Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Quieren regular el lenguaje inclusivo por ley, sea para prohibirlo o para fomentarlo

Dos abogadas presentaron un pedido para que se presente un proyecto de ley para cancelar el uso del lenguaje inclusivo tanto en escuelas como en actos públicos. Hace unos años, se presentó un proyecto de ley para fomentarlo en todo acto público. Pero el lenguaje no es cosa de leyes, sino de la calle

Dos abogadas presentaron un pedido para que los diputades traten como proyecto de ley una iniciativa  para cancelar el uso del lenguaje inclusivo tanto en escuelas como en actos públicos:

“Prohíbase el uso en documentos y actos oficiales y en establecimientos educativos del comúnmente denominado ‘lenguaje inclusivo’, en cualquiera de sus formas (“x”, “e”, “@”, etc.), empleadas para reemplazar el uso del masculino cuando es utilizado en un sentido genérico, así como de cualquier otra forma diferente a la lengua oficial adoptada por la República Argentina”.

Una de sus autoras expresó al portal Comercio y Justicia: “El fundamento es tratar de regular un poco el uso de la lengua. Tratar de que se eliminen todas estas cuestiones de las letras, de los desdoblamientos, dentro del ámbito académico y oficial, fundamentalmente, porque esto entendemos que lleva a confusiones. En el ámbito académico mencionar una “x”, una “@”, es ilegible”.

 

En tanto, hay proyectos de ley para tornar obligatorio este tipo de lenguaje. De hecho, en los actuales documentos oficiales se usa “jubilados y jubiladas”, por ejemplo. Abajo podés leer algunos de los proyectos en torno del tema.

Mientras tanto, una agrupación lo desalienta y esto generó polémica. Lo cierto es que hay libertad para hablar, aunque dentro del marco de alguna institución se podrían dar algunos lineamientos:

Polémica por lenguaje inclusivo

 

Proyecto de ley para prohibir el lenguaje inclusivo

“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación…
Erradicar la marca morfológica del lenguaje español erróneamente conocida como
“lenguaje inclusivo”
ARTÍCULO 1: La presente ley tiene por objeto erradicar la marca morfológica del lenguaje español,
que implica una alteración de la gramática lingüística, así como cualquier otro tipo de incorporación
de enfoque de género en la educación formal y textos oficiales públicos y privados, que no esté
reconocido por la Real Academia de la Lengua Española y/o Asociación de Academias de la Lengua
Española y/o cualquier otro organismo con competencia en la materia.
ARTÍCULO 2: En aras de garantizar el correcto uso del lenguaje, deberá promoverse la correcta
utilización de las reglas ortográficas y criterios gramaticales que oficialmente regulan nuestro idioma
oficial.
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 4: De forma.
Alberto Asseff
Diputado Nacional
Cofirmantes. Diputados: Jorge Enríquez, Héctor Stefani, Francisco Sánchez, David Schlereth, Laura
Carolina Castets, Alfredo Schiavoni, Gustavo Hein, Pablo Torello y Gerardo Cipolini.
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente,
La inclusión implica ir más allá de la inexcusable deformación del idioma. La Inclusión es un enfoque
que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales,
entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento de
la sociedad, a través de la activa participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en
general en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades. (Unesco, 2005).
La Unión Europea define a la INCLUSIÓN SOCIAL como un “proceso que asegura que aquellas
personas que están en riesgo de pobreza y exclusión social tengan las oportunidades y recursos
necesarios para participar completamente en la vida económica, social y cultural disfrutando un nivel
de vida y bienestar que se considere normal en la sociedad en la que ellos viven”. Pone énfasis en el
derecho de las personas de “tener una vida asociada siendo un miembro de una comunidad”.
Las fronteras de exclusión son amplias y diversas. Desde la exclusión por acceso a recursos
económicos, pobreza, hasta la exclusión por razón de género, pasando por nacionalidad, raza o
etnia, por ser inmigrante, por ser joven, por ser limitado en capacidades físicas o psíquicas, por
dificultada de acceso al agua, a la vivienda, a la educación, a la alfabetización digital, etc. La
inclusión social afecta a personas o colectivos de personas de una comunidad, mientras que el
desarrollo humano se suele medir en una comunidad, o territorio, en su conjunto. Ambos colocan a
las personas como el centro de su preocupación, más allá del bienestar material.
La UNESCO define a la INCLUSIÓN EDUCATIVA como: “La inclusión se ve como el proceso de
identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la
mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en
la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y
estrategias, con una visión común que incluye a todos los niño/as del rango de edad apropiado y la
convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los niños.”
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”
Se basa en el principio de que cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades
de aprendizaje distintos y deben ser los sistemas educativos los que están diseñados, y los
programas educativos puestos en marcha, teniendo en cuenta la amplia diversidad de dichas
características y necesidades.
Se ocupa de aportar respuestas pertinentes a toda la gama de necesidades educativas en contextos
pedagógicos escolares y extraescolares. Lejos de ser un tema marginal sobre cómo se puede
integrar a algunos estudiantes en la corriente educativa principal, es un método en el que se
reflexiona sobre cómo transformar los sistemas educativos a fin de que respondan a la diversidad de
los estudiantes
La INCLUSIÓN ECONÓMICA implica: “Proceso que asegura que aquellos en riesgo de pobreza y
exclusión social tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar completamente en la
vida económica, política, social y cultural, disfrutando un nivel de vida y bienestar que se considere
adecuado en la sociedad en la que viven.”
Respecto de la INCLUSIÓN DE GÉNERO y CULTURAL, es pertinente manifestar que: “La igualdad
de participación, acceso y contribución a la vida cultural de las mujeres y los hombres es un derecho
humano además de un derecho cultural. Este ámbito resulta vital para garantizar la libertad de
expresión de todos los ciudadanos.”
La INCLUSIÓN DE LA DIVERSIDAD reconoce que cada persona es única. Significa reconocer,
aceptar, celebrar y encontrar fuerza en las diferencias individuales como género, edad, nacionalidad,
raza, etnicidad, capacidad, orientación sexual, estatus socio económica, creencias religiosas,
opiniones políticas u otras ideologías.
Con todo lo manifestado hasta aquí, se puede apreciar con claridad que la “inclusión” no tiene
relación alguna con la marca morfológica del lenguaje español erróneamente conocida como
“lenguaje inclusivo” que simplemente lleva a colocar la letra “e” en reemplazo de la letra “o” o “a”. La
inclusión forma parte de un todo como nación.
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”
El género gramatical se manifiesta en los sustantivos, adjetivos, artículos y algunos pronombres. En
los sustantivos y adjetivos existe únicamente el morfema de género masculino y el de género
femenino. El género neutro se ha conservado en unas pocas palabras, como aquello, eso, esto, ello,
alguien, algo y lo.
Es importante no confundir el género gramatical (categoría que se aplica a las palabras), el género
como constructo sociocultural (roles, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad
determinada en una época determinada considera apropiados para los seres humanos de cada
sexo) y el sexo biológico (rasgo biológico propio de los seres vivos).
En español hay distintos mecanismos para marcar el género gramatical y el sexo biológico: a)
terminaciones (chica/-o), b) oposición de palabras (padre-madre) y c) el determinante con los
sustantivos comunes en cuanto al género (el/la estudiante, este/esta representante). También hay
palabras específicas (sustantivos epicenos) que tienen un solo género gramatical y designan a todas
las personas independientemente del sexo biológico (la víctima, la persona). Los principales retos
del español para una comunicación inclusiva en cuanto al género son la confusión entre género
gramatical, género sociocultural y sexo biológico, el nivel de conocimiento de los recursos que ofrece
la propia lengua para hacer un uso inclusivo dentro de la norma y las asociaciones peyorativas que
han heredado del sexismo social algunos equivalentes femeninos. (Orientaciones para el empleo de un lenguaje
inclusivo en cuanto al género en español. NACIONES UNIDAS. Lenguaje inclusivo en cuanto al género)
La Real Academia de la Lengua Española sostiene que “El uso de la letra ‘e’ como supuesta marca
de género inclusivo es ajeno a la morfología del español, además de innecesario, pues el masculino
gramatical (’chicos’) ya cumple esa función como término no marcado de la oposición de género”.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares.
Alberto Asseff
Diputado Nacional
Cofirmantes. Diputados: Jorge Enríquez, Héctor Stefani, Francisco Sánchez, David Schlereth, Laura
Carolina Castets, Alfredo Schiavoni, Gustavo Hein, Pablo Torello y Gerardo Cipolini.

 

Proyecto de ley para tornar obligatorio el lenguaje inclusivo

UTILIZACIÓN DE LENGUAJE INCLUSIVO Y NO SEXISTA
ARTÍCULO 1°- Dispóngase la utilización de lenguaje inclusivo y no sexista en toda la documentación oficial de los Poderes Legislativos, Ejecutivos y judicial de la Nación.
ARTÍCULO 2°- El lenguaje no sexista es el que evita el sesgo hacia un sexo o género en particular. Se entiende por lenguaje inclusivo aquel que ni oculte, ni subordine, ni jerarquice, ni excluya a ninguno de los géneros y sea responsable al considerar, respetar y hacer visible a todas las personas, reconociendo la diversidad sexual y de géneros.
ARTÍCULO 3°- El Instituto Nacional de las Mujeres en coordinación con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo elaborarán un manual que contenga las normas para la confección y redacción utilizando un lenguaje inclusivo y no sexista para toda la documentación administrativa.
ARTÍCULO 4°- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las medidas necesarias a fin de implementar la enseñanza y la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista que deberá ser utilizado en la redacción de toda la documentación oficial.
ARTÍCULO 5°- La capacitación de los poderes Legislativos, Ejecutivos y Judicial de la Nación para la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.
ARTÍCULO 6°- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incorporar el uso de lenguaje inclusivo y no sexista en los documentos oficiales adhiriendo a la presente ley.
ARTÍCULO 7°- Comunicase al Poder Ejecutivo Nacional.-

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

 

Mediante el presente Proyecto de Ley se pretende instaurar el uso de un lenguaje inclusivo y no sexista en toda la documentación oficial de los poderes legislativos, ejecutivos y judicial.
El lenguaje es una construcción social. Por suerte no es algo fijo ni estático. Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista es avanzar y dar un paso más como sociedad.
Cuando el lenguaje común universaliza el masculino como patrón para abarcar toda la realidad, expresa a través de la lengua el estado de discriminación de la mujer.
El lenguaje no es masculino ni femenino. El lenguaje no es sexista ni excluyente, pero sí lo es, la utilización que hagamos del mismo. Podemos proyectar estereotipos que responden a la construcción de modelos culturales androcéntricos que sitúan la mirada masculina como universal y generalizable a toda la humanidad. Por lo tanto, es necesario modificar el enfoque androcéntrico del lenguaje porque oculta la existencia de las mujeres y niega la igualdad entre mujeres y hombres.
Es por ello, que propongo que en los tres poderes se utilice un lenguaje inclusivo y no sexista. Cambiar el uso del lenguaje es realizar un cambio cultural y este cambio es esencial que parta desde el Estado Nacional y que un apropiado uso del lenguaje no sea una excepción en los documentos oficiales.
La Conferencia de la UNESCO en 1987 (Resolución 14.1) recomendó <>, y en 1989 (Resolución 109) aconsejó el uso de un lenguaje no sexista a los Estados miembros.
En nuestra Constitución Nacional se consagra el principio de igualdad en su artículo 16:
La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Asimismo, en su artículo 75 inciso 23, incorpora la acción afirmativa para el logro de la igualdad real:
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las
mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Este principio de igualdad también está presente invariablemente en los tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.
Es desde este Congreso Nacional que podemos legislar para lograr una real igualdad de oportunidades y de trato.
El lenguaje influye poderosamente en el comportamiento y las percepciones. Influye en la formación de la identidad social de las personas y en sus actitudes. Es necesario visibilizar a través del uso del lenguaje una práctica equitativa e inclusiva, de esta manera consagraremos un derecho tan fundamental, como lo es, el de la igualdad.
Consideramos que el Instituto Nacional de las Mujeres en coordinación con Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo son los órganos apropiados para elaborar un manual que contenga las normas para la confección y redacción utilizando un lenguaje inclusivo y no sexista para toda la documentación administrativa como también capacitar en su utilización a los poderes Legislativo, ejecutivos Legislativo y Judicial de la Nación.
Para una igualdad efectiva entre mujeres y hombres, para que desde el Estado Nacional usemos un lenguaje con respeto hacia las personas, con perspectiva de género, solicito a mis pares que me acompañen en la presentación del presente proyecto de Ley.

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