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Compensación por demora en el transporte

Una sentencia sirve de importante precedente puesto que reconoce el resarcimiento al pasajero por llegar tarde a destino. Si bien la sentencia es para vía fluvial, se aplica a distintos medios como tren, avión o colectivo o micro de larga distancia

Una ONG de consumidores demandó a una empresa para que se las condene al pago de una indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de contrato de transporte fluvial.

Pidió la suma de $10.000, por cada uno de los pasajeros embarcados, o en lo que en más o en menos se determine, por la demora y la pérdida de una hora y media de tiempo de vida, que se corresponde con el tiempo adicional que insumió el viaje con respecto al tiempo convenido.

Además, pidió el reintegro a cada uno de los pasajeros del 80% o el porcentaje que se determine, de lo que hubieran pagado por cualquier concepto relacionado con el viaje (transporte de personas, de automóviles en bodega y cualquier otro concepto), incluido lo pagado en concepto de I.V.A. por haber recibido un servicio peor al contratado.

También pidió se incluya el daño agravio moral producido durante la travesía consistente en la angustia y miedo que sufrieron en el trayecto irregular.

La sentencia sobre demoras en el contrato de transporte

Los jueces hicieron lugar parcialmente al reclamo y condenó a la demandada a pagarle a los pasajeros el reintegro por la diferencia de valores entre lo abonado por “pasajes” y “bodegas” correspondiente al servicio “Buque rápido” y el “Buque lento” y la suma de $10.000 para cada uno de ellos en concepto de demora (pérdida de tiempo de vida) y daño moral. Pero desestimaron  el rubro reclamado bajo el ítem “daño punitivo”.

Para decidir del modo que lo hizo, el sentenciante tuvo por corroborado, en primer término, que con fecha 28.12.2013, el buque “SILVIA ANA L” de bandera uruguaya, Matricula 8269, tenía programado el servicio de “Buque Rápido (una hora)”, a través de las demandadas “LOS CIPRESES”, en su calidad de armador, y “BELT S.A.”, en su condición de agente, con horario de salida del Puerto de Buenos Aires a las 8:45 hs., cuyo puerto destino era Colonia, República Oriental del Uruguay a las 10:45 horas (hora local).

Pero que arribó con retraso a las 12:10 horas. También, tuvo por acreditado que la embarcación arribó con 1067 pasajeros y 217 vehículos.

En lo inherente al encuadre normativo, recordó que por tratarse de un supuesto atinente a la responsabilidad del transportista por retardo en el viaje del tiempo convenido, y siendo el puerto de partida un puerto argentino, resulta aplicable al caso lo dispuesto en los arts. 327 y 329 de la Ley N°20.094.

Además, señaló que aun cuando pudiera considerarse al hecho como ajeno a esas normas, para que sea viable la petición debe recurrirse a la conjunción de los presupuestos de la responsabilidad civil:

-culpa en la prestación,

-existencia del daño

y relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño experimentado.

La prueba de la demora en el contrato de transporte

De la prueba pericial mecánica se desprende que los pasajeros contrataron un servicio de “buque rápido” con una duración de 1 hora, pero que la embarcación navegó como un “buque lento” ya que en lugar de tardar 1 hora –como fue convenido al momento de contratar el servicio- tardó 2,5 horas para el trayecto de Buenos Aires – Colonia.

En ese mismo informe, el experto mecánico dictaminó que el navío en cuestión, tenía la carga máxima, y esta carga pudo haber impedido su elevación, y que si el buque se hubiera elevado, su calado hubiera disminuido y, consecuentemente, por ser un buque rápido hubiera arribado desde Buenos Aires a Colonia en 1 hora, pero que tardó 2,50 horas, comportándose como un buque lento, dado que las máquinas motrices no actuaron a su máxima potencia.

En razón de ello, concluyó que se encontraban reunidos los presupuestos para la procedencia de la acción, advirtiendo para ello que la obligación asumida por las transportistas era “de resultado” y se le produjo a los damnificados una demora en el tiempo contratado, sin habérseles proporcionado ningún tipo de información al respecto.

La cámara, en su sentencia que publicó El Dial, fijó las pautas de la indemnización a favor de los pasajeros por la demora, incumplimiento del tiempo pactado en el contrato de transporte.

 

sentencia daños y perjuicios por demora de transporte

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