Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Pagos para autoridades electorales

Un decreto fijó la suma que recibirán las autoridades de mesa por desempeñarse en las elecciones primarias, abiertas y obligatorias del 2021, PASO. ¿Cuánto cobro como autoridad de mesa? Voto En Zapatillas

Las autoridades de mesa recibirán un pago por su función, dispuso hoy el Estado mediante un decreto, ¿Cuánto cobro como autoridad de mesa? Los montos están fijados a continuación.

Pago por ser autoridades de mesa

Fíjase en $ 2.500.- por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función. Ello para las PASO (elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales) del año 2021.

 

Plus por capacitación

Fíjase en $ 1.500.- por elección, la suma para quienes efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las elecciones.

Aumentan pagos

Se dispuso incrementar el viático que perciben las autoridades de mesa para las elecciones generales del próximo del 14 de noviembre en hasta 2.000 pesos en el caso de las personas que ya actuaron en las PASO del 12 de septiembre.

“Con esta medida, que implica un pago total de 6.100 pesos, se buscará agilizar la jornada electoral en base a la experiencia ya adquirida por las autoridades en las primarias, como así también seguir fomentando la participación”, reportaron varios medios.

Delegados en los lugares de votación

Fíjase en la suma de $ 4.500.- por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que sean designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados y delegadas en los locales de votación, y cumplan efectivamente tal función.

Delegados que carguen datos y reportes

Fíjase en $ 1.700.-por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los delegados y las delegadas judiciales que efectivamente den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.  O en los sistemas que se implementen por la justicia electoral de distrito y sean expresamente autorizados por esta.

Delegados tecnológicos

Fíjase en $ 6.200.- por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático y capacitación, los delegados tecnológicos y las delegadas tecnológicas de la Justicia Nacional Electoral, en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, y cumplan efectivamente tal función.

Viáticos por función y proporcional

Los viáticos asignados corresponden al efectivo ejercicio de la función. Si por alguna razón un ciudadano o una ciudadana no pudiera desempeñarse como autoridad de mesa en alguna de las elecciones se le abonará la parte proporcional de la suma que le corresponda.

La Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y las condiciones establecidas en las Acordadas Extraordinarias Nros. 86 de fecha 27 de julio de 2011 y 18 de fecha 12 de marzo de 2013, ambas de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Pago por el correo

Se informará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta medida, con indicación del número de mesa en que se desempeñaron.

La Dirección Nacional Electoral está facultada a liquidar las sumas indicadas a los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibirlas, para su pago con posterioridad a cada elección.

Se podrá optar por la utilización de los servicios financieros del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. o por la transferencia de las sumas correspondientes a las Secretarías Electorales, a los fines del efectivo pago de los viáticos liquidados.

Un año para cobrarlos

Los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indiquen con Documento Nacional de Identidad. Pasados DOCE (12) meses de la fecha de la elección nacional del año 2021, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.

 

Resolución viáticos autoridades de mesas

ARTÍCULO 1°. – Dispónese la asignación adicional de PESOS UN MIL ($1.000.-) a la suma prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 108 de fecha 6 de julio de 2021 del MINISTERIO DEL INTERIOR que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Generales convocadas para el 14 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 2°. – Fíjase en PESOS UN MIL ($1.000.-) la suma adicional que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se hayan desempeñado como autoridades de mesa, habiendo cumplido efectivamente tal función, tanto en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias como en las Elecciones Generales del año 2021.

ARTÍCULO 3°. – Establécese que la Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y las condiciones establecidas en la Acordada Extraordinaria N° 18 de fecha 12 de marzo de 2013 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL e informará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta medida, con indicación del número de mesa en que se desempeñaron. Asimismo, la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y/o las Secretarías Electorales de cada uno de los distritos del país informarán a la Dirección Nacional Electoral la cantidad de autoridades de mesa en condiciones de percibir las sumas referidas en los artículos 1° y 2° de la presente medida, antes del 30 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 4°. – Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar las sumas indicadas en los artículos 1° y 2° de la presente medida a los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibirlas, para su pago con posterioridad a la elección.

ARTÍCULO 5°. – Los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indiquen con Documento Nacional de Identidad. Pasados DOCE (12) meses de la fecha de la elección nacional del año 2021, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.

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