Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Antidumping para cuatriciclos, aumentan 30%

Es porque se detectaron precios más bajos de los de mercado, para este producto, a pedido de los productores locales de Argentina

La CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Triciclos, excepto con motor eléctrico”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9503.00.10.

Se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping de las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto, de las máquinas originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

El margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA es de SESENTA Y NUEVE COMA CERO SEIS POR CIENTO (69,06%).

La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2317 del 4 de diciembre de 2020, determinando que “…la rama de producción nacional de ‘Triciclos, excepto con motor eléctrico’ sufre daño importante”, y que “…ese daño importante (…) es causado por las importaciones con dumping originarias de la República Popular China, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para la aplicación de medidas definitivas”.

El informe sobre dumping de cuatriciclos chinos

La citada Comisión Nacional recomendó “…la aplicación de medidas antidumping definitivas a las importaciones de ‘Triciclos, excepto con motor eléctrico’ originarios de la República Popular China, bajo la forma de un derecho ad valorem de 30,21%”.

La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consideró con respecto al daño a la rama de producción nacional que “…las importaciones de triciclos originarios de China se incrementaron en términos absolutos entre puntas de los períodos anuales considerados al pasar de 105,2 mil unidades en 2016 a 133,6 mil unidades en 2018, si bien disminuyeron en el último año completo y en el período enero-agosto de 2019”, y que “…no obstante el comportamiento de los últimos períodos, estas importaciones mantuvieron su relevancia, dado que tuvieron una participación dentro del total importado superior al 94%”.

Además, la Comisión Nacional indicó que “…en términos relativos, en un contexto en el que el consumo aparente registró un aumento en 2017 para luego reducirse el resto del período, las importaciones investigadas incrementaron su participación en el mismo, ganando 25 puntos porcentuales entre puntas de los años completos y 22 puntos porcentuales de considerar las puntas del período analizado, a costa fundamentalmente de la producción nacional, que perdió 19 puntos porcentuales de participación entre 2016 y 2018 como así también entre puntas del período analizado”

Agregó que “…en este contexto, las ventas de KMG tuvieron una participación decreciente en el mercado tanto entre puntas de los años completos como del período analizado, al pasar de 20% en 2016 al 10% en 2018, para finalmente disminuir al 11% en enero-agosto de 2019”.

Como dato, puede agregarse que las importaciones originarias de China se incrementaron en relación a la producción nacional tanto durante los años completos como entre puntas del período analizado, al pasar dicha relación de 157% en 2016 a 453% en 2018 y a 413% en enero-agosto de 2019.

Por esos y otros fundamentos, la citada Comisión Nacional concluyó que “…las cantidades de triciclos importados de China y su incremento tanto en términos absolutos en el año 2017 y entre puntas de los períodos anuales analizados, como así también en relación al consumo aparente y a la producción nacional durante los períodos anuales, generaron condiciones de competencia desfavorables para el producto nacional frente al importado investigado que provocaron un desmejoramiento en los indicadores de volumen de la rama de producción nacional (producción, ventas, existencias, empleo y grado de utilización de la capacidad instalada), la pérdida de cuota de mercado por parte de la industria nacional y una disminución de la rentabilidad a lo largo de todo el período hasta niveles negativos, tanto en las cuentas específicas como en el principal producto comercializado por KMG”, y que “…se observan también evidencias de que la rama de producción nacional debió resignar también rentabilidad para morigerar la pérdida de cuota de mercado, por ello esta CNCE considera, con la información disponible en esta etapa, que la rama de producción nacional de triciclos sufre daño importante”.

Daño a la producción nacional

Respecto a la relación causal entre las importaciones investigadas y el daño a la rama de producción nacional, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR advirtió que “…las importaciones de orígenes no investigados no superaron el 10% de las importaciones totales y su participación en el mercado no superó el 7% resultando en ambos casos decreciente a lo largo de los años completos”, que “…a la vez, sus precios medios FOB fueron superiores a los observados para China en los últimos dos períodos anuales, ubicándose por debajo del mismo en 2016 y enero-agosto de 2019, período en el cual las importaciones no investigadas registraron una participación del 6% en el total importado”, y que “…por lo tanto, esta CNCE considera con la información obrante en esta etapa, que no puede atribuirse a estas importaciones el daño a la rama de producción nacional”.

La referida Comisión Nacional que “…en cuanto al efecto que pudieran haber tenido los resultados de la actividad exportadora de la peticionante en tanto su evolución podría tener efectos sobre la industria local, se señala que KMG no realizó exportaciones en todo el período analizado por lo que no puede, de manera alguna, esta variable ser considerada como un factor de daño distinto de las importaciones del origen investigado”.

La mencionada Comisión Nacional consideró que “…ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relación causal entre el daño determinado sobre la rama de producción nacional y las importaciones con dumping originarias de la China”.

Y concluyó que “…del análisis realizado se observa que el mismo resulta inferior al margen de dumping que constituye, según el Acuerdo Antidumping, el máximo de la medida a aplicar”.

Medida anti dumping

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Triciclos, excepto con motor eléctrico” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9503.00.10.

Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Triciclos, excepto con motor eléctrico” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del TREINTA COMA VEINTIUNO POR CIENTO (30,21%).

Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 2° de la presente resolución, el importador deberá abonar un derecho antidumping AD VALOREM definitivo, de acuerdo a lo detallado en el artículo inmediato anterior.

Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial por el término de CINCO (5) años.

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