El verdadero alcance de las nuevas restricciones
Como es habitual, Derecho En Zapatillas publica la normativa explicada, más allá de trascendidos periodísticos o anuncios políticos, esto dice el decreto de cuarentena por el coronavirus
Te resumo la ley cortita, si no querés leer toda la nota con la letra chica. Clases presenciales se suspenden en CABA y el conurbano (República del AMBA). La Ciudad va a recurrir judicialmente esta medida, veremos qué pasa.
En el resto del país las clases siguen, incluso con el uso del transporte público. Las medidas afectan principalmente a CABA y PBA (AMBA), veamos.
En el AMBA, no se podrá circular desde las 20 horas. Los locales de comida tendrán que cerrar a las 7 PM y solo podrán operar al aire libre, a toda hora.
Gimnasios podrían tener que cerrar, aunque la norma no es del todo clara. Depende cada jurisdicción. En todo el país se prohíben todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
Los temas laborales continúan igual. Se recomienda home office, salvo que sea indispensable asistir al trabajo y sigue la exención para grupos de riesgo.
Se suspenden las clases en CABA y PBA (AMBA)
“Establécese, en el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive”.
Es una suspensión temporal y abarca la Ciudad de Buenos Aires (CABA) como los partidos de la provincia de Buenos Aires más poblados, el conurbano. AMBA.
Se mantienen clases presenciales en el resto del país
“Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país”, con condiciones y protocolos.
La norma aclara que los gobernadores podrán suspender en forma temporaria las actividades, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, es decir, cada provincia decide si cierra o no. Pero pueden seguir dando clases presenciales.
Está permitido usar transporte público para ir a clases, para viajar e ir a la escuela, por alumnos y acompañantes, ida y regreso:
“El personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto”.
Se mantiene trabajo no presencial
Se recomienda el trabajo no presencial. Para aquellos trabajadores de riesgo, se los exime de asistir a trabajar en estos términos:
“Mantiénese, por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.”
Además de otros trabajadores y trabajadoras de riesgo, según certificado médico y normativa vigente. Hay otras notas de Derecho En Zapatillas sobre el tema.
Quien no puede trabajar cobra asignación ANSES
El trabajador que no pueda concurrir a su lugar de trabajo (ver arriba) y tampoco pueda hacer home office, por el tipo de tareas, etc., cobrará una asignación no remunerativa según este detalle:
“Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.”
Aparte, se continúa efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al PAMI -INSSJP.
Restricciones y cierres en CABA y PBA – cuarentena AMBA, locales
En todo el territorio del AMBA quedan suspendidas las siguientes actividades, durante la vigencia del decreto. En cursiva algunos comentarios propios.
1. Centros comerciales y shoppings.
A toda hora.
2. Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
En ámbito abierto se podrían realizar.
3. Locales comerciales, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente. Es decir, cierran a las 7 pm.
Abren normalmente pero cierran temprano. No hay restricciones por tipo de local.
4. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía.
Los locales de comida cierran temprano. Luego siguen con delivery o take away (Palermo) o reparto a domicilio o para llevar (resto del país).
5 Solo aire libre: Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
Este es un agregado del decreto que no estaba anunciado. Durante el horario en que estén abiertos, bares y restaurantes solo podrán atender afuera. Se termina el comer adentro, incluso en invierno.
Quien no tenga mesas afuera o habilitadas al aire libre por el GCBA o municipio solo podrá vender comida para llevar o reparto a domicilio.
Transporte público
El servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales (decreto 125/21).
También podrán usar el transporte público las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes.
En estos casos las personas deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19”, que las autoriza a tal fin”.
No circular de noche – confinamiento
“En el aglomerado del AMBA la restricción de circular regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente”.
De 8 a 6 AM hay que quedarse en casa, salvo personal esencial (ver lista abajo) o alguna situación de fuerza mayor o salud.
Personal declarado esencial
Esta es la lista, más otras que se puedan agregar. En la medida del cumplimiento de su función:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
28. Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
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