Los puntos más importantes de la moratoria 2020
La tasa de interés, modalidades, contribuyentes beneficiados y otros aspectos para evaluar la conveniencia de adherirse a la moratoria PYMES con adhesión hasta el 30 de abril de 2020. Esta nueva moratoria 2020 de la AFIP incluye un plan de pagos que beneficia a pymes, monotributistas y autónomos. Nota que redactamos junto al equipo técnico y especializado de Errepar.
Actualización del 1ero de abril: prorrogaron fechas de adhesión a la moratoria, ver resolución completa abajo del post. Actualizado con la nueva moratoria de julio 2020.
Moratoria 2020 – los puntos más importantes
La ley de emergencia económica contiene una moratoria fiscal que prevé quitas y un plan de pagos que pueden aprovechar tanto los monotributistas, autónomos, el resto de las (micro, pequeñas y medianas empresas (MipyMEs) y las asociaciones civiles sin fines de lucro. Junto al equipo técnico especializado de ERREPAR, referentes en la materia, redactamos esta nota con las ventajas y desventajas de este plan de pagos para las PYMES argentinas.
Actualización del 27 de marzo: AFIP envía comunicación para intentar adhesión a la moratoria.
¿Qué implica la moratoria impositiva?
La moratoria fiscal implica la posibilidad que la AFIP le da al contribuyente de financiar su deuda impositiva con un plan de pagos previsto en la ley de emergencia económica y la Resolución General AFIP 4467/2020.
Este plan de pagos de la moratoria puede ser elegido por el contribuyente. Los detalles y modalidades son:
-hasta 10 años de plazo según el tipo de deuda
-Un interés inicial del 3% mensual fijo durante el primer año y luego variable
-Condonación de intereses y multas, es decir, no se pagan ciertos conceptos anteriores y devengados antes de la adhesión a la moratoria 2020. Pero sí hacia adelante. Ver apartado de abajo, “Las ventajas de adherirse a la moratoria”.
¿Quiénes pueden acceder a la moratoria 2020?
Pueden acceder al nuevo plan moratoria 2020 estos contribuyentes:
-los monotributistas,
-autónomos
-contribuyentes MiPyMEs que revistan la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMEs”
-las entidades civiles sin fines de lucro.
El tipo social no varía, es decir, tanto una persona física, SA, SAS, SAU y demás pueden acceder en tanto sea autónomo o Pyme inscripto en ese registro, pueden acceder a la moratoria 2020.
Entonces, ¿tengo que tramitar sí o sí el certificado MiPyME en caso de no tenerlo para acceder a la moratoria 2020?
Sí, hay que ir al menos tramitando el certificado MiPYME; este es el requisito fundamental que deberán cumplir los contribuyentes monotributistas, autónomos y aquellas MiPyMEs que no tengan aun el certificado, para poder adherir a la nueva moratoria.
Para tramitar tramitar el certificado Pyme o Mipyme hacer click aquí (es MiPyme, no My Pyme, pero también se podría decir en inglés, “Oh, My Pyme ¿?)
Y si no tengo aún el certificado MiPyme, ¿puedo adherirme igual a la moratoria 2020 y en simultáneo voy generando el certificado?
Sí, se puede generar la adhesión y esta queda en estado condicional hasta tener el certificado. Hay tiempo de acreditar el certificado hasta el 30 de abril de 2020. Es decir, en esa fecha hay que presentarlo como requisito para beneficiarse de la moratoria 2020.
Las entidades sin fines de lucro ¿también tienen que tener el certificado MiPyME?
De tratarse de entidades civiles sin fines de lucro deberán registrar ante la AFIP alguna de las siguientes formas jurídicas:
-Asociación
-Fundación
-Cooperativa
-Cooperativa efectora
-Consorcio de propietarios
-Mutual o Cooperadora
-Otras entidades Civiles
-Asociación Simple
-Iglesia católica o institutos
-Entidades religiosas
¿Qué deudas se pueden regularizar con la moratoria 2020?
Deudas impositivas, de seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de noviembre de 2019, los intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
Es decir, en el plan de pagos que da la AFIP para esta moratoria fiscal se pueden incluir deudas por estos impuestos entre otros:
-impuesto a las ganancias
-impuesto a los bienes personales
-impuesto al valor agregado
-impuestos y tasas aduaneros
-impuesto a los combustibles
-aportes y contribuciones de la seguridad social.
El espectro de tributos y contribuciones que alcanza esta moratoria PYME es muy amplio, para intentar aliviar a un sector que podría necesitar financiamiento.
¿Cuáles son las ventajas de adherirse a la moratoria 2020 de la AFIP?
Las ventajas de adherirse a la moratoria, más allá de la financiación y refinanciación que se puede realizar, están previstas en las siguientes quitas parciales de intereses y multas:
– Multas y demás sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento a la moratoria.
– El 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en la ley de procedimiento fiscal, del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal de trabajadores autónomos.
– Intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en la ley de procedimiento fiscal, sobre multas y tributos aduaneros en el importe que por el total de intereses supere al porcentaje que para cada caso se establece a continuación:
-
- Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.
- Períodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.
- Períodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.
- Períodos fiscales 2013 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.
Otro punto importante de esta moratoria es que no se tendrá en cuenta el perfil de riesgo del contribuyente para determinar la cantidad de cuotas a otorgar, como pasaba en planes anteriores.
Según la ley de emergencia económica, una vez que se pague la deuda del plan de pagos:
La cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelación total producirá la extinción de la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 de la Ley N° 22.415.
¿Qué pasa con las determinaciones de oficio, acciones penales y causas en trámite?
En el caso de incluirse en la moratoria deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables deberán reconocer dicha deuda y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, con anterioridad a la adhesión y por los conceptos y montos que se incluyan en la misma.
Este trámite debe realizarse en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos mediante la presentación del formulario de Allanamiento (F. 408 Nuevo Modelo).
Una vez que se verifique la pertenencia del trámite y realizado el correspondiente control, se le entregará al interesado la parte superior del formulario, debidamente intervenido, para que el mismo sea presentado ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial que sustancia la causa.
¿Cuáles son las desventajas principales de adherirse al plan de la moratoria 2020?
Básicamente, se reconoce la deuda que puede estar controvertida. Es decir, en principio, el contribuyente ya no podría discutirla, aunque podría haber alguna excepción en caso de fuerza mayor u otros supuestos.
Además, en caso de que por algún motivo el contribuyente deje de pagar las cuotas, se produce la caducidad del plan de pagos, renace la deuda con accesorios y otras consecuencias.
Otra desventaja posible es la tasa de interés variable para este plan de pagos. A partir de cierto período, ver abajo, ya no se aplica una tasa fija a los montos incluídos en la moratoria, sino una tasa de interés variable que puede aumentar. Es una contingencia financiera.
¿Cuál es la cantidad de cuotas máximas a la que se puede acceder en la moratoria 2020?
Depende de la deuda a regularizar, del sujeto de que se trate y del momento en que se realice la adhesión. En líneas generales, las deudas impositivas y aduaneras se podrán regularizar en hasta 120 cuotas y las previsionales en hasta 60 cuotas.
El plan de pagos de la moratoria 2020 sería este:
Tipo de deuda | Tipo de sujeto | Mes de consolidación | ||||||||
Febrero | Marzo | Abril | ||||||||
Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. cuota | ||
Impuestos, contribuciones de seguridad social, autónomos y monotributo | Micro y entidades civiles s/ fines de lucro | 0% | 120 | julio 2020 | 0% | 120 | julio 2020 | 0% | 90 | mayo 2020 |
Pequeña y mediana T1 | 1% | 120 | julio 2020 | 1% | 120 | julio 2020 | 3% | 90 | mayo 2020 | |
Mediana T2 | 2% | 120 | julio 2020 | 2% | 120 | julio 2020 | 5% | 90 | mayo 2020 | |
Condicionales | 5% | 120 | julio 2020 | 5% | 120 | julio 2020 | 5% | 90 | mayo 2020 | |
Aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social | Micro y entidades civiles s/ fines de lucro | 0% | 60 | julio 2020 | 0% | 60 | julio 2020 | 0% | 40 | mayo 2020 |
Pequeña y mediana T1 | 1% | 60 | julio 2020 | 1% | 60 | julio 2020 | 3% | 40 | mayo 2020 | |
Mediana T2 | 2% | 60 | julio 2020 | 2% | 60 | julio 2020 | 5% | 40 | mayo 2020 | |
Condicionales | 5% | 60 | julio 2020 | 5% | 60 | julio 2020 | 5% | 40 | mayo 2020 | |
Obligaciones aduaneras | Micro y entidades civiles s/ fines de lucro | 0% | 120 | julio 2020 | 0% | 120 | julio 2020 | 0% | 90 | mayo 2020 |
Pequeña y mediana T1 | 1% | 120 | julio 2020 | 1% | 120 | julio 2020 | 3% | 90 | mayo 2020 | |
Mediana T2 | 2% | 120 | julio 2020 | 2% | 120 | julio 2020 | 5% | 90 | mayo 2020 | |
Condicionales | 5% | 120 | julio 2020 | 5% | 120 | julio 2020 | 5% | 90 | mayo 2020 |
Fuente: Resolución General AFIP 4467/2020
Si tengo saldos a favor, ¿puedo usarlos para compensar deudas de este plan de pagos?
Si tengo saldos a favor de libre disponibilidad provenientes de declaraciones juradas impositivas, devoluciones, reintegros o reembolsos y se encuentran aprobados por la AFIP y registrados en “Cuentas Tributarias”, se podrán utilizar para compensar las obligaciones adeudadas.
Para ello, se deberá acceder a la transacción “Compensación Ley N° 27541” dentro del sistema “Cuentas Tributarias” e ingresando el saldo de capital a cancelar, la transacción calculará el monto del interés resarcitorio y/o punitorio para luego aplicar el porcentaje de condonación que corresponda.
¿Cómo realizo la adhesión al plan de pagos moratoria 2020?
La adhesión a la moratoria 2020 se puede realizar por medio de “Cuentas Tributarias” cuando se opte por la compensación de obligaciones o por “Mis Facilidades” cuando la regularización se realice mediante pago al contado o en cuotas.
Ahí el contribuyente elige el plan de pagos con las cuotas, que pueden ser hasta 120 cuotas mensules, porque el plazo máximo es de 10 años.
¿Se puede anular o corregir la solicitud de adhesión a la moratoria 2020?
Sí. Ante la detección de errores, los contribuyentes y responsables podrán solicitar hasta el 30 de abril de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio “Presentaciones Digitales” al cual se accede con Clave Fiscal.
En dicho servicio se fundamentará el motivo de la solicitud de anulación a fin de efectuar una nueva adhesión.
Y en caso de haberse ingresado pagos a cuenta o cuotas, estos podrán ser imputados a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere.
Si quiero pagar el plan de contado, ¿debo ingresar igual por “Mis Facilidades”? ¿Hay algún beneficio adicional?
Sí. En caso de querer cancelar la deuda de contado se deberá ingresar a “Mis Facilidades”, opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27541”, consolidar la deuda y generar el VEP correspondiente para poder realizar el pago.
El pago al contado prevé una reducción del 15% de la deuda consolidada.
¿Los pagos a cuenta y las cuotas de la moratoria 2020 tienen monto mínimo?
Sí. Tanto las cuotas como los pagos a cuenta tienen un monto mínimo de $ 1.000 (mil pesos), excepto en los casos en que el total consolidado no supere ese valor.
¿Las cuotas del plan de pagos fiscal son mensuales? ¿Cuándo vencen?
Las cuotas son mensuales y consecutivas. La primera vencerá el día 16 del mes que se determine según la fecha de adhesión y las siguientes vencerán el día 16 de cada mes, por débito directo en cuenta bancaria.
En caso de que no se hubiera efectivizado la cancelación en el primer intento, se procederá a realizar un nuevo intento de débito el día 26 del mismo mes.
Fuente: Resolución General AFIP 4467/2020
¿Cuál es la tasa de interés de la moratoria 2020?
La tasa de interés mensual de financiamiento para esta nueva moratoria 2020 será del 3% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021 inclusive.
Para aquellas que vencen a partir del mes de febrero de 2021 la tasa será variable, equivalente a la tasa BADLAR que utilizan los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique y será la que se aplique para las cuotas que tengan vencimiento en dicho semestre.
Es decir, la moratoria 2020 tendrá una tasa de interés fija del 3% y una tasa variable, que podrá ser menor o mayor, dependendiendo de la coyuntura económica. Es un riesgo que la PYME debe considerar.
¿Puedo refinanciar un plan de pagos vigente? ¿Tiene los mismos beneficios?
Sí, el plan de pagos de esta nueva moratoria permite la refinanciación de planes vigentes. También podrá realizarse el pago de contado o mediante cuotas.
Respecto de los beneficios, a continuación detallamos los mismos según el tipo de sujeto y el momento de adhesión:
Tipo de deuda | Tipo de sujeto | Mes de consolidación | ||||||||
Febrero | Marzo | Abril | ||||||||
Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. cuota | ||
Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes | Micro y entidades civiles sin fines de lucro | 0% | 120 | marzo 2020 | 0% | 120 | abril 2020 | 0% | 90 | mayo 2020 |
Pequeña y mediana T1 | 1% | 120 | marzo 2020 | 1% | 120 | abril 2020 | 3% | 90 | mayo 2020 | |
Mediana T2 | 2% | 120 | marzo 2020 | 2% | 120 | abril 2020 | 5% | 90 | mayo 2020 |
Comunicación AFIP para adherirse a la moratoria
AFIP estuvo mandando estas comunicaciones a los contribuyentes, para que obtengan el certificado MiPyme y se adhieren a la moratoria Pymes 2020.
Nos contactamos para informarte que la AFIP acaba de lanzar una moratoria a la que vos
también podés adherirte. Los monotributistas que quieran regularizar sus deudas tienen que tramitar
el Certificado MiPyME. Si todavía no lo tenés podés empezar a gestionarlo a través de nuestro sitio
web. Te recordamos que obtener el documento no modifica tu relación con la AFIP sino que es la
puerta para muchos beneficios como la moratoria.
El plan de regularización para tus deudas impositivas, fiscales y aduaneras estará disponible desde el 17 de febrero hasta el 30 de abril de 2020. Tené en cuenta que cuanto antes te presentes, mayores serán los beneficios.
¿Cómo se registra una MiPyME?
El certificado lo otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo pero se tramita a través de
nuestro sitio web. Para registrar tu empresa tenés que habilitar el servicio “Pymes – Solicitud de
Categorización” en la página del organismo con tu CUIT y clave fiscal. El último paso es autorizar que
enviemos tu pedido a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores. Si
tenés dudas podés consultar la Guía Paso a Paso PyME: ¿Cómo solicito la categorización y/o
beneficios fiscales?
Moratoria
Como sabemos que las empresas argentinas atraviesan una situación de ahogo
financiero lanzamos una moratoria que permite regularizar sus deudas impositivas, contribuciones de
Seguridad Social, autónomos y monotributo y obligaciones aduaneras a través de un plan de pago de
hasta 120 cuotas. Cuando se trate de deudas por aportes de Seguridad Social, retenciones y
percepciones (impositivas y de Seguridad Social) los planes de pago serán de hasta 60 cuotas.
La moratoria contempla la condonación parcial de intereses y total de multas acumuladas,
entre otros beneficios. El plan te ofrece un plazo de hasta 6 meses para empezar a pagar tu deuda.
Los monotributistas pueden adherirse desde el 17 de febrero hasta el 30 de abril de 2020.
Recordá que para acceder a la moratoria es imprescindible contar con el Certificado
MiPyME. Ya podés empezar el trámite para conseguir ese documento.
Encontrá más información sobre la moratoria en www.afip.gob.ar/moratoria
¿Cuándo y cómo se produce la caducidad del plan de pago de la moratoria?
La caducidad implica que el plan de pagos se caiga, o sea que quede sin efecto y no se pueda continuar con la financiación de deuda. Lo que también trae aparejado es que la categoría dentro del SIPER aumente ya que se considera como un mal comportamiento que un plan quede caduco.
Los planes caducarán de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención por parte de la AFIP cuando se produzcan alguno de los hechos que se detallan abajo.
- a) Planes de hasta 40 cuotas:
- Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- b) Planes de 41 a 80 cuotas:
- Falta de cancelación de cuatro (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
- Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- c) Planes de 81 a 120 cuotas:
- Falta de cancelación de seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
- Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad, se avisará al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico y la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
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Nueva Moratoria mayo 2020
AFIP refinancia la deuda en plan de pagos de hasta 6 cuotas, para conceptos vencidos. Es para deudas cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive. La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Resolución completa moratoria AFIP mayo 2020
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4718/2020
RESOG-2020-4718-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos al 30/04/2020. Resoluciones Generales Nros. 4.057, 4.166 y 4.268. Régimen de facilidades de pago. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00277881- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y sus complementarias, se estableció un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieran corresponder.
Que por la Resolución General N° 4.166 y sus modificatorias, se implementó un régimen de facilidades de pago permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, así como de los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral” de este Organismo.
Que a través de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, se instrumentó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Administración Federal.
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al nuevo coronavirus COVID-19, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogado sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que dicha situación ha repercutido no sólo en la vida social de los habitantes de este país, sino también en la economía.
Que a fin de morigerar sus efectos, esta Administración Federal viene desarrollando una serie de medidas con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en esta oportunidad se estima conveniente implementar un régimen de facilidades de pago a fin de permitir la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
Que por consiguiente corresponde disponer los requisitos, plazos y demás formalidades que deberán observarse para solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente.
Que para simplificar la lectura e interpretación de las normas atinentes a esta materia, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A – CONCEPTOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
La adhesión al presente régimen podrá efectuarse hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.
La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
CAPÍTULO B – CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 2°.- El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SEIS (6).
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).
c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un TRES POR CIENTO (3%) nominal anual.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.
CAPÍTULO C – FORMALIDADES PARA LA ADHESIÓN
Solicitud de adhesión
ARTÍCULO 3°.- A los fines de adherir al presente régimen se deberá:
a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES” (3.1.), que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias (3.2.).
e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.
f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
Aceptación del plan
ARTÍCULO 4°.- La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
CAPÍTULO D – INGRESO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 5°.- La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria (5.1.).
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación, o bien, por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.
La solicitud de rehabilitación de la cuota impaga no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse la existencia de alguna de las causales establecidas por el artículo 7°, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago de la aludida cuota.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará, por el período de mora, los intereses resarcitorios correspondientes, los que se ingresarán junto con la respectiva cuota.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Procedimiento de cancelación anticipada
ARTÍCULO 6°.- Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan a cancelar en forma anticipada.
Cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP),se deberá observar el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 4.407.
Si se optara por la cancelación anticipada total mediante el procedimiento de débito directo, el sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe determinado para la cancelación anticipada coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.
A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se realiza la solicitud.
Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación anticipada total no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cancelación anticipada, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Dicha solicitud de rehabilitación no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse la existencia de alguna de las causales establecidas por el artículo 7°, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago del monto correspondiente a la cancelación anticipada.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto calculado devengará los intereses resarcitorios correspondientes.
CAPÍTULO E – CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
ARTÍCULO 7°.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente dispuesto por la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surja de la imputación generada por el sistema y podrá visualizarse a través del servicio con Clave Fiscal “MIS FACILIDADES”, accediendo al “Detalle” del plan, menú “Seguimiento”, seleccionando las opciones “Impresiones” y “Detalle Deuda Impaga”.
Comunicada la caducidad del plan que incluya deuda aduanera, el Sistema Informático MALVINA procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros” de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1122 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
CAPÍTULO F – DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
Allanamiento
ARTÍCULO 8°.- En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento”.
Acreditada en autos la adhesión al régimen de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y producido el acogimiento por el total o parcial, o en caso de existir montos embargados, por el saldo de deuda resultante, este Organismo solicitará al juez interviniente, el archivo judicial de las actuaciones.
Cuando la solicitud de adhesión resulte anulada, se disponga el rechazo o se produzca la caducidad del plan de facilidades de pago, esta Administración Federal efectuará las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento
ARTÍCULO 9°.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de esta Administración Federal -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En los casos en que el contribuyente no ejerza la opción de cancelación de las obligaciones fiscales por alguno de los procedimientos previstos en la Resolución General N° 4.262, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago, las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses. Sólo el remanente impago de dichos conceptos podrá ser incluido en el plan de facilidades de pago.
La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios a que se refiere el artículo siguiente, no obstará al levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al régimen.
El levantamiento de embargos bancarios alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares que debe solicitarse con carácter previo al archivo judicial.
Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación
ARTÍCULO 10.- A los fines de la aplicación de los honorarios a que se refiere el artículo 98 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a deudas incluidas en el presente régimen, que se encuentren en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial, los mismos estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal y/o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso.
La cancelación de los honorarios referidos, se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DOCE (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
La solicitud del referido plan deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Ejecuciones Fiscales. Plan de Pago de Honorarios”.
La primera cuota se abonará según se indica a continuación:
a) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la adhesión.
b) Si a la fecha aludida precedentemente no existiera estimación administrativa o regulación firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes.
En ambos supuestos, su ingreso deberá ser informado dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido, en la forma prevista en el tercer párrafo del presente artículo.
Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota indicada en los incisos a) y b) precedentes.
En el caso de las ejecuciones fiscales, se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribuyente y/o responsable, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes a su notificación.
En los demás tipos de juicio, dicha condición se considerará cumplida cuando la regulación haya sido consentida -en forma expresa o implícita por el contribuyente y/o responsable-, en cualquier instancia, o bien ratificada por sentencia de un tribunal superior que agote las vías recursivas disponibles.
La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento. En tal supuesto, procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquella.
El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y las condiciones establecidas por la Resolución General N° 2.752 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 11.- Los honorarios de las ejecuciones fiscales a los que alude el primer párrafo del artículo anterior, en la medida que las obligaciones se regularicen en el plan que se implementa por la presente, se reducirán en un TREINTA POR CIENTO (30%) y los mismos no podrán ser inferiores al honorario mínimo establecido por la Disposición N° 276/08 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria.
La deuda por honorarios resultante luego de la reducción precedente, se abonará de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior.
Costas del juicio
ARTÍCULO 12.- El ingreso de las costas -excluidos los honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma:
a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación firme de costas: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha.
b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa.
En ambos supuestos, su ingreso deberá ser informado mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Ejecuciones Fiscales. Presentaciones y comunicaciones varias”.
ARTÍCULO 13.- Cuando el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán las acciones destinadas al cobro de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente.
CAPÍTULO G – BENEFICIOS
ARTÍCULO 14.- La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en esta resolución general, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.158 (DGI) y su modificatoria.
b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, y sus modificatorias.
c) Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”, dispuesto en sede administrativa, en el marco del artículo 1122 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-. El mismo será realizado a través de las dependencias competentes, una vez que el Organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge al presente régimen, determinando la aceptación o rechazo del plan. Aceptado el plan se procederá al levantamiento de la suspensión respectiva y el posterior seguimiento y control del pago de las cuotas.
La anulación del plan, el rechazo o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
CAPÍTULO H – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 15.- Aprobar el Anexo (IF-2020-00277885-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 16.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
El sistema informático “MIS FACILIDADES”, para la adhesión al presente régimen de facilidades de pago, se encontrará disponible a partir del día 21 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2020 N° 19940/20 v. 15/05/2020
Fecha de publicación 15/05/2020
Anexo – 1
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Dirección Nacional del Registro Oficial | Dra. María Angélica Lobo – Directora Nacional
Resolución completa AFIP sobre moratoria PYMES 2020
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4690/2020
RESOG-2020-4690-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 27.541. Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MiPyMES y entidades civiles sin fines de lucro. Resolución General N° 4.667. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020
VISTO los Expedientes Electrónicos EX-2020- 00203552- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI y EX-2020-00141282- -AFIP-DISERE#SDGREC, y
C…
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.667, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del inciso a) del artículo 4°, la expresión “…hasta el día 30 de abril de 2020…”, por la expresión “… hasta el día 30 de junio de 2020…”.
b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 6°, la expresión “…hasta el día 30 de abril de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020…”.
c) Sustituir en el artículo 23, la expresión “…con anterioridad al día 30 de abril de 2020.”, por la expresión “…con anterioridad al día 30 de junio de 2020.”.
d) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 25, la expresión “…hasta el día 30 de abril de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020…”.
e) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 30, la expresión “…al día 30 de abril de 2020…”, por la expresión “…al día 30 de junio de 2020…”.
f) Sustituir el tercer párrafo del artículo 33, por el siguiente:
“El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y la fecha de consolidación, de conformidad con lo que se indica seguidamente:
TIPO DE DEUDA | TIPO DE SUJETO | FECHA DE CONSOLIDACIÓN | |||||
Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020 | Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020 | ||||||
Pago a Cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | Pago a Cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | ||
Impuestos, Contribuciones de Seguridad Social, Autónomos y Monotributo | Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro | 0% | 120 | jul-20 | 0% | 90 | jul-20 |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 1% | 120 | jul-20 | 3% | 90 | jul-20 | |
Mediana Tramo 2 | 2% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 | |
Condicionales | 5% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 | |
Aportes de Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social | Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro | 0% | 60 | jul-20 | 0% | 40 | jul-20 |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 1% | 60 | jul-20 | 3% | 40 | jul-20 | |
Mediana Tramo 2 | 2% | 60 | jul-20 | 5% | 40 | jul-20 | |
Condicionales | 5% | 60 | jul-20 | 5% | 40 | jul-20 | |
Obligaciones Aduaneras | Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro | 0% | 120 | jul-20 | 0% | 90 | jul-20 |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 1% | 120 | jul-20 | 3% | 90 | jul-20 | |
Mediana Tramo 2 | 2% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 | |
Condicionales | 5% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 |
g) Sustituir el primer párrafo del inciso a) del artículo 34, por el siguiente:
“a) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Moratoria” (www.afip.gob.ar/moratoria). El monto mínimo del componente capital del pago a cuenta y de cada cuota será de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.”.
h) Sustituir el primer párrafo del artículo 37, por el siguiente:
“ARTÍCULO 37.- La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020, y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.”.
i) Sustituir en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 39, la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 30 de abril de 2020, ambos inclusive.”, por la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 30 de junio de 2020, ambos inclusive.”.
j) Sustituir el inciso d) del segundo párrafo del artículo 39, por el siguiente:
“d) En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta –de corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que -según el tipo de sujeto y la fecha en que se efectúe la refinanciación- se indican seguidamente:
TIPO DE DEUDA | TIPO DE SUJETO | FECHA DE REFINANCIACIÓN | |||||
Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020 | Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020 | ||||||
Pago a Cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | Pago a Cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | ||
Refinanciación de Planes de Facilidades de Pago Vigentes | Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro | 0% | 120 | Mes siguiente a la presentación de la refinanciación | 0% | 90 | jul-20 |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 1% | 120 | Mes siguiente a la presentación de la refinanciación | 3% | 90 | jul-20 | |
Mediana Tramo 2 | 2% | 120 | Mes siguiente a la presentación de la refinanciación | 5% | 90 | jul-20 |
k) Sustituir el inciso f) del artículo 39, por el siguiente:
“f) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Moratoria” (www.afip.gob.ar/moratoria). El monto mínimo del componente capital del pago a cuenta y de cada cuota será de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.”.
l) Sustituir en el inciso a) del artículo 43, la expresión “…hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive.”, por la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.”.
m) Sustituir los puntos 1. y 2. del inciso d) del artículo 43, por los siguientes:
“1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo, notificada con posterioridad al 29 de mayo de 2020 y/o pendiente de dictado al 30 de junio de 2020: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.”.
n) Sustituir en el primer párrafo del artículo 44, la expresión “…sea anterior al día 30 de abril de 2020…”, por la expresión “…sea anterior al día 30 de junio de 2020…”.
ñ) Sustituir los puntos 1. y 2. del inciso c) del artículo 45, por los siguientes:
“1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 29 de mayo de 2020 y/o pendiente de dictado al 30 de junio de 2020, inclusive: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.”.
o) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 51, la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 30 de abril de 2020, ambos inclusive.”, por la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 30 de junio de 2020, ambos inclusive.”.
p) Derogar los Anexos I (IF-2020-00076121-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2020-00076158-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI).
ARTÍCULO 2°.-Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 01/04/2020 N° 16204/20 v. 01/04/2020
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4755/2020
RESOG-2020-4755-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 27.541. Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. “MiPyMES” y entidades civiles sin fines de lucro. Resolución General N° 4.667 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00382496- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Capítulo I del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que obtengan el “Certificado MiPyME” así como para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que asimismo, estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas, una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se cancelen mediante pago al contado, así como la eximición y/o condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios que tengan como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos, y un porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales.
Que el último párrafo de su artículo 8º previó que el acogimiento al aludido régimen pueda formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de su reglamentación en el Boletín Oficial hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
Que a través de la Resolución General Nº 4.667 y su modificatoria, se dispusieron los requisitos a observar por los contribuyentes y responsables, a fin de acceder al régimen de regularización.
Que teniendo en cuenta el cambio de contexto a partir de la pandemia COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y con el propósito de no afectar la posibilidad de una amplia adhesión al citado régimen, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 316 de fecha 28 de marzo de 2020, prorrogando hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, el plazo para que los contribuyentes y responsables puedan acogerse al régimen.
Que atento que en la actualidad persisten las causas que motivaron la adopción de la medida mencionada en el considerando precedente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 569 de fecha 26 de juniode 2020, se dispuso una nueva extensión del plazo de adhesión al régimen de regularización.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas que resulten necesarias a los efectos de su instrumentación.
Que en consecuencia, corresponde adecuar la Resolución General N° 4.667 y su modificatoria, en concordancia con lo dispuesto por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 569/20.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 569/20 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.667 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del inciso a) del artículo 4°, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020…”.
b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 6°, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020…”.
c) Sustituir en el artículo 23, la expresión “…con anterioridad al día 30 de junio de 2020.”, por la expresión “…con anterioridad al día 31 de julio de 2020.”.
d) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 25, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020…”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020…”.
e) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 30, la expresión “…al día 30 de junio de 2020…”, por la expresión “…al día 31 de julio de 2020…”.
f) Sustituir el tercer párrafo del artículo 33, por el siguiente:
“El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y la fecha de consolidación, de conformidad con lo que se indica seguidamente:
TIPO DE DEUDA | TIPO DE SUJETO | FECHA DE CONSOLIDACIÓN | ||||||||
Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020 | Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020 | Desde el 01/07/2020 hasta el 31/07/2020 | ||||||||
Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | ||
Impuestos, Contribuciones de Seguridad Social, Autónomos y Monotributo | Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro | 0% | 120 | jul-20 | 0% | 90 | jul-20 | 0% | 90 | ago-20 |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 1% | 120 | jul-20 | 3% | 90 | jul-20 | 3% | 90 | ago-20 | |
Mediana Tramo 2 | 2% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 | 5% | 90 | ago-20 | |
Condicionales | 5% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 | 5% | 90 | ago-20 | |
Aportes de Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social | Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro | 0% | 60 | jul-20 | 0% | 40 | jul-20 | 0% | 40 | ago-20 |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 1% | 60 | jul-20 | 3% | 40 | jul-20 | 3% | 40 | ago-20 | |
Mediana Tramo 2 | 2% | 60 | jul-20 | 5% | 40 | jul-20 | 5% | 40 | ago-20 | |
Condicionales | 5% | 60 | jul-20 | 5% | 40 | jul-20 | 5% | 40 | ago-20 | |
Obligaciones Aduaneras | Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro | 0% | 120 | jul-20 | 0% | 90 | jul-20 | 0% | 90 | ago-20 |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 1% | 120 | jul-20 | 3% | 90 | jul-20 | 3% | 90 | ago-20 | |
Mediana Tramo 2 | 2% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 | 5% | 90 | ago-20 | |
Condicionales | 5% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 | 5% | 90 | ago-20 |
g) Sustituir el artículo 37, por el siguiente:
“ARTÍCULO 37.- La primera cuota vencerá el día 16 del mes que, según la fecha de consolidación o refinanciación del plan, se indica en los artículos 33 y 39 de la presente, respectivamente. Las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, los intereses resarcitorios correspondientes, los que deberán ingresarse con la respectiva cuota.
Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el correspondiente intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Cuando el vencimiento de la cuota coincida con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.
Será considerada como constancia válida del pago, el resumen emitido por la respectiva institución financiera en el que conste el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.”.
h) Sustituir en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 39, la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 30 de junio de 2020, ambos inclusive.”, por la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020, ambos inclusive.”.
i) Sustituir el inciso d) del segundo párrafo del artículo 39, por el siguiente:
“d) En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta –de corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que -según el tipo de sujeto y la fecha en que se efectúe la refinanciación- se indican seguidamente:
TIPO DE SUJETO | FECHA DE REFINANCIACIÓN | ||||||||
Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020 | Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020 | Desde el 01/07/2020 hasta el 31/07/2020 | |||||||
Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | |
Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro | 0% | 120 | Mes siguiente a la presentación de la refinanciación | 0% | 90 | jul-20 | 0% | 90 | ago-20 |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 1% | 120 | Mes siguiente a la presentación de la refinanciación | 3% | 90 | jul-20 | 3% | 90 | ago-20 |
Mediana Tramo 2 | 2% | 120 | Mes siguiente a la presentación de la refinanciación | 5% | 90 | jul-20 | 5% | 90 | ago-20 |
j) Sustituir en el inciso a) del artículo 43, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.”, por la expresión “…hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive.”.
k) Sustituir los puntos 1. y 2. del inciso d) del artículo 43, por los siguientes:
“1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 30 de junio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo, notificada con posterioridad al 30 de junio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de julio de 2020: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.”.
l) Sustituir en el primer párrafo del artículo 44, la expresión “…sea anterior al día 30 de junio de 2020…”, por la expresión “…sea anterior al día 31 de julio de 2020…”.
m) Sustituir los puntos 1. y 2. del inciso c) del artículo 45, por los siguientes:
“1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 30 de junio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 30 de junio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de julio de 2020, inclusive: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.”.
n) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 51, la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 30 de junio de 2020, ambos inclusive.”, por la expresión “…desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 31 de julio de 2020, ambos inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 03/07/2020 N° 26319/20 v. 03/07/2020