La validez o invalidez de una oferta con error notorio
Una línea aérea publicó pasaje al 10% de su precio, al parecer, según alegó, faltaba un 0 al valor en dólares. Varios pasajeros de Argentina y Brasil los compraron pero recibieron un mail en el cual les cancelaban la operación. Qué derechos hay
La compañía aérea publicó un pasaje aéreo muy barato, por el tramo Río de Janeiro a París. Algunas páginas que listan promociones áreas también avisaron del tema. La foto que ilustra esta nota es una captura de pantalla de esa promoción.
Varios usuarios compraron los tickets. Al poco tiempo la compañía advirtió un error porque el precio era mucho más barato, y anunció que reembolsaría lo pagado, y dijo:
“gostaríamos de pedir desculpas pelo transtorno. Infelizmente, as reservas Rio-Paris foram emitidas com um erro na tarifa. O preço foi lançado como 118 USD, enquanto o preço real é 1.180 USD”
Enseguida, varios mensajes le piden a la compañía que cumpla el contrato, porque la oferta, una vez aceptada, es de cumplimiento obligatorio, tanto según la ley argentina como brasilera. Se viralizó el hashtag #iberiahonreparis.
Como assim? Vocês Vendem passagem na promoção e depois voltam atrás @IberiaBR_PT ? De onde eu venho a gnt costuma honrar com a palavra! O famoso fio de bigode funciona por aqui #iberiahonreparis @Iberia_de @Iberia_en
— Marcelo F. Ribeiro (@marcelomfr) December 31, 2021
El error en la oferta
Esta no es la primera vez que se plantea una oferta con algún error. En general son de buena fe, de hecho la mala fe no se presume y debe ser acreditada. La oferta es vinculante, tanto para la ley de protección al consumidor en Argentina como en Brasil. Pero la oferta con error notorio, en principio, no obliga a quien la hace. Hay precedentes.
En efecto, los jueces le negaron a un consumidor la posibilidad de comprar la tele a un 10% del valor de mercado del producto. Es decir, el vendedor no puede rescindir el contrato de manera unilateral, pero si es evidente que se equivocó en el precio, entonces puede dar lugar a una nulidad de la compraventa.
Sin embargo, también hay precedentes judiciales que han llegado a una solución distinta. Al respecto, el abogado Federico Dangelo Martínez recuerda que 28 de septiembre de 2021 apareció un precedente judicial (Causa: Valle Sergio Roberto y otros c/ United Airlines Inc s/ incumplimiento de contrato”) de laa Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Entonces, la Sala I resolvió un caso de cancelación de unos tickets por error de la tarifa y mantuvo la condena a la aerolínea.
Allí se determinó que la oferta resultó “válida, vinculante y el contrato fue perfeccionado”, agregándo luego que “no parece razonable sostener que el consumidor pudo advertir que su bajo precio respondió a un error de la empresa”.
Pero claro, no hay que perder de vista que se trata de un precedente y como tal puede o no ser considerado por la justicia en futuros casos, expresa.
“En lo personal considero que si el precio ofrecido resulta a las claras que se trató de un error (como sucedería con un precio notoriamente irrisorio y fuera de un contexto que haga a la verosimilitud de dicho valor) no debería ser vinculante, caso contrario se desvirtuaría el principio protectorio del consumidor, avalando un estado de aprovechamiento.
Otro tema es ¿cómo se materializaría el reclamo? Sabido es que la mayoría de los reclamos con las aerolíneas se inician con una mediación judicial para luego, ante la eventualidad, continuar en la justicia a través de la demanda por daños y perjuicios, completa.
“Pero ¿qué sucede si la aerolínea no tiene una activa presencia en el país? No es una pregunta menor ya que ello podría dificultar, a futuro, la efectivización de la eventual sentencia”, agrega Dangelo Martínez.
“Digo, cómo y cuándo cobraría el viajero la indemnización. Lo que podría colocar al pasajero en la necesidad de desarrollar un proceso complejo de validación de la sentencia (exequatur) en el país de asiento de la aerolínea y todo ello a los valores, y moneda, de dicho país”, concluye el autor en derechoyturismo.com
Quizás, agrego, una posibilidad sería una opción intermedia. Que la línea aérea compense a aquellos pasajeros que legítimamente y de buena fe pudieron haber creído que era una opción real, que la oferta de la publicidad era cierta. Que no hubo error.
En tal caso, la indemnización no será el valor del pasaje sino menor, pero al menos compensaría parte de las molestias e incentivaría a las empresas a ser más cuidadosas a la hora de publicar, en aras de la transparencia y el buen funcionamiento del mercado.
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