Nuevas actividades permitidas en Córdoba Capital, el Bolsón y Santa Fe
Se flexibiliza la cuarentena en esas jurisdicciones, siempre con protocolo, permiso de circulación y recaudos de distancia social
Una nueva norma nacional exceptúa de la cuarentena nacional argentina, aka “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a ciertas actividades de El Bolsón, que ahora sigue con distancia social de gnomos y hobbits, la República de Córdoba y Santa Fe, esta última para actividades religiosas.
En Córdoba ya se permiten comercios, profesiones liberales, esparcimiento, obras, salidas recreativas, caminatas, ejercicio, avisataje de OVNIS y otros rubros.
Todo eso según protocolos y en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o profesión exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. También deberán tramitar el permiso de circulación.
La norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, es decir, hoy mismo. Así que ya se flexibiliza la cuarentena en esas jurisdicciones.
REPÚBLICA DE CORDOBA. Actividades permitidas
(es provincia pero me gusta decirle “república” porque es muy distintas, solo con humor aclaro)
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: CIUDAD DE CORDOBA
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
•Flexibilización para industrias, obras privadas y profesiones liberales (Obra Privada, Profesiones Liberales,
Concesionarios Automotores, Corredores Inmobiliarios – Inmobiliarias, Establecimientos Gastronómicos, Locales
Comerciales en Galerías, Peluquería, Estética, Quiniela, Psicología y Nutrición, Oftalmología y Kinesiología y
Fisioterapia).
•Reuniones Familiares, Iglesias y Templos de Culto de hasta DIEZ (10) personas.
•Trabajadores/as de casas particulares,
•Esparcimiento – Caminatas, Actividades Deportivas no Competitivas Individuales y Actividades Deportivas
Acuáticas.
•Colegio de Escribanos.
•Comercio en Centros Comerciales e Hipermercados.
•Atención de Patologías Quirúrgicas.
•Funcionarios y Agentes del Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba.
•Servicio Presencial de Justicia.
•Apertura de Sedes, Colegios, Concejos y Asociaciones Profesionales de la Ciudad de Córdoba Miembros de la
Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Córdoba (FEPUC) y Universidades en Córdoba
(actividad no docente)
PROVINCIA DE SANTA FE, actividades permitidas
-Reuniones religiosas de hasta 30 personas
PROVINCIA DE RÍO NEGRO,
El cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio” e incorporar a la localidad de El Bolsón, sita en el Departamento Bariloche de esta provincia dentro del esquema de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, tal como lo prevé el Artículo 10° del DNU N° 520/20.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20.
Estos son: • Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
En cuanto a la solicitud efectuada por la Provincia de Río Negro, dicha Jurisdicción ha expresado que se verifican positivamente los criterios sanitarios detallados en el Artículo 2° del DNU 520/2020. Se ha acompañado Nota del Ministerio de Salud provincial con la descripción de la situación epidemiológica y la conformidad al cambio requerido. En consecuencia, este Nivel, no tiene objeciones que formular al pedido efectuado. Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.