Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Permiten subir con cochecito al transporte público

Es una nueva resolución del ministerio de transporte para colectivos, micros y trenes nacionales, con fundamento en la seguridad

Los bebés, niñas y niños transportados en cochecitos podrán ascender y/o descender de los vehículos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros por su puerta central, junto con la persona adulta responsable.

Esto se aplica a colectivos, trenes, micros y ómnibus de jurisdicción nacional, es decir, concesiones de transporte público en general.

El impedimento infundado será sancionado según el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor (Decreto Nº 253/1995).

Por ende, ahora se puede subir con el cochecito de bebé o implemento de transporte al colectivo, tren y ómnibus, es un derecho por seguridad. Sin plegarlo.

La norma menciona la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en la cual los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables.

El informe favorable de la agencia de seguridad vial sobre subir con el cochecito

El servicio público de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros debe prestarse en condiciones que aseguren la seguridad y confortabilidad de los pasajeros transportados, con una mirada inclusiva que brinde la posibilidad a todo el público usuario de movilizarse por las ciudades sin impedimentos, dice la resolución.

A tal efecto, deberá tenerse presente el interés superior de los niños y niñas, asegurándoles la debida protección y cuidado, a cuyos fines el ESTADO NACIONAL está compelido a adoptar todas las medidas administrativas, reglamentarias y legislativas que fueran menester.

Antes, la normativa vigente no contempla la situación de ascenso, descenso y traslado de bebés, niños y niñas con cochecitos en los vehículos afectados a la prestación de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros.

Al respecto, a AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha manifestado que existen riesgos para la integridad física de los bebés, niñas y niños ubicados dentro de sus cochecitos al no poder ascender y descender de los vehículos afectados a los servicios públicos urbanos y suburbanos, dado que los menores deben ser llevados en brazos por su acompañante.

Este acompañante debe al mismo tiempo debe cargar el cochecito plegado, el bolso del bebé, manipular la tarjeta Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) y asirse del pasamanos, en general con la unidad en movimiento, todo lo cual implica un riesgo de magnitud.

Este riesgo se mitigaría considerablemente si se permitiese el ascenso y descenso de los vehículos a las personas acompañantes de bebés, niñas y niños por sus puertas centrales, con los menores ubicados dentro de sus cochecitos, pondera la resolución.

La modificación propiciada se encuentra destinada a la ampliación de los derechos de los pasajeros, optimizando la calidad de los servicios y las condiciones de seguridad y confortabilidad en las que se trasladan los bebés, niñas y niños, acompañados, concluye.

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