Impiden cortar el servicio de cable e Internet
Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable no podrán suspender ni cortar el servicio de ningún usuario. Servicios mínimos de Internet
Las empresas prestadoras de servicios de telefonía fija o movil, Internet y TV por cable no podrán suspender ni cortar el servicio por falta de pago, a ningún usuario que no este incluido en las listas de depuración.
Estas empresas tendán que informar a ENACOM dentro de los primero quicne días, el valor de todos los precios establecidos para sus servicios. Estos precios tienen que ser comunicados a sus clientes a través de las facturas, páginas web institucionales y las redes sociales que la entidad tenga a manera de comunicación con sus abonados.
Así mismo deberán informar a ENCOM los términos y condiciones y/o modalidades de los planes de pago y el proceso de comunicación, que deberán poner a disposición de los usuarios.
Lo que tienen que ofrecer las empresas de Internet, servicio mínimo
Los planes de pago ofrecidos deberán al menos en un caso respetar excluyentemente las siguientes condiciones:
1. Prever la posibilidad de ser pagaderos en, al menos, TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
2. No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad.
También tienen que subir a su página web un formulario para que los clientes pudan solicitar algún beneficio brindado por la entidad, o bien para que el abondado pueda cominucarse en caso de mora o aviso de corte con causa en la falta de pago.
Dicho formulario se puede encontrar en la web de ENACOM podrá ser completado ingresando al siguiente link.
Manera de comunicación con sus clientes
Estas empresas deberán darle publicidad a las disposiciones del DNU Nº311/2020 respecto a los servicios a su cargo, transcribiendo en las páginas web institucionales, el texto íntegro de la parte dispositiva del decreto citado anteriormente, a fin que los usuarios puedan realizar consultas y/o solicitar la inclusión en el régimen.
Dichas empresas tendrán que informar por sus redes sociales, a través de la que se comuniquen con sus clientes las disposiciones con respecto a los servicios que tienen a cargo.
De no complir lo presentes puntos, la empresa en cuestión será sancionada como una falta grave.
ANEXO
Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario o usuaria que no se hallare incluido en los listados depurados que le serán remitidos a instancias de lo normado en los párrafos cuarto, quinto y sexto del Artículo 1° del Anexo aprobado por la Resolución Nº 173/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de conformidad con lo estipulado en la presente.
ARTÍCULO 3º.-Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, deberán informar a este ENACOM dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos desde la vigencia de la presente, el valor de todos los precios establecidos para los servicios reducidos obligados en el artículo 1° del DNU Nº 311/2020 y reglamentados en el artículo 2° del Anexo aprobado por la Resolución Nº 173/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, desagregados por tipo de servicio y bajo la condición de ser éstos justos y razonables.
Los precios de los servicios reducidos, deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios.
ARTÍCULO 4º.- Las empresas prestadoras detalladas en el articulado precedente, deberán informar a este ENACOM, en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos desde la vigencia de la presente, los términos y condiciones y/o modalidades de los planes de pago y el proceso de comunicación, que deberán poner a disposición de los usuarios y usuarias alcanzados por las previsiones de los artículos 4° y 5° aprobado por el Anexo de la Resolución Nº 173/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Los planes de pago ofrecidos deberán al menos en un caso respetar excluyentemente las siguientes condiciones:
1. Prever la posibilidad de ser pagaderos en, al menos, TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
2. No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad.
ARTÍCULO 5º.-Instrumentese un formulario para que los usuarios y usuarias de Telefonía fija, móvil, internet y TV por cable o por vínculo radioeléctrico o satelital puedan solicitar el acceso a los beneficios del DNU Nº 311/2020 y su reglamentación, en caso de mora o aviso de corte con causa en la falta de pago.
El formulario estará accesible en la página web institucional de este ENACOM o podrá ser completado ingresando al siguiente link: www.formularioenacom.gob.ar
El formulario podrá ser completado únicamente por:
a) Los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el Artículo 3° del DNU Nº 311/2020, debiendo acreditar una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su capacidad de pago.
b) Los usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D, acreditando una merma del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº297/2020.
c) Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que soliciten ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del DNU Nº 311/2020.
ARTÍCULO 6º.-Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo físico, radioeléctrico o satelital deberán dar adecuada publicidad a las disposiciones del DNU Nº311/2020 respecto de los servicios a su cargo, transcribiendo en las páginas web institucionales, el texto íntegro de la parte dispositiva del precitado decreto, a fin de que los usuarios y usuarias puedan realizar consultas y/o solicitar la inclusión en el régimen; todo ello, conforme lo estipulado respectivamente en los artículos 1°, 3°, 6° y 8° del Reglamento aprobado por Resolución Nº173/2020.
Asimismo, las empresas obligadas deberán informar a través de todas las redes sociales a través de las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios, las disposiciones del DNU Nº311/2020 respecto de los servicios a su cargo.
ARTÍCULO 7º.-Hagase saber que la inobservancia total o parcial de las obligaciones impuestas en la presente norma, será sancionada como una falta grave dentro del tipo de sanción que por derecho concierna de conformidad con el Régimen de sanciones, según corresponda, establecido por las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078.
hola a mi me cortaron el servicio xq no podia pagar ya q x la cuarentena mi esposo quedo sin trabajo
De verdad? Adquieres un servicio contemplando tus ingresos-egresos.
Cada día fomentan más y más la irresponsabilidad. Nos comparamos con países de primer mundo queriendo su estilo de vida pero el gobierno cada vez más y más hace gente irresponsable y aprovechada?
Es mentira a mi me cortaron el cable tambien
A mí no me lo han cortado pero cable norte es un abusador aumentó en cuarentena más de 100mil bolívares la cuota mensual q al mes de mayo es de 336mil y según ellos pagar por adelantado,servicio pésimo,mensualmente aumentan sin importar nada y sin contar q ya hace una semana no remos señal de cable,todo por gusto,dónde denunciar?en ningún lado pq aquí el Gobierno sólo le importan sus problemas
Esto es información para argentina. No para Venezuela si te fijas las instituciones que nombra no existen en Venezuela además que el url mencionado en el artículo termina en ar
A mi me cortaron ayer inter depaso esta carisimo la factura del mes paso por un monto de 836milbs y estes mes 133467 un millon debo todo eso depaso me quitarin canales el servicio pesimo y la factura mensual sube y sube
Es falso ya cortaron tv por cable y ayer todo el día sin Internet y sin telefonía …FALSOOOO