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Grooming y ciberacoso: de qué se trata y cómo combatirlos

De acuerdo a especialistas, durante los últimos meses se elevaron las probabilidades de acoso cibernético, siendo los más comunes la difusión de pornografía infantil y el grooming, ambos íntimamente relacionados.

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Por el equipo de Erreius

Durante la pandemia de Covid-19, un mayor número de niños y adolescentes comenzó a utilizar las distintas plataformas digitales y redes sociales. No solo para entretenerse sino también con fines educativos y a través de distintos dispositivos.

De acuerdo a los especialistas, durante estos meses se elevaron las probabilidades de acoso cibernético. En ese sentido, aumentaron los distintos delitos informáticos, que se cometen valiéndose de internet. Entre estos últimos los más comunes son la difusión de materiales de abuso sexual infantil (antes mal llamada “pornografía infantil”) y el grooming, ambos relacionados.

Se debe poner énfasis en todos los inconvenientes que se derivan de la difícil actividad probatoria que requiere este tipo de delito, la velocidad de cambio de los dispositivos electrónicos y protocolos de comunicación e intercambio de datos, pero sobre todo de las diferentes técnicas que constantemente desarrollan los cibercriminales, que a veces van por delante de las estrategias de defensa desarrolladas por los especialistas.

El delito de grooming

El verbo típico del delito de grooming es “contactar”. Aparece solamente como ilícito cuando se tiene en miras la finalidad a la que se dirige ese contacto: cometer un delito contra la integridad sexual.

En el Código Penal, el delito de captación sexual infantil por medios electrónicos ha sido incluido en el artículo 131 en el año 2013 mediante la ley 26904. Dicho artículo establece:

“Será penado con prisión de seis -6- meses a cuatro -4- años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

La definición omite distinguir en el caso del autor entre mayores y menores, es decir el autor puede ser tanto un mayor como un menor de edad.

Los requisitos son el contacto con un menor, realizado por cualquier medio de comunicación y transmisión de datos, y que este contacto deberá ser con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual de la víctima.

Se incluyó a cualquier medio de comunicación y transmisión de datos, en un intento por evitar que el concepto caiga en desuso ante el avance tecnológico.

Estamos ante la punición de un acto preparatorio de otro delito, por lo que necesariamente el análisis de la conducta se debe completar con la intención de cometer un delito contra la integridad sexual de la víctima, es decir, debe dilucidarse la existencia de una intención, algo que resulta cuanto de muy difícil probanza.

Estas etapas están caracterizadas por el comportamiento del autor orientado a la comisión de un delito, sin que esto implique que estos actos sean delito por sí mismos. El hecho de que puedan o no considerarse de tal manera dependerá de si lesionan o no algún bien jurídico por sí mismos y si se encuentran o no tipificados dentro de nuestro derecho.

En relación con las etapas internas que no trascienden de la esfera psicológica del individuo, la primera fase es la ideación, que puede subdividirse en cuatro sub-etapas: el nacimiento de la idea, un examen de factibilidad, un examen de pros y contras de la conducta ideada y la decisión, que podrá dar lugar a un desistimiento o a que se siga adelante con el plan. Esta etapa no será punible debido a que el pensamiento por sí mismo no es punible, dado que no puede causar una lesión a un bien jurídico.

Dentro de los actos que trascienden el plano de los pensamientos se presentan tres tipos de actos: los preparatorios, los de ejecución y los de consumación. Un acto se considera preparatorio cuando, de manera preliminar a la concreción del delito, el individuo comienza a procurarse los medios necesarios para realizar la acción disvaliosa.

Se dice que un acto es de ejecución cuando pone de manifiesto la voluntad de llevar a cabo el delito que ha ideado.
Finalmente están los actos de consumación.

Ahora bien, en relación con los actos preparatorios, la regla general es que no son punibles, salvo cuando estos actos estén contenidos en otro tipo penal, en cuyo caso el sujeto no va a ser penado por haber preparado un hecho ilícito, sino porque consumó otro delito previamente.

Se requiere que el autor contacte a un menor en primer lugar y que luego busque concretar un encuentro, con la finalidad de cometer un delito contra la integridad sexual.

El tipo penal no especifica cuál delito debe estar motivado para cometer el autor, basta que afecte la integridad sexual de la víctima, pudiendo tratarse de cualquiera de los que se encuentran legislados en el Código Penal vigente.

Como se ve, la complicación al momento de comprobar que se está ante este delito va a estar siempre en lograr probar el elemento subjetivo del tipo penal (coloquialmente, llamada intención), lo que lleva a que se vaya a imponer una pena basándose en meras suposiciones a partir del análisis de los contenidos de las charlas.

Diversos fallos jurisprudenciales han resulto que será competente la justicia local y no la justicia nacional quien intervenga en estos casos. La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos “P., F. s/art. 128, CP”, del 21/9/2015, resolvió que la competencia para entender en el juzgamiento de los hechos subsumidos en las figuras delictivas contenidas en los artículos 128 y 131 del Código Penal debía corresponder al fuero local.

No se estableció en el Código Penal que se trate de un supuesto de acción pública dependiente de instancia privada, como ocurre con los otros delitos contra la integridad sexual, incluso cuando las víctimas son niños. De modo que la acción penal del “grooming” es siempre pública, no dependiendo de la instancia privada por parte de los representantes legales del niño o de la existencia de un supuesto de excepción previsto en el artículo 72 del Código Penal.

 

A qué prestarle atención para detectar y denunciar el grooming

Este delito incluye a todas aquellas técnicas que permitan ganar la confianza del menor a través de internet; dentro de estas técnicas podemos destacar la creación de perfiles falsos, la sustitución de identidad, el uso del chat e incluso de mensajes de texto.

La actividad del adulto normalmente inicia con la creación de un perfil falso o el ingreso con el de otro menor a una red social, aunque también puede utilizar mensajes de texto a través de smartphones o tablets para tratar de contactar a menores.

Una vez iniciado el contacto, comienza a mantener conversaciones a través de la red, cada vez con mayor frecuencia, hasta ganar su confianza; luego de haber recabado suficiente información sobre la vida privada del menor, trata de convencerlo de intercambiar imágenes o mensajes con contenido sexual.

Estas fases no tienen una duración determinada, varían de acuerdo a la habilidad del adulto para ganarse la confianza y la mayor o menor precaución que el menor tenga para relacionarse con extraños y proteger su información personal.

Normalmente el pedófilo ingresa en una red social o canal de chat público con un perfil que en la mayoría de los casos no delata su verdadera edad, hace referencia a cosas populares entre niños o adolescentes, y trata de contactar a menores valiéndose de diferentes estrategias.

Es común que el groomer mienta no solo respecto de su edad, sino también en relación con su identidad sexual, hábitos, situación económica, etc.

Esto permite a pedófilos conocer y tener una idea bastante precisa de los gustos, preferencias y actividades de sus potenciales víctimas aún antes de iniciar el contacto, brindándoles la posibilidad de diseñar estrategias más efectivas en aras de ganarse su confianza.

Es así que, fingiendo compartir gustos, actividades o pertenencia a grupos sociales cercanos, el sujeto activo busca iniciar un contacto. Al principio, por lo general, lo hará de manera esporádica, buscando evitar las sospechas de parte de su víctima. Luego lo hará más frecuentemente, tratando de despertar su interés.

Si tiene éxito en instaurar la temática sexual en las charlas, posteriormente buscará conseguir que el menor le envíe fotos de él o ella en ropa interior, sin ropa o exhibiendo sus genitales, pudiendo llegar a solicitar videos o fotos realizando prácticas sexuales como la masturbación.

Posteriormente logra que el menor inicie con él un intercambio de este tipo de material; se dice que allí es donde concluye la primera etapa. A partir de aquí el adulto toma el control de la situación, ya que, valiéndose de amenazas de difundir las imágenes que posee por la red o mostrarlas a los contactos del menor, comienza a extorsionarlo.

En muchos casos no existen elementos para una extorsión, pero el acosador, con su pericia, consigue convencer de su existencia a la víctima, la que accede a sus peticiones por temor.

Luego de esa etapa normalmente el groomer revela su verdadera identidad, amenazando con enviar esas imágenes a los padres, familiares o contactos del menor si no accede a sus demandas: es aquí que da inicio el acoso propiamente dicho.

Este acoso puede limitarse a seguir solicitando material pornográfico del menor, o puede encontrarse direccionado a tratar de concretar un encuentro con la finalidad de cometer un delito de contenido sexual contra la víctima.

Es a partir de ese momento que, si la víctima responde de forma positiva, en primer lugar tratará de que la comunicación deje de ser por canales masivos o públicos, y buscará que los contactos se den en canales privados, por ejemplo por Whatsapp o servicios de e-mail.

Una vez que el menor accede a comunicarse de manera privada, trata de llevar la conversación a temas de contenido sexual, cada vez más explícitos, observando la respuesta de la víctima a medida que suben de tono las conversaciones.

Hay que destacar que esto lo realizará de manera paulatina, con la finalidad de evitar que la víctima se asuste, buscando como resultado de esta modalidad operatoria que el menor se sienta cada vez más cómodo con estos temas.

Para denunciar el delito de grooming contactar a la fiscalía penal cercana a tu domicilio, también se puede hacer online. Es importante hacer la denuncia a las autoridades de manera inmediata de advertirse este delito.

 

Cómo hacer una denuncia

 

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