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Nuevo aumento a jubilados, movilidad del 6%

Qué derechos tienen los titulares de las jubilaciones y pensiones frente a la nueva movilidad decretada. Cuál será la jubilación mínima en junio de 2020

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La ANSES dispuso un aumento general de alrededor del 6%, menos que las anteriores leyes de movilidad, pero un alivio en este contexto de pandemia. Veamos punto por punto las implicancias. Los incrementos otorgados regirán a partir del 1° de junio de 2020 y quedarán incorporados como parte integrante del haber jubilatorio y de las Asignaciones Familiares.

 

Aumento general de pensiones y jubilaciones

Ahora se dispuso aumento del 6,12% para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias.

El nuevo aumento de las prestaciones también se aplica a regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y las destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables.

La base de este aumento de poco más del 6% es sobre lo cobrado en el mes de mayo, así la jubilación mínima pasa a ser de $ 16.864.

 

Otras actualizaciones del haber jubilatorio

 

A partir del 1° de junio de 2020 se actualizarán en un porcentual equivalente al establecido en el artículo 1°, los siguientes conceptos:

a. El monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.

b. Las rentas de referencia de los trabajadores autónomos establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.

c. Los valores del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO).

d. Las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160/05.

e. Las cuotas pendientes de pago de los Acuerdos Transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica instituida por la Ley N° 27.260.

f. Las cuotas pendientes de pago de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales previstos en las Leyes N° 24.476 y N° 26.970.

A partir del 1° de junio de 2020 el valor de la Prestación Básica Universal a que hace referencia el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, será la resultante de aplicar el 6,12% sobre el valor de dicha prestación vigente a mayo 2020.

 

 

Comentario sobre la nueva movilidad jubilatoria

Por Sebastián Imara

El art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional garantiza a los beneficiarios del sistema de seguridad social que sus beneficios tengan movilidad, lo que significa que periódicamente tengan aumentos.

Lo correcto sería que esos aumentos por lo menos compensen la perdida adquisitiva que se sufre por la inflación. Lamentablemente ese “deber ser” difiere enormemente de lo que es, y los jubilados y pensionados cada vez cobran menos.

El punto de inflexión fue la suspensión de la ley de movilidad a fines del año pasado. En febrero de este año se dictó el Decreto 163/2020 que estableció un aumento de 2,3% respecto de la suma previa y una suma fija de $ 1.500.

Si se hubiera aplicado le ley de movilidad anterior, el aumento sería de 11,56% para todas las jubilaciones y pensiones, sin importar su monto.

El aumento que por decreto decidió el gobierno implica que quienes cobraban a febrero menos de 16.200 pesos recibieron un aumento ligeramente superior al del método anterior ($ 197 más para quienes cobraban exactamente la jubilación mínima).

Ahora bien, quienes cobraban más, recibieron aumentos inferiores a los del sistema anterior, diferencia que fue aumentando a medida que se asciende la pirámide jubilatoria y agravando su situación.

La cosa venía mal y se puso peor, ahora el Estado anunció un aumento del 6,12% para todos los jubilados y las AUH a partir de junio.

De haberse sostenido la fórmula que fue suspendida en diciembre del año pasado, la suba para junio hubiese sido de 10,89% para todas las jubilaciones, sin importar el monto.

Todo esto podría abrir la puerta a nuevos reclamos judiciales por parte de los jubilados. Por un lado, no hay una recomposición de haberes general, y por otro lado, se achata la pirámide, los aumentos son más altos para algunos y más bajos para otros.

Ante este escenario la única solución posible es el ya conocido juicio de reajuste, pelear ante la justicia la recomposición del haber.

Para esto se debe iniciar un juicio de reajuste de haberes porque es muy clara la diferencia con respecto a la ley anterior. La nueva normativa retrotrae la situación a lo que se vivía antes del dictado del fallo “Badaro” en un contexto en el cual los aumentos eran diferenciados y también se achataba la pirámide. Con mayor razón, las chances se incrementarían.

 

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