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Lesiones en el parque de diversiones – montaña rusa

Una demanda por el mal funcionamiento de un juego en el parque de diversiones que ocasionó lesiones a quien lo usó. El deber de seguridad y la responsabilidad civil

En la previa del viaje de egresados, una chica fue llevada junto con el grupo a un parque de diversiones en Tigre. Subió a la montaña rusa llamada “Boomerang”, de nombre de fantasía.

Una vez comenzado a funcionar el juego, la chica notó que los elementos de seguridad no la sujetaban correctamente, por lo que su cuerpo golpeó contra el carrito con cada movimiento, temiendo salir despedida al vacío.

Relató la accionante que al bajar sintió un fuerte dolor en el lado izquierdo del tórax, que se encontraba agitada, con el brazo izquierdo adormecido y que sufrió un bajón de presión.

Atendida en la enfermería del Parque, el médico le informó que tenía una contractura en la espalda y le recetó un analgésico.

Refirió que aunque continuó el resto de la jornada en el lugar, no se sentía bien, se agitaba. Al llegar a su casa, su madre la trasladó a la guardia de la Clínica donde le practicaron diversos estudios y le informaron que había sufrido un neumotórax grado 2 en el pulmón izquierdo

Le colocaron un tubo de advenamiento (drenaje pleural) y debió permanecer internada por 4 días en seguimiento por cirugía.

El deber de seguridad del parque de diversiones

El juez consideró que la chica demandante concurrió al Parque de diversiones en el marco de un contrato de prestación de servicios turísticos organizado y comercializado por la empresa de viaje de egresados, una sociedad anónima.

Así, entendió que ambas empresas, la del parque y la de viajes tienen a su cargo un deber de seguridad derivado del deber de garantía que emerge del art. 1198 del Código Civil.

Además que regida la actividad por la ley 25599 de turismo estudiantil, remite a la normativa de defensa del consumidor y por lo tanto al factor de imputación que trae el art. 40 del la ley 24.240.

Según el informe pericial médico, pericia médica, el neumotórax que sufrió la joven adolescente lesionada “obedece a la clasificación relativa a uno de carácter espontáneo –habida cuenta de la existencia de una bulla previa- el traumatismo recibido a raíz de su participación en el juego colaboró a su producción.

Por ese hecho dañoso ordenaron indemnizarla con los gastos médicos, daño moral, lesiones físicas, gastos e intereses del juicio.

 

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