Alerta por un aceite de oliva
El organismo ANMAT emitió una resolución con una prohibición nacional por tener rotulado trucho
Las actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto comercializado:
“Aceite de Oliva Extra Virgen de primera prensada y extracción en frío, marca Olivares, Cont. neto: 500 ml, Lote: 082021, Vto: AGO 2023, Elaborado y Envasado por FINCA OLIVARES, pcia. de La Rioja, RNE: 13-000140-1 – RNPA : 025010259”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Así, realizaron la consulta a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja a fin de verificar si el RNE y el RNPA exhibidos en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados. Pero el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informó que no se hallaron registros coincidentes con la razón social “Finca Olivares” y el RNE N° 13-000140-1; la autoridad sanitaria de la provincia de La Rioja informó que el registro de establecimiento es inexistente; y la DIPA que el RNPA es inexistente en su base de datos de información.
A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto “Aceite de Oliva Extra Virgen de primera prensada y extracción en frío, marca Olivares, Elaborado y Envasado por FINCA OLIVARES, pcia. de La Rioja, RNE 13-000140-1, RNPA 025010259”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
(Ello porque producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Por tratarse de un producto que no puede ser identificados en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284).
ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13-000140-1 y RNPA 025010259, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
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