Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Se reglamenta la promoción de centros de estudiantes

Por ley de la provincia de San Luís. El derecho de asociarse y agruparse libremente, art. 14 de la Constitución, en el ámbito educativo

La norma garantiza la creación de centros de estudiantes. De hecho, por ley, el Estado Provincial de San Luís debe garantizar y promover la creación de organismos de representación bajo la forma Centros de Estudiantes, en todos los establecimientos educativos con Nivel de Educación Secundaria.

El Centro de Estudiantes será el órgano de participación y discusión para la defensa y protección de los derechos de cada estudiante y la institución escolar.

Habrá un único Centro de Estudiantes por cada establecimiento, y el mismo será elegido por el voto directo de cada uno de los/as estudiantes del Nivel Secundario. Abajo la reglamentación completa.

 

El derecho de abrir centros de estudiantes

Centros de estudiantes, normativa de San Luís

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1º.- El Estado Provincial debe garantizar y promover la creación de organismos de representación bajo la forma Centros de Estudiantes, en todos los establecimientos educativos con Nivel de Educación Secundaria. El Centro de Estudiantes será el órgano de participación y discusión para la defensa y protección de los derechos de cada estudiante y la institución escolar. Habrá un único Centro de Estudiantes por cada establecimiento, y el mismo será elegido por el voto directo de cada uno de los/as estudiantes del Nivel Secundario.

ARTÍCULO 2º.- Son fines de la presente Ley:

a-Fomentar la creación de Centros de Estudiantes en todos los establecimientos educativos que cuenten con Nivel de Educación Secundaria;

b-Estimular la participación de los/as estudiantes en actividades políticas y comunitarias;

c-Garantizar la libertad de expresión, incentivando el diálogo como una forma alternativa en la resolución de conflictos;

d-Promover la participación activa del estudiantado en la toma de decisiones atinentes al ejercicio de sus derechos como tales.

ARTÍCULO 3º.- Los objetivos de los Centros de Estudiantes son:

a- Propiciar la internalización de los valores democráticos como sistema de gobierno, garantizando la pluralidad de ideas, la defensa del sistema democrático participativo y la defensa de los derechos humanos;

b- Generar mayor inclusión y contención entre los/as jóvenes, brindando acompañamiento y apoyo a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, tales como víctimas de discriminaciones, propiciando un espacio de debate y reflexión entre los/as adolescentes de la Institución Educativa respecto a los diversos temas sociales y culturales que atraviesan directamente el ámbito escolar;

c- Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles;

d- Participar de posibles soluciones alternativas a problemáticas estudiantiles que se generen;

e- Velar la tarea académica y administrativa de las instituciones educativas;

f- Representar equitativamente a los/as estudiantes de la institución educativa;

g- Fomentar la participación de los/as estudiantes en cuestiones artísticas, deportivas, recreativas y sociales;

h- Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista en la búsqueda de consensos y la armonización de las diferencias a través de la discusión y deliberación;

i- Contribuir al desarrollo de la capacidad de elección y decisión en un marco de libertad y responsabilidad;

i- Respetar la equidad de género de cada establecimiento educativo en la conformación de las listas.

ARTÍCULO 4º.- Conformación del Centro de Estudiantes: Los centros de estudiantes surgen por la iniciativa de los/as estudiantes, conformándose por los mismos, sin intervención ni participación por parte del equipo directivo, docentes y/o administrativos del establecimiento escolar. Pueden participar todos/as los/as estudiantes de una misma escuela que acrediten la condición de regulares. La participación es optativa, no así la votación de autoridades del Centro, proceso que involucrará a todos/as los/as estudiantes.

ARTÍCULO 5º.- Los docentes y el personal administrativo de la institución escolar, fomentarán y asesorarán a los/as alumnos/as respecto de la conformación, integración del centro, creación del estatuto y demás cuestiones que los/as estudiantes consideren necesarios, siendo independiente de dicho personal la elección, los objetivos y formas; garantizando las condiciones de funcionamiento del centro de estudiantes. En caso de detectarse injerencia en aquellas cuestiones prohibidas, los/as estudiantes podrán informar a las Autoridades Ministeriales y/o a la comunidad educativa constituida por representantes estudiantiles, docentes, familias y personal administrativo a los fines de que se adopten las medidas correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- En los establecimientos donde no existiese Centro de Estudiantes al momento de la vigencia de la presente Ley, las autoridades de los mismos deberán convocar en cada uno de los cursos a la elección de UN/A (1) delegado/a titular y UN/A (1) delegado/a suplente. Dentro de los diez (10) días posteriores a la elección, los/as delegados/as titulares se reunirán en el cuerpo de Delegados constituyendo el Centro de Estudiantes y procederán en el mismo acto a elegir los/as integrantes de la Junta Electoral y a convocar a la elección de las autoridades de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes en un plazo máximo de treinta (30) días.

ARTÍCULO 7º.- Conformación y funciones:

a) Presidente: presidir el centro, e informar sobre las decisiones adoptadas en conjunto con sus miembros.

b) Vicepresidente: reemplazar al Presidente en caso de ausencia del mismo.

c) Secretario/a: asentar en el libro de acta cada reunión que se lleve a cabo, recabando la forma de todos los presentes.

d) TRES (3) vocales titulares: participar de las reuniones y con voz y voto en la adopción de decisiones.

e) TRES (3) vocales suplentes: reemplazar a los vocales en caso de ausencia; no obstante ante la presencia de los titulares podrán participar en las reuniones, con voz pero sin voto.

f) UN/A tesorero/a: gestionar y controlar los fondos recaudados en actividades que se realicen con dicho fin.

g) Demás miembros en calidad de participantes: intervenir en las reuniones que se lleven a cabo, pudiendo exponer sus inquietudes, o realizar observaciones que consideren necesarias, pero sin poder votar en la toma de decisiones.-

ARTÍCULO 8º.- Duración: Las autoridades del Centro de Estudiantes durarán en sus funciones por el término de UN (1) año, pudiendo ser reelectas por una sola vez.

ARTÍCULO 9º.- De los estatutos: Cada Centro de Estudiantes deberá elaborar su propio estatuto, en el mismo se deberá fijar:

a) Objetivos.

b) Órganos que lo componen.

c) Funciones.

d) Procedimiento a respetar en la toma de decisiones.

e) Fijación de los destinos de los fondos recaudados.

La aprobación de los mismos será realizada por una comisión creada a tal efecto, constituida por Director, Regente, Docente asignado de acuerdo a su idoneidad en la temática y tutores designados como representantes por los demás padres y madres. En caso de no ser aprobado el mismo, podrán los estudiantes recurrir a las autoridades ministeriales a fin de dirimir las cuestiones que se hayan suscitado al respecto.

ARTÍCULO 10º.- Elección de los Centros de Estudiantes en la Institución: La elección se llevará a cabo por lista única y simple mayoría de votos. El cuerpo directivo facilitará a cada centro un padrón estudiantil y demás instrumentos necesarios para el día de los comicios. El recuento de votos se llevará a cabo con la presencia de cada uno de los fiscales designados por cada una de las listas y los veedores, sin interferencia de personas externas a la institución, con excepción de las autoridades ministeriales asignadas y previamente informadas.

ARTÍCULO 11º.- La Autoridad Directiva de cada establecimiento educativo para la puesta en marcha, vigencia y funcionamiento efectivo del Centro de Estudiantes, deberá:

a) Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del Centro de Estudiantes en un espacio físico dentro del establecimiento educativo, designado al efecto y de temporalidad permanente.

b) Poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente Ley, asesorando y facilitando los medios necesarios para la implementación y funcionamiento del Centro de Estudiantes.

c) Brindar el apoyo para el desarrollo de sus actividades.

d) Disponer de los medios necesarios para facilitar las elecciones de las autoridades del Centro de Estudiantes.

e) Poner a disposición del alumnado CUARENTA Y CINCO (45) días antes de la elección y en un lugar público y de fácil acceso, un padrón provisorio con el total de estudiantes regulares.

ARTÍCULO 12º.- El Ministerio de Educación, a través de sus organismos competentes, será la autoridad de aplicación de la presente Ley. Siendo el encargado de la promoción en la creación de diferentes centros en cada institución escolar y garantizando el ejercicio de los derechos, dentro del marco establecido en la presente Ley.

 

Reglamentación

ARTÍCULO 1º.- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 2º.- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 3º.- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 4º.- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 5º.- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 6º.- La Junta Electoral deberá conformarse en el mes de septiembre de cada año y estará compuesta por:

– Un (1) Presidente, sorteado de la lista de alumnos/as regulares del establecimiento, el cual no podrá ser candidato, con derecho a voto.

– Dos (2) vocales, sorteado de la lista de alumnos/as regulares del establecimiento, los cuales no podrán ser candidatos, con derecho a voto – Dos (2) secretarios, sorteados de la lista de alumnos/as regulares del establecimiento, sin derecho a voto.

– Un (1) profesor o directivo perteneciente al establecimiento, el cual será el encargado de asesorar y facilitar los medios necesarios para la implementación y funcionamiento de la Junta Electoral.

Serán deberes y atribuciones de la Junta Electoral:

– Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la elaboración de las listas y aceptarlas o rechazarlas en su caso.

– Recibir y oficializar las boletas del sufragio.

– Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y capacitar a las mismas en sus atribuciones y obligaciones que le son propias.

– Decidir mediante Resolución fundada sobre las impugnaciones de listas, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración.

– Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección.

– Garantizar el derecho de voto a todos/as los/as estudiantes regulares.

– Fiscalizar el proceso electoral, realizar el escrutinio definitivo, informar los resultados y proclamar a las autoridades electas.

– Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas y otros efectos.

– Llevar un libro especial de actas en el que se deberá consignar todo lo actuado en cada elección. El mismo se resguardará en la Dirección del establecimiento educativo al que pertenecen.

– Designar a TRES (3) Representantes del cuerpo docente que acompañarán el proceso electoral como veedores, a los fines de garantizar su legalidad.

La Junta Electoral deberá adoptar sus resoluciones por votación de la mitad más uno de sus miembros.-

ARTÍCULO 7º.- Con el objetivo de evitar una situación de acefalia en la Dirección del Centro de Estudiantes con la finalización del ciclo lectivo, al menos uno/a de los/as integrantes de la conducción (Presidente o Vicepresidente) no deberá pertenecer al último curso.-

ARTÍCULO 8º.- Las autoridades del Centro de Estudiantes durarán en sus funciones por el término de UN (1) año, a contar desde el día de toma de posesión en sus cargos, la que se realizará dentro de los tres (3) días de proclamada la lista ganadora por la Junta Electoral.-

ARTÍCULO 9º.- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 10.- La elección del Centro de Estudiantes se llevará a cabo en las instalaciones del establecimiento educativo, en el mes de octubre de cada año, bajo el siguiente procedimiento:

– El Centro de Estudiantes en ejercicio establecerá mediante resolución la fecha de las elecciones, clases y cantidad de cargos que deberán conformar las listas postulantes, fecha de presentación de listas, plazo de impugnación de las mismas, horario de apertura y cierre de las mesas receptoras de votos.

– Dicha resolución deberá ser publicada por periódicos escolares, carteles murales o cualquier otro medio de alcance masivo a los/as alumnos/as de la institución.

– Las elecciones deberán celebrarse con al menos quince (15) días corridos de antelación al vencimiento del plazo de duración de las funciones del Centro de Estudiantes en ejercicio.

– La elección del Centro de Estudiantes se llevará cabo mediante listas únicas que deberán contener: nombre completo, DNI y cargos a ocupar.

– Las mismas deberán presentarse a la Junta Electoral hasta diez (10) días corridos previos a la fecha de la elección. Serán requisitos para integrarlas los dispuestos por el Art. 4º de la Ley Nº II-1010-2019 y solo serán impugnables por no cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en los Arts. 4º y 8º de la mencionada Ley.

– La Junta Electoral resolverá las impugnaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas, siendo su decisión irrecurrible.

– Vencido el plazo para impugnar listas o del plazo previsto para resolver las mismas, la Junta Electoral oficializará las listas en condiciones de participar en la elección. Las boletas oficializadas tendrán un sello que dirá: “Oficializada por el Establecimiento Educativo “xxx” para la elección de fecha…” y serán rubricadas por la Junta Electoral.

– Cada mesa receptora de votos habilitada estará conformada por un presidente de mesa que será elegido por la Junta Electoral, pudiendo ser un/una estudiante que no integre ninguna de las listas oficializadas o un/una docente del Nivel Secundario, y por un/a fiscal designado/a por cada una de las listas postulantes.

– El día de las elecciones las autoridades educativas deberán entregar a cada presidente de mesa un padrón estudiantil, el cual se ordenará alfabéticamente y de acuerdo a la cantidad de mesas electorales que se habiliten. Asimismo, deberán proveer las actas de inicio y cierre de elecciones, acta de escrutinio, urnas, formularios, boletas impresas de todas las listas oficializadas, sobres y todo otro elemento necesario a tales efectos.

– Son atribuciones y obligaciones del presidente de mesa:

– Colocar en lugar visible y de fácil acceso uno de los ejemplares del padrón estudiantil con su firma, para consulta de los electores.

– Habilitar un recinto como cuarto oscuro, y próximo al mismo instalar la mesa, urna y demás elementos necesarios para los comicios.

– Garantizar que en el cuarto oscuro haya durante toda la jornada electoral, boletas oficiales de las listas que se postulan.

– Verificar la identidad y habilitación para emitir voto de los electores cotejando sus datos del DNI y del padrón definitivo y asentar en el padrón aquellos que hayan emitido su voto.

– Impedir la emisión de voto a aquellas personas que no acrediten identidad o no figuren en el padrón electoral.

– Realizar el recuento de votos luego del horario de cierre de mesas.

– Los/as alumnos/as podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren empadronados, previa presentación del DNI al presidente de la misma.

– Una vez cerrada la mesa, el presidente procederá a realizar el escrutinio provisorio en presencia de los fiscales designados por las listas postulantes y los veedores designados por la Junta Electoral, para lo cual abrirá la urna, confrontará la cantidad de sobres que haya en su interior con la cantidad de estudiantes que hayan emitido su voto, abrirá cada uno de los sobres y contabilizará la cantidad de votos que obtengan cada una de las listas.

– Al momento del recuento se tendrán como:

– Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratinta). Si en un sobre hubieran dos (2) o más boletas oficializadas de la misma lista, sólo se computará una (1) de ellas destruyéndose las restantes.

– Votos nulos: son aquellos que reúnan alguna de las siguientes características:

– Emitidos mediante boleta no oficializada.

– Emitidos mediante boleta oficializada pero que, por destrucción parcial de la misma, no permita visualizar el nombre de la lista y la fecha de la elección.

– Cuando en un sobre hubieran dos (2) o más boletas de distintas listas.

– Cuando en el sobre, juntamente con la boleta electoral, se hayan incluido objetos extraños a ella.

– Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.

– Concluido el escrutinio provisorio se consignará en acta impresa la fecha y hora de cierre de los comicios, número de sufragios emitidos, cantidad de votos válidos, nulos y/o en blanco, cantidad de votos válidos obtenidos por cada lista, nombre, DNI y firma del presidente de mesa y nombre, DNI y firma de los/as fiscales que presenciaron el acto de escrutinio.

– Terminado el escrutinio provisorio el presidente de cada mesa entregará a la Junta Electoral las urnas con los sobres y boletas correspondientes, el padrón estudiantil y las actas de apertura, cierre y escrutinio.

– La Junta Electoral procederá a realizar el escrutinio definitivo en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida las urnas y demás documentación, para luego proclamar a la nueva Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.

– Las autoridades electas tomarán posesión de sus cargos y realizarán un inventario y arqueo circunstanciado de los bienes muebles, dinero efectivo y otros efectos y útiles pertenecientes al Centro de Estudiantes.

– Cumplido su cometido y asegurada la documentación respectiva, la Junta Electoral se disolverá.

Podrán ser veedores representantes del cuerpo docente y su única función será controlar que las elecciones se desarrollen pacíficamente, pudiendo intervenir solo para mediar ante algún conflicto que surja durante la jornada, garantizando la imparcialidad de su actuación.-

ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar.-

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