Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Prohíben especias picantes, sal ahumada, mostaza ahumada y masala

Es por no tener registro de establecimiento ni de producto. Se vendían como sin TACC sin cumplir los requisitos del código alimentario, por lo que emitieron un alerta nacional

La Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro investigó la comercialización de los productos mezcla de especias picantes y Masala Ahumado porque no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

El producto investigado se estaría comercializando pero por Resolución Ministerial de la provincia se había dado de baja ese establecimiento elaborador (RNE N° 16-00722) junto con todos los RNPA.

Inspección al establecimiento

Por ende, se realizó una inspección en el domicilio del elaborador “La Casa Grande” de la ciudad de Bariloche en el cual se  constató en existencia los productos “Sal Ahumada, RNPA 16-006544”, “Mostaza ahumada, RNPA 16-006543” y rótulos que se corresponden con los productos “Sal Ahumada” y “Mostaza ahumada”, todos de la marca “La casa Grande”.

Los RNE son el N° 16-000722 y llevan símbolo Libre de Gluten por lo que se procedió a su decomiso. La propietaria de la firma manifestó que desconocía que debía solicitar autorización para utilizar la leyenda “Sin TACC”, que carecía de documentación o registros de distribución y que no conocía la cadena de comercialización de los citados productos, por lo que se le solicitó por acta el retiro de mercado de los mismos.

Habilitación municipal y retiro del mercado

La citada Unidad Regional informó que previo al procedimiento se comunicaron con el área de inspecciones de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, y esta hizo saber que el establecimiento no contaba con habilitación municipal vigente.

El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL comunicó a todas las Direcciones Bromatológicas del país hasta los niveles municipales de los hechos y del retiro categorizado Clase IIc, lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de las personas sensibles por lo que deberá extenderse al nivel de distribución minorista y su comunicación al nivel del consumidor.

Al mismo tiempo, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)  comunicó a la población en general y celiaca que la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Rio Negro solicitó al establecimiento “La Casa Grande” el retiro preventivo del mercado nacional de todos los productos de la citada marca RNE N° 16-000722.

Por lo que recomienda a la población en general y celiaca se abstenga de consumirlos y a quienes lo expendan que los retiren de la comercialización y contacten al proveedor.

Venta en línea e infracción al código alimentario

El INAL verificó la promoción y venta en línea en plataformas digitales de los mencionados productos, por ello, notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 los artículos 6 bis, 13, 155, 1383 y 1383bis del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA dados de baja y por consignar en sus rótulos la leyenda “Sin TACC” sin estar autorizados como tales, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad,

Productos prohibidos

Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos: “Mezcla de especias picantes, Masala Ahumado, Recetas originales de la India, RNPA N° 16-006546”, “Sal Ahumada, RNPA 16-006544”.

También se prohíbe la “Mostaza Ahumada, RNPA 16-006543” todos de la marca “La Casa Grande” RNE N° 16-000722 y con símbolo Libre de Gluten, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA dados de baja y por consignar en sus rótulos la leyenda “Sin TACC” sin estar autorizados como tales, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Se prohibe la comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 16-000722 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegales.

Se comunica a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados, concluye la resolución de ANMAT publicada hoy en el Boletín oficial.

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