Lavavajillas legales
Se aprobó una resolución que continene los lineamientos para comercializar estos electrodomésticos
Se aprobó una resolución que continene los lineamientos para comercializar estos electrodomésticos
Anexo Requisitos y procedimiento de evaluación de la conformidad
1.- Objetivos
Determinar los requisitos y las características esenciales para el etiquetado de eficiencia energética que deberán cumplir los lavavajillas electrodomésticos que se comercialicen en el país, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8422.11.00 “Máquinas para lavar vajillas de tipo doméstico”.
2.- Definiciones
A los efectos del presente reglamento técnico, se adoptarán las definiciones contenidas en la norma IRAM 2294-3 y las siguientes:
- Lavavajilla doméstico: Aparato que lava, abrillanta y seca la vajilla, la cristalería, la cubertería y los utensilios de cocina, por medios químicos, mecánicos, térmicos y eléctricos, que ha sido diseñado para ser utilizado fundamentalmente con fines no profesionales.
- Modelo: Conjunto de lavavajillas que presentan idéntica característica o valor de la totalidad de los parámetros definidos, según se detalla a tales efectos en el apartado 5.1.
3.- Requisitos
Los requisitos establecidos para los productos alcanzados por la presente resolución, se considerarán cumplidos si se satisfacen tanto los requerimientos previstos en la presente medida como los previstos en la norma IRAM 2294-3.
3.1.- Etiqueta
3.1.1 Los productos alcanzados en la presente medida que se comercialicen en el país exhibirán adherido al producto, la etiqueta de Eficiencia Energética cuyas características se detallan en la norma IRAM 2294-3. En la etiqueta, se reemplazará la indicación de consumo de energía por año y consumo de agua por año especificado en la norma IRAM 2294-3, por la indicación de consumo de energía y consumo de agua ambas por ciclo, respectivamente. El consumo de energía por ciclo, expresado en kilowatt hora (kWh), y el consumo de agua por ciclo, expresado en litros, se determinarán según los procedimientos de ensayo de la norma IEC 60436:2015 ed 4.0.
3.1.2 La etiqueta deberá ser legible y deberá estar adherida en la mitad superior de la parte externa frontal del producto o en la mitad anterior de la parte superior, de forma tal que no quede oculta y que resulte claramente visible. Todo lo que esté colocado, impreso o adherido al lavavajillas, no debe impedir o reducir la visibilidad de la etiqueta; y la misma debe permanecer en el producto, por lo menos, hasta que haya sido adquirido por el consumidor final. En el caso en que el embalaje impida la visibilidad de la etiqueta de eficiencia, ésta también deberá adherirse en el embalaje.
3.1.3 En la parte inferior de la etiqueta se consignará la leyenda “Res. ex S. I. C. y M. N° 319/99”, debajo de la cual se colocará el logo o marca del Organismo de Certificación reconocido, según lo previsto en el Artículo 13° de la Resolución N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN En los casos en que por limitaciones en el espacio disponible no pueda incluirse la leyenda y el logo indicado anteriormente, podrá emplearse como alternativa la leyenda “R319/99- … – ee”. El espacio en líneas de puntos se completará con la sigla correspondiente al Organismo de Certificación reconocido, en letras mayúsculas.
3.1.4 Las dimensiones establecidas para la etiqueta, de resultar necesario, pueden modificarse en un máximo de hasta el DIEZ (10%), manteniendo las proporciones.
3.2.- Eficacia de lavado
El Índice de Eficacia de Lavado (PC) de todos los lavavajillas domésticos, en un ciclo de lavado normal, deberá ser superior a 1 y será calculado según el método de ensayo especificado en la IEC 60436:2015 ed 4.0.
4.- Etapas de implementación
Para todos los productos alcanzados por la presente medida, el fabricante nacional, previo a su comercialización, o el importador, previo a la oficialización del despacho de los productos, deberá presentar ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la plataforma “Trámites a Distancia (TAD)”, o el sistema digital que en un futuro la reemplace, la siguiente documentación:
4.1.- Primera etapa
A partir de los NOVENTA (90) días corridos a contarse desde la fecha de entrada en vigencia, que se establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente norma, una constancia de inicio del trámite de certificación, emitida por el organismo de certificación interviniente, en la cual deberá constar la identificación del producto y características técnicas.
4.2.- Segunda etapa
A partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a contarse desde la fecha de entrada en vigencia, que se establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente norma, un certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente medida, emitido por el organismo de certificación interviniente.
4.3.- Constancia de presentación de inicio de trámite
Con las presentaciones efectuadas conforme los puntos 4.1 y 4.2 del presente Anexo, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, emitirá una constancia de presentación según corresponda, con la que los productos alcanzados podrán ser comercializados en el mercado.
5.- Procedimiento de evaluación de la conformidad
El cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente resolución para los lavavajillas electrodomésticos se hará efectivo mediante una certificación de producto, otorgada por un organismo de certificación reconocido, según lo establecido en la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Norma ISO/IEC 17067.
5.1.- Definición de modelo de lavavajillas electrodomésticos
A los efectos de los ensayos, deberán determinarse las características de los lavavajillas electrodomésticos y su eficiencia energética para cada modelo. La pertenencia a un determinado modelo implica idéntica característica o valor, según sea el caso, de la totalidad de los siguientes parámetros: – número de cubiertos (capacidad declarada); – clase de eficiencia energética; – Identidad de componentes (bombas y elemento calefactor) – consumo de agua por ciclo de lavado; – disponibilidad de sistema de gestión de modo apagado en forma automática. El concepto de familia de productos no es aplicable a los efectos de esta medida.
5.2.- Los organismos de certificación deberán basarse para la certificación de producto en informes de ensayo de laboratorios de tercera parte reconocidos, conforme Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
5.3.- Contenido del certificado
El organismo de certificación reconocido extenderá al solicitante un certificado que contendrá, en idioma nacional, los siguientes datos:
- a) Razón social, domicilio legal y domicilio de la planta de producción, e identificación tributaria del fabricante nacional o importador.
- b) Datos completos del organismo de certificación.
- c) Número del certificado y fecha de emisión.
- d) Identificación completa del producto certificado.
- e) Referencia a la presente resolución y referencia a la norma aplicada.
- f) Laboratorio responsable de los ensayos y número de informe de ensayos.
- g) Firma del responsable por parte del organismo de certificación.
- h) País de origen.
- i) Sistema de certificación.
- j) Clase de eficiencia energética.
6.- Vigilancia
Los controles de vigilancia de los productos certificados estarán a cargo de los respectivos organismos de certificación. Dichos controles serán de:
- a) Al menos UNA (1) evaluación, cada DOCE (12) meses contados desde la fecha de la emisión del certificado, del sistema de control de producción o sistema de gestión de calidad de la planta productora verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales en base a las que se otorgó la certificación.
- b) Al menos UNA (1) verificación, cada DOCE (12) meses contados desde la fecha de la emisión del certificado, de los requisitos establecidos en el presente Anexo, a través de ensayos completos realizados sobre UN (1) modelo de cada TRES (3) o fracción de TRES (3) modelos por fabricante o importador.
Para cada vigilancia, las muestras representativas serán seleccionadas por el respectivo organismo de certificación, y serán tomadas de los comercios mayoristas o minoristas y/o del depósito de productos terminados de fábrica o del importador. Los organismos de certificación deberán basarse en informes de ensayo de laboratorios de tercera parte reconocidos, conforme Resolución N°262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
6.1.- Criterio de aprobación de los ensayos de vigilancia
Si la cantidad de modelos de lavavajillas electrodomésticos alimentados desde la red eléctrica certificados por un fabricante o importador es igual a “N”, la cantidad de modelos a verificar es de UNO (1) por cada TRES (3) modelos o fracción de TRES (3), resultando así una cantidad de “n” modelos a verificar.
La verificación de vigilancia se considerará aprobada si los “n” modelos superan satisfactoriamente los requerimientos aplicables definidos en el presente Anexo.
Si de los “n” modelos verificados, una cantidad igual a “p” modelos no satisfacen alguno de los requerimientos mencionados, dichos modelos se considerarán reprobados, debiendo procederse a verificar individualmente la totalidad de los modelos que no hubieran sido verificados, (“N”-”n”), reprobándose todos aquéllos que no satisfagan alguno de los requerimientos aplicable definidos en el presente Anexo.
7.- Monitoreo y evaluación de impacto
La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, podrá requerir información a los organismos técnicos, fabricantes e importadores, comercializadores y demás organismos actuantes, la cual deberá ser presentada mediante la plataforma “Trámites a Distancia (TAD)”, o el sistema digital que en un futuro la reemplace, a efectos de monitorear la implementación de la presente medida y de efectuar la evaluación de impacto, prevista por el Artículo 15 de la Resolución Nº 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en un plazo de hasta DIEZ (10) días contados desde la notificación de la solicitud de dicha información.
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional 2020 – Año del General Manuel Belgrano Hoja Adicional de Firmas Anexo Número: Referencia: EX-2020-55568563- -APN-DGD#MDP El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 6 pagina/s.