Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Alerta por producto capilar

La ANMAT publicó una resolución en el boletín oficial en la cual informa riesgos sobre el uso de esta sustancia para el cabello

La firma COSMÉTICA PRIMONT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es la titular y elabora para la comercialización de productos capilares.

Al parecer denunciaron que le falsificaron la marca TRATAMIENTO CAPILAR BTX,TRATAMIENTO CAPILAR NUTRI REPARADORA, y MÁSCARA SUPER ÁCIDA marca PRIMONT, que vendían sin datos de lote, fecha de vencimiento, de inscripción del producto ante la ANMAT.

La firma denunciante refiere que el día 15 de junio de 2022, fueron compradas 3 unidades de los mencionados productos en la dirección Einstein …., José Clemente Paz, Provincia de Buenos Aires.

Que consultada la base de datos de inscripción de los productos cosméticos, se hallaron los productos inscriptos bajo la marca PRIMONT y con las denominaciones ut-supra mencionadas que constituyen productos legítimamente inscriptos ante esta Administración Nacional y que exhiben diferencias significativas respecto a los productos denunciados como falsificados.

Que la empresa comparó las unidades falsificadas con los productos originales TRATAMIENTO CAPILAR BTX, TRATAMIENTO CAPILAR NUTRI REPARADORA, y MÁSCARA SUPER ÁCIDA marca PRIMONT elaborados por la firma COSMÉTICA PRIMONT S.R.L. y declararon las diferencias detectadas en relación a características organolépticas, de rotulado y en el tipo de envase utilizado.

Se verificó que los productos señalados por la empresa como falsificados poseen diferencias significativas en sus características visibles externas, a saber: calidad, color, modelo y diseño de los envases; leyendas, información y tipografía que figuran en los rótulos, tamaño y contenido neto.

Productos falsificados

Que los productos falsificados no consignan los datos legales sanitarios exigidos por la normativa vigente: la codificación de lote y fecha de vencimiento, el dato de inscripción del producto ante esta Administración Nacional (número de legajo del importador – Legajo N° 2579 y M. S. Res N° 155/98), el dato del responsable de la comercialización y el país de origen.

Al respecto, se deja constancia que la firma COSMÉTICA PRIMONT S.R.L. se encuentra habilitada ante esta ANMAT como elaboradora y fraccionadora de productos cosméticos capilares y como importador y exportador de productos cosméticos, bajo Legajo N° 2579 y manifestó que no ha participado en ninguna etapa productiva correspondiente a los productos señalados como falsificados. Ls productos denunciados se encuentran en infracción al artículo 1° de la Resolución ex MS y AS Nº 155/98.

Que toda vez que de las circunstancias detalladas se desprende que se trata de productos cosméticos falsificados por lo tanto carecen de los datos de inscripción declarados ante la Autoridad Sanitaria competente, que declara datos no veraces en su rotulado, que se desconoce su origen y en consecuencia se desconoce si fueron formulados con ingredientes permitidos y bajo las concentraciones establecidas por la normativa vigente al respecto, motivo por el cual no puede garantizarse su calidad ni seguridad de uso, se sugiere la prohibición preventiva de comercialización y uso del producto en todas sus presentaciones.

Prohibición de venta, uso y alerta

Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, en todas sus presentaciones de los siguientes productos: TRATAMIENTO CAPILAR BTX, TRATAMIENTO CAPILAR NUTRI REPARADORA y MÁSCARA SUPER ÁCIDA marca PRIMONT, sin datos de lote, fecha de vencimiento, de inscripción del producto ante la ANMAT, del responsable de la comercialización y del país de origen; por resultar ser productos falsificados.

Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

 

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