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Regulación y qué considerar al comprar monopatines y skates eléctricos

La ANSV estableció por dónde pueden circular los vehículos eléctricos, monopatines, scooters y otros. Recaudos de seguridad

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Hay evidencia de vacíos normativos por la evolución tecnológica lo que demanda de las autoridades regularlos para evitar que se atente contra la seguridad del tránsito, dice la nueva resolución ANSV, Agencia Nacional de Seguridad Vial, sobre las formas de movilidad personal, por ejemplo skates o monopatines eléctricos.

Quien se transporte en monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calles o avenidas prohibidas. Es decir, los monopatines y patinetas eléctricas (skates, scooters, etc.) sólo pueden circular por las ciudades (calles y avenidas pero donde no se les prohíba expresamente) con  velocidad máxima es 30 km/h.

De todas maneras hay que chequear la normativa local porque tanto la provincia como los municipios podrían modificar estas normas.

Además, sólo podrán circular a paso de persona (unos 5 km/h) por las aceras (veredas) o por las calles residenciales debidamente señalizadas sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

Como requisito, hay que usar caso de manera obligatoria para el monopatín eléctrico y los demás vehículos. Además, los vehículos deben tener un sistema de freno que permita una detención total, e iluminación delantera y trasera.

Se prohíbe el uso de estos nuevos vehículos eléctricos a menores de 16 años y sólo podrá circular una persona, sin acompañante.

Será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por la normativa local. Este nuevo marco de regulación obedece a que estos tipos de vehículos no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencias de otros vehículos que sí cómo las bicicletas y motos eléctricas.

 

Tipos de vehículos eléctricos

Estos son las nuevas categorías de vehículos

-Monociclo. El monociclo eléctrico se trata de un patín compuesto por una sola rueda con dos pedales para colocar los pies. Destacan por ser fáciles de utilizar y ofrecer una buena autonomía.

-Hoverboard. El hoverboard es un patinete con dos ruedas en el que los pies se sitúan en posición horizontal, uno al lado del otro. Es muy versátil gracias a su tamaño compacto, y debido a su peso ligero resulta más cómodo de transportar que otras alternativas.

-Monopatín eléctrico. Se trata de un monopatín tradicional, compuesto por una tabla con cuatro ruedas propulsada por un motor eléctrico. Su uso requiere un poco más de práctica y pericia que otros modelos.

-Segway. Este patinete se caracteriza por contar con unas ruedas más grandes que el resto y un manillar, de manera que resulta más cómodo para recorrer largas distancias o moverse por terrenos más accidentados. Además, destaca por su gran potencia.

-Scooter eléctrico. Es la solución de movilidad que se ha puesto de moda en las grandes ciudades en los últimos meses. Se compone de una tabla con dos ruedas, un manillar y un motor eléctrico, es fácil y cómodo de manejar, así como potente.

Ahora hay un marco destinado a regular la circulación de los mencionados vehículos, no solo en el ámbito de la jurisdicción federal, sino también en el de aquellas Jurisdicciones provinciales o municipales adheridas a las leyes 24449  de tránsito y 26363, que decidan incluirlos a la circulación vehicular en el territorio de sus respectivas jurisdicciones.

 

Cómo elegir un vehículo eléctrico

Los principales puntos a considerar son estos:

-Velocidad. En general ronda los 25 km/h y de hecho no se recomienda más porque está limitada. Otra variable es la aceleración que en general es gradual para no sufrir sacudones.

-Peso y dimensiones del vehículo eléctrico. Si bien es cierto que usaremos el patinete desplegado, habrá situaciones en las que tengamos que plegarlo y trasladarlo a mano o guardarlo. En este sentido, es interesante que sea lo más ligero y compacto posible. Normalmente, el combo potencia y ligereza suele implicar mayor costo.

-Plegado y guarda: hay algunos con un sistema de plegado, es importante que no se abra o cierre por error, que sea seguro y que resista varios ciclos de uso.

-Autonomía: nos permite saber los kilómetros a de recorrer con una sola carga. Varía mucho en función del uso, peso del conductor y otros factores.

-Control y conducción. Hay que probarlo antes. La estabilidad es clave, la postura, el tablero de comandos, el diámetro de la rueda para evitar baches y pozos, etc., ni que hablar los frenos. Ver esta excelente nota de Xataka al respecto.

 

Elementos de protección que deberán tener los vehículos eléctricos

-Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga se forma eficaz.

-Sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo.

-Sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibeles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos.

-Sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 30 km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad.

– Los cascos de protección para los usuarios deberán ajustarse como mínimo alos exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y que cuenten con la certificación correspondiente.

MARCO REGULATORIO PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VPM)

El objeto es regular la circulación en la vía pública del tipo de vehículos cuyas características se encuentran definidas en el presente.

La autoridad jurisdiccional competente será la responsable de implementar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido por el presente. Es decir, la provincia o el municipio.

La autoridad jurisdiccional competente podrá, si así lo considere, establecer limitaciones adicionales la circulación en la vía pública de vehículos definidos por el presente, en el marco de sus facultades, siempre que las mismas no se contrapongan a lo establecido en el presente marco regulatorio.

Definiciones

2.1. VEHICULO DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)
Vehículo de una o más ruedas destinado al traslado de personas y
autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de
motorización. Se exceptúan de esta definición las bicicletas y bicicletas con
pedaleo asistido, los vehículos para personas con movilidad reducida y los
vehículos definidos por la Ley N° 24.449 y sus normas complementarias.

2.2. VÍAS DE CIRCULACIÓN
La autoridad jurisdiccional competente autorizará las vías de circulación para
los VMP, siempre que las mismas formen parte del entramado urbano y que
la infraestructura vial de las mismas así lo permita.

2.3. USUARIOS DE VMP
Se considerará usuario de VMP a toda persona que utilice el vehículo en
ocasión de su circulación y por ende responsable del mismo.

3. ESPECIFICACIONE

3.1. SISTEMAS DE SEGURIDAD DE LOS VMP

Los vehículos definidos en el punto 2.1. deberán contar con los siguientes
sistemas:
• Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga
se forma eficaz.
• Sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de
color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan
encendidas durante toda la marcha del vehículo.
• Sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el
resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibeles
establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos.
• Sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de
circulación en 30 km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema,
no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad.

3.2. CASCO DE PROTECCIÓN
Los cascos de protección para los usuarios deberán ajustarse como mínimo a
los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y que
cuenten con la certificación correspondiente.
3.3. ELEMENTOS DE VISIBILIDAD
Se considera como elemento de visibilidad a los CHALECOS DE
SEGURIDAD DE ALTA VISIBILIDAD que cuenten con la certificación
correspondiente.
4. REQUISITOS DE CIRCULACIÓN
4.1. CASCO DE PROTECCIÓN
Es obligatorio que los usuarios utilicen en todo momento el casco de
protección definido en el punto 3.2. del presente.
4.2. CONDUCCIÓN
Sólo se permite la circulación de los VMP por el usuario, no pudiendo
transportar carga, animales ni otras personas.
4.3. VÍAS DE CIRCULACIÓN AUTORIZADAS
Los VMP podrán circular por calles, avenidas y zonas del entramado urbano
que autorice la autoridad jurisdiccional competente, a excepción de las
expresamente prohibidas por el presente.
4.4. VÍAS DE CIRCULACIÓN PROHIBIDAS
Los VMP no podrán circular por aceras, zonas exclusivas para peatones,
rutas, autopistas y semiautopistas cualquiera sea su jurisdicción.
4.5. PROHIBICIÓN DE USO DE DISPOSITIVOS DE DISTRACCIÓN
Se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro
sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del
conductor.
4.6. CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS
Se prohíbe la conducción de los VMP bajo los efectos del consumo de alcohol
y/o drogas, cualquiera sea su nivel de concentración en el organismo.
Asimismo, los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas de
alcohol y drogas, que la autoridad de fiscalización le exija.
4.7. MENORES DE EDAD
Los VMP sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años. En
caso de que se constate la conducción de menores de edad o de cualquier
infracción cometida por estos, los padres, tutores, acogedores y guardadores
legales o de hecho, responderán solidariamente por la infracción cometida.
4.8. SEGURO OBLIGATORIO
La autoridad jurisdiccional competente podrá exigir que el conductor posea un
seguro de responsabilidad civil.
4.9. RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD ADICIONALES
Se recomienda que los usuarios de VMP utilicen en todo momento elementos
de visibilidad como los definidos en el punto 3.3. del presente.
5. RÉGIMEN DE SANCIONES
Para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes
nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable
el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas.

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