Plus de asignaciones familiares, incluyendo AUH
El Estado abonará un extra para distintos beneficiarios de prestaciones o planes sociales, incluyendo monotributistas
Se establece un Complemento Mensual respecto de la Asignación por Hijo, AUH. Este nuevo Complemento Mensual se abonará a:
a. Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar (Decreto Nº 1667/12 ) e encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21
b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Prestación por Desempleo, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos
c. Los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en las categorías A, B, C o D.
d. Las personas titulares comprendidas el Decreto N° 592/16 que perciban las asignaciones familiares del primer o del segundo rango fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.
Monto del plus de asignaciones familiares
El monto del Complemento Mensual que se abonará en el mes de octubre de 2021 consistirá:
a. En una suma no remunerativa equivalente a $5063, para las personas comprendidas en el artículo 2° del presente decreto cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos o que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b. En una suma no remunerativa equivalente a $3415, para las personas comprendidas en el artículo 2° del presente decreto cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del segundo rango de ingresos o que tributen en la categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
El monto de las sumas no remunerativas mencionadas en el artículo precedente, a partir del mes de noviembre de 2021, se adecuará de la siguente forma:
a. Para las personas comprendidas en el inciso a. del artículo 3° del presente, será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO VEINTISÉIS ($ 10.126), incluido el valor general de la Asignación por Hijo correspondiente al primer rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.
b. Para las personas comprendidas en el inciso b. del artículo 3° del presente, será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 6830), incluido el valor general de la Asignación por Hijo correspondiente al segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.
ARTÍCULO 5°.- El Complemento Mensual que se otorga por el presente decreto se abonará siempre que sus titulares hayan generado derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o de la Asignación por Hijo con Discapacidad y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
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