado que la ley 27.541 determina (en el artículo 35, inciso “d”) que la “adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país” deben tributar por el 30%.
Esto porque la norma se refiere a agencias de viajes y turismo (equiparable al término “agente de viaje” de la ley 18.829) sin importar su modalidad operacional (venta presencial y/o digital).
* Abogado, formado en la Facultad de Derecho y Cs. Sociales de la UBA, especializado en Derecho del Turismo. Actualmente finalizando una maestría en Derecho Empresarial (UADE Business School). Autor de varias publicaciones, en diversos sitios afines al derecho y al turismo también, y autor, además, de los ebooks Introducción al Derecho y Elementos de Normalización y Gestión de la Calidad para la Actividad Turística, este último escrito junto con Mauro Beltrami. Actualmente, desarrolla su profesión como consultor en materia legal y en calidad de servicios turísticos, y mantiene su vocación docente en la universidad.
Las notas de colaboradores no necesariamente reflejan la opinión editorial de Derecho En Zapatilla
La opinión de la AFIP
Impuesto del 30% a compras en el exterior – todas las preguntas y respuestas
Esto no imposibilitaria o por lo menos complicaria a nuevas empresas chicas del sector que quieran competir al no ser reconocidas con esta alicuota menor?
Estimado, pero si yo contrato un servicio nacional, por más que sea una plataforma extranjera y la moneda sea en dólares, por qué se debe pagar el 30%? No correspondería al menos un 8%.
Yo hice una reserva a través de la plataforma AIRBNB en el mes de diciembre por un alojamiento en Mar del Plata. No había ningún tipo de comunicado fehaciente que se iba a debitar un 30%, a lo sumo se hablaba para lo nacional de un 8%.
Lamentablemente mi tarjeta me debitó un 30%, y según VISA me informó que ellos no tienen manera de saber si el servicio contratado es nacional o internacional. En realidad esa no es una respuesta no? ya que simplemente se podría legar a usar un código para lo nacional y otro para lo internacional.
Le parece justo que pague un 30% siendo un alojamiento nacional ? lamentable!
Sls
Lorena
Hola. Alquilé un departamento por Airbnb a principios de julio para hospedarme todo diciembre y enero. Como era una estadía larga la empresa me cobró aproximadamente el 50% en julio y el saldo a principios de enero. Sobre este último pago me han cobrado el impuesto PAIS; siendo una compra anterior a la entrada en vigencia del impuesto, puedo realizar un reclamo?