Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Habilitan ingreso de extranjeros no residentes

Será solo para familiares de ciudadanos argentinos, en forma excepcional

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Se habilita, en forma excepcional el ingreso al territorio nacional argentino de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad.

Ello siempre y cuando  no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

Requisitos para el ingreso de extranjeros no residentes en Argentina

A tal fin, los extranjeros no residentes alcanzados por la presente medida deberán completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por la Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020 y disponible en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar en forma previa a su viaje.

Admeás, deberán  adjuntar constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

Los pasos habilitados son el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres – Uruguayana, PROVINCIA DE CORRIENTES; PROVINCIA DE MENDOZA; PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO y Gualeguaychú – Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, para

Como documentación extra, los extranjeros no residente alcanzados por la presente medida deberán acreditar ante la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente:

-certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino,

-copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar,

-reserva de pasajes;

-constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y

-un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

-nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.

La medida rige desde hoy. Foto ilustrativa, por supuesto, no está permitido el ingreso en paracaídas 🙂

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