Reabren los cines, cuál es el protocolo
Sigue el distanciamiento social obligatorio, DISPO, pero permiten la actividad cinematográfica operar en CABA, PBA, Salta, Neuquén y Santa Fe
Sigue la cuarentena, o bueno, al menos a nivel normativo. Las actividades se retomaron pero con variantes, más home office, clases presenciales pero acotadas y ahora entretenimiento, vuelve el cine, reabre la actividad cinematográfica con protocolos y normas nuevas.
Recordamos que ya se había permitido el teatro, con protocolo y límites de capacidad en salas, preferentemente al aire libre. También funcionaban los auto cines.
Las normas también mencionan que el cine se desarrolla en silencio, lo cual minimiza la emisión de aerosoles que podrían implicar un eventual contagio, pero permitirían hacer exclamaciones del tipo OOOOHHHH, o AAAAAHHH, en momentos clave de máxima tensión de la película, sin molestar claro a los demás espectadores.
Además, la nueva normativa establece una capacidad máxima de 30% o 50% en CABA y PBA, respectivamente, uso de barbijos, medición de temperatura y la novedad de las burbujas sociales de recreación, ver abajo. Además se autoriza comer pochoclo.
Reapertura de los cines y capacidad máxima
Hoy se publicó el decreto que permite cines, un jueves de estreno: exceptúase de la prohibición a la actividad de salas cinematográficas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con un aforo del TREINTA POR CIENTO (30 %) por sala y también en la Provincia de Buenos Aires con 50% de aforo máximo.
Es decir, la actividad de las salas y los complejos cinematográficos en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES podrá tener un aforo que inicialmente no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por sala.
La norma hace una excepción a la prohibición dispuesta en el inciso 4 del artículo 8° del Decreto Nº 67/21, que es la de distanciamiento social obligatorio, confinamiento parcial o DISPO.
La actividad mencionada queda autorizada para realizarse conforme el “PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS” aprobado por la autoridad sanitaria nacional.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúe la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores.
Todos los espectadores deberán ingresar con barbijo, se les podrá tomar la temperatura y pedir distancia entre asientos. La norma no aclara el tipo de películas que podrán proyectarse, así que en principio también podrá incluirse Epidemia (Outbreak) con Dustin Hoffmann o Alien, con Sigourney Weaver.
Protocolo para ir al cine
Este es el protocolo de la provincia de Buenos Aires para ir al cine, en torno de la Capacidad, funciones y horarios en la actividad.
La experiencia de cine es una actividad quieta y tranquila. En las salas de cine los distintos grupos de espectadores no interactúan, dado que el foco de atención está puesto en el objetivo de la concurrencia que es ir a ver y disfrutar una película.
Los espectadores permanecen en silencio puesto que la conversación no es permitida ni tolerada. Adicionalmente, los cines cuentan en general con equipamiento y/o instalaciones que contribuyen a la renovación y ventilación del aire.
El desarrollo de la actividad será con aforo limitado, el cual inicialmente no podrá superar el 50% de la capacidad de cada sala.
La posibilidad de incremento de este aforo dependerá de las condiciones epidemiológicas en las que se encuentre la Provincia de Buenos Aires, y a su vez, cada situación particular municipal conforme el sistema de Fases Provincial estatuido por Res. JGMPBA 4391/2020.
Medidas dentro de las salas de cine:
El uso de barbijo será obligatorio pudiendo quitárselo sólo para ingerir alimentos o bebidas, y deberá volver a colocarlo después.
Las salas serán higienizadas y sanitizadas adecuadamente antes y después de cada función, utilizando sustancias desinfectantes
Con dicho objetivo, se establece dentro de cada una de las salas de cine la ocupación de “burbujas sociales de recreación” definiéndose las mismas como espacios compartidos de proximidad entre personas que concurren conjuntamente al
establecimiento y que no deben integrar -durante la realización del mismo event otra “burbuja social de recreación”.
La “burbuja social de recreación”, permite, entonces, compartir un mismo espacio en un ambiente controlado, dado que se mantiene la distancia entre grupos de personas no vinculadas.
Las “burbujas sociales de recreación” no podrán ser superiores a 6 (SEIS) personas y estarán conformadas por butacas contiguas. La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo. Esto puede realizarse con un esquema de ocupación donde por cada butaca ocupada o butacas ocupadas por la burbuja social deberán dejarse 2 (DOS) butacas fijas libres a los lados de cada burbuja.
También deberán estar libres las butacas que se encuentren inmediatamente adelante e inmediatamente detrás de cada butaca ocupada. Este concepto podrá variar según la evolución sanitaria.
En cuanto a los horarios de las funciones, cada complejo y/o sala cinematográfica deberán establecer un cronograma, en función de su programación e instalaciones preexistentes, que minimice la congestión de público asistente al ingreso y egreso de las funciones, así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones.
En aquellos casos donde sea posible en función de las características arquitectónicas, y a fin de complementar y optimizar la ventilación de las salas, las puertas de las mismas (tanto de ingreso como de salida de emergencia) se mantendrán abiertas durante al menos 10 minutos entre función y función.
En caso que no se cuente con la posibilidad de realizar ventilación natural exterior, se deberán realizar renovaciones por medio de inyección y extracción de aire forzada y/o complementar renovaciones con recirculaciones de aire por medio de sistema de filtrado según las pautas definidas por la autoridad jurisdiccional.
Protocolo CABA
En la ciudad de Buenos Aires el protocolo es más es escueto pero igualmente efectivo. Difiere más a cada cine las patas propias de su actividad con algunos lineamientos: protocolo Cines CABA
Se reabren cines en Salta, Santa Fe y Neuquén
Se exceptúase de la prohibición del DISPO al desarrollo de las actividades en las salas y en los complejos cinematográficos en la Provincia de SALTA, Neuquén y Santa Fe pero con un aforo limitado que inicialmente no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la capacidad de cada sala.
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