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Vacunados y trabajo presencial

El Estado emitió una nota que aclara que los trabajadores vacunados con la primera dosis podrán regresar al trabajo, salvo para trabajadores de salud que deberán completar el esquema. Trabajando En Zapatillas

Hay muchas consultas por empresas que prefieren retomar tareas en forma presencial para aquellos trabajadores vacunados. Otras son más prudentes o pueden seguir con el home office, pero ¿Qué pasa si le piden al trabajar regresar a la sede?

La normativa que se había dictado establecía la posibilidad de regresar al trabajo presencial para todos los trabajadores vacunados, incluso no esencial. A partir de las dudas que generó sobre la aplicación de una sola dosis de la vacuna, con una menor efectividad, el Ministerio de Trabajo emitió una nota aclaratoria. También se plantearon dudas sobre cómo juega el nuevo decreto de cuarentena.

En esta nota, que publicó el diario La Nación, expresa que los trabajadores vacunados con una sola dosis podrán regresar a la oficina de la empresa si esta lo pide, salvo que encuadren en algún grupo de riesgo. O que sean trabajadores de salud, en cuyo caso requieren dos dosis.


Texto completo de la nota publicada por el Ministerio de Trabajo:

Referencia: Consultas formuladas sobre coexistencia Resolución Conjunta MS y MTE y SS N° 4/21 y Decretos
Nros. 241/21 Y 287/21

 De mi mayor consideración:

Me dirjo al Señor Director de Prensa y Comunicaciones a efectos de solicitarle haga saber a los Señores integrantes del Consejo Federal del Trabajo, tal y como sigue.

Atento diversas consultas formuladas respecto de la vigencia de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
SALUD y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL No 4 de fecha 9 de abril de 2021,
cabe manifestar que la misma establece que los empleadores y empleadoras podrán convocar al retorno a la
actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas que
hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, una vez transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación y, para el caso de los
trabajadores de la salud, luego haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.

La medida solo exceptúa a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD, esto es, los trabajadores con inmunodeficiencias, oncológicos y/o trasplantados.
Posteriormente, los Decretos de Necesidad y Urgencia No 241/2021 y 287/2021, se refirieron a los trabajadores dispensados estableciendo que se mantendrá la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las
personas alcanzadas por los términos de la Resolución No 207/20, prorrogada por la Resolución No 296/20, y
modificada por la Resolución N° 60/21, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.

Cabe precisar que la Resolución de esta Cartera Laboral No 207/2020 por la cual se dispensa del deber de asistencia al trabajo a los trabajadores y trabajadoras mayores de SESENTA (60) años, embarazadas y/o que se encuentren comprendidos en alguno de los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, es complementada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL No 4/2021, que regula la posibilidad de convocar a los trabajadores, incluidos los dispensados, debidamente vacunados que podrán retornar a sus actividades luego de transcurrido el tiempo
considerado necesario para la inmunidad.

En virtud de ello, los Decretos 241/2021 y 287/2021 no derogan la vigencia de la Resolución No 4/2021, ni se
contraponen a su espíritu.

Muy por el contrario, establecen que se mantendrá su vigencia como norma complementaria de la Resolución de este Ministerio No 207/2020.

Sin otro particular saluda atte.

Fuente: Diario La Nación

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Vacunación y regreso al trabajo

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