Notificación de la medida cautelar por Whastapp
La emergencia obliga a los jueces a ser creativos en torno de resolver algo tan simple como notificar a la otra parte de una diligencia judicial. En un caso que repasamos, se notificó mediante el envío de un mensaje de WhatsApp.
La emergencia obliga a los jueces a ser creativos en torno de resolver algo tan simple como notificar a la otra parte de una diligencia judicial. A veces es necesario “ notificar “ a una parte del proceso judicial de una resolución o un pedido que hizo una de las partes.
A esto último se lo llama traslado. En este caso los jueces ordenaron notificar no mediante cédula que es la forma tradicional y judicial, que manda el código procesal, sino mediante el envío de un mensaje de WhatsApp.
Adjunto la sentencia sobre la notificación por Whatsapp, como una forma de tornar ágil el procedimiento y permitir el traslado a la otra parte.
En el caso, se corrió traslado, es decir, se dio vista, por el término abreviado de dos días de la solicitud efectuada para que se mantenga la extensión de la tarjeta de crédito y retirar sus pertenencias del hogar conyugal. En apariencia, sería en el marco de un proceso de divorcio. Esto le daría agilidad al trámite.
Sentencia cámara civil – notificación por Whatsapp
Fallo publicado en ElDial
Poder Judicial de la Nación
CAMARA CIVIL – SALA M
17347/2020
C. L., D. c/ S., V. J. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Buenos Aires, 1 de junio de 2020.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- El actor planteó recurso de apelación subsidiaria contra la resolución de fecha 13 de mayo del corriente, mantenida por decisión del 19 del mismo mes y año, mediante la cual se dispuso correr traslado por el término abreviado de dos días de la solicitud efectuada por el recurrente. Allí solicitó el mantenimiento de la extensión de la
tarjeta de crédito de titularidad de la demandada y el pedido de retiro de pertenencias personales de la sede del hogar conyugal. Asimismo se agravió por la decisión de disponer que la notificación se realice por los medios regulados en el Código Procesal.
II.- Cabe señalar que uno de los presupuesto del recurso de apelación, es que la resolución impugnada cause gravamen. Tal requisito deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción (confr. Fenochieto, Carlos Eduardo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado…” t.2 pág.17).
Entre las providencias que no son apelables, se encuentran aquellas que se limitan a conferir un traslado, pues no implica el dictado de una decisión que cause algún perjuicio al recurrente.
Por lo demás, la solución dispuesta en la resolución apelada se enmarca dentro del criterio que, en materia de tutela anticipada y medida autosatisfactivas, exige la bilateralidad como presupuesto para su dictado (conf. De los Santos, Mabel “Diferencias entre la medida autosatisfactiva y la cautelar” en Jorge W. Peyrano (director), “Medidas Autosatisfactivas, T.I, pág. 455, Ed. RubinzalCulzoni- ed. 2014).
Por ello es que ante la ausencia de gravamen, el recurso de apelación interpuesto contra el traslado ordenado en el apartado III.- será declarado mal concedido.
III.- El Poder Ejecutivo Nacional dictó el día 19 de marzo del corriente año el decreto 297/2020, prorrogado mediante decretos n° 325/2020, n° 355/2020, n° 408/2020, n° 459/2020 y n° 493/2020, mediante el cual se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin de proteger la salud pública (art. 1°).
Ello motivó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación decretara feria judicial extraordinaria por Acordada n° 4/2020, la cual ha sido prorrogada hasta el 7 de junio de 2020, inclusive (Acordadas n° 6/2020, n° 8/2020, n° 10/2020, n° 13/2020, n° 14/2020 y 16/2020).
Mediante Acordada 14/2020, el máximo Tribunal estableció que durante este período, las funciones se cumplan prioritariamente desde los lugares de aislamiento y sólo de manera presencial cuando sea estrictamente necesario.
Es por ello que, el Tribunal de Superintendencia de esta Cámara Civil dictó la resolución 526/2020 del 15 de mayo de 2020, en la que ratificó la resolución n° 502/2020 y prorrogó los alcances de las resoluciones n° 451/2020 y 454/2020. En esta última resolución -del 30 de abril de 2020- se dispuso que las cuestiones en general,
posteriores al inicio de la feria extraordinaria, también podrán ser atendidas o resueltas, exclusivamente en forma remota.
Para lograr tal cometido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia y en el contexto actual de la pandemia, dispuso que las presentaciones que se realicen en las causas sean completamente en formato digital, con firma electrónica,
eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material (punto dispositivo 11 de la acordada 4/2020). Asimismo, aprobó el uso de la firma electrónica y digital, la celebración de acuerdos virtuales y la Poder Judicial de la Nación. CAMARA CIVIL – SALA M presentación de demandas, recursos directos y recursos de queja por
vía electrónica ante los distintos fueros (acordadas n° 11/2020 y n° 12/2020).
Es por ello que, dentro del contexto excepcional en que se encuentra atravesando nuestro país como consecuencia de la pandemia, es que este Tribunal considera viable acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a la justicia y, a la par, observar las directivas trazadas por nuestro máximo Tribunal, en el sentido que las funciones se cumplan prioritariamente desde los lugares de aislamiento.
La utilización de medios telemáticos –incluida la aplicación WhatsApp como se solicita- fue autorizada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para comunicar a las partes cualquier medida que pudiese decretarse en determinadas causas (resolución n° 12/2020, artículo 4) y admitida por distintos tribunales (conf. CNCiv., Sala I, “M., J. L. c/ M., D. A. J. s/denuncia por violencia familiar” del 8-05-2020; Juzgado Civil n° 76 in re “M., V. S. Y OTRO c/ A., A. M. s/alimentos” del 22-04-2020; Juzgado de Paz de General La Madrid, Provincia de Buenos Aires, “S. S. G. C/ G. R. A. s/ Alimentos” del 02/04/2020).
Por tanto, se autorizara a la letrada del actor a notificar vía WhatsApp la medida cautelar ordenada con fecha 13 de mayo de 2020, como así también el traslado allí dispuesto –con adjunción de los documentos pertinentes-, al número denunciado en el escrito inicial, debiendo acreditar la recepción del mensaje. A tal efecto, se recuerda especialmente el estricto cumplimiento de los principios que rigen en los procesos de familia, haciéndole saber que como auxiliar del Tribunal será personalmente responsable por su inobservancia (art.706 del Código Civil y Comercial).
Por ello el Tribunal, RESUELVE: I.. Declarar mal concedido el recurso contra lo decidido en el apartado III.- de fecha 13/5/2020; II.- Revocar la resolución de la misma fecha que dispone la notificación por los medios establecidos en el Código Procesal y autorizar a la letrada del actor a notificar via WhatsApp la medida cautelar ordenada con fecha 13 de mayo de 2020, como así también el traslado allí dispuesto en los términos que surgen de la presente; III.-
Con costas en la Alzada por su orden, por no haber mediado contradictorio (art.69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se deja constancia que la Vocalía n° 37 se encuentra vacante.
MARIA ISABEL BENAVENTE GABRIELA A. ITURBIDE
Notificación por Facebook
Juzgado de Familia Nro. 2 La Matanza EXPEDIENTE N°LM-42494-2018 A. N. C. S/ ABRIGO REG N° San Justo, 22 de Mayo de 2020.- Proveyendo el informe acompañado en fecha 13/05/2020: Por recibido. Agréguese el informe efectuado por el SLPPND y téngase presente.- Atento ello, a continuación se provee: AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta el informe efectuado por el SLPDNN y la medida solicitada por dicho Organismo, como así también el informe efectuado por la Psicóloga de este Juzgado en fecha 12/05/20, el marco de asueto dictado por la SCBA en virtud del aislamiento social en virtud del COVID 19, la propensión de la utilización de redes sociales que ello fomenta, elevando así el riesgo y teniendo en cuenta que si bien no es el objeto principal de los presentes actuados, debo obrar de manera de asegurar y fomentar el bienestar integral de la menor en todos los aspectos que me sea posible, entiendo que ante lo informado por la Perito en cuanto al contacto por redes sociales del presunto agresor, se me impone el deber de tomar alguna determinación. En virtud de ello, valorando que la presente resolución es despachada con carácter urgente, por un breve plazo, atendiendo que la finalidad principal de la norma es hacer cesar el denunciado e hipotético riesgo que pesa sobre las presuntas víctimas, poniendo así un paño frío en una escalada de violencia que no se podría lograr de tener que esperar la intervención del Juez natural que corresponda al tipo de conflictiva que la produjo, bastando la mera sospecha de maltrato, por lo que en modo alguno implica una decisión sobre la autoría o no de los hechos atribuidos, a los fines de proteger a la victima, con fundamento en los arts. 3, 5, 7, 11 y 12 de la Ley 12.569, art. 5° del Dec. 2875/05 y conc. SE RESUELVE: Disponer provisoriamente por el plazo de 90 días, susceptible de ser prorrogado en caso de ser necesario: 1°) Hacer saber a I. P. que deberá cesar y/o abstenerse de la realización de todo acto violento sea de carácter físico, psicológico o emocional, debiendo abstenerse de tener contacto con A. N. C. por toda vía posible, incluso redes sociales o por interpósitas personas, bajo apercibimiento para el caso de desobediencia de dar intervención al Sr. Fiscal en lo Penal que por turno corresponda (art. 239 del C. Penal) y aplicación de multa conforme lo dispuesto por el art. 804 del C. Civil y Com. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, y al denunciado, toda vez que se desconoce su domicilio, procédase por Secretaría a crear una cuenta en la red social facebook a los efectos de comunicarle la presente al usuario P. I. Ello, sin perjuicio de procurar notificarlo de manera personal a su domicilio, cuando sea habido.- Asimismo, líbrese oficio a la entidad Facebook Argentina SRL a los efectos que procedan a comunicar al usuario P. I. (que se comunica con la menor, y que le serán dados detalles) la presente, debiendo articular los medios para que efectivamente tome conocimiento, ya sea por mensaje dentro de esa red, por mail al que tenga registrado o como consideren pertinente.- Fecho ello, Facebook Argentina SRL deberá comunicar a este Órgano cuando se produjo la notificación y los datos insertados por el usuario, tanto DNI como nombre y apellido.- Comuníquese la presente vía e-mail al matrimonio B. M. B. y A. R. D., quienes se encuentran en vinculación con la menor de autos, a fin de que por su intermedio, procedan a colaborar en pos de la toma de conocimiento por parte del presunto agresor, de la medida adoptada. Ello, ya sea cuando tomen conocimiento de un posible contacto, pudiendo ellos mismo articular la notificación vía la red social facebook desde la cuenta que tengan acceso (art. 34, 36 del CPCC y Res. 12/2020 SCBA).- Requiérase en forma urgente que el Equipo técnico se comunique con los guardadores y con la menor, a fin de comunicarles los alcances de la presente y de recopilar datos de la cuenta de Facebook de contacto, a los fines de efectuar una notificación.- Sin perjuicio de ello, toda vez que en el informe acompañado en despacho surge la presunta comisión del delito contemplado por el Código Penal, póngase en conocimiento la U.F.I. en turno -con carácter de urgente- a los fines que estime corresponder, a cuyo fin extráigase copia del informe del SLPPDN y el efectuado por la Perito Psicóloga de este juzgado en fecha 12 de mayo del corriente y remítanse las mismas, mediante oficio, a la Fiscalías de Cámaras Departamental a los fines que estime corresponder.- Dese vista al Ministerio Pupilar y al SLPPDN mediante oficio.- Proveyendo a la presentación efectuada en fecha 19/05/2020: Por recibido. Téngase presente el conocimiento efectuado respecto al informe de la Perito Psicóloga y lo manifestado.- Gonzalo J. Gallo Quintian Juez