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El reclamo a la aseguradora de quien me chocó

Cuando un tercero choca, el damnificado puede iniciar un reclamo a la compañía de seguros de quien causó el daño. Cómo son los pasos para el trámite ante el seguro por un choque automotor

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Por Rodrigo Puértolas *

Técnicamente hablamos del reclamo a la compañía aseguradora del responsa Empecemos por simplificarDe lo que estamos hablando, básicamente, es de efectuar el reclamo a la aseguradora de quien me chocó. Esta actividad suele ser una tediosa y cansadora.

El principal motivo que genera conflicto es que nos presentamos ante una compañía de seguros, que no es la nuestra, a la que vamos a pedirle plata. Y este vínculo resulta ser, desde inicio, complejo.

Por supuesto que ese dinero que vamos a “solicitarle”, responde a un antecedente claro: fuimos chocados por un cliente de esa aseguradora.

En ese sentido, nos asiste el derecho a accionar contra dicha aseguradora (como veremos, en realidad, debemos accionar contra su cliente), ser atendidos con respeto y que se nos ofrezca un resarcimiento por el daño que resultó causado por el asegurado de la compañía.

 

La citación en garantía para reclamar al seguro de quien me chocó

Esto significa que en caso de tener que ir a juicio, no solo tengo que demandar al que me chocó sino también a su compañía de seguros, es decir, citarla como garante, por eso “Citación en garantía”. No es la demandada sino la citada en garantía.

En primer lugar y de acuerdo a lo que establece la Ley de Seguros, destaco que en principio, debemos demandar a quien causó el daño (conductor del vehículo) o también al dueño del rodado con el que el daño se causa (titular dominial).

Si el vehículo posee seguro, se debe, ADICIONALMENTE (esto es, sin dejar de demandar al conductor y al titular del rodado) citar en garantía (demandar también) a la aseguadora.

No existe entonces, en el derecho argentino, posibilidad de demandar directamente a la aseguradora. No hay, lo que se dice en la jerga, acción directa.

Sin embargo, los aseguradores, en general, aceptan recibir reclamos de terceros sin “demandar” o “requerir” a su cliente. En tal sentido, como chocado podés acudir directamente a la aseguradora de quien te chocó y presentar el reclamo.

El proceso de reclamo al seguro de quien me chocó – La inexistencia de regulación

Pocas cosas son mas complicadas para un abogado, que desenvolverse en un ámbito con ausencia de normas escritas. Las etapas iniciales de un reclamo a una aseguradora (lo que sucede antes del juicio propiamente dicho) carecen de plazos.

Esto genera que sea la costumbre la que determine cómo se canalicen los reclamos.Y, además de la costumbre, la voluntad de cada asegurador de atender con respeto y diligencia al tercero.

 

Pasos para el reclamo al seguro

Vamos a destacar algunas cuestiones bàsicas de la dinámica de reclamo contra el seguro de quien me chocó.

a.- El reclamo “administrativo” es el paso inicial, en términos generales. Consiste en presentarse en la aseguradora de quien me chocó, con cierta documentación que justifique el reclamo.

Se peticiona una determinada suma por los daños materiales y, otro tanto, por las lesiones que pueda haber sufrido como consecuencia del siniestro vial. Siempre hay que decir la verdad.

b.- Al no haber reglas, cada aseguradora “toma” el reclamo como prefiere: por mail, por web, por teléfono, de manera presencial (en sucursal, casa central o específicos centros de atenciòn a terceros. Además, pueden pedir determinada documentación que otra no pide.

c.- Tampoco hay reglas para la tramitación; una vez ingresado el reclamo, la aseguradora puede responderte a los pocos dìas, a las semanas, a los meses o no responderte nunca. A veces exige la denuncia del asegurado, cosa que puede o no suceder… Y no se puede forzar a hacerla.

d.- Si el seguro responde, puede proponer un importe menor que el pretendido, justificando en el hecho de que la reparaciòn se consigue por un valor menor o bien simplemente planteando un valor menor.

En muy pocas ocasiones se justifica lo que se ofrece. También sucede que algunos aseguradores plantean reparar el vehículo en talleres que designan ellos, aunque esta alternativa es, cada vez, menos frecuente.

e.- Muchas veces no se da trámite o se rechaza el planteo. Esto puede ser debido a distintas causas. La falta de pago de la pòliza por parte de quien nos chocó o la inexistencia de cobertura son causales de rechazo.

Lo mismo sucede si el relato volcado en la denuncia del que nosotros pensabamos que era responsable es absolutamente diferente al nuestro, y nos asigna responsabilidad a nosotros en el evento siniestral.

Todas estas posibilidades determinan que sea complejo el hecho de encarar un reclamo a una aseguradora. Es por ello que, en circunstancias donde el reclamo es grande en términos económicos, resulte conveniente plantearlo con el asesoramiento letrado.

La lógica que guía el proceso es transaccional: se le pone valor a lo sucedido, en muchos casos sin que dicho importe sea suficiente para reparar el daño.

¿Pero ninguna norma rige el proceso?

No, casi ninguna. Se deben observar, básicamente, estas dos cuestiones siguientes.

 

Reglas para determinar la indemnización

a. El plazo de prescripción (tiempo que tengo para iniciar el camino judicial) de las acciones derivadas de accidentes de tránsito es de 3 años. Así lo establece el código civil y comercial en su artìculo 2561.

b.- La reparaciòn del año causado debe ser plena. A esto se le llama “reparaciòn integral” y se plantea volver las cosas al estado anterior al accidente sufrido.

Lógicamente, el seguro va a querer ofrecer un monto menor. Sin embargo es un derecho reclamar el todo. La decisión, lógicamente, de aceptar o no, es del cliente. Pero sí saber que de firmar ese acuerdo transaccional, lo usual es que la cláusula incluya que se renuncia a reclamar el resto.

¿Y si el reclamo administrativo no procede, cómo sigo?

Si no encontramos una respuesta positiva (o, tal vez, no encontramos ninguna respuesta), si deberemos proceder a asesorarnos con un abogado de nuestra confianza para que nos plantee las alternativas.

Según la Provincia en la que nos encontremos, rigen reglas específicas para interponer demandas por daños, que incluyen procesos de mediación previa, en muchos casos obligatorios.

En estas mediaciones previas seguramente se repitan los resultados del reclamo administrativo. Sin embargo, se debe pasar por esta instancia y, en esta ocasión, demandar también al dueño o conductor del vehículo que, a nuestro entender, causó el daño por ese choque o siniestro.

 


 

El autor es abogado. Se especializa en seguros y defensa del consumidor. Su Twitter.

1 comentario
  1. Marcela dice

    Hola. Como tercero tenía que cobrar el 26 de marzo un acuerdo firmado, como tercero, el 26 de diciembre por un choque. Hasta la fecha, sigo sin cobrar. Podrías decirme como se calcula el interés por mora en este caso? Gracias.

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