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Qué hacer si el inmueble alquilado precisa reparaciones

A veces el locador se resiste a hacer reparaciones, y entonces el código civil y comercial faculta al inquilino o locatario a pedirlas o descontarlas del precio

Según el código civil y comercial, el locador o propietario debe conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. En general una vivienda o el pactado en el contrario.

Quién debe efectuar mantenimiento y reparaciones del inmueble alquilado

Además, el locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario.

Es decir, como regla, es el locador quien debe efectuar el mantenimiento del inmueble, mantenerlo en condiciones, sobre todo si son reparaciones estructurales.

En ciertos casos, por contrato se pacta que el locatario asuma ciertos gastos o reparaciones menores, debe verse bien la redacción.

¿Qué hacer si el inmueble alquilado precisa reparaciones? Si las reparaciones son urgentes, se pueden realizar, comunicar y descontarlas. Si puede esperarse 24 horas, debe dársele aviso al locador para que las haga y si no descontarlas.

Si las reparaciones del inmueble alquilado no fuesen urgentes, deben comunicarse al propietario para que las haga. O si pasa el tiempo y está igual, hacerlas a su costo.

Qué hacer si el propietario no repara el inmueble alquilado

Cuando el contrato no dice nada y el inmueble precisa entonces reparaciones, el código civil y comercial dispone lo siguiente.

En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizarla por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.

Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente.

En todos los casos, la notificación remitida al domicilio denunciado por el locador en el contrato se tendrá por válida, aun si el locador se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables.

Modelo de nota para pedir la reparación del inmueble alquilado.

 

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