Demanda por promoción y publicidad engañosa
Una empresa hizo una promoción para obtener descuentos pero a la hora de pedirlos no los respetó. Un abogado les demandó y obtuvo una cuantiosa indemnización porque no respetaron la publicidad
Una empresa láctea organizó una promoción. En el dorso de las tapas de los envases de los productos lácteos había premios y beneficios para los consumidores, descuentos de $0,5 para la compra de nuevo productos, o en la entrega de productos lácteos, reportó DiarioJudicial.
El juicio lo inició un abogado que adquirió varios productos que participaban en la promoción “Destapadísimo”. Sacó tapitas con premios, fue a varios centros de canje, pero nunca obtuvo los beneficios ofrecidos en la promoción. Lo constató con Escribano y demandó, tuiteó Maximiliano Hairabedian.
La demanda por incumplimiento de la promoción y publicidad
El abogado alegó que en lugar de comprar otras marcas de yogurt eligió los de La Serenísima con la ilusión de obtener los premios. La demandada “no sólo afectó a los consumidores quienes no obtuvieron su premio, sino también a las marcas de la competencia quienes vieron postergados la adquisición de sus productos por aquellos pertenecientes a la promoción”.
La sanción pecuniaria disuasiva consiste en una sanción por la grave inconducta del autor del daño o para desmantelar los efectos del ilícito (función punitiva del derecho de daños); contiene un componente preventivo tendiente a evitar la reiteración de la conducta lesiva.
Una multa de escaso valor para grandes empresas multinacionales no alcanza a generar un cambio en la conducta contumaz y desaprensiva para el consumidor, sino que lo único que consigue es que la corporación pague y siga actuando de idéntica manera.
El demandante “sufrió los perjuicios que fueron mensurados al momento de abordar los daños reclamados. No puede pasarse por alto la afectación que le causó la negativa de Danone a cumplir con la promoción, sintiéndose defraudado (ver pericial psicológica)”.
”También debe considerarse comprendido en este punto el tiempo perdido por el consumidor para obtener el restablecimiento de sus derechos”, expresaron los jueces.
De allí que Danone: a) lanza una promoción sin garantizar la atención de los requerimientos de los consumidores a través de los centros de canje; b) obtiene publicidad; c) logra la adquisición de determinados productos en dos oportunidades: c.1. en primer lugar, el consumidor elige ese producto y no otro con la esperanza de la obtención de los premios; c.2. en segundo lugar, adquiere un nuevo producto como condición de adjudicación de los premios, que no se entregaron.
La indemnización por incumplir la promoción publicitada
Finalmente se hizo lugar a la demanda del abogado contra la firma láctea, y deben resarcirle el valor de 14 botellitas de Actimel, 7 postres Serenito de 120 gramos y 161 botellitas de Danonino, computados al momento del depósito de tales importes, con más intereses detallados en los Considerandos respectivos.
Además, deberán pagarle la suma de pesos $318.831 con más intereses y costas en concepto de los daños que sufrió por no haberle respetado la promoción.
Sentencia completa sobre publicidad, promociones y daños punitivos
Juzgado Civil y Comercial de Villa María, Córdoba, Sent 53/2021, “CARONNI, Lisandro c/ DANONE ARGENTINA S.A. – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS”
El Sr. Lisandro Caronni promueve demanda en contra de Danone
Argentina S.A., a los fines de que se condene a esta última a que cumpla con la
promoción y se le entregue catorce botellitas de Actimel, siete postres Serenito de 120
gramos y dieciséis botellitas de Danonino y, además, dieciocho descuentos de cincuenta
centavos de peso cada uno en la compra de productos lácteos con más intereses y
actualizaciones. Asimismo peticiona la restitución de gastos de intimación: costos de la
carta documento remitida con fecha 19/02/2014 ($80) con más los honorarios de la
escribanía que ascendieron a la suma de pesos seis mil ($6.000), con más intereses y
actualizaciones. Pide daño moral que cuantifica en la suma de pesos dos mil ($2000).
Por último, solicita la suma de pesos quinientos mil ($500.000) en concepto de daño
punitivo. Relata que durante toda su vida fue consumidor de productos alimenticios
vendidos bajo el nombre de “La Serenísima”. En el año 2013 la empresa relanzó la
promoción denominada “Destapadísimo” mediante la cual en el dorso de las tapas de
los envases de los productos lácteos, había premios y beneficios para los consumidores,
los que consistían en descuentos de cincuenta centavos de peso en la compra de nuevo
productos, o en la entrega de productos lácteos. Que participó en dicha promoción, ya
que adquirió varios de los productos y resultó acreedor de varios beneficios y premios,
razón por la cual concurrió durante el mes de febrero de 2013 a varios centros de canje a
los cines de cambiar tapitas por los beneficios, a lo que obtuvo resultado negativo de
parte de los comerciantes que atendían en los centros de canje. Aclara que durante el
mes de marzo de 2013 tomó conocimiento de que muchos de sus conocidos, familiares
y amigos les había pasado lo mismo, ya que no le habían canjeado las tapas que habían
logrado juntar consumiendo los productos. Dice que al haberse prorrogado un mes la
vigencia de la promoción, tomó la decisión de constatar notarialmente lo sucedido, con
el objeto de evaluar la posibilidad de promover acciones legales. Alega que en lugar de
comprar otras marcas de yogurt eligió los de La Serenísima con la ilusión de obtener
los premios. Postula y describe las constataciones notariales y el intercambio epistolar
con Danone.
Los jueces concluyeron en que la gravedad del hecho resulta a todas luces evidente puesto que el consumidor recorrió diversos centros (5 en total) y reclamos, sin haber obtenido una respuesta favorable no habiendo recibido
el trato digno, adecuado y oportuno que la normativa consumeril exige.
Sin perjuicio de ello, no puedo pasar por alto que el incumplimiento de la promoción
alcanzó a un sinnúmero de consumidores, algunos que depusieron en autos, otros que se
quejaron por las redes sociales y otros que resultan presumibles en virtud de las
testimoniales de los propietarios de los centros de canje quienes manifestaron que no
cumplían con la promoción. Es que, debe pensarse en aquellos consumidores que
concurrieron a los centros de canje de los Sres. Alasia, Osvaldo Cesarini, Diego
Libeccio, el ubicado en barrio Guemes (según declaración del Sr. Ranco), los dos
negocios en la calle Lavalleja – esquina Solís y esquina Espinel – (declaración
testimonial de Aguirre), quienes vieron frustrada la obtención del premio. O, más
claramente, no se trató de una negativa puntual al Sr. Caronni que lo tuvo como único
perjudicado, sino que está acreditado que los centros de canje no cumplían con la
promoción, lo que multiplica exponencialmente la cantidad de consumidores que
concurrían diariamente a los mismos sin respuesta favorable.
A ello se suma que la probabilidad de que un consumidor que no haya obtenido el
premio de la promoción “Destapadísimos 2013” demande a Danone es ínfima, por el
escaso valor del premio, el costo de la constitución de las pruebas – vgr. escribano – y el
proceso judicial y tiempo que ello trae aparejado. No puedo obviar que el Sr. Gir, quien
es abogado, le recomendó al actor no accionar. Menos aún lo haría una persona humana
que no es abogado y que debe contratar uno para hacerlo. Ello pudo haber incidido en la
negativa de Danone a reponer los productos a los comercios, con el convencimiento de
que los consumidores no accionarían.
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