Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Un caso de violación a la ley de propiedad intelectual de una obra universitaria

La ley argentina en materia de derechos de autor es similar a la española. Cuándo se considera que hay plagio de una obra científica universitaria, por haber copiado párrafos.

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Un alumno habría realizó un trabajo de investigación titulado “Las Leyes …, precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos”, bajo la dirección de  un profesor.

El trabajo fue juzgado de forma favorable por un tribunal, del que formó parte el profesor, y publicado en el repositorio institucional de la biblioteca de la Universidad, cuenta la sentencia.

Luego, el profesor coordinó un libro “Las leyes … de 1512 y centenario”, en el que redactó el capítulo VI dedicado a “Las Leyes … de 1512 y las bases del Derecho internacional en Francisco de Vitoria”. En este capítulo, el epígrafe 2.1, titulado “significación de las Leyes …”, reproduce de forma casi literal los epígrafes 2 y 3 del reseñado trabajo del alumno.

La sentencia consideró que la publicación no era original en el siguiente sentido:

“(cuando) el plagio consiste en disfrazar como propio lo que es una obra ajena, (…) dando al texto de la obra copiada una forma diferente para hacerlo pasar como propio, (…) es congruente exigir a la obra copiada un cierto grado de originalidad porque será esta la que permitirá distinguir el plagio a la vista de la comparación de dos textos que no son idénticos. A pesar de la falta de identidad, si se comprueba que hay estructuras, o formas de decir, o correlación de ideas que se repiten en ambas obras, y siendo una de ellas cronológicamente anterior a la otra, se podrá concluir con la existencia de plagio. 

Y agregaron los jueces:

“Sin embargo cuando el plagio consiste en reproducir de forma literal el texto original más que de plagio habremos de concluir que lo que existe es una infracción del derecho de reproducción (…).

En este caso ya no es necesario exigir una originalidad objetiva para determinar el plagio. Basta la originalidad subjetiva pues nadie puede discutir el carácter original de una obra que ha sido escrita por primera vez por un determinado  autor.

De esta forma cuando se fotocopia un manual universitario se produce una infracción del derecho del autor a la reproducción de su obra con independencia de la mayor o menor originalidad del manual en cuestión, porque la protección está ligada al derecho de propiedad del autor sobre aquello que ha escrito”.

 

Las defensas del profesor por la copia de la obra

La Audiencia, además de declarar la infracción, condena al demandado al pago de una indemnización de 3.000 euros y ordena la publicación de la sentencia o al menos del contenido íntegro del fallo en la Revista Jurídica de Castilla y León, a costa del demandado, por infracción del art. 10.1 de la Ley de Propiedad Intelectual.

El profesor apeló porque la obra “no supone novedad alguna en el campo de la ciencia jurídica, ni desde el punto de vista de su contenido, ni desde el de la expresión de las ideas”, puesto que le había provisto de material al alumno para una conferencia.

Además, alegó que falta el requisito de la autoría, en cuanto que la parte copiada no es creación intelectual del demandante. Los párrafos que se afirma copiados no son creación suya, sino que le habían sido proporcionados por el profesor para dictar la conferencia de 2009, y luego fueron incorporados al trabajo que se dice copiado.

 

 

 

La ley de propiedad intelectual sobre obras universitarias

Según la ley de propiedad intelectual

“1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza”.

La sala remitió a un precedente en el cual afirmó que “las creaciones científicas no son objeto de propiedad intelectual por razón de su contenido -ideas, procedimientos, sistemas, métodos operativos, conceptos, principios, descubrimientos…- ni de la formación o experiencia de quienes las realizan, impulsan o de los esfuerzos de quienes las financian, sino sólo por la forma literaria o artística de su expresión”.

Es cierto que no cualquier texto escrito goza por sí solo de originalidad, pues se exige un mínimo de creatividad intelectual, de la que carecen, por ejemplo, lo “que es común e integra el acervo cultural generalizado o (…) los datos que las ciencias aportan para el acceso y conocimiento por todos” ( sentencia 12/1995, de 28de enero); lo que “está anticipado y al alcance de todos”, por ser datos que constan “en registros”.

Sin embargo, “esa exigencia de creatividad no justifica que, en un ámbito como el del presente recurso (estudios de Historia del Derecho), se asocie con el juicio que sobre la originalidad de las ideas expuestas pudieran hacer los conocedores de la materia, sino con la forma en que son expuestas.

Además, ratificó que “no cabe escudarse en que las ideas transmitidas constituían un conocimiento común para negar originalidad a la obra parcialmente reproducida. El plagio se verifica con la reproducción literal del texto“.

Finalmente agregó que la labor de dirección en la obra que pudo tener el profesor no justifica por sí una presunción de que la autoría total o parcial del trabajo corresponde al director del trabajo de investigación, a menos que esas partes del trabajo ya estén publicadas antes por el director.

Por ende, la sala confirmó la sentencia y consideró que hubo violación a la ley de propiedad intelectual. Aparte deberá el profesor indemnizar al alumno con la suma de 3000 Euros.

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