Cómo funciona el SECLO – El servicio de conciliación laboral obligatoria
Derecho En Zapatillas publica un capítulo de un libro nuevo sobre el proceso laboral que podés leer completo en ElDial. Cómo pedir un SECLO, y los detalles del proceso laboral
Por Juan Pablo Chiesa *
Etapa de Conciliación Laboral Obligatoria. El SeCLO
En las relaciones laborales los conflictos pueden ser individuales o colectivos. Los de tipo individual son iniciados por el trabajador o un conjunto de ellos, en contra de su empleador, cuando considera que se vulneraron sus derechos laborales. Mientras que, el conflicto colectivo es aquel que enfrenta a los trabajadores, a través de sus representantes gremiales o por un conjunto de ellos, con los empresarios.
La forma de solucionar ambos conflictos es mediante la llamada conciliación, que como medio de resolución de conflicto, es un modo que tiene características de auto composición. Esta requiere la presencia y los servicios de un tercero para ayudar al acercamiento de las partes para la resolución de dicho conflicto.
La conciliación, desde mi punto de vista, es un escenario para arribar a un acuerdo y así evitar un pleito mayor entre los litigantes.
a) Clases de conciliación laboral
La instancia conciliatoria ante el Ministerio de Trabajo, mediante el SeCLO, puede ser voluntaria u obligatoria.
La conciliación obligatoria, refiere a la obligatoriedad del sometimiento al procedimiento a llevarse a cabo por autoridad competente. Lo obligatorio es sentarse a negociar, previo a la instancia judiciales, pero no es obligatoria hacer un acuerdo.
La conciliación voluntaria o espontanea, es cuando una de las partes, con un acuerdo pre acordado, solicita la intervención de la autoridad competente para homologar y convertir en cosa juzgada el acuerdo que ambas partes, voluntariamente, acordaron.
Una vez que se da por finalizado el intercambio telegráfico, y configurada la extinción del vínculo laboral, podemos proceder al inicio del reclamo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria.
Si bien, por imperativo legal de la Ley N° 24.635 en sus 32 artículos y su decreto reglamentario 1169/96 y 1347/99 establecen un régimen de procedimiento obligatorio previo a entablar la demanda judicial.
Asi mismo, crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SeCLO).
Este procedimiento es gratuito para el trabajador y tiene un costos en forma de tasa en Banco Nacion para el empleador en el caso de los acuerdo espontáneos.
La competencia territorial del SeCLO depende del domicilio legal del empleador, lugar de celebración del contrato de trabajo y lugar donde se desarrollador las tareas normales y habituales. Todas ellas en CABA.
Sin perjuicio a ello, el artículo 2 de la norma, cita de manera taxada, una serie de excepciones a la instancia previa. Veamos en qué consisten:
Artículo 2 – Quedan exceptuadas del carácter obligatorio y previo de esta instancia:
1 – La interposición de acciones de amparo y medidas cautelares.
2 – Las diligencias preliminares y prueba anticipada.
3 – Cuando el reclamo individual o plurindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis o de conciliación obligatoria previstos en las leyes 24.013 y 14.786.
4 – Las demandas contra empleadores concursados o quebrados.
5 – Las demandas contra el estado nacional, provincial y municipal.
6 – Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.
Asi mismo, quedan excluidas las acciones por accidentes de trabajo derivados de la ley de riegso del trabajo.
El SeCLO funciona como filtro de las demandas judiciales en materia laboral con el objetivo de reducir los índices de litigiosidad y morosidad en la justicia nacional laboral.
El SECLO como negociación
El SeCLO, denominado “Servicios de conciliación laboral obligatorio”, tiene su finalidad en conciliar, propiamente dicho, el conflicto que llevo al empleador y al trabajador sentarse en una mesa de negociación evitando la agravación del conflicto tratando de conseguir una justa composición de intereses.
Como siempre expongo y aclaro, en la conciliación laboral, llevada a cabo en el contexto del SeCLO, no es un sometimiento de ninguna de las partes, sino que es una negociación basada en los parámetros lógicos de la sana negociación y aproximación a la justa composición de intereses.
El SeCLO actualmente cuenta con 180 conciliadores designados por la Secretaria de Trabajo, con sus oficinas de atención, tramites, consultas, presentaciones espontaneas, y todo lo referente al Servicios de conciliación laboral esta situaco geográficamente en la calle Alsina 665 CABA.
Cuando un trabajador, luego de cerrar el intercambio telegráfico, o un empleador, mismas condiciones, mediante su asistencia letrada, deberá ingresar su pretensión laboral en el portal de portalabogados.trabajo.gob.ar para iniciar el procedimiento de instancia previa obligatoria.
Guía para el inicio de trámite de conciliación obligatoria
Desde el portal www.trabajo.gov , lo primero que se debemos hacer para ingresar al sistema es ingresar es el CUIT y contraseña del profesional, debidamente acreditado ante las oficinas del SeCLO.
Aclaramos que el profesional debe estar registrado, previamente, como usuario ingresando a https://autoregistroidentidades.trabajo.gob.ar/autoregistro/registro. Desde dicho portal deberán completar los datos del formulario y registrarse.
Luego de la registración debida, debemos acercarnos con el formulario impreso munido de su DNI, constancia de AFIP y Credencial del CPACF, a la calle Alsina 665 CABA, para lograr la habilitación correspondiente para operar como usuario habilitado al portal del SeCLO.
Una vez ingresando con la respectiva clave, si inicia el tramite de obtención de conciliación previa obligatoria.
Lo primero que el portal nos indica son los “términos y condiciones”
Con la siguiente reseña
En mi carácter de Apoderado/Representante Gremial Acepto las normas y reglamentaciones requeridas para cumplir con la Iniciación/Solicitud de Trámites Conciliatorios, y Conciliaciones Espontáneas. Declaro Bajo Juramento que:
– La Empresa tiene Domicilio Real en Capital Federal.
– La Celebración del Contrato de Trabajo se realizó en Capital Federal
– El Trabajador desempeñó sus tareas laborales en una Sucursal de la Empresa domiciliada en Capital Federal.
Aceptamos y continúanos a la solicitud de tramite iniciando el mismo y solicitando el turno.
El siguiente paso es la indicación si el tipo de tramite es una Conciliacion “Espontanea” o la Conciliación “Obligatoria”.
Vamos a detallar el inicio de tramite como una Conciliacion Obligatoria.
El sistema nos pedirá que marquemos el reclamo, objeto de la pretensión y debemos mencionar los artículos que amparan nuestra pretensión.
Por ultimo, debemos indicar la opción “trabajador” o la opción “empleador” dependiendo quien inicia el tramite.
Una vez que ingresamos el reclamo de parte trabajador, e indicamos el marco legal con mención, figurativa, no vinculante, de algunos articulos que el letrado considera que encuadra la pretensión. El sistema no solicita la “asistencia letrada” obligatoria.
Esta puede ser mediante abogado patrocinante, abogado apoderado, representante gremial o representante empresarial.
Dando opción a dicha representación, se detallan los datos de cada profesional y su condición frente al trabajador o empleador.
En este punto es relevante y necesario que coloquen el corre electrónico y celular de la persona que inicia el tramite.
Guardando el contendio de la solapa, se continua en la siguiente opción que no solicita los datos del “requirente”, la persona que inicio la pretensión, en este caso, el trabajador.
Iniciando el reclamo con datos de la parte “trabajadora” lo primero que debemos poner es el número de CUIL donde, por defecto, se mostraran todos los datos generales del trabajador.
Los datos que debemos tener a la vista y los mas relevante en esta opción, a mas de los datos personales, es colocar:
- Fecha de ingreso;
- Fecha de egreso;
- Remuneración
- CCT
- Importe reclamado.
Luego de completar los datos obligatorios, guardamos la pantalla y si tenemos un reclamo múltiple, completamos la pantalla con tantos trabajadores sean los reclamantes, contra el mismo empleador, por supuesto.
Recordemos que el paso anterior debemos poner “guardar” para luego poner “seguir”.
Luego nos piden los datos de la parte “empleadora”. Lo primero que debemos ingresar, obligatorios, es el tipo societario o de persona jurídica.
Luego completamos el CUIT para que, con defecto, nos detalle los datos de la empresa o persona requerida.
Es muy importante, a mas de obligatorios para continuar, indicar en esta opción la actividad del requerido en la solapa con multifunción.
Al final “guardamos” y “seguimos” a la etapa final del turno.
El sistema, en su etapa final, nos pide el DNI de la parte requirente adjuntando el mismo mediante el formato PDF.
Terminamos agregando, confirmando y aceptando los datos, la cual, se guardaran automáticamente en el sistema.
Inmediatamente el sistema no arroja un numero de tramite y dos adjuntos:
- Constancia de tramite
- Formulario de trámite.
Debemos imprimir ambos y salir del sistema, regresando al portal de inicio.
En breve minutos, en el portal de inicio de la plataforma, el sistema cuenta con una “agenda” en la cual, aparecer el turno asignado con los datos de cada parte y el conciliador designado.
Al examinar en la “agenda” nuestra audiencia, visualizamos el detalle del reclamo de la siguiente manera y con dos adjuntos “Caratula del Expediente” y” constancia de Audiencia” que debemos descargar e imprimir, junto con la constancia y el formulario de tramite mencionado.
Para comprar el libro completo y leer más, remito a Editorial ElDial:
Es una moneda mas que se ganan estos turros. Cuando un laburante queda en una relacion de fuerza totalmente desigual, esta instancia es totalmente ineficaz. No se soluciona nada, el trabajador pierde tiempo y ganas de continuar con el proceso (que es lo que generamente busca el empleador, desgaste, con las maniobras que mete su abogado). Quien gana? el mediador, los abogados.
Pero cuando “la patronal” es debil son grandes paladines de la justicia.