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Argentina aprueba el impuesto al viento

Un municipio de la Patagonia argentina aprobó esta insólita medida fiscal para recaudar sobre la generación de energía eólica. Impuestos En Zapatillas

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En primer lugar ampliaron el éjido municipal. Los parques eólicos están dentro del territorio. Le quieren cobrar ahora a los dueños del parque y a todo quien preste servicios a esos parques donde se genera energía a través de fuentes renovables como es el viento.

Las facultades tributarias municipales y la ley de coparticipación federal

Hace unos meses, el municipio había decidido extender su potestad tributaria sobre los parques eólicos de la zona contigua a su éjido urbano, publicó el diario La Nación. Es decir, extendieron la jurisdicción adonde pueden cobrar tributos.

Los emprendimientos eólicos se habían instalado en tierras cercanas a Puerto Madryn fuera de su ejido territorial, adonde la municipalidad presta servicios y puede cobrar tasas. ¿Pero qué tasas puede cobrar un municipio? ¿Y cuáles no?

La ley de coparticipación federal dispone que:

no se gravarán por vía de impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos, cualquiera fuere su característica o denominación, las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales distribuidos ni las materias primas utilizadas en la elaboración de productos sujetos a los tributos a que se refiere esta ley, esta obligación no alcanza a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados“.

Es decir, como requisito, en primer lugar, tiene que haber servicios prestados por la municipalidad. Sin que puedan superponerse con impuestos nacionales. Para esto, primero, los locales tienen que estar dentro del radio municipal, no en el medio del campo… o bueno, campo municipal.

Entonces, primero, la legislatura provincial aprobó duplicar la extensión del ejido municipal, del límite a más de 33.000 hectáreas. Para tener una referencia, la Ciudad de Buenos Aires cuenta con 20.000 hectáreas, que  son más de 140 cuadras por 140 cuadras, es decir, 14 kilómetros.

Qué dice la constitución de Chubut sobre la municipalidad

El artículo 225 de la Constitución de Chubut establece que los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía política, administrativa y financiera con arreglo a las prescripciones de esta Constitución.

“La categoría y delimitación territorial de las municipalidades, comisiones de fomento y comunas rurales son determinadas por ley, la que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura y tiene en cuenta especialmente la zona en que se presten total o parcialmente los servicios municipales y el inmediato crecimiento poblacional.” El resaltado es propio.

Como se imaginará, lector o lectora, la zona donde están los parques eólicos no es muy urbana que digamos, más bien está, como se suele decir, en el medio de la nada.

 

La ordenanza que implementa el impuesto al viento

La ordenanza 11349, la municipalidad extendió a los titulares de los parques eólicos la responsabilidad por el pago de dos tasas por servicios prestados.

Así, empezará a cobrar la Tasa por Habilitación, Inspección, Seguridad e Higiene y Control Ambiental que establece el artículo 173 del Código Tributario para retribuir:

 “los servicios municipales, de inscripción, habilitación, inspección, contralor, salubridad, seguridad e higiene y control ambiental, que tiendan al bienestar general de la población (…) aun cuando el ejercicio de la actividad comercial, industrial, profesional o de servicio no requiera de un establecimiento habilitado”.

La segunda tasa que cobrará la municipalidad será por Construcción de Obras Particulares y Obras realizadas por empresas nacionales y provinciales, por la que se obligan a pagar esta tasa a los parques eólicos cuyas obras “se encuentren en ejecución o a ejecutarse a la fecha de entrada en vigencia de la norma el 24 de abril de 2020”.

Según estimaciones de las empresas, estas nuevas tasas representan alrededor del 4,5% de la facturación de los emprendimientos de energía limpia. Es posible que se trasladen al precio de la electricidad, aún no se sabe ese dato, depende de varios factores.

Base de cálculo de las tasas municipales: el viento

La primera tasa se calculaba en función de los metros cuadrados del predio, como cualquier otra empresa pero ahora varió su base de cálculo, informó el diario La Nación, o “base imponible”.

Pero ahora, los parques eólicos, en vez de pagar por superficie, “pasarán a hacerlo dependiendo de la producción. Se consagró el impuesto al viento”, dice el diario.

Es decir, la base imponible de las tasas pasará a ser la facturación de energía que produzcan los parques eólicos. Según jurisprudencia de la corte no es necesaria la equivalencia total entre el costo del servicio prestado por el municipio y la tasa (porque hay costos indirectos) pero a su vez al no ser un impuesto estas deben ser razonables.

 

La postura de las empresas

Las leyes provinciales XVI N° 100 y XV N° 101 aprobaron la ampliación del ejido municipal de Rawson y Puerto Madryn, , y a la consiguiente pretensión de ambos municipios de pasar a aplicar nuevas tasas a los proyectos de generación de energía eólica que se encuentran alcanzados por la nueva delimitación bajo sus respectivos códigos fiscales, expresaron.

Entienden que esa modificación altera gravemente la ecuación económica de los proyectos, resulta violatoria de derechos
adquiridos al amparo de la legislación aplicable y conspira contra la sustentabilidad del sistema con efectos perjudiciales para la economía en general.

Además, seguramente planteen que por ley de energía limpia se eximió a “el acceso y la utilización de las fuentes renovables de energía” de “cualquier clase de tributo específico, canon o regalía” (artículo 17 de la ley 27191).

Ello porque la Provincia de Chubut adhirió a la ley nacional 27191 y otorgó estabilidad fiscal a los proyectos en todo el ámbito provincial mediante la ley provincial XVII N° 95. “Sobre esa base se hicieron las inversiones en el ámbito territorial sujeto a jurisdicción provincial”, alegan.

Tasas serían improcedentes por falta de prestación efectiva del servicio y desproporción del monto retenido por tal concepto, al no demostrar los municipios respectivos la realización de inspecciones destinadas a preservar el medio ambiente, salubridad, higiene ni justificar el elevado monto pretendido en concepto de dichas tasas, las que lucen desproporcionadas, expresan.

Como lo dijo la Corte Suprema de la Nación “al cobro de una tasa debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente”, concluyen.

Ordenanza fiscal

 

 

Aproximación a las energías renovables ¿renovables?

1 comentario
  1. Sergio dice

    Los inútiles de los políticos no saben de dónde manotear más plata son inútiles inoperantes y corruptos yo sería el dueño de los molinos aunque pierda millones levanto todo y me voy del país que el municipio se haga cargo de la gente sin trabajo después manga de corruptos.

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