Lo dramático del desenfoque judicial
Sentencias que aún siguen condicionadas por la impermeabilidad, atraso y rigidez de la interpretación de los jueces.
Por Jazmín Curutchet
El pasado 12 de octubre de 2017, un hombre envío mediante WhatsApp una foto de su pene sujetado con su mano a una mujer sin su consentimiento. La representante del Misterio Público Fiscal consideró dicha conducta constitutiva del delito de exhibiciones obscenas receptado por el artículo 129 del Código Penal. El defensor sostuvo la falta de adecuación del acto cometido respecto del delito y consideró que, éste se configura si la exhibición se lleva a cabo en un lugar físico y con un contacto personal entre quien ejecuta el acto y quien involuntariamente lo percibe.
Asimismo, esbozó que el supuesto no se encuadra en la letra de la ley puesto que no contempla la situación denunciada acarreando entonces, la violación al principio de legalidad cuyo espíritu es la interpretación estricta de la norma. En una primera instancia, salió favorable la postura de la Fiscalía, sin embargo, la defensa apeló y la cámara de apelaciones decidió sobreseer al imputado de la acusación.
La solución a la que arribo la cámara entiendo es errática. Se puso el foco en un bien jurídico protegido que no es al que apunta la norma, se entendió que éste era el pudor o la moral pública. No obstante, la norma tutela la libertad e integridad sexual de las personas contemplando una afectación en el nivel de tolerancia sobre una temática sexual donde la victima no ha prestado su anuencia. Si bien no hay una delimitación de que actos componen a la obscenidad, se entiende que detentan un contenido sexual que afectan el pudor de un tercero que involuntariamente lo percibe. En el caso, el hombre ejecuta la exhibición de sus geniales al descubierto por vía electrónica hacia una persona la cual no manifestó su conformidad y que se sintió vulnerada en su integridad sexual. Es por ello que creo certera la aplicación del artículo 129.
Además, resulta irrisorio que aborden una postura inflexible respecto a la interpretación estricta de la norma cuando proceden a la admisión del recurso de apelación que se presentó en forma tardía ¿acaso la justicia se atiene a la letra de la norma solo para ciertas situaciones? En esta línea de ideas, la defensa en cuanto al medio de ejecución del acto – WhatsApp- consideró que al no ser una red social de acceso público sino un servicio de mensajería privado, no cumpliría con la publicidad suficiente para constituir el delito ¿no es contradictorio plantear que la justicia debe condicionar su interpretación a lo específicamente albergado en la ley y luego emplear supuestos que la misma no describe?
A raíz de lo expuesto, creo que debemos repensar el enfoque que queremos darle al derecho en cuanto produce y reproduce el avance social, temporal y cultural.
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