Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Una persona sorda demanda a sitio porno por falta de subtítulos en los videos

Es un derecho garantizar la la accesibilidad de los contenidos, incluso del cine XXX. Un juez deberá analizar la admisibilidad de esta petición

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El demandado es un sitio de contenido sexual para adultos que alberga millones de videos para adultos XXX que ofrece una diversidad de contenidos en HD, modos de pantalla completa, opciones de descarga y muchas otras funciones para la persona que gusta ese género.

Al parecer, un hombre sordo quiso disfrutar de su contenido pero se encontró que los videos carecen de susbtítulos. Por eso, ahora presentó una demanda contra el popular sitio para adultos PornHub por no proporcionarlos.

El sitio es gratuito y ofrece una diversidad de contenidos XXX. Sin embargo, “está dificultando el disfrute de la comunidad sorda”, publicó el sitio MovieWeb.

Por eso, un afectado alegó en su demanda judicial que “se le ha negado el acceso a sus videos a personas sordas y con problemas de audición que otros pueden disfrutar fácilmente”.

Según documentos judiciales,  Yaroslav, el demandante, entiende que “la falta de subtítulos viola sus derechos bajo la Ley de ciudadanos con discapacidades”, por lo que deben garantizar la accesibilidad.

Este podría ser un caso histórico para las personas sordas y con problemas de audición mientras intentan disfrutar de su pornografía como cualquier otra persona.

 

El desarrollo de la demanda por los subtítulos

Si bien muchos probablemente se preguntan por qué realmente necesitaría subtítulos para la pornografía, hay más de unos pocos fanáticos del porno que les gusta ver las películas para la trama y las historias profundas.

La ex estrella de Disney Channel Bella Thorne dirigió recientemente una película para PornHub, que recibió elogios. Incluso ganó un premio por sus esfuerzos, escribió el periodista Kevin Burwick en MovieWeb.

En los documentos anexos a su demanda también se mencionan videos que Yaroslav quería ver. “Tía jovencita hace de babysitter para su sobrino desobediente”, “Policía sexy consigue que testigo hable”, y “Papa viene hablar sobre el dinero al padre travieso de sus hijos”.

Según alega, el damnificado quiso ver estos videos pero no pudo comprender la trama porque no había servicio de subtítulos. Yaroslav ahora dice que él y muchos en la comunidad sorda pagarían un dinero extra por una cuenta de PornHub Premium, pero no tiene sentido sin poder entender lo que sucede en las películas.

El monto de la demanda no fue publicado, pero sí pide que lo indemnicen por los daños sufridos, y además peticiona que le agreguen subtítulos a las películas pornográficas XXX.

Hasta ahora, PornHub declaró: “Entendemos que Yaroslav Suris está demandando a Pornhub por afirmar que hemos denegado el acceso a nuestros videos a personas sordas y con problemas de audición.”

“Si bien generalmente no hacemos comentarios sobre demandas activas, nos gustaría aprovechar esta oportunidad para señalar que sí tenemos una categoría de subtítulos”, completó.

En Argentina, es un derecho el subtitulado opcional, o CC. Es parte del derecho de acceso a un contenido mediático o cultural que tiene toda persona.

 

Ley sobre discapacidad, resumen

Título I (Empleo)
Igualdad de oportunidades de empleo para personas con discapacidades
Este título está diseñado para ayudar a las personas con discapacidades a acceder a las mismas oportunidades de empleo y beneficios disponibles para las personas sin discapacidades. Los empleadores deben proporcionar adaptaciones razonables a los solicitantes o empleados calificados. Una adaptación razonable es cualquier modificación o ajuste a un trabajo o al entorno laboral que permitirá a un solicitante o empleado con una discapacidad participar en el proceso de solicitud o realizar funciones laborales esenciales.

Esta parte de la ley está regulada y aplicada por la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de EE. UU. (El enlace es externo). Los empleadores con 15 o más empleados deben cumplir con esta ley. Las regulaciones para el Título I definen la discapacidad, establecen pautas para el proceso de acomodación razonable, abordan los exámenes y consultas médicas y definen la “amenaza directa” cuando existe un riesgo significativo de daño sustancial a la salud o seguridad del empleado individual con una discapacidad u otros .

Título II (Gobierno estatal y local)

No discriminación por motivos de discapacidad en los servicios del gobierno estatal y local

El Título II de la ADA prohíbe la discriminación contra personas calificadas con discapacidades en todos los programas, actividades y servicios de entidades públicas. Se aplica a todos los gobiernos estatales y locales, sus departamentos y agencias, y cualquier otro instrumento o distrito de propósito especial de los gobiernos estatales o locales. Aclara los requisitos de la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada, para los sistemas de transporte público que reciben asistencia financiera federal, y extiende la cobertura a todas las entidades públicas que proporcionan transporte público, ya sea que reciban o no asistencia financiera federal. Establece estándares detallados para la operación de los sistemas de transporte público, incluidos los trenes de cercanías e interurbanos (por ejemplo, AMTRAK).

Este título describe los procesos administrativos a seguir, incluidos los requisitos para la autoevaluación y la planificación; requisitos para realizar modificaciones razonables a las políticas, prácticas y procedimientos cuando sea necesario para evitar la discriminación; barreras arquitectónicas a identificar; y la necesidad de una comunicación efectiva con personas con discapacidad auditiva, visual y del habla. Este título está regulado y aplicado por el Departamento de Justicia de EE. UU.

Título III (Alojamientos públicos)
No discriminación por discapacidad en alojamientos públicos y en instalaciones comerciales
Este título prohíbe que los lugares privados de alojamiento público discriminen a las personas con discapacidad. Los ejemplos de alojamientos públicos incluyen instalaciones privadas, alquiladas u operadas, como hoteles, restaurantes, comercios minoristas, consultorios médicos, campos de golf, escuelas privadas, guarderías, clubes de salud, estadios deportivos, cines, etc. Este título establece los estándares mínimos de accesibilidad para modificaciones y nuevas construcciones de instalaciones. También requiere acomodaciones públicas para eliminar las barreras en los edificios existentes donde es fácil hacerlo sin mucha dificultad o gasto. Este título dirige a las empresas a realizar “modificaciones razonables” a sus formas habituales de hacer las cosas cuando atienden a personas con discapacidades. También requiere que tomen las medidas necesarias para comunicarse de manera efectiva con los clientes con discapacidad visual, auditiva y del habla. Este título está regulado y aplicado por el Departamento de Justicia de EE. UU.

Título IV (Telecomunicaciones)

Este título requiere que las compañías de telefonía e Internet brinden un sistema nacional de servicios de retransmisión de telecomunicaciones interestatales e intraestatales que permita a las personas con discapacidades auditivas y del habla comunicarse por teléfono. Este título también requiere subtítulos de anuncios de servicio público financiados por el gobierno federal. Este título está regulado por la Comisión Federal de Comunicación.

Más información y eventos relacionados con ADA Título IV (Telecomunicaciones).

Título V (Disposiciones varias)
El título final contiene una variedad de disposiciones relacionadas con la ADA en su conjunto, incluida su relación con otras leyes, inmunidad estatal, su impacto en los proveedores y beneficios de seguros, prohibición contra represalias y coerción, uso ilegal de drogas y honorarios de abogados. Este título también proporciona una lista de ciertas condiciones que no deben considerarse como discapacidades.

 

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